Day: 8 julio, 2009

Enlace Continental de Mujeres Indígenas Región Sudamérica

Se pronuncia respecto al Indepa y políticas de Estado en el Perú:

A la Opinión Pública:
INDEPA y Políticas de Estado para Pueblos Indígenas en el Perú

El Enlace Continental de Mujeres Indígenas Sudamérica saluda al Poder ejecutivo del Perú por el restablecimiento del INDEPA dentro de la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta acción es un primer paso hacia la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas que esperamos continúe.
Si bien estos esfuerzos son apreciados, las demandas de los pueblos indígenas del Perú nos hacen aunarnos a la exhortación de la Defensoría del Pueblo respecto a la urgente necesidad de aprobar una ley que facilite la aplicación del derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.

En este espíritu, nos solidarizamos con las movilizaciones pacíficas realizadas esta semana por las organizaciones del Perú en defensa de los derechos indígenas.

Por lo arriba expuesto, nos dirigimos a la opinión pública para expresar lo siguiente:

1. Que los pueblos indígenas tenemos derecho al consentimiento libre, previo e informado consignado en instrumentos de derecho internacional como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado Peruano desde 1994.
2. Que en el Perú las “comunidades campesinas” y “comunidades nativas”, andinas y amazónicas, corresponden a la categoría “pueblos indígenas” tal como es considerada en el marco de los derechos de pueblos indígenas, incluyendo su derecho sobre su tierra y territorio, de acuerdo a lo establecido por las Naciones Unidas y sus Estados miembros.
3. Que la reglamentación e implementación del consentimiento libre, previo e informado está enmarcado en las prácticas de un Estado de Derecho. Así lo demuestra el ejemplo de los pueblos Saramaka y Lokono en Surinam, quienes apelando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fueron reconocidos en este derecho.
4. Expresamos nuestra preocupación por el proyecto de ley, presentado por el Poder Ejecutivo, que pretende modificar la Ley N° 28223 sobre desplazamientos internos para dar facilidades a empresas extractivas. Recordamos al gobierno peruano que ningún traslado deberá proceder sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
5. Exhortamos a los organismos del Estado Peruano el prevenir conflictos sociales como los lamentables sucesos de Bagua. Consideramos que el desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sólo contribuirá a cultivar violencia y a incrementar las brechas sociales, culturales, económicas y ambientales que imposibilitan la consolidación de una nación inclusiva y democrática.

POR TANTO:

* Pedimos al gobierno peruano desarrollar estrategias apropiadas para la implementación del INDEPA acorde a su nuevo rango y con participación plena de las organizaciones y de las mujeres indígenas para la elaboración de políticas y acciones.

* Pedimos al Congreso de la República del Perú desista de modificar la Ley N° 28223 sobre desplazamientos internos, considerando que esta reinterpretación podría desvirtuar el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.

* Asimismo, que promueva de forma urgente la aprobación de la Ley del derecho a la consulta a fin de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre su propia vida y desarrollo.
Hacemos un llamado a las organizaciones indígenas y no indígenas comprometidas con el respeto de los derechos humanos a hacer el esfuerzo de articulación para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en el marco de un Estado democrático, respetuoso de sus leyes y compromisos como integrante de la ONU.

Lima, 22 de Febrero, 2010

Coordinación Regional:
Chirapaq, Centro de Culturas Indígenas del Perú

Pulse aquí para ingresar
Fuente: http://www.chirapaq.org.pe
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COEECI: Comunicado a la Opinión Pública

Coordinadora de Entidades Extranjeras de Cooperación Internacional

Ante la información emitida por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), el 11 de febrero, sobre los resultados del Plan Anual de Fiscalización 2009, la Coordinadora de Entidades Extranjeras de Cooperación Internacional (COEECI) considera necesario pronunciarse y hacer algunas precisiones.
Como Entidades Extranjeras de Cooperación Internacional (ENIEX) que integramos la COEECI y como consta en nuestro código de ética, buscamos y reconocemos la transparencia en el uso de los recursos de la cooperación como un objetivo clave que compartimos con el Estado Peruano. Esto forma parte de nuestros procedimientos regulares de control, supervisión y fiscalización del trabajo que realizan nuestras organizaciones y sus contrapartes. Las ENIEX presentamos informes de nuestro accionar anualmente no solo a la APCI, sino a nuestras sedes institucionales internacionales y a diversos socios, lo que garantiza que haya una mayor transparencia.

Expresamos nuestro malestar por las declaraciones del Director de la APCI, recogidas por diversos medios de comunicación durante la semana pasada. La publicación de una lista de presuntos infractores, antes de concluir el proceso de fiscalización y sin considerar los descargos correspondientes, viola el debido proceso administrativo. El uso de expresiones como “información falsa”, “uso ilícito de facilidades” o “uso indebido de recursos” sin que se hayan establecido fehacientemente tales hechos, es agraviante para las personas e instituciones aludidas y puede causar serios perjuicios para su actividad. En dicha lista se alude a 2 de nuestros miembros que durante el proceso de fiscalización -que aún no ha concluido-, han sido felicitados, e incluso una de ellas fue invitada a presentar su experiencia en un evento organizado por la APCI. Con este proceder, APCI vicia su propia labor de fiscalización, y se desinforma y confunde a la opinión pública.
Exigimos a la APCI que dé la misma publicidad a los resultados finales cuando el proceso administrativo esté completo, para resarcir la imagen de las entidades que resultaron ser agraviadas injustamente, y, asimismo, que se den a conocer a todas las entidades que sí pasaron exitosamente el proceso. Creemos necesario este paso para que se refuerce el clima de confianza y cooperación que debería existir entre el Estado y las Organizaciones de la Sociedad Civil que contribuyen desde hace varias décadas al desarrollo y la gobernabilidad del país.

Fuente: COEECI (más…)

SINDICALISMO Y DESIGUALDADES DE GENERO

La participación de las mujeres en las organizaciones sindicales.
Por: Celia Darias Gutiérrez
Diplomada en Trabajo Social
Licenciada en Sociología

En las dos últimas décadas se ha producido una significativa evolución de la realidad de las mujeres en el estado español, que se manifiesta en hechos como la mejora del nivel educativo, la reducción de la natalidad, el incremento de la tasa de actividad o la incorporación a nuevos ámbitos profesionales. Así pues hoy las mujeres participamos en espacios públicos que antes nos habian sido ajenos, incluso vetados. Sin embargo, los avances que se han producido no han de convertirse en velo que oculte el camino por recorrer en la construcción de una sociedad igualitaria, sino ser un acicate para afrontar nuevos retos, entre los cuales se halla sin duda la plena incorporación de las mujeres al mundo político.
Los estudios constatan como la participación de las mujeres es mucho menor que la de los hombres en las organizaciones políticas, fundamentalmente partidos y sindicatos. Además, esta desigual participación femenina se acentúa en los puestos de mayor responsabilidad y que, por lo tanto, otorgan mayor capacidad de influir en la toma de decisiones, es decir, por regla general, las mujeres no accedemos a los espacios de poder en este tipo de organizaciones.
Ante esta realidad resulta obligado preguntarse qué ocurre, buscar explicaciones a la ausencia de mujeres en el ámbito de la participación y el poder politico, aprehender esta realidad injusta y paradójica para ser capaces de transformada. Este articulo pretende aportar un granito de arena a esa tarea, presentando datos y reflexiones acerca de las desigualdades de género en el ámbito de la participación sindical.
Partiendo de la descripción de la situación de .las mujeres en el mercado de trabajo y del estudio de las características diferenciales que presenta la participación de la mujer en el ámbito sindical, atendiendo tanto al plano cuantitativo (numero de trabajadoras afiliadas, representantes sindicales y dirigentes de organizaciones) como cualitativo (incorporación de reivindicaciones especificas de las mujeres, modificaciones en la estructura sindical, actitudes y valoraciones respecto a la participación femenina…), se presentan una serie de reflexiones acerca de las desigualdades de género en las organizaciones sindicales.
Nos encontramos ante un fenómeno contradictorio: en los sindicatos -que pretenden por definición la superación de las condiciones de explotación- se producen relaciones de privilegio en razón del sexo. La lucha en contra de la discriminación de la mujer en el ámbito laboral no siempre va aparejada con el desarrollo de un modelo de sindicalismo “no patnarcal”. Las organizaciones sindicales reproducen las desigualdades de género que existen en el marco social más amplio donde desarrollan su acción, produciéndose una incoherencia manifiesta entre el discurso y la práctica.
La desigual participación femenina se relaciona con la estructura y la dinámica de las organizaciones sindicales, que no han experimentado la transformación profunda precisa para la participación de hombres y mujeres en igualdad de condiciones. Sugerimos que se ha de poner el acento en las dificultades que la propia organización sindical genera para la plena integración de las mujeres, quedando en un segundo plano los factores individuales relacionados con una socialización diferencial y con condicionantes estructurales tales como experiencia sindical, doble jornada, caracteristicas especificas del trabajo femenino, etc.

Mujeres y mercado de trabajo
La situación de las mujeres en el mercado laboral ha experimentado importantes cambios, sin embargo continúa determinada por la presencia de factores de discriminación directa e indirecta, tanto en el acceso al empleo y a la promoción, como en los procesos de formación y en las condiciones de trabajo.
A continuación analizaremos los rasgos básicos que caracterizan el mercado de trabajo en el estado español, incorporando una perspectiva de género~.
1) Caída ligera de la tasa de actividad total: La tasa de actividad masculina ha decrecido, debido entre otros factores al adelanto en la edad de jubilación y la prolongación de la escolarización. Sin embargo la tasa de actividad femenina se ha incrementado, aunque sigue estando por debajo de la media comunitada. El C.E.S. (1994) señala que “esta tendencia alcista de la actividad no siempre significa progreso en la igualdad del empleo masculino y femenino”, ya que como veremos en el epígrafe siguiente buena parte de la actividad femenina se traduce en paro.
2) Desempleo: Desde 1977 se inicia un proceso de destrucción de puestos de trabajo. Entre ese año y 1987 la tasa de desempleo pasó del 5,3% de la población activa al 20,5%, para situarse en 1993 en el 16%. Pero el desempleo no se distribuye de forma homogénea. Así la tasa de paro juvenil es la más alta de todos los grupos de edad, y la tasa de paro femenino siempre es superior a la de los hombres. En 1993 las mujeres representaron el 47% del total de personas paradas y sólo un tercio de la población activa; mientras que la tasa de paro masculina era la misma que en 1984, la femenina habia crecido seis puntos. El desempleo afecta particularmente a las mujeres más jóvenes.
3) Flexibilización de las relaciones laborales: La reforma laboral se ha traducido en desregulación de las relaciones laborales. En la medida en que la ley es mas laxa, la negociación colectiva cobra un mayor peso en la ordenación de las condiciones de trabajo. Esta realidad tiene consecuencias diferenciales para las mujeres, contribuyendo a profundizar la segmentación por sexos del mercado de trabajo2, entre otras razones debido a que:
• Las mujeres han tenido tradicionalmente un nivel menor de participación sindical, lo cual repercute directamente en que las reivindicaciones específicas de este colectivo no sean prioritadas en la determinación de los objetivos sindicales.
• La fuerza contractual individual de las mujeres es baja, ya que son fácilmente sustituibles.
• El hecho de facilitar la modificación de la organización de la jornada de trabajo a criterio empresarial es especialmente contraproducente para las mujeres, ya que una de las reivindicaciones prioritarias de este colectivo es la introducción de horarios flexibles.
• La movilidad geográfica afectará particularmente a las mujeres, ya que
mayoritariamente llevan el peso de las responsabilidades familiares.
• La generalización de la contratación temporal configura un mercado de trabajo dual. Pérez del Rio lo describe así: “…un colectivo central, contractualmente fuerte y altamente sindicalizado integrado por varones relativamente jóvenes (25 a 45 años) con formación adecuada y experiencia profesional…[y] colectivos secundarios integrados por jóvenes en busca del pdmer empleo, mayores de 45 años y mujeres…”. Las mujeres, señala esta autora, se hallan doblemente afectadas, en la medida en que también son una parte del colectivo de jóvenes y de mayores de 45 años.
• Aumenta la contratación a tiempo parcial3 de mujeres, no sólo en España sino en el resto de países de la CEE. Al respecto la autora antes citada afirma que los estudios realizados en los países europeos han demostrado que los trabajadores a tiempo
parcial entran en situación especial de riesgo de pobreza y marginación, ya que sus salarios son muy bajos, las posibilidades de promoción y carrera profesional prácticamente nulas y el acceso a la protección social más difícil.
4) Segmentación del mercado de trabajo: Se ha producido una creciente complejidad y una diversificación de la fuerza de trabajo, apareciendo nuevas ocupaciones y nuevos estilos de vida y trabajo. Esta heterogeneidad es resultado de la modemización de las sociedades. La ocupación en la agricultura desciende, mientras que en el sector servicios crece de forma continua, especialmente entre las mujeres. Este sector se consolida como el sector más feminizado de la actividad productiva (77,7 mujeres por cada 100 hombres en 1993).
La presencia de mujeres es destacable en los subsectores de educación, sanidad, comercio, hostelería, textil-confección y agroalimentario. Según Pérez del Rio las mujeres suelen ocupar los puestos más bajos, que exigen cualificación baja o media, y por ello son sustituibles con facilidad. Son mayoría en los trabajos atípicos y en la economía sumergida.
Se detectan cambios importantes en la estructura del empleo femenino por situación profesional. Según el CES (1994) aumentan en número y peso relativo las empleadoras (en 1984 la relación era de una mujer por cada diez hombres y en 1993 de una por cada cinco), y el aumento de la tasa de asalarización femenina. Sin embargo destaca la inferioridad de las mujeres asalariadas entre los funcionarios públicos superiores y directivos de empresa en donde se ha mantenido la proporción de una mujer por cada diez hombres.
En cuanto a las diferencias entre el sector público y el sector privado, es en el primero donde se ha producido un mayor incremento en la ocupación de las mujeres, lo cual se interpreta como tendenda a la feminización del mismo.
otro indicador de desigualdades de género son los salarios. En 1993 las mujeres ganaron el 73,5% del salado masculino, según se desprende de la Encuesta de Salarios.
En síntesis, los problemas que presenta el colectivo de mujeres en el ámbito laboral son (Pérez del Rio):
a) Problemas de integración en el mercado de trabajo tanto de tipo cuantitativo (posibilidades y oportunidades de empleo) como cualitativo (tipos de empleo a los que las mujeres tienen acceso).

b) Problemas de compatibilidad de las responsabilidades profesionales y las domésticas y familiares asignada tradicionalmente a las mujeres en forma exclusiva. Según estudios realizados por la Comisión Europea, la mujer se incorpora al mercado de trabajo sin abandonar y sin compartir sus responsabilidades familiares, lo que se traduce en lo que se ha dado en llamar “doble jomada'”~.
c) Problemas de discriminación en condiciones de trabajo como salarios, embarazo y matemidad, acoso sexual en el trabajo y estabilidad en el empleo.
d) Problemas de protección social, dificultades de acceso a las prestaciones del nivel contributivo, acantonamiento en las de nivel asistencial y progresiva feminización de la pobreza.

Fuente: http://www.nodo50.org (más…)

El Salvador: Derechos de la mujer de propiedad y uso de la tierra en los Códigos Civil, de Familia y del Trabajo

1859. Código Civil: Reformas por Decreto Legislativo No. 512/2004 y por Decreto Legislativo No. 677 de 1003: Código de Familia, con reformas por Decreto Legislativo Nº 956/2006 Código de Familia:
Art. 4: Principios que especialmente inspiran al Código: unidad de la familia; igualdad de derechos del hombre y de la mujer; protección integral de la madre si fuere la única responsable del hogar.
Arts. 36 y 37: Igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. El lugar de residencia lo fijan conjuntamente.
Art. 39: Los cónyuges no podrán limitar el derecho del otro a desempeñar actividades lícitas o estudiar o perfeccionar conocimientos. Trabajo del hogar y cuidado de los hijos son responsabilidad de ambos.
Arts. 40 a 42: Régimen patrimonial del matrimonio: puede ser de: separación de bienes; participación en las ganancias; o comunidad diferida. Antes de la celebración del matrimonio, podrán optar por cualquiera de los regímenes patrimoniales o formular otro, siempre que no contraríe al Código. Si no lo hicieren, quedarán sujetos al de comunidad diferida.
Art. 44: Los cónyuges pueden de común acuerdo, modificar o sustituir el régimen adoptado, así como el supletorio, previa disolución y liquidación del régimen existente.
Art. 45: Disolución del régimen patrimonial del matrimonio: por declaración de nulidad o disolución de éste; por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges.
Arts. 46 y 120: Necesita consentimiento de ambos cónyuges, so pena de nulidad, la venta y constitución de derechos reales o personales sobre el inmueble-habitación de los convivientes y familia.
Art. 48: En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él y de los frutos de unos y otros.
Arts. 49 y 50: Separación de bienes por opción de los cónyuges y por declaración judicial de disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, sin que los cónyuges no hubieren optado por otro régimen. De no poderse comprobar a cuál de los cónyuges pertenece un bien, se presumirá la copropiedad.
Art. 51: En el régimen de participación, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, en el tiempo de vigencia del régimen.
Arts. 52 y 53: A cada cónyuge le corresponde la administración, disfrute y libre disposición de los bienes que le pertenecían al contraer matrimonio, y los que adquiera después. Si los cónyuges adquirieren conjuntamente un bien, les pertenecerá según las reglas de la proindivisión.
Art. 54: Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos legales. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si hubieren estado separados por lo menos durante 6 meses consecutivos.
Art. 55: Las ganancias se determinarán por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge. Si el resultado es positivo en los dos patrimonios, el cónyuge con menor incremento en el suyo, tendrá derecho a la mitad de la diferencia entre ambos incrementos. Cuando uno solo de los patrimonios se incrementó durante la existencia del régimen, el titular del otro tendrá derecho a la mitad del aumento.
Arts. 56 y 58: Patrimonio inicial: constituido por bienes de cada cónyuge al empezar el régimen y por los adquiridos después a título gratuito, deducidas las obligaciones que tenía en ese momento. Patrimonio final: constituido por bienes propiedad de los cónyuges al terminar el régimen, deducidas las obligaciones insolutas, más las inclusiones consistentes en el valor que tenían los bienes de que se hubiere dispuesto a título gratuito por acto entre vivos. También se incluirá el valor de los créditos que uno de los cónyuges tenga contra el otro.
Art. 62: Comunidad diferida: los bienes adquiridos a título oneroso, frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el régimen, pertenecen a ambos, y a su disolución se distribuyen por mitad.
Art. 63: Bienes de propiedad exclusiva de cada cónyuge: entre otros, los que tuviere al constituirse el régimen; los que adquiriere durante su vigencia a título gratuito; y los adquiridos en sustitución de los dos anteriores.
Art. 64: Bienes en comunidad, entre otros: salarios, honorarios, pensiones, premios, recompensas y emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; frutos, rentas o intereses que produzcan bienes propios y comunes, deducidos gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges.
Art. 70: Durante el matrimonio cada cónyuge tiene libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.
Art. 80: El remanente resultante después de las deducciones es el haber de la comunidad diferida, que se divide por mitad entre los cónyuges o sus herederos.
Art. 81: Cada cónyuge tiene derecho a que se incluyan preferentemente en su respectivo haber, hasta donde éste alcance, los bienes de uso personal; local donde ejerció su profesión u oficio; explotación agrícola, comercial o industrial llevada con su trabajo personal; y vivienda, residencia habitual, en caso de muerte del otro cónyuge.
Arts. 84 a 87: Capitulaciones matrimoniales: podrán celebrarse antes o después del matrimonio, y no podrán ser contrarias al Código de Familia y a las leyes.
Art. 108: Divorcio por mutuo consentimiento: los cónyuges deben suscribir un convenio que determine quién cuidará de los hijos, quién los alimentará; régimen de visitas; quién usará la vivienda y muebles de uso familiar; y las bases para liquidar el patrimonio conyugal si existe régimen de comunidad o para liquidar las ganancias o determinar la pensión, en su caso.
Arts. 118 y 123: Unión no matrimonial: entre quienes libremente en forma singular, continua, estable y notoria hacen vida en común por 3 o más años, sin tener impedimento legal para casarse. Los convivientes o compañeros de vida gozarán de los derechos que les confiere el Código si tienen declaración judicial previa de la unión.
Art. 119: Sobre los bienes adquiridos a título oneroso durante la unión no matrimonial y sus frutos, así como los que produjeren los bienes que cada conviviente tenía a la iniciación de la unión, se aplicarán a ambos convivientes o sus herederos, las reglas del Régimen de la Participación en las Ganancias.
1972. Código del Trabajo. Decreto Legislativo No. 15/72
Reformas por Decreto Legislativo No. 611/05 y Decreto Legislativo No. 859/94
Art. 15: En todas las disposiciones del Código en las que se haga referencia al Cónyuge, debe entenderse comprendido el compañero de vida, en su caso. Considérase compañero de vida de un trabajador o de un patrono, a la persona que viviere en concubinato con cualquiera de ellos a la fecha en que se invoque tal calidad, cuando dicha relación hubiere durado siquiera un año, o que de ella hubiere nacido por lo menos un hijo común, y siempre que ninguno de ellos fuere casado.
Arts. 123 y 124: Los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa. La inobservancia de esta disposición dará derecho a los trabajadores afectados para demandar la nivelación de salarios.
Mecanismos legales de herencia

1859. Código Civil
Art. 983: En la sucesión intestada no se atiende al sexo ni a la primogenitura.
Arts. 988 y 989: Son llamados a la sucesión intestada: 1º. Hijos, padre, madre y cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente; 2º. Abuelos y demás ascendientes; Nietos y padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo; 3º. Hermanos; 4º. Sobrinos; 5º. Tíos; 6º. Primos hermanos; y, 7º. Universidad de El Salvador y hospitales. Estos herederos se preferirán unos a otros por el orden de su numeración y sólo en falta de los llamados en el número anterior entrarán los designados en el número que sigue, y la herencia se dividirá por partes iguales entre las personas comprendidas en cada número.
Art. 992: No tendrá parte en la herencia abintestato el cónyuge que de hecho y sin justa causa abandonare a su marido o mujer, a menos que se hayan reconciliado.

1993. Decreto Legislativo No. 677. Código de FamiliaReformas: D. L. Nº 956/2006,
Art. 71: Los cónyuges podrán disponer por testamento de su respectiva cuota en los bienes comunes a título universal. Cuando se dispusiere por testamento de un bien común, a título singular, la disposición producirá todos sus efectos si ese bien se acreditare a la cuota parte de los bienes en comunidad que le hubiere correspondido al testador; de lo contrario, se entenderá legado el valor que tuviere al tiempo del fallecimiento del causante.
Art. 121: Cada conviviente será llamado a la sucesión abintestato del otro, en el mismo orden que los cónyuges.
Art. 122: En caso de muerte, el compañero sobreviviente tendrá derecho a reclamar indemnización por daños morales y materiales que hubiere sufrido.
Legislación de tierras

1980. Decretos Legislativos No. 153 y 154. Ley Básica de la Reforma Agraria.
Reforma agraria: 1ª fase: bajo responsabilidad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria -ISTA- intervención estatal en todas las propiedades mayores de 500 ha y de un solo dueño. La 2ª fase no fue aplicada porque contemplaba afectar entre 100 y 500 ha y la Constitución de 1983 fijó el limite en 245 ha. La 3ª fase: Decreto No. 895/88, bajo la responsabilidad de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas -FINATA- afectó a las explotaciones con superficies mayores de 245 ha; luego en propiedades que a esa fecha estuvieran trabajadas directamente por agricultores bajo arrendamiento, aparcería y otros. Autorizó la expropiación de la tierra por el Estado y dio lineamientos para la creación de las cooperativas campesinas.
1991. Decreto No. 747: parcelación y titulación individual de las cooperativas de la Fase I a pedido de los socios. A los beneficiarios de la Fase III se les permitió vender, alquilar o hipotecar sus propiedades, Las ventas y alquileres de tierras sólo pueden realizarse a campesinos sin tierras (20)
1994. Proyectos de catastro de tierras y de titulación y registro de parcelas
1996. Decreto No. 719. Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria. Se posibilita la parcelación y venta de tierras. A los socios de cooperativas se les puede transferir un área de hasta 7 ha. Los contratos de arrendamiento que realicen las cooperativas deben ratificarse por el ISTA. La organización de beneficiarios individuales se apoya en asociaciones cooperativas de producción o de servicios múltiples. La subasta pública es el mecanismo para la venta de tierras.
1996. Decreto 699. Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria.
Art. 1º. El objeto de la ley es reestructurar las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras y por los beneficiarios de la Reforma Agraria para con el ISTA y con la extinta Financiera Nacional de Tierras Agrícolas -FINATA- y las de los beneficiarios del Programa de Transferencia de Tierras -PTT- y demás usuarios, a favor del Banco de Tierras, con la finalidad de convertirlos en sujetos de crédito con el sistema financiero.
Entre los beneficiarios: asociaciones y cooperativas agropecuarias de la Reforma Agraria y asociaciones comunales y comunitarias campesinas; adjudicatarios de propiedades del ISTA; beneficiarios de la ley para la afectación y traspaso de tierras agrícolas a favor de sus cultivadores directos; personas naturales y jurídicas que adquirieron inmuebles de conformidad a la Ley de Transferencia Voluntaria de Tierras con Vocación Agropecuaria; personas naturales financiadas por el Banco de Tierras; adjudicatarios y futuros adjudicatarios del ISTA, en las propiedades que ésta transfirió a las asociaciones mencionadas.
Descuento por pronto pago del 70 por ciento del saldo de capital e intereses adeudados para las cooperativas agropecuarias y asociaciones comunales y comunitarias campesinas, y a las personas naturales propietarias individuales de solares para vivienda, o de lotes agrícolas. Es condición para optar a los beneficios que la persona natural o jurídica cancele simultáneamente el resto de la deuda -30 por ciento del monto- a su respectiva institución acreedora.
Medidas políticas/mecanismos institucionales que refuerzan o limitan el derecho de la mujer a la tierra

1992-2002: Programa de Transferencia de Tierras- PTT. Ejecutado por el Banco de Tierras y el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria -ISTA, y administrado por la Oficina Coordinadora del Tema Agrario -OCTA-. El Banco de Tierras creado por la OCTA, otorgaría créditos para la compra de tierras (6).
1994. Oficina de Coordinación de Género, en el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal -CENTA-. Se incluyeron aspectos de género en las actividades del CENTA (7).

1996. Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer -ISDEMU. Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su objetivo es diseñar, dirigir, ejecutar, asesorar y velar por el cumplimiento de la Política Nacional de la Mujer, promoviendo su desarrollo integral. La Junta Directiva es presidida por la Primera Dama, y la integran los Ministros de Justicia, Educación, Trabajo y Previsión Social, Agricultura y Ganadería, y Seguridad Pública. La Comisión Jurídica del ISDEMU armoniza la legislación local con las normas internacionales sobre derechos de la mujer. En 1997, con intervención de varias ONG, elaboró la Política Nacional de la Mujer (5).

1997. Programa de Seguridad Jurídica Rural -PROSEGUIR-
Unidad Ejecutora de la Legalización de Tierras, el Instituto Libertad y Progreso -ILP-, adscrito a la Presidencia de la República. El objetivo del Programa de Legalización de Tierras es brindar seguridad jurídica individual a los poseedores de lotes que participen del programa. Son beneficiarias las familias que perciben bajos ingresos. Al concluir PROSEGUIR, se desarrolló el Proyecto para víctimas seleccionadas de los terremotos del 2001, consistente en dar Seguridad Jurídica -títulos de propiedad- a los beneficiarios del programa (8).

2000. Programa de Solidaridad Rural -PSR-, creado por ISTA, para incorporar a familias de extrema pobreza residentes en el Sector Agropecuario, como Beneficiarios del Sector Agropecuario Reformado con la entrega de solares para vivienda y servicios para la integración y estabilización en su residencia (6).
2000-2004. Nuevo Plan de Acción. Incorpora las cuestiones de género en todas las actividades del sector público, en el marco del programa del Gobierno. Es objetivo estratégico aumentar la capacidad productiva de la mujer mediante la promoción de sus derechos de propiedad, capital y recursos como tierra, crédito, tecnología y capacitación laboral. Se reconoce el valor del trabajo de la mujer en el hogar y se la desliga de la obligación de permitir que el marido elija el domicilio de la familia (5).

Fuente: http://www.fao.org/gender/landrights/es/report/ (más…)

Perú: Derechos de la mujer de propiedad y uso de la tierra en los Códigos Civil, de Familia y del Trabajo

-Decreto Legislativo No.295/84
Código Civil.
-Art.4: Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos.
-Art. 24: Derecho de la mujer a llevar el apellido de su marido.
-Art .36 y 290: Domicilio conyugal: donde los cónyuges viven de consuno, o en su defecto, el último que compartieron. A ambos le compete fijar y mudar ese domicilio.
-Art.234: Igualdad de autoridad, consideración, derechos, deberes y responsabilidades de marido y mujer en el hogar.
-Art.287, 288, 474: Obligaciones mutuas de ambos cónyuges -alimento y educación de los hijos- y deberes recíprocos -fidelidad y asistencia.
-Art.290 y 300: Derecho y deber de ambos cónyuges de participar en el gobierno del hogar, cooperar a su mejor desenvolvimiento y decidir cuestiones sobre economía del hogar
-Art.291: Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y cuidado de los hijos, recae sobre el otro la obligación de sostener la familia, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos se deben en uno y otro campo.
-Art.292: Representación de la sociedad conyugal: ejercida conjuntamente por los cónyuges.
-Art.293: Libertad de trabajo de los cónyuges.
-Art.295: Régimen patrimonial: participación en los gananciales. Puede optarse -antes o durante el matrimonio- por la sociedad de gananciales o por separación de patrimonios -este último por escritura pública e inscripción en el Registro.
-Art.301, 303, 327: Sociedad de gananciales: constituida por bienes propios de cada uno de los cónyuges y los de la sociedad. Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de los bienes propios, sus frutos y productos.
-Art.313: Administración común del patrimonio social.
-Art.315: Para su disposición se requiere intervención de marido y mujer.
-Art.304: Irrenunciabilidad de herencias o legados: necesitan el consentimiento del otro cónyuge.
-Art.493: Patrimonio familiar: puede constituirse por cualquiera de los cónyuges sobre un bien de su propiedad o de común acuerdo, sobre un bien social.

Ley 27495/02: crea dos nuevas situaciones para el divorcio con igualdad entre mujer y hombre.
-separación por 4 años si hay hijos y por 2 si no los hay;
-imposibilidad de que los esposos vivan juntos como se pruebe en juicio.

Legislación laboral:
La normativa laboral en relación con la mujer trabajadora comprende, entre otras:
– Ley 26644/96: de descanso para la trabajadora gestante pre natal y post natal.
– Decreto Supremo 016/95: Ley de Remuneración Mínima Vital.
-Ley 27986/05: Ley de los Trabajadores del Hogar.
-Ley 27240/99 y modificaciones de 2006 Ley de Permiso de Lactancia Materna.

Mecanismos legales de herencia

Código Civil:
La sucesión puede ser testamentaria o intestada
-Art.723: Legítima: parte de la herencia de la que no puede disponer el testador cuando tiene herederos.
-Art.724: Herederos forzoso: – hijos y demás descendientes; – padres y demás ascendientes y –cónyuge.
-Art. 725. 727: Libre disposición de bienes por el causante:
– un tercio, si dejó hijos, descendientes o cónyuge;
– la mitad si sólo tiene padres u otros ascendientes; y
– plena disposición si no dejó cónyuges ni descendientes, ni ascendientes
-Art.730: Legítima del cónyuge: independiente del derecho que le corresponde por los gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio.
-Art.731: Derecho de habitación vitalicio del cónyuge supérstite.
-Art.816: Orden sucesorio:
1. hijos y demás descendientes;
2. padres y demás descendientes;
3. cónyuge; -que también es heredero en concurrencia con los dos órdenes anteriores;
4. colaterales sucesivamente de 2º, 3º. Y 4º. grado.
– Concurrencia de cónyuge:
-Art.822: con hijos o descendientes: hereda una parte igual a la de cada hijo.
-Art.823: con ascendientes hereda una parte igual a la de uno de ellos.
-Art.824: Sucesión exclusiva del cónyuge cuando no hay descendientes ni ascendientes.
Legislación de tierras

-Decreto Legislativo 2/80. Ley de Promoción y Desarrollo Agrario: parcelación de unidades agrícolas a favor de campesinos individuales.

– Ley 24656/87. Ley General de Comunidades Campesinas: autonomía en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra y en lo económico y administrativo. Los comuneros acceden a la tierra individualmente mediante un derecho de uso o usufructo, sujeto a decisión y control de la comunidad. Es comunero calificado el que vive en la comunidad por lo menos 5 años y está inscrito en el registro de la comunidad. Este comunero participa con voz y voto en la asamblea comunitaria

– Ley 24657/87. Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades campesinas.

-Decreto Legislativo 653/91. Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario: derogó la Ley de Reforma Agraria y trasladó al Código Civil gran parte de los temas de propiedad. Todos son poseedores potenciales del derecho a la tierra.

-Ley de Tierras 26505/95: Ley de inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.

-Art.2º: El régimen jurídico de las tierras agrícolas se rige por el Código Civil y por esta ley.
-Art.4º: Garantía del libre acceso a la propiedad de las tierras.
-Art.8º: Las Comunidades Campesinas y las Nativas son libres de adoptar por acuerdo mayoritario de sus miembros el modelo de organización empresarial que decidan en Asamblea.

-Decreto Legislativo 667/91: Ley del Registro de Predios Rurales regula el procedimiento aplicable para la formalización de los predios estatales -área reformada- y los de propiedad de particulares -áreas no reformadas.

-.Ley 27558/01. Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales: dirigida a lograr la equidad en educación, contra la discriminación de la mujer, en especial en zonas rurales.

-Supremo Decreto 001-2003-ED. Comité Multisectorial para la Educación de las Niñas Rurales -para el seguimiento de la aplicación de la ley de educación de niñas rurales.

Decreto Legislativo. 20653 Ley sobre las Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de las regiones de la Selva y de la Ceja de Selva.
Arts. 7 y 9: El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades nativas y establece su protección territorial, asegurando el levantamiento de un catastro y la emisión de títulos de propiedad.
Medidas políticas/mecanismos institucionales que refuerzan o limitan el derecho de la mujer a la tierra

-1992. Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro de Tierras -PETT (4).

-Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES- y Vice Ministerio de la Mujer con comités de trabajo multisectoriales, como el de Desarrollo Rural, que actúa con las OSC’s. A cargo del MIMDES, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FOCONDES.

-Defensoría Adjunta de los Derechos de la Mujer en la Defensoría del Pueblo (6).

-2002. Acuerdo de Gobernabilidad del Gobierno con las fuerzas políticas con inclusión de la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación.

-2003. Bases para la Estrategia de Reducción de la Pobreza y Oportunidades Económicas para el Pobre -ESPOEP.

-2003-10. Plan Nacional de Oportunidades para la Mujer y el Hombre.

– Proyecto Titulación y Registro de Tierras -PTRT- a cargo del Ministerio de Agricultura, con participación del Programa Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT- de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP- y del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA.

-2004. Estrategia Nacional de Desarrollo Rural.

Fuente:
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Buscando mis orígenes

Publicado el : 11 Enero 2010 – 12:04 de la tarde
| Por Sergio Acosta (foto:abuelas.org)
‘Buscando mis orígenes’ relata la historia de Graciela Palma, una mujer argentina víctima de una adopción ilegal, que lucha por saber todo sobre su orígenes.

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Fuente: radio Nederland (más…)

De la Seguridad Nacional a la Seguridad Democrática

Capítulo 1
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Capítulo 2
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Fuente: radio Nederland (más…)

Información actualizada, de fácil consulta, sobre género y los derechos a la tierra

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Fuente: http://www.fao.org/gender/landrights/es/home/ (más…)

La mujer se apunta al juego electrónico gracias a las redes sociales

CIBERP@ÍS 18/02/2010

Lo que no consiguió el PC ni las consolas lo están consiguiendo las redes sociales: la mujer se apunta al juego electrónico. Así lo destaca una encuesta de Q Interactive realizada entre mujeres norteamericanas.

Las mujeres encuestadas, todas ellas familiarizadas con el juego electrónicos, señalaron que en un 36% de los casos juegan en redes sociales como Facebook y MySpace, y un 54% lo hace diariamente, entre una hora y cinco a la semana. Además una gran mayoría considera esta actividad y su dedicación diaria “socialmente aceptable”. Esta visión contrasta con la imagen de los jugadores de videoconsolas, que a menudo tiene una connotación más negativa.

Los juegos más populares son Mafia wars y Farmville, de la empresa Zynga, que son gratuitos en su totalidad. Sólo hay que realizar micropagos cuando se quiere adquirir objetos para los personajes. El 77% de las encuestadas dejarían de jugar en la Red si tuvieran que pagar por ello.

Hasta la llegada de la Wii y la DSI, ambas de Nintendo, la mujer estaba apartada del videojuegos, pero los títulos en Internet han acabado por atraerla.

Fuente: El País (más…)

Perú: Multas de S/.288 a motociclistas sin placa de rodaje en casco y chaleco

Otra genialidad del Ministro Cornejo, como economista es bueno, pero como Ministro de Transportes es pésimo, pues cada vez que se le ocurre sale con alguna genialidad como esta.

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Jue. 18 FEB ’10

Según el ministro Salazar, la medida permitirá detectar a delincuentes que usen estos vehículos para cometer robos al paso. ¿Funcionará?
A partir de mayo, los motociclistas que no consignen la placa de rodaje de la unidad que conducen ni una cinta reflectiva en su casco ni en su chaleco, serán multados con S/. 288 –equivalente al 8 % de una UIT- y acumularán 20 puntos en la tabla de infracciones, anunció el ministro del Interior, Octavio Salazar. Precisó que la sanción –consignada en el Código de Tránsito- incluye la retención del vehículo y su envío al depósito municipal.

Si bien en los próximos días el Ministerio de Transportes dará una disposición precisando las características que tendrán el casco y el chaleco que deberán usar los motociclistas, Salazar adelantó que en el caso de los conductores particulares el casco será, de preferencia, de color negro y el chaleco de color naranja. Para los motociclistas de serenazgo, tanto el casco como el chaleco, deberán ser de color azul, agregó.

Tras precisar que la obligatoriedad de estos distintivos no se aplica para los mototaxis, trimotos ni cuatrimotos, el ministro del Interior recalcó que la adquisición del casco y del chaleco correrá por cuenta del usuario. Añadió que los motociclistas no deberán portar ningún objeto (mochilas o bolsos) que cubran la visibilidad del chaleco, y en caso de llevar a un acompañante en la misma moto, este deberá llevar ambos dispositivos.

Según Salazar, esta medida contribuye a la seguridad ciudadana para detectar a los delincuentes que usan este vehículo para cometer asaltos o robos al paso. De igual forma, dijo, fortalece la seguridad vial, y dijo que esta disposición –adoptada mediante una norma del ministerio publicada el 10 de febrero- ha sido aplicada con éxito en países como Colombia

Fuente: Perú21 (más…)