¿Conviene la revaluación de activos?

ACTUALMENTE, RESULTA USUAL QUE EN LOS LIBROS CONTABLES DE LAS EMPRESAS EL VALOR DE SUS ACTIVOS SEA MUY DISTINTO AL VALOR QUE LOS MISMOS TIENEN EN LA REALIDAD DEL MERCADO.

Esto se debe en primer lugar a que los activos se registran en la contabilidad a su valor histórico, respecto del cual pueden haber aumentado (por ejemplo, eso pasa generalmente con los inmuebles). Además tenemos el efecto de la depreciación, ya que cuando una empresa adquiere un bien, mueble o inmueble, las normas tributarias le permiten depreciarlo en un determinado número de años dependiendo de la tasa de depreciación que ésta le asigne, por lo que al cabo de un número de años, su valor será cercano a cero en la contabilidad, pese a que puede seguir teniendo un valor en el mercado. Por último,

si este bien se obtuviera a través de un contrato de leasing, en el caso de los bienes muebles, el contrato deberá ser como mínimo de 2 años y es en este lapso de tiempo en que se deberá depreciar el bien mueble y, en el caso de los bienes inmuebles el tiempo mínimo para este contrato es de 5 años, es decir, que los bienes se depreciarán de forma acelerada pasando a ser dicha depreciación un mayor gasto para la empresa que permitirá reducir el impuesto a la Renta, pero con el efecto de que el activo reducirá su valor casi a cero en muy poco tiempo.

En ese sentido, queda claro, que a pesar de que la norma tributaria nos permita depreciar aceleradamente un bien inmueble, por ejemplo, en la realidad éste podría tener un mayor valor, de acuerdo al valor de mercado, entonces surge la pregunta ¿le conviene a esa empresa revaluar ese inmueble? ¿Qué ventajas obtendría con la revaluación?

Es posible revaluar los bienes de la empresa, y la Ley del Impuesto a la Renta lo establece así para cualquier caso de fusión o escisión de empresas. Para ello se necesitará de un perito que realice una tasación al bien, mueble o inmueble, con la finalidad de otorgarle un valor actual al mismo, este valor será consignado en la cuenta del patrimonio de la empresa, como un excedente de revaluación, siendo su contrapartida una cuenta del activo a la que pertenezca (activo fijo, inmuebles, maquinaria, entre otras). La cuenta de patrimonio así generada puede servir, por ejemplo, para compensar pérdidas anteriores o futuras. Sin embargo, el mayor valor del activo no puede ser depreciado nuevamente para efectos del Impuesto a la Renta.

Asimismo, podría suceder que la empresa decidiera sumar ese mayor valor del bien a la cuenta del capital, cuya consecuencia sería un aumento propiamente en el capital de la empresa, con el consiguiente reparto de acciones entre los socios, conforme a sus porcentajes. Debe tenerse en cuenta que, en caso un socio que fuera persona natural venda esas acciones provenientes de una revaluación, el costo de las mismas será cero, y por ende todo el precio recibido será ganancia por la cual pagar el Impuesto a la Renta (5%). Si el accionista fuera una persona jurídica, el impuesto es de 30%.

Otra posibilidad, sería que la junta de accionistas, decidiera que ese mayor capital sea luego amortizado, reduciéndolo a través del pago de su valor a los socios, pero en ese supuesto la ley señala que la empresa deberá pagar 30% de impuesto como si hubiera sido una ganancia de la empresa, para evitar que los socios retiren utilidades indirectamente sin antes pagar el impuesto. Además, esos socios deberán cancelar el 4,1% sobre el valor de los dividendos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

Con respecto al tema, sobre la conveniencia de revaluar los bienes, muebles o inmuebles, de la empresa, debemos mencionar que eso dependerá de la propia empresa y de lo que sus socios pretenden realizar, tomando en cuenta todas las posibilidades antes mencionadas. En todo caso, debe tenerse presente que el acuerdo de revaluación de activos debe ser tomado por la junta de accionistas de la empresa, siguiendo todas las formalidades de ley.

Texto del artículo «¿Es conveniente una revaluación de bienes en una empresa?» de la abogada ©Lorena Seminario Gómez, y publicado en el diario El Tiempo el 4 de enero de 2010.

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Comentarios

  1. Un Activo en Leasing (se sigue pagando cuotas al banco) se puede realizar Tasación para provisionar el Excedente de Revaluación? si es afirmativa.. cual seria el asiento contable?
    Gracias

    Publicado por Greta el:

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