La querella «no presentada»

EL ASUNTO DE LA INTERVENCIÓN DE LAS VICTIMAS en los procesos especiales de ejercicio privado de la acción penal –comúnmente reconocido como «querella»- y de faltas no se agota en el sólo hecho de que la víctima sea considerada como tal en el proceso mismo. Si en el antiguo proceso penal, la víctima –mal que bien- podía confiar en que su pretensión resarcitoria podía ser subsumida por la del Ministerio Público, las nuevas facultades concedidas a ésta a través de las figuras procesales «actor civil» y «querellante particular» le exigen atenta participación en el proceso para que no sea “olvidado” su derecho a la reparación por los daños y perjuicios soportados.

En este espacio, quiero llamar la atención en la actuación del juez cuando se ha interpuesto una querella y ésta ha sido declarada como «no presentada» por no haberse subsanado alguna omisión advertida, tal como puede leerse en el art. 460 del Código Procesal Penal. La norma señala que, si la querella se archiva bajo la consideración de «no presentada», entonces el querellante pierde el derecho de presentar nueva querella por los mismos hechos.

El tema es ¿Quién es el guardián de que esto efectivamente no ocurra? ¿Cómo puede el juez penal que recibe una querella saber si sobre los hechos denunciados ya existe una resolución judicial que, sin pronunciarse sobre la pretensión imposibilita la presentación de la querella recibida? Las normas procesales señalan que las pretensiones de un querellante sólo pueden ser conocidas por su contraparte –el querellado– cuando se expide el «auto admisorio»; es decir cuando mediante la inauguración del proceso penal se le hace saber que existe una imputación en su contra y que por el derecho a la defensa tiene la facultad de rebatirla ofreciendo su exposición de los hechos y los medios probatorios que crea convenientes.

Sin embargo, no todas las querellas justifican un auto admisorio justamente porque incumplen con requisitos de forma y, dan lugar a un auto declarando «no presentada» la querella, lo que en buen romance, significa que dicha pretensión “no existe”, con lo que carecería de mérito y de finalidad instrumental notificar al «querellado» para que se defienda de lo que “no existe”.

Si pudiéramos tener absoluta certeza de la buena fe de las personas, el mandato legal sería suficiente para no preocuparnos del tema, sin embargo, en aquellos lugares donde funciona más de un juzgado penal unipersonal y, que actúan de forma aleatoria es un poco complicado saber de la preexistencia de una querella archivada preliminarmente por los mismos hechos.

La norma procesal plantea el asunto y corresponde a la práctica jurisprudencial ofrecerle una salida. La primera sería que, el juez presuma el conocimiento de la ley, confíe en la buena fe de los litigantes y de sus abogados y dé trámite sin mayor demora; lo que desde mi perspectiva podría dar lugar a una concesión que el derecho no permite en casos similares. La segunda posibilidad es que, el juez asuma como tarea propia que, al tiempo de la expedición del auto de apertura, verifique la ausencia de otro proceso entre las partes y por los mismos hechos; situación que expone al juez a una tarea que no le es propia y, la tercera opción es que dicha posibilidad sea entregada a las partes: sea porque se le exige al querellante una certificación de ausencia de proceso anterior concedida por la administración del poder judicial, o sea porque el querellado hace dicha búsqueda y, al tiempo de contestar la demanda, previa búsqueda informática haga saber de la existencia de un pronunciamiento jurisdiccional sobre el asunto.

Finalmente, una cuarta opción se materializaría si es que el juez, expedido el auto de archivamiento de la querella bajo la consideración de «no presentada»; aún sin existir proceso, lo notifica al querellado para su conocimiento y, posible defensa futura.

El problema está planteado y algunas opciones para su solución también. El tema es decidir la que mejor se adhiera a los principios que inspiran al nuevo código procesal penal.■

Texto del artículo «El querellante particular y el juez» escrito por © Laurence Chunga Hidalgo*, Juez Especializado Penal de Morropón Chulucanas, publicado en Diario El Tiempo, el 17 de septiembre de 2009.

*Abogado con estudios de Maestría en Derecho Penal. Es, además, Bachiller en Ciencias y Humanidades con mención en Historia.

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