Inmunidad (¿o impunidad?) parlamentaria

DIVERSAS DENUNCIAS QUE INVOLUCRAN A CONGRESISTAS de distintas bancadas siguen poniendo en la agenda pública los límites de la inmunidad parlamentaria. ¿Sigue siendo una prerrogativa legítima, o se ha convertido en un camino a la impunidad?

Según la Constitución (artículos 99.º y 100.º), un congresista que comete un “delito en el ejercicio de sus funciones” o una “infracción constitucional” solo puede ser acusado por la Comisión Permanente ante el Congreso, que está en capacidad de suspenderlo y luego procesarlo judicialmente (antejuicio), o de inhabilitarlo o destituirlo (juicio político). Además, goza de inviolabilidad, pues no es responsable por los votos u opiniones efectuados en el ejercicio de sus funciones (artículo 93.º).

En cambio, si el congresista comete un “delito común” —por ejemplo, maltrata a sus trabajadores, mata a un perro o contrata a “empleados fantasmas”— goza de inmunidad, y, por tanto, no puede ser detenido, salvo flagrante delito, ni procesado si no lo autoriza el Congreso (artículo 93.º).

En consecuencia, la inmunidad está referida a delitos comunes, pues tratándose de delitos de función o infracciones constitucionales existen prerrogativas distintas. Esta institución ha surgido históricamente para proteger al Congreso —en tanto representante de la voluntad popular— de las persecuciones políticas que pudieran impedir o limitar su funcionamiento debido a la arbitraria detención o procesamiento de sus miembros. No es renunciable, pues no es un derecho del parlamentario sino una forma de proteger a la institución. En la Francia revolucionaria se consideraba que un Poder Judicial dependiente del Ejecutivo no debía disponer el procesamiento de ningún parlamentario. De ahí que fuera el propio Congreso quien debía decidir el levantamiento de la inmunidad.

En la actualidad se habla de la crisis de la inmunidad parlamentaria, y se la somete a debate y revisión. Y es que hoy la situación judicial es distinta del antiguo régimen; además, se ha abusado de ella. Al menos, dos alternativas se vienen planteando para delimitarla.

Por un lado, se considera a la inmunidad como una prerrogativa excepcional, limitada al ámbito penal, que solo procedería ante la existencia de indicios razonables de una persecución política disfrazada de delito. De esta manera el Congreso, al no ser un juez, no podría calificar la inocencia o culpabilidad del congresista, sino limitarse a evaluar si el pedido judicial esconde una manifiesta finalidad política. Además, debería motivar las razones por las cuales se rechaza o concede el levantamiento de inmunidad; tal decisión podría ser cuestionada a través del proceso de amparo. Esto ha sucedido en España gracias al aporte de su Tribunal Constitucional (sentencias 90/1985 y 206/1992).

Por otro lado, algunas legislaciones optan por que sea el Poder Judicial —y no el Congreso— el que defina si se autoriza el procesamiento del congresista. Por ello, algunos afirman que se limita o elimina la inmunidad tal como clásicamente se entendía. Así lo dispone el artículo 184.º de la Constitución colombiana de 1991, según el cual la pérdida de investidura será decretada por el Consejo de Estado, y la reforma al artículo 52.º de la Constitución boliviana del 20 febrero del 2004 (ley 2631), que precisa que la autorización será dispuesta por la Corte Suprema.

En ambos supuestos, ante la denuncia de un delito común que no esconda una persecución política no puede alegarse inmunidad. En el Perú, resulta imprescindible adoptar una clara posición sobre el carácter de esta institución con el fin de erradicar la impunidad. Incluso, a veces se pretende que la inmunidad parlamentaria beneficie a los congresistas por delitos cometidos antes de ser elegidos. Ello resulta inaceptable, pues implica darle una amplitud desmesurada o una institución que debería operar en casos excepcionales. De ahí que siga siendo uno de los temas de necesaria reforma. Sin embargo, las posibilidades de un cambio son remotas, porque es precisamente al Congreso a quien correspondería hacerlo. Habrá que estar atentos a que ello suceda.

Texto del artículo «Delimitar la inmunidad» del Constitucionalista ©SAMUEL ABAD, publicado en la ©Revista del Instituto de Defensa Legal – IDEELE Nº 195/2009

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