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Breves reflexiones sobre las nuevas modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú

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Dentro de los cambios que ha efectuado el Poder Ejecutivo con las facultades que le fueron delegadas por el Poder Legislativo, en materia de mercado, quizás uno los más importantes sean los cambios que se han efectuado la temática de Protección al Consumidor.

Se ha publicado el Decreto Legislativo 1308, en la cual se consigna una serie de artículos que han modificado el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y en dichos artículos se proponen cambios  interesantes, que es preciso analizar y conocer.

Estos cambios son cambios tienen relación  fundamentalmente con la parte procedimental, son normas que tratan de dar un poco más de agilidad y buscan dinamizar los procedimientos administrativos de Indecopi para que no se acumulen, se embalsen y haya un procedimiento mucho más célere, evitando que se demoren demasiado los procedimientos.

Es por eso que se han establecido disposiciones que declaran improcedente las denuncias cuando ya se ha resuelto el reclamo que el consumidor estaba efectuando. Se han establecido disposiciones que sancionan a los proveedores que no cumplen con las medidas correctivas o cuando ya se va a ejecutar la resolución, se permite el desistimiento en cualquier estado del procedimiento, entre otros. Todos son cambios destinados a dar una dinámica más ágil a los procedimientos del Indecopi.

Las principales disposiciones que se han establecido, son las siguientes :

  1.  Será posible suscribir convenios con  privados como asociaciones de consumidores, colegios profesionales y universidades, dando mayor alcance y empoderando al consumidor
  2. Ratificacion de la naturaleza sancionadora de los procedimientos  y  precisión sobre los procedimientos en vías de ejecución.
  3. Se precisa que el procedimiento se inicia con la notificación de la imputación de cargos .
  4. El desistimiento, mediación, transacción cualquier acuerdo pondrá fin a la controversia, en cualquier estado del procedimiento.
  5. Las denuncias serán improcedentes cuando falten requisitos o si el problema se resolvió antes del procedimiento.
  6. Se precisa la facultad para imponer medidas cautelares
  7. Se establece una multa de 1 a 200 UIT para proveedores que incumplan acuerdos conciliatorios .
  8. Se estable medidas correctivas que reflejen lo que las partes pactaron en la relación de consumo.
  9. Las multas no serán apelables para la ejecución inmediata de mandatos.
  10. Se incorporan como materias de competencia  de la ORPS la falta de atención de reclamos  y falta de entrega de productos (ORPS: organismo resolutivo de procedimientos sumarísimos).
  11. Se establece la eliminación del recursos de revisión en los procedimientos sumarísimos.
  12. Se podrá presentar en la denuncia, descargos, apelación y absolución de apelación .
  13. Se establece la aplicación inmediata de las normas del este Decreto Legislativo a los procedimientos en el estado en que se encuentren.
  14. Se establece que las comisiones pueden expedir  precedentes de observancia  obligatoria y la sala los conocerá en consulta.

Debe señalar que se  ha comentado a través de algunos medios, que ahora los consumidores si podrán desistirse del procedimiento, que si podrán celebrar acuerdos conciliatorios, que ha facultado al consumidor para hacer cosas que antes no podía, por disposición de la Sala Especializada en Protección del Consumidor(SPC). La verdad, no hay nada mas inexacto y falaz  y desde este espacio académico  debo aclarar categóricamente esta afirmación inprecisa, porque siempre , desde que existe la legislación de protección al consumidor, éste ha podido celebrar acuerdos conciliatorios y desistirse del procedimiento y lo único que hizo la SPC fue emitir un criterio que establecía que se acepta el desistimiento hasta antes de terminar la primera instancia, porque después de impuesta la multa ya no podía efectuarse, y   se tomaba en consideración el acuerdo como atenuante, tal como lo establece el artículo 112 del Código, concluyendo el procedimiento generalmente con una amonestación, porque evidentemente el proveedor había violentado una norma de orden público.  Este criterio lo que hizo fue permitir que las partes lleguen a acuerdos conciliatorios y se desistan antes de terminar la primera instancia, creando incentivos para que las partes se pongan de acuerdo al inicio del procedimiento y no al final  hasta un día antes de emitirse la resolución de segunda instancia, lo cual generaba retrasos innecesarios, nada más.

Por otro lado, en materia de procedimientos sumarísimos, la disposición que limitaba los acuerdos hasta los 7 días de iniciado el procedimiento, no fue una disposición de la SPC , sino que fue producto de una Directiva, establecida por el Directorio, dentro de sus facultades y las ORPS solo cumplían la norma..

Otro de los comentarios que se ha hecho, es que esta norma es mucho más garantista y empodera al consumidor, lo cual es correcto y estoy de acuerdo con ello.  Particularmente consideramos, que cuando se habla de garantismo o un sistema que es garantista, no se trata solamente de empoderar al consumidor, ni tampoco al proveedor, sino que además se trata  lograr un tejido normativo que sea sistémico, que tenga en cuenta los derechos del consumidor y las obligaciones del proveedor en el marco de la ley, es decir que se resuelvan las cosas dentro del marco de la legalidad y de la institucionalidad.

Para mi fundamentalmente hablar de garantismo en materia de consumidor,  es que las cosas funcionen adecuadamente, que se resuelvan los problemas de los consumidores en la dimensión exacta que establece la ley, que Indecopi confirme su liderazgo institucional, que los problemas de los consumidores sean resueltos creando confiabilidad en el sistema, que no haya crisis de confiabilidad, eso es lo más importante. Hablar de garantismo, es hablar de institucionalidad y legalidad, que son las dos vertientes para un sistema administrativo sólido.

Garantismo no es favorecer a una de las partes, llámese proveedor o consumidor, a veces se dice la ley es proteccionista, no tiene que ser proteccionista, lo que tiene que ser es sistémica, objetiva, precisa, coherente, que busque la eficiencia normativa, solo así se garantizara a los consumidores,  proveedores y al propio Estado  un mercado transparente, creciente y competitivo.

En líneas generales los cambios que se han efectuado por el Ejecutivo en materia de Protección al Consumidor son cambios interesantes, apuntan a una dinámica mucho más ágil en la tramitación de procedimientos administrativos. Indecopi, lo más importante es que ya está preparado, ha hecho los cambios y ajustes internos a nivel institucional, para poder procesar los cambios adecuadamente y cumplir con lo que dice la ley.

En nuestro caso concreto, en la Sala de Protección al Consumidor, ya estableció cambios en materia de desistimiento, y la forma de manejar las nuevas disposiciones, que implica una nueva cosmovisión resolutiva en temas de consumidor, con una propuesta mucho más dinámica y ágil, siempre pensando en el mercado, ya que creemos que el mercado necesita constantemente de imágenes y motivaciones nuevas que creen un acercamiento entre la gente y la Institución Publica, en este caso Indecopi, que cierren o que dejen de lado esa crisis de confiabilidad que a veces los ciudadanos tenemos en el sistema público.

MEJORAR LA COMPETITIVIDAD EN EL PERÚ ¿CÓMO?

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La Sociedad Nacional e Industrias (SIN) ha planteado una serie de medidas para elevar la competitividad en el Perú. El documento denominado “Perú al 2021: Aportes para el Desarrollo Nacional e Industrial.” Fue presentado a la Presidencia del Consejo de Ministros para su evaluación.
Las medidas para elevar la competitividad se desarrollan sobre la base de tres ejes lineales:
a) Elevar la productividad: Entre las medidas para elevar el nivel de productividad destacan la capacitación laboral continua, educación especializada y técnica, innovación y transferencia tecnológica y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Calidad.
b) Establecer una regulación competitiva: En este eje se proponen reformas a las normas laborales, simplificación del régimen tributario y un plan de acción eficaz para la eliminación de las barreras burocráticas en todos los sectores.
c) Construir Instituciones fuertes: En este punto se contempla elevar el nivel de calidad de las Instituciones públicas, así como desarrollar la reforma de la Administración y del Poder Judicial. A la par como estos cambios, se contempla la misión de consolidar la reforma del Sistema Electoral y de los Partidos Políticos.
El  cumplimiento efectivo de las medidas propuestas para elevar la competitividad del Perú, en diversos sectores, con más detalle, en la Administración y Gestión Pública, son pilares de lo que el Ejecutivo y todas las Instituciones deben fomentar y fortalecer.

Estamos seguros, que la implementación de las medidas adecuadas, enrumbaran al Perú hacia el desarrollo económico y social, pero lo mas importante es el nivel de compromiso que deben asumir los distintos actores inmersos en esta tarea, por un lado  los propios empresarios, de los cuales se requiere su firme  voluntad para invertir, para apostar por el país y sobre todo cumplir adecuadamente con las reglas del mercado, sin tratar de evadir sus obligaciones legales, y asumiendo un compromiso ético que garantice la idoneidad de sus actos en el mercado;  y del  otro lado, el propio Estado, cuya burocracia debe estar a la altura de las circunstancias para allanar el camino a la inversión, para mantener reglas de juego claras y establecer nuevos paradigmas de una nueva gestión publica, mas eficiente, de cara al ciudadano, al inversionista y al propio desarrollo , con un enfoque sistémico en sus acciones, procurando la legalidad  de los actos públicos, con la  transparencia que necesita el mercado  y sin excesivos rigorismos formales que ralenticen las decisiones de Estado y creen  barreras innecesarias que frenan y desalientan el trabajo de los peruanos.

La tarea no es fácil, se necesita de voluntad política para afrontar los cambios, firmeza en las decisiones y un solido compromiso para hacer las cosas bien, dentro de un marco institucional y legal  que garantice la competitividad que se espera y donde podamos ganar todos,  inversionistas, ciudadanos y el propio Estado.

El verdadero alcance de la inclusión social… hacer crecer a las personas

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Inicio mis comentarios en el año 2017 , con este primer post , donde planteo una dimensión real de la inclusión social , que se ha puesto muy de moda en la plataforma política del actual gobierno, pero reflexionemos sobre que es inclusión social.

En efecto, desde hace buen tiempo en los foros políticos se habla de la famosa “inclusión social”, que es una categoría conceptual que algunos la incluyen en la política, otros en la sociología, la gestión pública  o el derecho, mas no hay una visión univoca al respecto, pero lo importante para mí,  es reflexionar ¿qué es la inclusión social?

Yo tengo una cosmovisión particular, yo creo que la inclusión social es hacer sentir gente a la gente, es dar a la gente aquello que le haga cumplir su proyecto vital, su proyecto de vida, darles las herramientas para que puedan ser cada vez mejores – y esto no solo implica dar dádivas o beneficios –  sino también brindar los medios adecuados, para que puedan construir su propio proyecto de vida. Esto es inclusión, incluir a la gente para que sea como todos quisiéramos ser, es decir, tener esa visión de ser cada día mejores.

Lo dije hace ya buen tiempo, con ocasión de comentar el programa “agua para todos” en el 2012, en el seno de las Naciones Unidas, cuando yo proponía que las obras de “agua para todos”, deberían de realizarle ahí donde la gente no tiene agua, y no donde hay más votos, y dije en ese entonces, dar significado existencial a las personas, eso es inclusión social.

Ha salido una noticia, en el mes de diciembre de 2016, en la cual ASBANC, nos menciona que la inclusión social, en este caso la inclusión financiera ha dado buenos resultados en el sector financiero; lo cual es saludable porque hay más peruanos que tienen más acceso al crédito, más tarjetas de créditos, pero esto a su vez genera mayores conflictos, como los conflictos de consumo, de crédito o de pago. Asimismo, la Ex Ministra de Inclusión Social y Desarrollo, Carolina Trivelli, hizo hincapié que la inclusión social genera desarrollo,  oportunidades, y  un mercado más competitivo, nos hace crecer, lo cual evidentemente es cierto, pero hay que analizar qué cosa esta más allá de la inclusión social.

La pregunta que formularé es ¿por qué hay inclusión financiera? Obviamente hay más gente que tiene acceso al crédito pero a su vez hay más conflictos de consumo, porque está inclusión no ha sido una inclusión natural, ganada por los peruanos, sino ha sido producto de normas jurídicas, y las realidades no pueden modificarse por decretos o normas.

Antiguamente para recibir una tarjeta de crédito tenías que tener propiedades, autos u otros indicadores de un nivel socioeconómico para que te den tarjetas de créditos, pero cuando se establece por norma, que todos los peruanos debemos de tener una cuenta bancaria, para que  nos paguen nuestro sueldos, se da lugar a lo que se conoce como “bancarización”, así grandes sectores sociales  que antes estaban desplazados del crédito y  fuera del sistema bancario,  fueron incluidos, y a esto se llama inclusión financiera, entonces mucha gente como obreros, empleados de mando medio, gente que gana menos o igual al sueldo mínimo, y que anteriormente no tenían ni aspiraban a tener una tarjeta de crédito y/o ahorros, porque les pagaban por recibo; con estas normas de bancarización fueron incluidos en el sistema bancario y financiero, y a esto se le llamó “inclusión financiera”, y obviamente los bancos inteligentemente para ganar la preferencia de esos clientes, prepararon nuevos productos  y servicios financieros, como tarjetas o préstamos para estos sectores  sociales que fueron incorporadas al sistema bancario por mandato legal. .

Sin embargo, estas personas no tienen cultura financiera, es decir, no conocen los instrumentos financieros, creándose conflictos de consumo, es por ello, que en el INDECOPI, la mayor tasa de reclamos es fundamentalmente sobre servicios bancarios y financieros, obviamente porque los bancos también hacen grandes cantidades y/o volúmenes de operaciones diarias, pero también es producto de que hay mucha gente que ha sido incluida al sistema bancario pero no tienen el conocimiento, la experiencia, el manejo, ni conocen la naturaleza y las características especiales de este tipo de servicios .

Por ello,  desde aquí, saludamos la iniciativa algunos bancos que están desarrollando  programas de educación financiera en el Perú, promoviendo programas de inclusión y cultura de mercado y cultura bancaria  y financiera, ganado un consumidor con mucho más conocimiento y alerta de los cambios que puedan haber en este tipo de servicios, que  por su naturaleza son especiales .

La inclusión social implica una serie de componentes económicos y sociales, no es inclusión social ir a vacunar a las personas al campo, ni regalar dádivas, es dar las herramientas; si queremos hacer una verdadera inclusión social en el Perú, empecemos por lo que yo he llamado “ dar significado existencial a la gente y hacer sentir gente a gente”. Empecemos por la educación, porque la educación rompe grilletes y cadenas y en los espíritus imprime nobles aspiraciones. También se puede capacitar a muchos peruanos en  proyectos comunales, capacitación para el trabajo, inclusión social es dar las herramientas para que cada persona pueda crecer, mejorar, él, su familia y su entorno.

OBRAS POR IMPUESTOS Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL… ROMPIENDO PARADIGMAS Y PLANTEANDO NUEVOS DESAFÍOS.

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Complementando nuestro post anterior,   proponemos que la responsabilidad social empresarial, no sólo sea parte de una tendencia, sino que sea parte de la estructura legal y societaria de nuestro país, de manera que todas las empresas tengan aunque sea un mínimo de responsabilidad social empresarial, mediante un programa, que deberá ser monitoreado, estructurado y desarrollado en colaboración con el Estado.

Hoy en día, el Estado ha estructurado lo que se llama “obras por impuestos” (Ley N° 29230),  y puede  llevarse a cabo con una visión de responsabilidad social empresarial. En efecto, la empresa deja de pagar impuestos al Estado y en su lugar se obliga a desarrollar o construir una obra que compense los tributos dejados de pagar, por ejemplo, el privado construye un Colegio en un determinado lugar, con lo cual se colabora con la educación del país; o se establece un política de capacitación de maestros o de control del medio ambiente, entre otras ideas, que serían útiles y efectivas llevar a la práctica.

Un ejemplo singular, en la actualidad que se habla de los lamentables incendios que han afectado varios bosques del país, si nosotros fuéramos una empresa maderera, podríamos colaborar con el Estado con la compra de dos o tres helicópteros especializados para cuidar los bosques o apagar incendios forestales. Esto sería una colaboración nuestra, como empresa maderera para evitar la quema de los bosques, y esto lo puedo pasar como una práctica de responsabilidad social empresarial.

Si los bancos tienen muchos problemas financieros, debido a la falta de educación financiera, podría establecer como lo está haciendo actualmente un reconocido banco privado (BCP)un sostenido programa de  educación financiera. Si soy una empresa médica o clínica, podemos hacer un programa de responsabilidad social empresarial, que atienda una o dos veces al año, de manera gratuita  operaciones de ceguera, labio leporino o vacunación para los niños , como acto de colaboración y de responsabilidad social empresarial.

Cada empresa según su rubro u objeto social, podría  estructurar un programa de responsabilidad social empresarial, de acuerdo con el sector al que corresponda, y este programa debe ir de la mano o estructurado en relación con la política pública de un Ministerio.

Desde el punto de vista económico, el impacto obviamente existe. Las empresas deben asumir un gasto. Los accionistas deben dejar de percibir, para ofrecer las utilidades (porcentajes) en pro del programa de responsabilidad social empresarial, todo esto en medida que los propios accionistas estructuren un programa, aunque el tema  suene a un programa de ayuda social. La idea que se postula, es que la responsabilidad social sea obligatoria, y todo lo que ella implica.

Así como en todos años se aprueban los balances y detraen utilidades, y le pagan a los trabajadores utilidades por mandato de la ley; de esta misma manera puede destinarse parte de la rentabilidad al programa (con determinados costos) que debe ser aprobado por el mismo directorio o la junta general .

Para la ejecución de este programa de responsabilidad social empresarial, se debe coordinar con el Estado, que es en este caso un determinado sector.  Como mencionamos, si somos un Banco, pago mis impuestos, pago mis utilidades y voy a hacer un programa de responsabilidad social empresarial, y el directorio ha aprobado que el programa sea la construcción de una escuela, pues intervengo y propongo donde pueda llevarse a cabo  el proyecto, el Ministerio de Educación  le da el visto bueno y el proyecto se pone en marcha.

Si el programa es hacer una pista, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones  aprobará el lugar de ejecución del proyecto. Obviamente las empresas, buscan su mayor rentabilidad, por ende ellos hacen una obra social, que a la larga le va a beneficiar, porque si yo hago una carretera, habrá mejor transporte; si se hace un colegio, capacitaré a los jóvenes y tendré más clientes; si promuevo la  educación financiera, a la larga voy a tener menos conflictos financieros.

Esta fórmula es costo-eficiente para el Estado, en primer lugar, las empresas buscarán su mayor rentabilidad, pero a su vez estoy colaborando con el entorno y la sociedad.

El costo tiene el mejor sentido, por ejemplo, EL Banco de Crédito, ha ejecutado la carretera Piura- Huancabamba, esto le ha dado significado existencial a la gente de la zona, ha ganado la región y ha acrecentando el nivel de productividad en el llamado Alto Piura que es una zona de gran riqueza  ganadera y de agricultura y se han puesto  agentes bancarios a lo largo de la carretera, con lo cual es saldo es obviamente positivo .

Las empresas hacen un gasto directo ahora, van a tener que asumir un costo en el programa de responsabilidad social empresarial, en el caso del BBVA Continental, por ejemplo , que ha optado por la lectura, la cultura, la educación financiera, pero a futuro esto  los va a beneficiar, porque van a tener más clientes, menos conflictos de consumo, entre otros beneficios.

En resumen, hay un impacto en el costo, pero a la larga, va a tener una incidencia que beneficiara a la empresa.

 

 

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL… TENDENCIA, MODA U OBLIGACIÓN SOCIETARIA

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La responsabilidad social empresarial es una variable omnipresente en todo el discurso político, social y empresarial , tan es así que considero importante hacer una reflexión para plantear  que la responsabilidad social empresarial sea considerada de manera obligatoria para las empresas o sociedades, toda vez, que la cosmovisión que hay de las sociedades mercantiles en el Perú y en el mundo,  necesita de nuevos paradigmas y de nuevos retos y desafíos en materia de cooperación , crecimiento y desarrollo.

 Considero que las empresas son parte de la comunidad, de la sociedad, se deben al público consumidor, lo que da vida a las empresas es el mercado y los consumidores, por lo tanto una forma de devolver a los consumidores y a la sociedad, ese favor por la preferencia de los productos o servicios de una determina empresa, es establecer líneas de acción societaria que determinen una política coherente de responsabilidad social empresarial. La forma como se visualice y ejecute los lineamientos, va a depender de la empresa y  el gobierno, conforme a lo que se señale en una eventual legislación que tenga suficiencia conceptual, precisión normativa y coherencia sistémica.

En el caso del Perú, en la legislación societaria actual no podemos encontrar plasmada una obligación que determine que las empresas tengan líneas de responsabilidad social empresarial, por tanto lo que existe hoy en día  es una cuestión de tendencia, de moda, que tienen las empresas en el mundo global, de tal forma que inclusive en  APEC se ha discutido el tema, así como en los grandes foros mundiales de empresas y corporaciones, de manera que es un tema que está en la palestra del Derecho Corporativo actual y que no puede ser negado ni discutido y vale la pena plantear un debate al respecto.

Presupuesto 2017… un reto para para promover el desarrollo productivo del país.

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Se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2017, que asciende a 142 mil 471 millones 518,545 soles y que tiene como fin priorizar recursos para el acceso de la población a los servicios básicos e impulsar el desarrollo productivo. La ley fue aprobada 99 votos a favor, 18 en contra y ninguna abstención, lo que expresa el nivel de legitimidad en su sanción.

La ley de Presupuesto, es quizá la ley más importante que dicta el Poder Legislativo cada año, porque en él se establecen las reglas sobre la base de las cuales se desplazará toda la actividad financiera del Estado, y además se fijan los límites a los gastos del sector público, tanto en lo referente al objeto, monto y periodo en que puede realizarse el gasto.

Según UGO MONETTI (Italia):   “El presupuesto del Estado Moderno puede definirse como el documento o conjunto de documentos que contienen la previsión de los resultados de los ingresos y de los gastos del Estado por un determinado periodo, generalmente anual, que aprobado por ley, adquiere el carácter de norma para el desenvolvimiento de la actividad financiera del Estado en el periodo de tiempo a que el documento se refiere”.

La actividad presupuestaria gubernamental tiene una tradición milenaria, pero el presupuesto como Ley del Estado con regulación y responsabilidad en la determinación de los ingresos, administración y aplicación de los mismos es relativamente reciente en la historia, exponiendo algunos autores al proceso inglés como el modelo en materia presupuestal.

El presupuesto sin duda alguna, es un instrumento básico en la las políticas de planificación nacional y orienta por tanto la gestión pública, pero también  gravita también en el sector    privado porque su dinámica implica mayor o menor demanda de bienes y servicios, por lo cual las empresas privadas deben estar preparadas para conocer el presupuesto, estudiarlo, analizarlo y establecer una plataforma  de propuestas ofertables de negocio para proponerle al Estrado a través de los diferentes procesos de contratación pública que establece la Ley.

Pero no debemos perder de vista que el presupuesto es el reflejo de la situación económica financiera y social del país; así como sus orientaciones futuras, y de presupuesto es considerar muchas variables, como un todo compuesto por diferentes elementos que totalizan un solo cuerpo unitario, constituido por los diversos problemas nacionales en función de los objetivos y responsabilidades del Estado.

Hay un programa económico que cumplir y para ello debemos tener una visión sistémica del presupuesto, pasando del aislamiento a la integración en la solución de los grandes problemas nacionales. Debemos eestructurar y utilizar el presupuesto en función de los objetivos institucionales, lo que nos permitirá proveernos no solo de documentos excelentes, contenedores de problemas sino también aportar fórmulas solucionadoras de problemas. Todo lo que hacemos en materia presupuestal tiene un enfoque sistémico que implica trabajar en equipo, reemplazando la estructura de la orden por la de la confianza

Presupuesto por Programas es una modalidad contemporánea, y el programa es una división de la Función Presupuestal, encaminada a lograr una meta, mediante la asignación de recursos a una unidad ejecutora. Este tipo de presupuesto nace con planes de desarrollo y significa pasar del aspecto funcional genérico a un plan programático basado en objetivos y realidades concretas. La sistematización es a partir del Informe de la Comisión Hoover en USA – 1949 a la que se encargó un estudio sobre la administración pública americana. “Es necesario -expresó la Comisión- que el Gobierno Federal revise totalmente el concepto que tiene acerca del presupuesto a fin de que adopte un sistema basado en funciones, trabajos y proyectos”.

Por otra parte la ONU amplió esta tesis, señalando una nueva técnica presupuestaria y distinguiendo entre lo que el Gobierno compra y lo que hace: “Una clasificación del presupuesto por programas es un sistema en que se presta particular atención a las cosas que un gobierno realiza más bien que a las cosas que adquiere”. En el Perú se habla del tema hace más de 30 años. Se empezó aprox. En 1963 y la DNPP ha jugado un rol importante en la capacitación y perfeccionamiento de la técnica presupuestaria – en la década de los años 70- con la Asociación Interamericana de Presupuesto Público (ASIP) se desarrolla una activa campaña de capacitación a funcionarios públicos vinculados al tema presupuestal junto con la OEA y el Banco Mundial.

Finalmente cabe destacar se ha previsto en el presupuesto 2017 otorgar 20 millones de soles a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el procedimiento de adecuación propuesto por el gobierno y también se considera el incremento de la remuneración de los docentes universitarios, “exceptuando a las universidades públicas de normas de austeridad”,  y se precisa que el fondo de invalidez y protección a los  bomberos voluntarios pueda recibir recursos provenientes de donaciones cooperación técnica y otras fuentes.

 

LA EDUCACIÓN Y EL TALENTO HUMANO … EN LA AGENDA DE CADE 2016

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Se inauguró con mucho éxito el CADE – Conferencia Anual de Ejecutivos- que se lleva a cabo todos los años en el Perú, esta oportunidad en la ciudad de Paracas, y donde se reúne la crema y nata del empresariado, además de invitados especiales, altos funcionarios públicos y el propio Presidente de la República.

Se ha previsto la participación de siete Ministros, y así como se ha invitado a Salman Khan, fundador y director ejecutivo de la Academia Khan, y a su vez, a León Trahtemberg, en materia de educación en este CADE.

El CADE de este año se centrará en enfocar las exposiciones en materia  educación, salud, seguridad, la lucha contra la corrupción, principales desafíos que el país debe afrontar de cara al actual período presidencial. De esta manera, no podemos dejar de mencionar que uno de los puntos más importantes entre todas las exposiciones es el de la importancia del capital humano en el desarrollo del país y el crecimiento económico.

Lo que quiero  relevar en este importante evento, es que por primera vez se pone como bandera del trabajo de la reunión de CADE, la educación y el talento humano, lo cual es importante porque desde que el mundo es mundo, el principal activo de una empresa no son los recursos materiales o financieros, sino fundamentalmente los recursos humanos (como antiguamente se le conocía), hoy llamado talento humano.

Creemos que la adecuada gestión del talento humano, garantiza no solamente un buen clima laboral, sino garantiza productividad, y que la persona humana aporta no solamente conocimientos sino también su visión de la empresa, para construir y solidificar una visión de negocio, donde el ser humano, más que ser considerado un recurso, o un trabajador, o alguien que hace cosas, sea alguien que además de hacer, promueva una visión empresarial que coadyuve al proceso de crecimiento y desarrollo de las empresas dentro del marco de la legalidad y la institucionalidad como unidad de decisión económica en el mercado.  .

La adecuada gestión del talento humano es quizás una de las principales obligaciones de los llamados CEO- Chief Executive Officer – quienes se dan cuenta, que la empresa es en esencia la integración dinámica de recursos humanos, técnicos y financieros.

Los recursos financieros obviamente, se consiguen a través de los bancos, se gestionan; los recursos técnicos también, porque los ofrece la tecnología; pero, los recursos humanos, quizás sean el activo más importante, al que hay que captar, mantener, preservar, educar, promover, preparar, etc. Es lo que le da vida a la empresa, porque si una empresa no tiene un hilo conductor, una filosofía de trabajo, y no tiene una cosmovisión del mundo, a través de su personal, tendrá muy pocas posibilidades de desarrollarse y crecer.

Mercados transparentes, mercados competitivos, necesitan de empresas y de seres humanos a su vez, competitivos.

La cláusula de “ad corpus” en la compraventa de bienes inmuebles afecta los derechos del consumidor

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Otro tema importante que también vale destacar en la contratación inmobiliaria y en la industria de la construcción, a parte de los contratos de venta de bien futuro, es en este caso, la cláusula llamada “ad corpus”. En muchos contratos inmobiliarios, por una cuestión de cliché, típica, clásica, en muchos contratos se consigna la frase típica “ esta venta se hace ad corpus”.

Cuando decimos el término “ad corpus”, que es una frase romanista, implica que uno está comprando un cuerpo, y se usa generalmente, en referencia a la contratación de bienes inmuebles rurales, que no están definidos y que no tienen un metraje concreto, sino que la dimensión del predio a comprarse, se mide en función de distancias, colindes, entre otros. Es decir se compra un cuerpo, un lote, por decirlo de alguna u otra manera.

Situación diferente se suscita en la compra y venta de inmuebles en las zonas urbanas. En Lima, por ejemplo, las personas compran sobre la base del metro2, este es el patrón más utilizado como referencia en la contratación inmobiliaria actualmente en el Perú y concretamente en Lima.

Cuando uno compra un departamento de 120 metros2 a $1000.00 dólares el metro2, paga $120.000 dólares, yo compro y pago por metro2; y si por alguna razón el departamento que me venden no mide los de 120 metros2, sino mide menos, no puede decirse que es ad corpus, porque he comprado un inmueble sobre la base del metro2 y pagado por metro y, aunque en la minuta o contrato de compraventa  se diga que es una compraventa ad corpus, yo no estoy comprando un cuerpo, estoy comprando un departamento con metros determinados y esta información es concreta y definida, por eso la cláusula ad corpus debe es desfasada, engañosa, porque  no es real ni coherente  en la contratación inmobiliaria, genera información difusa en el mercado, y cuando pasan situaciones de diferencias en cuanto al metraje, generalmente el afectado es el consumidor.

Las empresas inmobiliarias expresan que es una cláusula formal establecida por los notarios y que es así como se procede en la compraventa de inmuebles, lo cual es a todas luces incierto y falaz, porque no es obligatorio consignar dicha frase ad corpus y los notarios pueden eliminarla y con ello no se afecta el acto jurídico, muy por el contrario se evitaría muchos conflictos si la operación se lleva acabo con la transparencia del caso. Felizmente el Indecopi cuando ha advertido una situación como esta ha fallado a favor del consumidor, por una cuestión de equidad  y justicia.

 

Compraventa de bienes inmuebles con entrega diferida en reemplazo de la compraventa de bienes futuros

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Otros de los temas importantes en materia de contratación inmobiliaria, que se encuentra muy cuestionado en la industria de la construcción, son los llamados contratos de compraventa de bienes inmuebles a quienes se les ha denominado compraventa de bienes futuros, para los cuales se trata de aplicar para esta venta, las reglas del Código Civil sobre bienes futuros.

El punto en discusión es que todos los que hemos estudiado Derecho Civil, sabemos que el Código Civil es uno de los constructos legales mucho más antiguos y más anquilosados que existen, en la medida que sigue teniendo bases romanistas en su estructura jurídica, en nuestro tema específico, parte del hecho que cuando se habla de bienes futuros, se refiere aquellos bienes cuya existencia depende de la futuridad y de la incertidumbre.

El típico caso que se propone en las clases para desarrollar el tema de los bienes futuros, era la venta de la cría de la vaca o de la cosecha futura y en ese entonces, cuando se pacta sobre la venta de un bien futuro, el monto del pago final va a quedar sujeto a la existencia del bien, el cual dependerá de la incertidumbre y futuridad. Evidentemente el contexto era de transacciones basadas de tipo agraristas; sin embargo, esa figura se ha tratado de aplicar ahora, a la venta de bienes inmuebles, lo que no corresponde a su naturaleza.

Si bien es cierto el bien inmueble cuando se contrata  se vende en planos  y  no tiene una existencia determinada o real, lo que esta claro es que cuando ese inmueble esté terminado, tiene que ser tan igual como el que se ha ofrecido en la oferta primigenia, de manera que si compramos en planos un departamento que tiene 100 metros2, la aquiescencia futura de ese bien tiene que ser 100 metros2, porque las matemáticas son exactas y en las ciencias de la ingeniería se puede establecer científicamente cuantos metros2 va a tener un bien inmueble desde que se colocó la primera piedra, no obstante pudiera haber una diferencia mínima  que prevé el Reglamento Nacional de Edificaciones,  de algunas centímetros o decímetros en cuanto al área. Lo que es imposible es que se diga que un bien inmueble que se compró en planos como venta de un bien futuro, comprándolo en el mes de enero, y en diciembre cuando me lo van a entregar, el bien que se pactó por 100 metros2, ahora tiene 80 metros2, esto es imposible, porque en la ingeniería en la industria de la construcción las mediciones son exactas.

Un departamento que se planifica en planos, o que se prevé técnicamente en el diseño de la obra arquitectónica que va a tener 100 metros2, tiene que obligatoriamente, tener los 100 metros2, tiene que tener las mediciones que se dice debe tener, por lo tanto, no puede decirse que es una venta de bien futuro y que el pago va a estar en función de la existencia del bien, en cuanto a las mediciones en metros2 cuando exista. Esta es una interpretación del Código sobre los bienes futuros, un poco fuera de contexto, es importante que se deba revisar este tema.

Particularmente la Sala Especializada en Protección al Consumidor, ha considerado en su momento, que este contrato se llama venta de bienes inmuebles con entrega diferida, porque en realidad lo que se está difiriendo es la entrega del bien. El bien se compra ahora, pero la entrega es diferida, entonces la denominación más precisa, y que evita  confusiones, es la venta de bien inmueble con entrega diferida, para evitar aplicar las reglas del bien futuro tal como está en el Código Civil.

Derecho Inmobiliario… una nueva dimensión jurídica… porque no?

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A raíz del crecimiento del mercado peruano se ha observado mucho el incremento de la inversión en materia inmobiliaria, y eso es sin lugar a dudas algo que los peruanos debemos saludar. La industria de la construcción tiene mucha dinámica en el mercado actual, y eso es una buena señal, que evidencia que la economía está mejorando, y  el mejor  indicador es la gran oferta inmobiliaria que hay en el Perú.

Todo ello, ha llevado a hablarse hoy en día de un Derecho Inmobiliario, porque hay mucha contratación de este tipo, y sobre todo porque es una contratación que tiene un gran impacto social y económico, porque sin duda la industria de construcción mueve grandes sumas de dinero y es trasversal a la economía, porque se comercian no solamente cemento, ladrillos , arena o fierro, sino también servicios, obreros, temas sanitarios, instalaciones eléctricas, gasíferas, entre otros, de esta manera que crezca la construcción es muy significativo porque también crecen otros sectores del mercado que están íntimamente vinculados con esta industria.

Al crecer la demanda interna de inmuebles como departamentos, dúplex, triplex, entre otros; aparejado a este crecimiento inmobiliario, también se ha modificado el Reglamento Nacional de Edificaciones para cuidar que las construcciones que se ofertan al público guarden todas las medidas de seguridad y garantías, porque comprar un inmueble no es un hecho muy simple, es adquirir el bien y dar paso al sueño de la casa propia de muchas familias peruanas, quienes ahorran su dinero por años y acceden a la oferta inmobiliaria y con ello se materializa el sueño anhelado.

En este tema de la construcción inmobiliaria podemos decir lo siguiente: la contratación inmobiliaria es una contratación en masa o masiva, y los contratos para comprar un bien inmueble contienen clausulas predispuestas, que en otros términos, no es más que la contratación de consumo.

El Código Civil establece en los artículos sobre contratos por adhesión y contratos con cláusulas generales de contratación, deben aprobados por la entidad administrativa, pero en materia mobiliaria no hay ninguna autoridad administrativa que revise, de visto bueno, valide, analice y supervise los contratos inmobiliarios. No existe, por ende hay un vacío; diferente situación se da en la contratación bancaria, donde la Superintendencia de Banca Y Seguros (S.B.S.) revisa todo tipo de contratos y documentos que tienen que ver con la oferta de los servicios financieros en el mercado, por parte de las entidades bancarias.

Desde hace buen tiempo, dada mi  experiencia profesional y académica en Derecho del Consumidor, y mi experiencia en  resolver conflictos de consumo en materia inmobiliaria en la Sala Especializada de Protección al Consumidor, he venido trabajando la idea de que esta carencia de un Organismo Supervisor o Regulador en materia inmobiliaria, sea solucionada a través de la elaboración de un clausulado general de contratación o en todo caso un modelo de contrato de adhesión, que sea elaborado por el mismo gremio de la industria de la construcción que puede ser CAPECO O ASEI,  y que se reúnan con el INDECOPI, y a través de la Dirección Nacional del Consumidor, validen un clausulado general o un conjunto de cláusulas generales de contratación que sirvan de base, modelo o formato, para los contratos por adhesión en materia de contratación inmobiliaria, y que en este clausulado general vayan definiciones o un glosario de términos ( donde se definan que es fisura, instalación sanitaria, eléctrica, planos de arquitectura etc.) .

Este conjunto de cláusulas generales de contratación sería validadas y aprobadas por la autoridad, en este caso por Indecopi, con la participación de los propios gremios y la asociación de consumidores, y ese sería un formato o formulario que deberían ser utilizados por todas las empresas inmobiliarias, en su contratación respectiva, lo cual nos traería menos conflictos y todos los consumidores sabrían que están accediendo a un contrato inmobiliario, donde gran parte de su contenido es validado por Indecopi, el gremio y la asociación de consumidores, donde se muestra más garantía, porque son clausulas generales que contienen las consideraciones generales del contrato ( evidentemente los acuerdos específicos serán acordados externamente).

Esto sucede en otras realidades, donde las autoridades validan las clausulas conjuntamente con los gremios, eso sería una nueva cosmovisión de la protección del consumidor en el Perú, hay que dar imágenes y motivaciones nuevas a la ciudadanía, para crear confiabilidad en el sistema, de parte de la ciudadanía y los consumidores respecto de nuestra institución tutelar que es el Indecopi, y también de parte de los propios empresarios, de los operadores de mercado frente a esta institución, que últimamente viene siendo seriamente criticada , porque a veces no se entiende el trabajo de Indecopi, generándose críticas de parte de los sectores empresariales, que consideran que las multas, que eventualmente se pueden poner en los procesos, son desproporcionadas.

Bajo este contexto, creemos que la autoridad, conjuntamente con los gremios, deben lograr que se validen cláusulas generales de contratación en materia inmobiliaria, adoptando un modelo de contrato inmobiliario para toda la industria de la construcción, sería un gran paso. Eso en mi concepto es dar nuevas e innovadoras señales al mercado y desde esta palestra, propongo lo redactado, y esperamos que algún operador del mercado lo pueda leer, sea algún funcionario de Indecopi, político, asesor, gestor, etc. o personas que se encargan de promover y crear las políticas públicas.

Esta es una nueva cosmovisión de la Protección del Consumidor en el Perú. Mi discurso siempre ha sido claro, el Estado tiene que acercarse a la ciudadanía, y esto no solo implica acercarse al consumidor, sino también a los gremios, que son parte del mercado, entendiéndose este último como una relación dinámica entre quienes compran y quienes venden.

Todas las políticas y toda normatividad que sea estructurada para efectos de protección al consumidor, no sólo debe mirar de lado del consumidor (Indecopi ha venido trabajando una serie de directivas siempre enfocadas al consumidor), sino también mirar a los gremios, es hora de que se pueda dé esta nueva cosmovisión, porque el mercado somos todos.  El mercado necesita nuevas e innovadoras líneas de pensamiento y desarrollo jurídico, los proveedores al igual que los consumidores, esperan leyes y políticas públicas transparentes, sistémicas , modernas, simples,  que denoten imágenes y motivaciones nuevas que ayuden a superar la crisis de confiabilidad ciudadana en el Estado .   Es necesario abrir nuestra mente y nuestro ojo interior para mirar más allá de lo evidente y hacer propuestas coherentes para la protección del consumidor en el país. Proteger no es necesariamente sancionar y multar, sino también persuadir, prevenir, consensuar con los gremios para evitar mayores daños al mercado de consumidores.

No obstante, considero que para que mi propuesta tenga éxito se necesita que los proveedores tengan alineamiento empresarial y buenas prácticas de gobierno corporativo de cara al mercado. Es decir, que exista una clase empresarial que se desenvuelva en el mercado con mínimo de marco ético para evitar conflictos. Y que ponga en valor el rol de los consumidores de buena fe, en un mercado lleno de presiones crecientes y extendidas. Hay que romper paradigmas