Archivo de la categoría: Derecho y Doctrina Jurídica

Artículos y Comentarios sobre Derecho Constitucional, Civil, y Administrativo

¿Conviene la revaluación de activos?

ACTUALMENTE, RESULTA USUAL QUE EN LOS LIBROS CONTABLES DE LAS EMPRESAS EL VALOR DE SUS ACTIVOS SEA MUY DISTINTO AL VALOR QUE LOS MISMOS TIENEN EN LA REALIDAD DEL MERCADO.

Esto se debe en primer lugar a que los activos se registran en la contabilidad a su valor histórico, respecto del cual pueden haber aumentado (por ejemplo, eso pasa generalmente con los inmuebles). Además tenemos el efecto de la depreciación, ya que cuando una empresa adquiere un bien, mueble o inmueble, las normas tributarias le permiten depreciarlo en un determinado número de años dependiendo de la tasa de depreciación que ésta le asigne, por lo que al cabo de un número de años, su valor será cercano a cero en la contabilidad, pese a que puede seguir teniendo un valor en el mercado. Por último,

[Leer más …]

Se eliminó la pena de «expatriación»

EN LA HISTORIA HUMANA, la pena ha constituido una sanción de diverso grado de dureza y con diversas manifestaciones; dentro de un sistema penal, la ley estipula las penas aplicables por la comisión de determinados hechos criminales. Nuestro Código Penal ha sistematizado en cuatro clases de penas, así tenemos la pena privativa de la libertad, restrictiva de libertad, limitativa de derechos y la multa. Dentro de la clase de pena «restrictiva de la libertad», el código sustantivo ha subdividido en la «expatriación», aplicable a todos los nacionales (peruanos) y «expulsión», la cual se impone a extranjeros. Ambas penas se destinaban después de cumplida la pena privativa de la libertad impuesta. Sin embargo, con fecha 27 de noviembre de 2009, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 29460, norma que en síntesis suprime la pena de “expatriación”, y todas aquellas disposiciones que se relacionaban con la aplicabilidad de la misma.

Se entiende por expatriación a una clase de pena, restrictiva de la libertad, aplicable

[Leer más …]

Inmunidad (¿o impunidad?) parlamentaria

DIVERSAS DENUNCIAS QUE INVOLUCRAN A CONGRESISTAS de distintas bancadas siguen poniendo en la agenda pública los límites de la inmunidad parlamentaria. ¿Sigue siendo una prerrogativa legítima, o se ha convertido en un camino a la impunidad?

Según la Constitución (artículos 99.º y 100.º), un congresista que comete un “delito en el ejercicio de sus funciones” o una “infracción constitucional” solo puede ser acusado por la Comisión Permanente ante el Congreso, que está en capacidad de suspenderlo y luego procesarlo judicialmente (antejuicio), o de inhabilitarlo o destituirlo (juicio político). Además, goza de inviolabilidad, pues no es responsable por los votos u opiniones efectuados en el ejercicio de sus funciones (artículo 93.º).

En cambio, si el congresista comete un “delito común” —por ejemplo, maltrata a sus trabajadores, mata a un perro o contrata a “empleados fantasmas”— goza de inmunidad, y, por tanto, no puede ser detenido, salvo flagrante delito, ni procesado si no lo autoriza el Congreso (artículo 93.º).

[Leer más …]

A propósito del Congreso Nacional de Magistrados

El último fin de semana en Piura se han reunido cerca de trescientos magistrados de todo el Perú para analizar y reflexionar sobre los grandes problemas del Poder Judicial y, evidentemente, uno de los álgidos ha sido la mala imagen de este poder del Estado. Ciertamente, hemos pasado de un imperceptible control de la conducta del magistrado a un control exhaustivo de lo que hace en su vida personal y más aún en su actuación como juez, la cual ha traído como consecuencia que en las encuestas se proyecte una mala imagen.

Pero parte de esa mala imagen, no parte de la actuación del juez, sino de un exacerbado sentimiento de rechazo a lo que representa el Poder Judicial.

[Leer más …]

La intervención del Estado en los Contratos

EN EL DERECHO PERUANO, LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LOS CONTRATOS Y LA INTANGIBILIDAD DE LOS ACUERDOS CONTRACTUALES HAN GENERADO LARGOS Y ENCENDIDOS DEBATES.

El Código Civil de 1984, mediante su artículo 1355º, permite que por consideraciones de interés social, público o ético, el Estado dicte leyes para imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos. Como señaló en su oportunidad el autor del proyecto de la parte general de los contratos del Código Civil, el recordado maestro sanmarquino Max Arias-Schereiber Pezet, esta norma se encuentra inspirada en un interés comunitario (social, público y ético) y no se aplicará a «las condiciones de validez y forma de los contratos celebrados antes de la vigencia del nuevo Código (1984), pues en caso contrario se estaría infringiendo la norma constitucional sobre irretroactividad de la ley. Esto no significa que este Código no se aplique inclusive a las consecuencias de los contratos en ejecución».

Comentando este artículo, otro notable maestro, Manuel de la Puente y Lavalle, expresó lo siguiente: “No cabe duda que la razón de ser del artículo (1355º) es principalmente regular el intervencionismo del Estado en la contratación”. En otro pasaje de su clásica obra «El Contrato en general», el maestro peruano agregó que “las reglas y limitaciones a que refiere el artículo 1355º del Código Civil son aplicables tanto a los contratos celebrados antes de dictarse la ley que las imponga como a los celebrados después”.

Con posterioridad, y contrariamente a lo expuesto por la doctrina citada, la Constitución Política de 1993 incorporó en el artículo 62º, el principio de intangibilidad (o santidad) de los contratos, con el siguiente tenor:

[Leer más …]

Desafíos del Abogado moderno

EL DERECHO SE TRANSFORMA CONSTANTEMENTE con la complicación de la vida política y social que obliga a un mayor conocimiento de sus normas, el derecho ocupa la cúspide en la jerarquía de los valores del espíritu; por ello, la abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia, debido a que de cada cien asuntos que pasan por el despacho de un abogado, cincuenta por lo menos, no son judiciales; entonces, se trata de dar consejos y orientaciones en materia de negocios, de familia y otros, a fin de prevenir conflictos futuros.

El crédito de un abogado no viene de los juicios que gana, sino de los que evita, porque «la abogacía moderna, como la medicina, se va haciendo cada día más preventiva que curativa»; resultando necesaria una mayor capacitación y perfeccionamiento a fin de agudizar la inteligencia en la comprensión de los problemas que se presenten y en la búsqueda de posibles soluciones.

[Leer más …]

La querella «no presentada»

EL ASUNTO DE LA INTERVENCIÓN DE LAS VICTIMAS en los procesos especiales de ejercicio privado de la acción penal –comúnmente reconocido como «querella»- y de faltas no se agota en el sólo hecho de que la víctima sea considerada como tal en el proceso mismo. Si en el antiguo proceso penal, la víctima –mal que bien- podía confiar en que su pretensión resarcitoria podía ser subsumida por la del Ministerio Público, las nuevas facultades concedidas a ésta a través de las figuras procesales «actor civil» y «querellante particular» le exigen atenta participación en el proceso para que no sea “olvidado” su derecho a la reparación por los daños y perjuicios soportados.

[Leer más …]

Los «delitos de persecución privada»

EN EL CÓDIGO PENAL, la mayor parte de los delitos en él recogidos exigen la intervención del Ministerio Público para que, en su calidad de titular del ejercicio de la acción penal, sea quien realice la investigación y la correspondiente denuncia del delito. Sin embargo, existe un pequeño grupo de delitos denominados por el Código Procesal Penal como “delitos de persecución privada” que se tramitan bajo el proceso especial por delito de ejercicio privado de la acción penal y, en el que, el Ministerio Público no tienen participación alguna.

En términos generales, debemos decir que los delitos son aquellas conductas que son socialmente insoportables generando efectos desestabilizadores del orden comunitario, por lo que exigen que el Ministerio Público, en nombre de la sociedad se dedique a su persecución, investigación y sanción.

[Leer más …]

El «actor civil» en el proceso penal

EN UN PAR DE ARTÍCULOS ANTERIORES, exponíamos las diferencias conceptuales entre los vocablos referidos a la víctima del delito dentro del nuevo sistema procesal penal. Entre otros se hacía referencia a los conceptos de “actor civil” y “querellante particular”. El actor civil, decíamos, es “el agraviado que actúa procesalmente para hacer valer su derecho a la reparación civil por el daño causado con el delito”. El tema es importante porque resalta el posicionamiento de la víctima dentro del proceso: mientras al representante del Ministerio Público le interesa demostrar que los hechos denunciados tiene la calidad de delito, al actor civil le corresponde demostrar que los hechos denunciados le han ocasionado daños y perjuicios. En consecuencia, el actor civil –si efectivamente quiere que su pretensión sea atendida- no puede ni debe conformarse con la actuación procesal probatoria del Ministerio Público y, por el contrario debe aportar sus propios medios probatorios.

[Leer más …]

El día del Juez

ERA AGOSTO DE 1971, cuando el Presidente de facto Gral. Juan Velasco Alvarado, el día tres de ese mes refrendaba y publicaba el D.L 18918 en el que declaraba el 04 de agosto de cada año como el “día del juez”. La iniciativa no era propia; de hecho, en más de una oportunidad el presidente había tenido desencuentros con este poder del Estado, al punto que, un par de años antes había expedido el D.L 18060, alegando la necesidad de reforma institucional a fin de “moralizar” el país, había destituido a los vocales supremos para imponer aquellos otros que, en el entendimiento del poder político, era los aptos para el cargo creado bajo la forma de Consejo Nacional de Justicia.

En grave afectación de la autonomía e independencia jurisdiccional, éste se conformaba, además de los representantes de la propia institución, por aquellos del poder legislativo y del poder ejecutivo; con lo que la intromisión estaba asegurada y el equilibrio de poderes desestabilizado.

[Leer más …]