-Decreto Legislativo No.295/84
Código Civil.
-Art.4: Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos.
-Art. 24: Derecho de la mujer a llevar el apellido de su marido.
-Art .36 y 290: Domicilio conyugal: donde los cónyuges viven de consuno, o en su defecto, el último que compartieron. A ambos le compete fijar y mudar ese domicilio.
-Art.234: Igualdad de autoridad, consideración, derechos, deberes y responsabilidades de marido y mujer en el hogar.
-Art.287, 288, 474: Obligaciones mutuas de ambos cónyuges -alimento y educación de los hijos- y deberes recíprocos -fidelidad y asistencia.
-Art.290 y 300: Derecho y deber de ambos cónyuges de participar en el gobierno del hogar, cooperar a su mejor desenvolvimiento y decidir cuestiones sobre economía del hogar
-Art.291: Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y cuidado de los hijos, recae sobre el otro la obligación de sostener la familia, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos se deben en uno y otro campo.
-Art.292: Representación de la sociedad conyugal: ejercida conjuntamente por los cónyuges.
-Art.293: Libertad de trabajo de los cónyuges.
-Art.295: Régimen patrimonial: participación en los gananciales. Puede optarse -antes o durante el matrimonio- por la sociedad de gananciales o por separación de patrimonios -este último por escritura pública e inscripción en el Registro.
-Art.301, 303, 327: Sociedad de gananciales: constituida por bienes propios de cada uno de los cónyuges y los de la sociedad. Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de los bienes propios, sus frutos y productos.
-Art.313: Administración común del patrimonio social.
-Art.315: Para su disposición se requiere intervención de marido y mujer.
-Art.304: Irrenunciabilidad de herencias o legados: necesitan el consentimiento del otro cónyuge.
-Art.493: Patrimonio familiar: puede constituirse por cualquiera de los cónyuges sobre un bien de su propiedad o de común acuerdo, sobre un bien social.

Ley 27495/02: crea dos nuevas situaciones para el divorcio con igualdad entre mujer y hombre.
-separación por 4 años si hay hijos y por 2 si no los hay;
-imposibilidad de que los esposos vivan juntos como se pruebe en juicio.

Legislación laboral:
La normativa laboral en relación con la mujer trabajadora comprende, entre otras:
– Ley 26644/96: de descanso para la trabajadora gestante pre natal y post natal.
– Decreto Supremo 016/95: Ley de Remuneración Mínima Vital.
-Ley 27986/05: Ley de los Trabajadores del Hogar.
-Ley 27240/99 y modificaciones de 2006 Ley de Permiso de Lactancia Materna.

Mecanismos legales de herencia

Código Civil:
La sucesión puede ser testamentaria o intestada
-Art.723: Legítima: parte de la herencia de la que no puede disponer el testador cuando tiene herederos.
-Art.724: Herederos forzoso: – hijos y demás descendientes; – padres y demás ascendientes y –cónyuge.
-Art. 725. 727: Libre disposición de bienes por el causante:
– un tercio, si dejó hijos, descendientes o cónyuge;
– la mitad si sólo tiene padres u otros ascendientes; y
– plena disposición si no dejó cónyuges ni descendientes, ni ascendientes
-Art.730: Legítima del cónyuge: independiente del derecho que le corresponde por los gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio.
-Art.731: Derecho de habitación vitalicio del cónyuge supérstite.
-Art.816: Orden sucesorio:
1. hijos y demás descendientes;
2. padres y demás descendientes;
3. cónyuge; -que también es heredero en concurrencia con los dos órdenes anteriores;
4. colaterales sucesivamente de 2º, 3º. Y 4º. grado.
– Concurrencia de cónyuge:
-Art.822: con hijos o descendientes: hereda una parte igual a la de cada hijo.
-Art.823: con ascendientes hereda una parte igual a la de uno de ellos.
-Art.824: Sucesión exclusiva del cónyuge cuando no hay descendientes ni ascendientes.
Legislación de tierras

-Decreto Legislativo 2/80. Ley de Promoción y Desarrollo Agrario: parcelación de unidades agrícolas a favor de campesinos individuales.

– Ley 24656/87. Ley General de Comunidades Campesinas: autonomía en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra y en lo económico y administrativo. Los comuneros acceden a la tierra individualmente mediante un derecho de uso o usufructo, sujeto a decisión y control de la comunidad. Es comunero calificado el que vive en la comunidad por lo menos 5 años y está inscrito en el registro de la comunidad. Este comunero participa con voz y voto en la asamblea comunitaria

– Ley 24657/87. Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades campesinas.

-Decreto Legislativo 653/91. Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario: derogó la Ley de Reforma Agraria y trasladó al Código Civil gran parte de los temas de propiedad. Todos son poseedores potenciales del derecho a la tierra.

-Ley de Tierras 26505/95: Ley de inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.

-Art.2º: El régimen jurídico de las tierras agrícolas se rige por el Código Civil y por esta ley.
-Art.4º: Garantía del libre acceso a la propiedad de las tierras.
-Art.8º: Las Comunidades Campesinas y las Nativas son libres de adoptar por acuerdo mayoritario de sus miembros el modelo de organización empresarial que decidan en Asamblea.

-Decreto Legislativo 667/91: Ley del Registro de Predios Rurales regula el procedimiento aplicable para la formalización de los predios estatales -área reformada- y los de propiedad de particulares -áreas no reformadas.

-.Ley 27558/01. Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales: dirigida a lograr la equidad en educación, contra la discriminación de la mujer, en especial en zonas rurales.

-Supremo Decreto 001-2003-ED. Comité Multisectorial para la Educación de las Niñas Rurales -para el seguimiento de la aplicación de la ley de educación de niñas rurales.

Decreto Legislativo. 20653 Ley sobre las Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de las regiones de la Selva y de la Ceja de Selva.
Arts. 7 y 9: El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades nativas y establece su protección territorial, asegurando el levantamiento de un catastro y la emisión de títulos de propiedad.
Medidas políticas/mecanismos institucionales que refuerzan o limitan el derecho de la mujer a la tierra

-1992. Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro de Tierras -PETT (4).

-Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES- y Vice Ministerio de la Mujer con comités de trabajo multisectoriales, como el de Desarrollo Rural, que actúa con las OSC’s. A cargo del MIMDES, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FOCONDES.

-Defensoría Adjunta de los Derechos de la Mujer en la Defensoría del Pueblo (6).

-2002. Acuerdo de Gobernabilidad del Gobierno con las fuerzas políticas con inclusión de la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación.

-2003. Bases para la Estrategia de Reducción de la Pobreza y Oportunidades Económicas para el Pobre -ESPOEP.

-2003-10. Plan Nacional de Oportunidades para la Mujer y el Hombre.

– Proyecto Titulación y Registro de Tierras -PTRT- a cargo del Ministerio de Agricultura, con participación del Programa Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT- de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP- y del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA.

-2004. Estrategia Nacional de Desarrollo Rural.

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