Archivo del Autor: Durand Carrion, Julio Baltazar

Acerca de Durand Carrion, Julio Baltazar

Doctor en Derecho por la Pontifica Universidad Católica del Perú y Director del Doctorado en Derecho de la USMP, reconocido profesor universitario en materias de Derecho de la Competencia, Protección del Consumidor, Regulación y Propiedad Intelectual. Desde hace dos décadas viene promoviendo nuevas líneas de pensamiento jurídico en la temática del Derecho Ordenador del Mercado, planteando una nuevos retos y desafíos en la materia, a través de propuestas innovadoras, relevantes y sistémicas, para repensar los temas en la actualidad. El objetivo del blog es generar debate académico, difundir nuevas ideas, teorías y categorías conceptuales para ponerlas en la palestra del debate académico en materia de Derecho de Consumidor, Competencia y Propiedad intelectual.

APUNTES SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA

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Toda la comunidad de mis lectores, sabe desde hace mucho tiempo, que yo tengo como jurista y profesor de la materia, un discurso estructurado en materia de protección al consumidor, tanto en el Perú como a nivel internacional.

Dentro de ese discurso lo que siempre he planteado es que en materia de Derecho de la Competencia, cuando se habla de la Libre Competencia, debe de tenerse en cuenta que la legislación en esta materia no solamente está destinada a proteger el mercado de las eventuales prácticas anticompetitivas como abuso de posición de dominio, explotativas y exclusorias,  y prácticas colusorias horizontales o verticales, este es el objetivo directo y principal de la norma, pero, también subyace en toda legislación sobre Libre Competencia la protección mediata de los derechos de los consumidores.

Observamos que una práctica de abuso de posición de dominio en el mercado, lesiona la competencia, el mercado y por ende, a los consumidores; igual, por ejemplo, como una concertación de precios, como la reciente concertación entre las farmacias, que evidentemente lesionan los interés legítimos de los consumidores que han visto frustradas sus expectativas de comprar medicinas a un precio equitativo, toda vez que eliminando competencia, hay una concertación entre un grupo de farmacias.

Siempre el tema del consumidor subyace en el tema del mercado, porque es el consumidor quien  da vida al mercado, a través de sus actos de consumo. Toda legislación que tienda a un mercado transparente, competitivo, creciente, donde las reglas de juego sean igual para todos, entonces la impronta del derecho del consumidor siempre va a estar presente.

En este contexto hemos leído con sorpresa, que el profesor venezolano Alfredo Morles, uno de los principales juristas del derecho mercantil en Latinoamérica, sostiene la misma tesis, quien ha señalado que las prácticas monopólicas deben ser reguladas por una actuación estatal eficiente, para de esta manera, evitar que se dañe al mercado y a los consumidores.

En este sentido el jurista expresa que la regulación en materia de competencia, es adecuada, y no busca generar un desincentivo en el mercado, sino por el contrario, proteger a los agentes y operadores del mercado (entre los cuales resalta la figura del consumidor) de los excesos de los monopolios.

Finalmente, el profesor Morles añade que la regulación no debe ser exhaustiva, tomando en consideración un mercado de libre competencia, solo debe de actuar cuando el daño está realizado, sancionando de diversas maneras, postura a la cual nos adherimos desde nuestra tribuna.

Cabe señalar que en el año 2012 participe como articulista en la obra colectiva de 6 tomos en homenaje al Profesor Alfredo Morles, editado por la   Universidad Central de Venezuela y es en este foro donde reitero y publico la teoría autonómica del Derecho del Consumidor .

El APEC y lo que nos dejó…

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Respecto del tema de APEC, con mucha alegría la sociedad peruana ha celebrado su desarrollo durante los días 17 y 20 de setiembre de 2016,  y en estos cuatro días del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, que es un foro político internacional,  se nos ha  puesto -como país en desarrollo- en la vitrina de todo el mundo y donde el Perú ha mostrado sus principales ventajas competitivas en cuanto a productos de exportación, lo cual es una gran oportunidad para empresarios y el propio Estado, por lo que en líneas generales, hay un balance positivo posterior a este evento.

Sin embargo, lo más importante es analizar en el fondo lo que ha significado APEC. El presidente de China, Xi Jinping, se ha quedado más días y todo el mundo habla que el nuevo socio comercial del Perú ya no es Estados Unidos, sino es China, pero China nos compra productos fundamentalmente minerales y algunos productos agrarios, es decir nos compra productos derivados de actividades económicamente extractivas que siempre ha tenido el Perú, y para eso no es necesario tener un Convenio o TLC, porque para vender minerales como el oro, plata, cobre, estos productos se venden solos, como ocurre en cualquier parte del mundo, al igual que los productos agrarios.

Lo  importante es analizar y observar si se han hecho acuerdos bilaterales con otros países, para la realización de otro tipo de comercio, como son los  productos terminados, procesados, manufacturados, productos que tengan un valor agregado, porque es su producción la que genera una cadena de trabajo a nivel interno en el Perú, considerando que el tema central del Foro es el crecimiento de la calidad y desarrollo humano, enfocados a la búsqueda de un crecimiento equitativo y que conlleve un nivel de progreso social.

Como lo venimos afirmando, nos alegramos que el Perú venda más, pero si solo son productos de extracción mineral o provenientes de la agricultura, es decir, más de lo mismo y si  seguimos con nuestro modelo primario exportador,  no veremos mayor novedad, caso contrario, si habrá  novedad,  si se logran acuerdos bilaterales para productos terminados, procesados o productos que tengan tecnología añadida, porque esto significa un avance para el Perú.

Otro tema a tener en cuenta, los acuerdos según se establecen en APEC, no son obligatorios, no son vinculantes, de manera que hay que ver, qué es lo que se ha aprobado, aunque en líneas generales ha sido una buena oportunidad para el Perú.

Recordemos que el objetivo de la reunión de APEC, es que la región Asia Pacífico se solidifique para tener  un mayor grado de integración, transparencia, adaptabilidad y conexión económica, financiera y comercial.

¿ELIMINACIÓN DE BARRERAS….SOLO BUROCRÁTICAS?

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Hace poco el premier y algunos ministros han anunciado una campaña del Estado en materia de barrera burocráticas, tan es así que se ha presentado una norma, en la cual se establece que varios procedimientos administrativos se verían flexibilizados a través de la eliminación de ciertos requisitos y ciertas formalidades que se pedían, y además,  se ha inaugurado una especie de página web o un enlace dentro de un portal electrónico del Estado Peruano  donde se señala: “ dime tu barrera” o “declara cuál es tu barrera.”

Si bien es cierto, todos saludamos el hecho que el Estado flexibilice algunos procedimientos administrativos bastante engorrosos que crean barreras y dificultades al ciudadano, y que mediatizan o relativizan los tramites, haciendo lentas las gestiones a nivel de las instituciones públicas;  es verdad también que un Estado tiene que establecer ciertas normas o ciertos procedimientos que deben ser cumplidos.

En efecto, hay determinadas gestiones ante los organismos públicos, que necesitan un correlato probatorio, que tenga suficiencia, precisión y coherencia, que significa esto: hay que tener cuidado, y propugnar extender el concepto de barrera burocrática a situaciones o requisitos que son necesarios para el cumplimiento de determinadas gestiones de carácter público. Como lo hemos dicho, hay exigencias que tienen necesariamente que ser cumplidas, como por ejemplo los requisitos de tipo sanitario en la comercialización de alimentos, no puede considerarse eso barrera desde ningún tipo de vista; determinadas obligaciones que deben cumplir por ejemplo, un producto medicinal o farmacéutico antes  de ser vendido al público, por motivos de salud; el cumplimiento de ciertas normas del sistema métrico nacional, respecto de pesos y medidas que deben cumplir determinados productos que deben ser vendidos en el mercado; el rotulado obligatorio, entre otros.

Hay innumerables situaciones que exigen ciertos requisitos, yo creo que además de la eliminación de barreras burocráticas, que es una tarea y es una bandera que ha levantado hoy el Estado, lo importante es hacer más eficiente el Estado, el discurso del Primer Ministro tiene que ser, además de la eliminación de aquellas barreras, una campaña que identifique, determine y elimine las barreras de motu propio, sin la necesidad de que la ciudadanía las esté declarando. Desde esta palestra, creemos que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) tiene la capacidad de hacer un examen propio, revisar sus procedimientos internos y determinar cuáles de esos procedimientos o procesos contienen barreras burocráticas ilegales o irracionales que tienen que ser eliminadas.

Si bien es cierto, es un recurso que podríamos llamar efectista, hacer un portal para que la gente declare cual es la barrera, tiene un aspecto que involucra un peligro, porque las personas muchas veces no conocen el porqué de las exigencias de determinados requisitos y  pueden creer que es barrera burocrática,  y pueden considerarse ahora, que todo lo que el Estado exige al  ciudadano  es barrera, y no necesariamente es así. Se puede generar  una eventual  explosión de quejas y reclamos de la ciudadanía,  y las personas van a pensar que todo es barrera, y va a colapsar el portal con requisitos que evidentemente son necesarios, por ejemplo, si voy a realizar un pago, tengo que identificarme, porque la identidad de las personas si tiene que ser comprobada. Hay que tener mucho cuidado con esta campaña, porque si no puede salir más caro el remedio que la enfermedad, y sería totalmente ineficiente.

Indecopi …. contra Indecopi…?

De otro lado, en relación a este mismo tema cabe señalar que en Indecopi trabajan personas y profesionales idóneos capacitados en materia de competencia, regulación y de mercado, paradójicamente la  Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (CEB), que está conformada por profesionales reconocidos, estableció y resolvió una denuncia de la empresa PeruBus, la cual había sido multada por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Indecopi (SPC) , quien la había multado, y le había puesto como una medida correctiva, que pare solamente en paraderos autorizados cada vez que haga viajes interprovinciales, porque los consumidores se quejaban que paraban en cualquier lugar como si fueran combi, y eso hacía que se demoren mucho los viajes, Indecopi los sancionó, y para garantizar el derecho de los consumidores, ordenó que paren solamente en paraderos autorizados.

La empresa Perú Bus, en vez de impugnar la decisión en la vía contencioso administrativa, lo que hizo fue denunciar ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB),  al propio Indecopi, cuestionando la resolución de la SPC,  lo cual es inaceptable,  y la CEB, sorprendentemente amparo la denuncia de Perú Bus y  emitió una resolución falaz,  a todas luces improcedente  y fuera de lugar, totalmente descontextualizada de la realidad y además ilegal, con una pobreza argumentativa  que ha sorprendido a la comunidad jurídica, porque evidencia un desmanejo de las principales categorías conceptuales del Derecho Administrativo Sancionador y además de las principales prerrogativas propias de un tribunal administrativo, que es señalar,   porque todos los Tribunales Administrativos del Perú tienen la competencia para sancionar y establecer medidas correctivas o complementarias en defensa de los derechos e intereses, que por mandato de ley, están llamados a proteger.

En el caso de la Sala Especializada de Protección al Consumidor, por mandato constitucional, está obligada a proteger los derechos de los consumidores y establecer las medidas correctivas que sean necesarias para esta protección, y esto de ninguna manera puede considerarse barrera burocrática, al igual que, lo que hacen las otras Salas; si la Sala de Libre Competencia, ordena que se suspenda un comercial,  si es engañoso, o que se retire del mercado ciertos productos que están con marcas de otra persona; o si la Sala de Propiedad intelectual, ordena el decomiso de una mercadería por infracción marcaria, todo esto no podría considerarse de ninguna manera como barrera burocrática.

La resolución es peligrosa y errónea, ya que considera que toda medida que pueda tomar el Colegiado, dentro de su competencia, podía ser barrera burocrática. Sin embargo, este tema fue corregido por la Sala de Defensa de la Competencia, que declaró nula la Resolución e improcedente la denuncia, como debió ser desde un primer momento. La comisión debió declarar liminalmente la improcedencia de la denuncia.

Esta es la reflexión que hago, si la Comisión formada por destacados profesionales hizo esta Resolución, imagínense que es lo que podría hacer el pueblo; ante la falta de educación en materia de barreras burocráticas, ante el desconocimiento, la gente va a considerar que cualquier disposición legislativa, que le ordene un mandato en virtud de derechos, o que le exijan un documento, va a pensar que es barrera, siendo esto último un grave problema.

A propósito de la institucionalizacion de las medidas cautelares…..y su interpretación restrictiva en los procedimientos del Indecopi

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El día 03 de noviembre del presente año, sustento su grado de doctor el juez superior Giovanni Arias Lazarte, que plantea en su tesis doctoral la tutela efectiva de las medidas cautelares. En el desarrollo de su exposición desarrolló una interesante teoría sobre la validez y el carácter de derecho constitucional de la llamada tutela jurisdiccional efectiva, y específicamente, las llamadas tutelas urgentes, en relación a las medidas cautelares que se pueden pedir en la vía judicial.

Expuso interesantes propuestas, innovadoras en la teoría procesal, como por ejemplo, que no solamente sea inaudita parte la concesión de las medidas cautelares, sino que el juez pueda escuchar a las partes, a fin de tener mayor convicción de los hechos que dan lugar al otorgamiento de la medida cautelar. Asimismo, que el tema la cautelar es un derecho garantista para los justiciables, y que a su vez, el juez debe concederla sobre la base de los argumentos que se presentan y no tener una aversión a la medida cautelar, sino analizar a la medida cautelar de manera autónoma como un derecho constitucional de una persona.

Todo ello me llevó a hacerle una pregunta, acerca de la diferencia entre las medidas cautelares en la vía judicial y en la vía administrativa, el graduando manifestó que no se encontraba ninguna diferencia porque se trataba de los mismos derechos, y que ambas partes tienen derecho a discutir; si se concede la cautelar, a poder apelar; y si no se concede, también, encontrándose un equilibrio, y que garantice la llamada tutela jurisdiccional efectiva.

Le planteé el caso, porque a nivel de los procedimientos administrativos ante Indecopi, por una limitada interpretación de un artículo del D. Leg. 807, que expresa que se interpone recursos de apelación frente a resoluciones que dictan medidas cautelares, entonces el Tribunal de Indecopi, por muchos años, interpretó que la palabra “dictar”, se refería a que cuando se dicta u otorga la medida cautelar de manera positiva, ahí solamente es posible recurso de apelación y lo puede interponer la parte contra quien se ha decretado la medida cautelar. De manera que quienes solicitaban medidas cautelares ante Indecopi, y no les eran concedidas, no podían apelar, y así se ha manejado por años este razonamiento en el Tribunal, , por ejemplo, si una asociación de consumidores denuncia un producto defectuoso o alimento de mala calidad, e interpone como medida cautelar, y solicita que se retire del mercado o se suspenda la venta del producto mientras se debate el procedimiento principal, mientras no le concedía la cautelar no podía apelar, le corresponde esta función a la empresa que se dictó la cautelar en su contra, si pueden apelar.

En el caso de una publicidad engañosa, donde se pide como medida cautelar la suspensión del comercial y se solicita como medida cautelar el cese de la publicidad; si se concede la cautelar, podrá apelar la empresa, si no se concede, la parte solicitante que puede ser un consumidor no podrá apelar.

Y así se ha venido trabajando en Indecopi, hasta el año 2012, cuando la Sala Especializada de protección al Consumidor, que yo presido, interpretamos de manera adecuada, sistémica y coherente, el artículo de la ley de Indecopi, diciendo que: “cuando la ley dice o expresa que se interpone recursos de apelación contra la Resoluciones que dictan medidas cautelares,”, este término “dictar” lo interpretamos como un término en latín que significa “decidir”. Es decir, se interpone el recurso de apelación contra una Resolución que decida un medida cautelar y que puede decidir positivamente otorgándola o negativamente, no otorgando la cautelar. En ambos casos, cualquiera de las partes puede apelar al Superior Jerárquico, en este caso a la Sala Especializada de protección del Consumidor del Tribunal del Indecopi, y ésta confirmará o revocará. De manera que interpretamos en nuestras resoluciones bajo esta premisa. Y creo que es una gran innovación, porque hemos dado imágenes y motivaciones nuevas a las personas que inician procedimientos administrativos en indecopi, porque creo que esa es la labor de un órgano administrativo, crear confiabilidad en el Sistema, y una de las formas de crear confiabilidad en el sistema, es interpretando las normas de manera simetrica , razonada, con suficiencia conceptual, precisión normativa y coherencia sistémica, es decir coherente con la realidad y el mercado. La norma tiene que ser contextualizada de manera simétrica, pero esta decisión solo lo hizo la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que actualmente presidimos, sin embargo en las otras Salas (Concursal, Competencia y Propiedad Intelectual), ellos no han hecho esa interpretación y siguen con el mismo razonamiento, incubando de esa manera, a una situaciones un poco inconsistentes con el discurso de indecopi, que es promover un mercado cada vez más competitivo.

Estoy pensando en aquella publicidad engañosa, denigrante, sexista, o abusiva que pudiera haber, y que eventualmente puede generar un efecto residual dañino al mercado. Esa publicidad que pudiera dejarse sin efecto a través de una medida cautelar, y el caso de que fuera negada nadie podría apelar porque está suspendido ese derecho. Aquí se atenta contra la tutela jurisdiccional efectiva, a la garantía del debido proceso, es una inequidad en el equilibrio que tienen a las partes en un debido proceso, porque se estaría creando una situación de ventaja de una de las partes frente a otras; hay posiciones favor y otras en contra, pero creo que la interpretación de la Sala Especializada en Protección al Consumidor es la más coherente, además así funciona en otras realidades.

Planteo este tema en la palestra de mi blog porque en la sustentación de esta investigación doctoral titulada “La tutela cautelar como manifestación de la efectividad de la tutela judicial” del doctor Arias Lazarte, se plantea una institucionalización jurídica de las medidas cautelares como un derecho autónomo y si es así, en la misma tesis se plantea que se debe estandarizar el tratamiento jurídico de las medidas cautelares. Dejo el tema ahí, es un tema polémico, después de leer este pequeño artículo, puedan sacar sus propias conclusiones sobre el tema.

¿A COMPRAR A LA FARMACIA?… REFLEXIONES SOBRE EL NUEVO CASO DE CONCERTACION DE PRECIOS DE LAS CADENAS FARMACÉUTICAS EN EL PERÚ

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Después de mucho tiempo el Indecopi ha vuelto a salir a la palestra con una resolución importante en materia de libre competencia, nos referimos a la Resolución número 078-2016/CLC-INDECOPI, emitida por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC),  y que  concluye con una investigación donde se sanciona a las cadenas farmacéuticas con multas aproximadas a s/. 9 millones de soles (Arcángel por 867 UIT (S/.3.4 millones), a Inkafarma por 931 UIT (S/.3.7 millones), a Fasa por 349 UIT (S/.1.4 millones), a Mifarma por 32 UIT (S/.126 mil) y a Boticas Felicidad por 94 UIT (S/.371 mil)), por prácticas anticompetitivas en la modalidad de concertación de precios en medicinas.

Sin duda es una resolución importante porque marca un hito, en la lucha constante contra los carteles por parte del Indecopi. Este es el tercer caso relevante de concertación de precios, teniendo como precedentes, el caso de los pollos (ya olvidado) que aún está pendiente en el TC; el caso de las empresas de seguros en el año 2004.

El tema es muy importante porque está relacionado con un tema de gran sensibilidad social, como es el tema de las medicinas, de los productos necesarios para preservar la buena salud de las personas de la salud. Hay productos farmacéuticos que en el Perú tienen un determinado precio, y en Europa o en otros países de la región, tienen un precio sustancialmente menor, entonces nos preguntamos ¿por qué?

Con la salud no se juega, las conductas sancionadas estaban en relación a la concertación de precios de productos como la leche maternizada, que es destinada a los niños, productos para el dolor, entre otros, lo que agrava el tema porque detrás de un problema de salud, hay un drama humano y social de la gente que no puede comprar una medicina porque sus precios son inequitativos. En otras latitudes quizá , además de las multas, se hubiera puesto en conocimiento del Ministerio Público para que evalúe una eventual acción de carácter penal, pero lamentablemente en nuestro país, esa posibilidad nunca se va a dar, porque en el año 2008 cuando se sancionó el Decreto Legislativo 1034, con motivo de “adecuar” nuestra legislación al TLC, se derogaron los delitos de abuso de poder económico que para bien o para mal cumplían con la función de control social que  le es propia al Derecho Penal.  De este tema, tampoco se ha escrito mucho, pero el Decreto Legislativo 1034 estaba claramente dirigido a sacar del ámbito penal estas conductas para convertirlas en meras infracciones administrativas, lo cual está a contrapelo de las tendencias globales en este tema.

Indecopi, con esta investigación ha demostrado, que estamos en una lucha contra este tipo de conductas abiertamente anticompetitivas, pero lo importante no solo es que se haya sancionado a los malos operadores del mercado que han cometido estas conductas, sino en el mensaje que se da al mercado, y el incentivo que se crea en los demás operadores de mercado, de cara al futuro. Sabemos que este caso subirá en apelación a la sala de Defensa de la Competencia (SDC) y solo esperamos que no demore tanto tiempo en resolverse, porque justicia tardía no es justicia. Cabe recordar que hace poco la SDC resolvió un caso emblemático  después de  nueve (9) años de estar en segunda instancia administrativa, declarando nulidad, integrando y revocando el fallo de primera instancia, que multo con 564 UIT a un operador de mercado, en un caso importante de prácticas anticompetitivas, en el centro comercial Jokey Plaza, que por su resolución tardía ha tenido poco impacto en el mercado y ha quedado solo para comentarios académicos en las facultades de Derecho, pero ya sin el impacto social,  económico y jurídico que hubiera tenido, de resolverse con mayor celeridad.

 Para el presente caso, no podemos esperar nueve años para que la SDC se pronuncie, hay que tener cuidado en este punto, porque evidentemente las empresas van a apelar, y al apelarse, el caso va a quedarse en suspenso.  Es importante reparar en este tema, los medios han expuesto la noticia, se está comentando el tema, se ha publicado en una serie de foros, pero no nos hemos puesto a pensar que esta Resolución va a tener que ejecutarse, pero para ejecutarse tiene que estar confirmada por la segunda instancia.

Otro tema que vale  señalar, es que  si bien es cierto se ha multado a las cadenas farmacéuticas por prácticas de concertación  de precios, la Ley de Conductas Anticompetitivas – Ley N° 1034, solo considera las prácticas de abuso de dominio exclusorias, más no las explotativas, en una clara afrenta contra la Constitución Política del Perú, que dice que “el Estado combate toda práctica de abuso de posición de dominio en el mercado”, y si la Constitución menciona “toda práctica” la ley no puede limitarla a solamente las practicas exclusorias, dejando sin efecto las explotativas, que son reconocidas por la doctrina, y por la mayoría de legislaciones en los países que tienen Ley de libre Competencia.

Por ahora el tema está en el centro de la noticia, pero esperamos que en las próximas reformas o modificaciones legislativas en la materia, se pueda tomar en cuenta este importante punto, y cuando una empresa con una reconocida posición de dominio en el mercado, realice una práctica anticompetitiva de abuso, Indecopi tenga la misma firmeza, voluntad y visión para poder sancionar esa conducta, a pesar de que la Ley diga que solamente se sanciona las prácticas exclusorias y no las explotativas.

Esta es una disfunción legal, que pocos se atreven a comentarla, pero que hoy traemos a la palestra para abrir un debate, y esperar que en algún momento la Ley pueda ser modificada, y logremos innovar en esta materia a nivel de legislación.

El verdadero alcance de la responsabilidad social empresarial y el buen gobierno corporativo.Una visión sistémica y principista.

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El día domingo salió una denuncia en un programa televisivo, en el cual se hacía referencia a que el Indecopi, había realizado una serie de acciones contra varios supermercados como Plaza Vea y Tottus, en el cual se denunciaba  el hecho de que tenían falta de idoneidad en materia de vueltos o precios de productos. Ante esta situación,  se entrevistó al Presidente de Indecopi, el doctor Ivo Gagliuffi, e incluso se ha iniciado una campaña de la apertura de un libro electrónico donde la gente pueda anotar sus quejas. La pregunta es: ¿Qué nos deja como reflexión este hecho?

En primer lugar, las empresas que venden productos de consumo masivo, aquellas empresas que por la naturaleza de sus servicios, venden productos de alcance social amplio; independientemente de las buenas prácticas comerciales, del cuidado de los productos en cuanto a higiene, etiquetado, rotulado, temperatura y reposición del producto, entre otras, a parte de esas prácticas que son propias de la naturaleza de este tipo de negocio, deben tener incorporadas en su prestación buenas prácticas de atención al cliente, que no solamente significan cargar la bolsa, empaquetar, acompañar al estacionamiento ( acciones que configuran tipos de apoyos menores), sino fundamentalmente, tener una cosmovisión de responsabilidad frente a los problemas que puedan surgir en ese tipo de relaciones comerciales.

Desde hace buen tiempo yo vengo escribiendo sobre el verdadero alcance de lo que significa responsabilidad social empresarial, lamentablemente en nuestro país se sigue pensando y  empleando este término  simplemente para referirse a la donación de  productos, lo cual es obviamente una colaboración de tipo filantrópico, o se cree que es simplemente tener prácticas de conservación del medio ambiente, sin embargo todo ello no  constituye el verdadero alance normativo de la responsabilidad social empresarial.

El papa Juan Pablo II, decía en la Carta Encíclica Centesimus Annus, promulgada el 1 de mayo de 1991, con ocasión del Centenario de la encíclica Rerum Novarum : “El mundo demanda calidad, calidad de lo que se produce y de lo que se consume y calidad de la vida en general”. Esto quiere decir, que la primera responsabilidad social empresarial de un operador de mercado, es fundamentalmente satisfacer las demandas del consumidor con productos y/o servicios de calidad, además de cumplir adecuadamente las reglas de mercado, tales como las reglas de la libre competencia, competencia desleal, publicidad comercial , entre otras.

Si queremos tener verdaderamente un mercado transparente, creciente y competitivo, necesitamos de operadores que no solamente se dediquen a vender, ofertar y premiar a los consumidores, sino que indiscutiblemente, respeten las reglas del mercado. Esto es muy importante, más aún en la actualidad, que nuestro país pretende ser parte de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE. La OCDE tiene lo que se conoce como “alineamiento empresarial”, que se desarrolla sobre la base de cuatro puntos fundamentales: a) trato justo; b) accountabilty, hacer las cosas correctamente; c) informar adecuadamente; y d) responsabilidad y  trasparencia. Estos son los llamados puntos cardinales que los países de la OCDE exigen a sus gremios empresariales.

Por otro lado, el buen gobierno corporativo, también va de la mano con la responsabilidad social empresarial, y como  lo he escrito en varios artículos y expresado en entrevistas,el buen gobierno corporativo  no es solamente la rentabilidad para el negocio. Un buen CEO, no solamente es aquel que administra la empresa con una dinámica que genere rentabilidad para el negocio, lo cual es evidentemente importante; sino que un buen CEO o Gerente Corporativo, es aquel que además de la rentabilidad, incorpora en su gestión, buenas prácticas empresariales, es decir; aquella rentabilidad que podríamos llamar social o en materia de consumidor, porque los consumidores somos aquellos que damos vida al mercado con nuestros actos de consumo, las empresas se deben a los clientes y los clientes merecemos un trato justo, adecuado, competitivo, transparente de las empresas, entonces este es un verdadero gobierno corporativo.

En resumen la responsabilidad social empresarial, debe ser entendida en el sentido que la  empresa tiene que dar  calidad al mercado y el buen gobierno corporativo implica que las empresas deben respetar las reglas del mercado y promover una cultura de consumo responsable, son dos líneas importantes, si queremos hablar de responsabilidad y un mercado más transparente.

Es importante destacar, que a lo largo de los tres años que llevamos a cargo de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, desde el primer día que tomamos el cargo, nos hemos encargado de promover nuevas líneas de pensamiento jurídico en el mercado, a través de tres elementos que llamamos en algún momento, la promoción de una cultura de consumo responsable en todos los operadores del mercado, consumidores, proveedores y del propio Estado; segundo, una responsabilidad social empresarial; y tercero, el buen gobierno corporativo.

Creemos que son tres líneas de pensamiento jurídico que van de la mano, y que hoy más que nunca toman vigencia con este tipo de prácticas que hemos visto recientemente como, el caso redactado al principio de este ensayo, Indecopi inicia Operativo de Oficio con una serie de tiendas, por falta de idoneidad en el tratamiento de los precios, vueltos y redondeo de precios, etc. Una serie de prácticas que podríamos llamar menores, y que pensábamos que no se daban en un mercado como el que tenemos actualmente, sin embargo, lo que llama la atención es la falta de respuesta de las empresas, quienes no han corregido o no están corrigiendo el tema detectado por el Indecopi, y tiendo a suponer que están esperando la investigación de oficio, y que si bien es cierto que en la investigación va a tener larga data( porque después se apela al Tribunal), el hecho es que el tema está ahí, y es un tema vigente de mercado.

Estas prácticas evidencian cuan desarrollada está la promoción de una cultura de consumo responsable en el Perú. Estoy convencido que debemos tener una adecuada y extensiva promoción de una cultura de consumo responsable, el propio Estado  debe establecer mecanismos, no solo represión , sino sentarse con los gremios y consensuar ciertas prácticas y llegar a acuerdo colectivos, para demostrar que las empresas tienen una preocupación por el mercado; y finalmente los consumidores, a través de sus  asociaciones, pueden actuar también responsablemente,  cuando detectan una mala práctica en el mercado contra los consumidores. Aquí está el secreto de lo que se puede llamar la promoción de una cultura responsable de consumo en el Perú.

Además, esto demuestra que las empresas, deben evolucionar, desde el punto de vista de la gestión o de la administración, una gestión empresarial centrada en las ventas, posicionamiento marcario o en el mercado, deja mucho que desear, porque las empresas son parte de la sociedad, son parte de la comunidad en la cual opera y una comunidad que tienen proveedores trasparentes, con buenas prácticas, va a dar lugar a que el mercado sea creciente y confiable.

La confianza, es para nosotros, una carretera de doble vía, confianza de los consumidores hacia su marca preferida, tal como lo ha señalado la Dra.  Matilde Schwalb Helguero, Vicerrectora de la Universidad del Pacífico, en un estudio de marketing para Anda News, en el que habla de la confianza del consumidor hacia la marca; y a su vez , la segunda vía es la confianza de la marca o de la empresa en relación al respeto del consumidor, y esto es suministrar productos y/o servicios de alta calidad. Esta confianza, esta doble vía, fortalece el mercado, le da consistencia y contenido.

No podemos hablar de una sociedad moderna, como incluso  ha mencionado el presidente kuczynski, que ha afirmado que el Perú entrará a la modernidad y que en tres años entraremos a la OCDE, si no maduramos en relación a nuestra cultura de consumo. El solo hecho de pertenecer a la OCDE, no nos va a dar modernidad, ni competitividad, sino tenemos prácticas sostenidas de lo que llamamos  alineamiento empresarial.

 

 

 

 

 

 

¿QUÉ NOS DICEN LAS CIFRAS ECONÓMICAS SOBRE EL PERÚ?

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Cuando hablamos de economía, se suelen emitir diversas opiniones que van desde las cifras estadísticas hasta las decisiones ministeriales y presidenciales, así como el comportamiento de los empresarios, reguladores, inversionistas, consumidor, entre otros factores; sin embargo, entre estos indicadores, los  más  importantes son las cifras estadísticas macro y micro económicas, que de alguna u otra manera nos muestran una foto real sobre el comportamiento de los agentes económicos en el mercado (gobierno, empresas, consumidores).

Las cifras no mienten, porque desde que el mundo es mundo, las matemáticas son exactas. En estas cifras estadísticas, podemos ver cuál es la situación real del Perú, su potencial de crecimiento, los factores más importantes para su desarrollo, los sectores que pueden ir creciendo junto con el mercado, cual es la posición del Perú inmerso en la región y en el continente, el comportamiento del dólar y las estrategias a seguir, entre otros indicadores cuantificables, que revisten suma importancia.

Sin embargo estos indicadores no pueden traducirse o interpretarse por sí solos, por ende si en las  líneas anteriores mencionamos la importancia de estas variables, afirmamos que es más importante que quien pueda trabajar e interpretar esas cifras estadísticas tenga una visión sistémica, conceptual, principista y global de la variable económica, es de esta manera, que a través de estas líneas me he permitido compartir un cuadro estadístico, que considero  uno de los más completos que he podido leer en materia económica, preparado por mi colega y amigo el Doctor Javier Zuñiga Quevedo, un gran estudioso de la economía nacional,  quien gentilmente me ha permitido que yo pueda poner en la palestra de mi blog, estas cifras producto de una investigación, donde nos ofrece una visión real de la economía peruana.

Los invitamos a observar detenidamente, reflexionar y analizar los cuadros que a continuación se muestran, porque ahí podemos encontrar una serie de respuestas al comportamiento económico, y sobre todo les pido que reparen en la última parte, donde están las conclusiones, donde con una sapiencia propia del conocimiento del Doctor Javier Zuñiga, nos muestra cuales son las perspectivas del Perú en el futuro, y que cuestiones deberíamos tener en consideración y que recetas nos ofrece con miras al presente y futuro.

Desde aquí, mi agradecimiento al Doctor Javier, por permitirme compartir con los seguidores de mi blog estas cifras, que estoy seguro que les van a servir de mucha ayuda, tanto para los estudiantes o profesionales que acceden a las publicaciones de este blog, para sus trabajos, reflexiones y sobre todo para los académicos que se encuentran realizando investigaciones, toda vez que es importante incorporar variables económicas a una investigación de carácter científico.

Estadísticas Económicas Perú 2016 (preparados por el Dr. Javier Zuñiga Quevedo11613121110985 25201921222324182726176
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La Ética y el Derecho. ¿En qué momento se separaron?

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A raíz de los distintos sucesos que se han venido suscitando últimamente en la escena política nacional, se ha vuelto a poner en debate el tema de discusión, que tiene ya larga data, de la famosa diferencia entre la norma moral y la norma jurídica, o por decirlo de otra manera, la ética en el derecho o la moral en el derecho.

En las Facultades de Derecho, se sigue enseñando la famosa diferencia entre la norma moral y la norma jurídica, diciendo entre otras cosas, que el cumplimiento de la norma jurídica o legal es obligatoria y el cumplimiento de la norma moral es potestativa, que la sanción de la norma juridica es una sanción legal, y que la sanción de la norma ética es una sanción  social; luego se dice que la dación de la norma jurídica , deriva del Poder Legislativo; y la dación de la norma ética deriva de la convención social, entre otras diferencias que señala el ilustre maestro Alzamora Valdez, en su libro Introducción al Derecho, pero ante una de las conversaciones que tuve con el maestro Alzamora Valdez, en clases, tuve la oportunidad de realizarle la siguiente pregunta, le dije : ¿ Qué es el derecho?. El maestro me contesto: “El derecho es la vida misma, regida por normas que encarnan valores. Eso es el derecho”. De tal manera que el derecho en esencia tiene un ADN ético, la norma legal o jurídica, es en esencia la norma ética, porque esa diferencia que de años se ha venido enseñando y que algunos la tienen como una pauta de vida o en su ejercicio profesional, es quizás una visión errada, la norma jurídica tiene un ADN ético, tiene una visión ética.

El maestro Alzamora Valdez, tenía  razón , él señalaba  en clase que la norma jurídica constituye una estructura lógica que expresa el debe ser de una conducta dirigida hacia determinado valor o valores. Formalmente – señala- la norma es un juicio que se traduce mediante una proposición, su contenido está formado por los mandatos de la norma. Por otro lado, De Caso y Romero, dice que la norma jurídica no es más que una regla de conducta obligatoria por imperativo de la convivencia social y que el Derecho no es sino el conjunto de normas obligatorias a las cuales tiene que someterse la conducta de los hombres que conviven en sociedad. (De Caso, Ignacio y Romero, Francisco. Diccionario de Derecho Privado. Ed. Labor, Barcelona 1998. T-II, p. 2750).

Según lo expuesto, entonces las normas jurídicas en sí mismo establecen una forma de actuar, de ser y de proceder en la sociedad, creando una especie de guía a la cual deben ajustarse los comportamientos de las personas en su relación humana y en su proceso de socialización y desarrollo. En efecto, creemos que no existe una actividad humana que no esté regulada por un conjunto de normas, por más sencillas o simples o por más complejas y cuestionadas que sean, pero normas al fin. Desde que el mundo es mundo las normas que rigen la  sociedad, siempre han llevado intrínsecamente un mensaje destinado a regular la conducta humana; tan es así, que existían normas en las sociedades primitivas orientadas a disuadir ciertas conductas consideradas ilícitas, como cortar la mano a un ladrón o pasear a un comerciante por el pueblo con un pedazo de pan al cuello y azotándolo con latigazos por haber vendido una pieza de pan por debajo del peso oficia de la corona real (The Assize of Bread, en Inglaterra) . Las normas tienen como fin la armónica convivencia social, pero las normas no son suficientes para lograr la paz social con justicia, sino que se necesita un comportamiento social acorde a las normas y eso es en esencia tener un comportamiento ético y una actitud responsable frente al Derecho.

La pregunta que surge entonces es: ¿Qué es lo que sucede con la norma jurídica y la ética? A menudo vemos personas que cometen actos execrables, actos que a todas luces están fuera de lugar y argumentan : “ bueno, sé que no es ético, pero es legal”, entonces, hay una dicotomía entre la norma ética y la norma legal, y eso desde mi punto de vista, es un planteamiento que debemos repensar, estructurar una línea de pensamiento nueva en este tema, porque, ¿qué sucede cuando leemos las normas como el Código Civil o el Código Penal? son en el fondo normas éticas, si leemos el Código Civil, por ejemplo en los Libros de Personas o de Familia, cuando hablábamos de alimentos recíprocos, deberes del matrimonio, son en el fondo normas éticas con un ropaje jurídico; o en el aspecto patrimonial, sobre el cumplimiento de los contratos, las normas contractuales que establecen obligaciones para ambas partes, en el fondo son normas éticas.

Si analizamos toda la estructura del Código Civil, tanto en la parte patrimonial como extramatrimonial, nos vamos a encontrar con una serie de disposiciones legales, las cuales subyacen en el fondo un contenido ético, porque el Código Civil es un conjunto de normas que regulan la conducta de las personas en un determinado tiempo-espacio.

Creemos que es necesario estructurar una nueva línea de pensamiento jurídico sobre la base de que Derecho, como ciencia social en esencia, es ético. Y esto nos llevaría a una nueva forma de razonar, de entender, de ser, de estudiar, de pensar, de interpretar, de actuar y en general de construir una sociedad en un estado de derecho, atendiendo a la esencia misma de la norma que es la parte ética, entonces creo que es necesario, que como docentes, en mi caso particular, – a mis alumnos siempre les explico y les hago ver esa diferencia-, debemos de reprocesar, rediseñar y repensar la forma como venimos ensañando, y yo creo que detrás de cada norma jurídica subyace siempre un mandato ético y un docente tiene que ser capaz de mostrar eso al alumnos, crear en los alumnos, imágenes y motivaciones nuevas de la ciencia jurídica, para crear una sociedad más confiable. Es nuestra obligación como docentes, promover líneas de pensamiento jurídico nuevas, en las cuales no haya diferencias entre la norma ética y la norma jurídica, para crear en nuestros destinatarios (alumnos), nuevas formas de asumir, pensar y razonar.

La publicidad televisiva en el Perú. Reflexiones sobre su verdadero alcance normativo

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Desde hace días se viene discutiendo el tema de que la televisión a través de los programas como “Esto es Guerra” y “Combate” (programas de reality show) crean necesidades en la gente y que a través de ellos se hace publicidad en la televisión y los medios; así como la publicidad exacerbada de determinados productos, que terminan por crear necesidades en las personas, quienes después acudirán al mercado a consumirlos, confirmando que existe una respuesta a esa carga publicitaria o mediática .

En este contexto,  de los medios de comunicación, en especial aquellos que consideran que por crear necesidades deben suspenderse ciertos programas, creemos que  parten de una premisa errada, lo cierto es que no se crean necesidades; el ser humano en esencia es un sujeto de necesidades desde que nace, incluso antes de nacer, con la única diferencia de que antes de nacer satisface sus necesidades a través de la madre; pero el ser humano es un ser necesitado, desde el punto de vista ontológico, entonces este ser humano acude al mercado a satisfacer sus necesidades.

Desde que el mundo es mundo, el hombre siempre se ha visto necesitado y ha existido alguien que ha cubierto esa necesidad, desde las más básicas hasta las más suntuarias, considerando la famosa escala de Maslow (necesidades fisiológicas, de seguridad, de afiliación, de reconocimiento y de autorrealización) hay necesidad de amor, alimentación, salud, educación, entre otras.

La pregunta a responder sería: ¿Cómo actúan las empresas generando necesidades en los seres humanos? En realidad, lo que hacen las empresas no es crear necesidades, lo que crean son los mecanismos y medios más sofisticados, para satisfacer esas necesidades. Ahí tenemos por ejemplo los aparatos electrónicos, los medios de transporte, los bienes  de tecnología de punta , etc. etc.

Así, el  hombre siempre ha tenido necesidad de sosiego y recreación, en un primer momento existió la radio para satisfacer esa necesidad, luego surgió la televisión, hoy en día hay miles de programas de televisión, cada vez hay una forma más sofisticada de satisfacer necesidades, es así que podemos ver películas en canales nacionales, o a través del cable, que nos ofrecen canales extranjeros, o finalmente a través de plataformas multimedia como Netflix.

En la salud, el hombre siempre ha necesitado cuidar de su salud y bienestar, es por ello que hay una serie de gimnasios donde la realización de ejercicios no implica únicamente un embellecimiento personal, sino un estado saludable del cuerpo y la mente; entonces, no se ha creado una necesidad de gimnasios, pero no es cierto, se ha creado un mecanismo de satisfacer la necesidad de cuidar de la salud.

En el transporte, por ejemplo, antes las personas se transportaban en carretas o al lomo de animales, ahora pueden transitar por medio de un bus, de auto, de un tren de alta velocidad, avión, todas ellos son instrumentos para satisfacer necesidades.

Relacionando todos los puntos, la publicidad, tiene como objetivo vender un determinado producto y/o servicio a través de la imagen, del mensaje residual de la comunicación; actúa como complemento de las estrategias de mercadeo, así a los consumidores se nos ofertan productos y/o servicios a través del mensaje residual o comunicacional, es ahí donde se puede establecer ciertas reglas, como las que establece en este caso, la Ley de Represión de la Competencia Desleal – Decreto Legislativo n° 1044, cuando menciona la competencia desleal a través de los actos publicitarios, cuando la publicidad es engañosa, sexista, denigrante, y en vez de informar las bondades de un producto, termina por engañar al consumidor, denigrar al competidor, trasladar información falsa, errónea y equívoca, generando que el consumidor tome una decisión de consumo deficiente.

Estas reglas cumplen el objetivo de establecer ciertos requisitos, para hacer prevalecer los principios publicitarios, y la publicidad que es una forma de comunicación no se convierta en algo ilícito, que termine lesionando los intereses del consumidor y del propio mercado, porque atenta contra la buena fe mercantil, cada vez que hay una publicidad que en vez de informar termina distorsionando esa información.

Desde este pequeño enfoque, no somos partidarios de establecer reglas para suspender programas, porque se sustentan sobre la base de que crean necesidades en la gente, lo cual es un fundamento erróneo.

Socialmente, el ser humano siempre va a querer imitar, hacer lo que ve en su entorno, lo mismo sucede con la televisión, porque queda un mensaje residual que la publicidad lo hace ostensible, así, una determinada persona se comprará un pantalón a la moda que ve en la televisión, no porque esta le haya creado una necesidad, sino porque tiene la necesidad de vestimenta, y la industria le ofrece una forma de satisfacer esa necesidad de vestirse. Antiguamente, andábamos con una pieza de vestir que cubría las partes íntimas y era suficiente, luego se fueron generando diversas vestimentas.

Es importante hacer una reflexión sobre lo expuesto, ante la posible ola de comentarios que he podido percibir en las redes sociales, sobre como la televisión crea necesidades en la gente, lo cual no es razonable, lógico y sistémico, porque no es parámetro para apuntar las normas de publicidad a este contexto.

 

¿Hora de la Reestructuración? Aporte Voluntario y reforma al modelo institucional orgánico del Cuerpo General de los Bomberos Voluntarios del Perú

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Hace unos días, lancé una idea en mis redes sociales, que sin pensarlo, tuvo un rebote en mis seguidores, creando una tendencia positiva, es con este respaldo que me he atrevido, a escribir este artículo, con la esperanza que las ideas vertidas en estas líneas tengan relevancia en nuestros lectores y ojalá lleguen a odios de los gestores de políticas públicas. Si es así, en buena hora, en caso contrario, desde ya, estoy agradecido por sus buenos comentarios.

Al igual que todos los peruanos, reconozco la gran labor que llevan a cabo los bomberos, más aun cuando en los últimos días, mucho se ha discutido y debatido (después del lamentable fallecimiento de tres bomberos); sobre el seguro de vida, remuneración mensual y una serie de carencias que siempre las han tenido, y que siempre se han emitido ideas para poder sanear estas carencias, pero nunca se ha hecho nada y  solamente cuando suceden hechos lamentables, como este suceso, vuelve a la palestra el tema y se levantan banderas reivindicatorias, desde el punto de vista político, social, gremial, sin embrago poco que se ha hecho hasta el día de hoy.

Desde este punto de vista, en mi experiencia desde el tema regulatorio, es necesario tener una visión sistémica de la labor de los bomberos en el país,  ya que ellos se encargan de mitigar los incendios,  emergencias,  desastres naturales,  entre otros accidentes.

Un ejemplo, nosotros pagamos recibos, por el servicio público de gas, agua, energía y telefonía, que son cuatro grandes servicios, que están íntimamente ligados a lo que hacen los bomberos. Si se produce un incendio por un corto circuito o por una rotura de una instalación de gas, o el caso de una inundación por la rotura de una cañería, son los bomberos los que acudirán a sanear estos desastres, es decir, los bomberos trabajan en aquellas situaciones contingentes, accidentales, lamentables que muchas veces se derivan de estos tipos de servicios, por lo tanto construimos una idea, que hemos podido reflexionar en estos últimos días, la cual se sustenta de la siguiente manera:

En los recibos que pagamos todos los peruanos por los servicios públicos, debe incorporarse como un aporte voluntario de las personas, un aporte mínimo para que sea destinado a los bomberos, y el dinero de este fondo se derive a esta institución, el precio puede fluctuar entre los S/. 0.50 céntimos de sol hasta los s/. 2.00 soles; que es paradójicamente el monto de la comisión que muchas veces pagamos por el servicio cuando vamos a pagar el recibo al banco, este monto podría destinarse a los bomberos, de peruanos a peruanos.

La forma como consignar el aporte y el  procedimiento de gestión de fondos, es otro tema, puede gestionarse a través de un fondo fiduciario, por ofrecer solo una idea.

Creemos firmemente, que esta idea puede ser plasmada, y ningún peruano solidario  se negaría a esta propuesta, además que no resultaría muy oneroso, y esto lo recojo a partir de la reflexión que en su momento (2010) cuando era miembro del Directorio de la SUNASS, se discutía el tema de que en los recibos de agua, se considere en los montos, un monto específico por concepto de regulación que hacemos los usuarios.

Es una idea viable, habría evidentemente que trabajarla, analizarla, estudiarla con cuidado y ponderarla. Desde esta plataforma de debates e ideas,  lanzo esta propuesta para que sea recogida, para que algún político o asesor pueda leer este blog, y por ahí tomar la bandera de esta propuesta y estructurarla en una norma que tenga la suficiencia, precisión y sobretodo, y la coherecia que corresponde a esta situación.

Esta es una idea, existen muchas, y desde diferentes enfoques, colegas abogados, ingenieros, economistas y ciudadanos en general podrían  tener ideas similares, lo importante es que todos nos comprometamos a encontrar una propuesta que nos ayude a subsanar esta situación actual de los bomberos que es inaceptable. Cualquiera que llegue a materializarse por parte del gobierno, estamos seguros que será de gran ayuda para mitigar esta gran carencia de recursos financieros que tienen los bomberos, y que esto sirva de lección para que de una vez por todas, se reestructure el modelo institucional  de los bomberos.

En otros países, por ejemplo, los paramédicos y bomberos perciben un sueldo, son parte del Estado. Es hora de repensar el modelo, muchas veces nos hemos acostumbrado a aceptar las instituciones tal y como están, y que estas no cambien, pero es momento de hacer lo que nos corresponda.

Desde que era  niño, me acuerdo escuchar el famoso “Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú”, vivía en Piura  frente a un parque recreativo que se llama hasta ahora  “Niño Heroe Alejandro Sanchez Arteaga” , un honor a un menor que sacrificó su vida por salvar a unas personas en un incendio en la Victoria (Lima) hace muchos años. Eso está bien, creemos que hay gente que voluntariamente tiene ese don de servicio, pero no está demás repensar el tema, para ver si se encuentra una nueva forma de estructurar orgánicamente a una institución tan antigua y a la vez, tan importante como lo son los bomberos. El tema rondará por la remuneración quizás, los seguros  de vida y, de salud, de daños, etc,  lo único seguro es que algo tiene que hacerse. Hay neceario renovar  las instituciones  para adecuarlas a los tiempos modernos, es necesario  una nueva cosmovisión de este tema para potenciar la institución, hacerla más moderna y crear imágenes y motivaciones nuevas en la sociedad .  Desde acá nuestra propuesta.

Cabe señalar que según publicación virtual de Perú, el  historial de la policía escolar en el Perú ,se enriquece  con la inmolación del niño héroe, Brigadier de la Policía Escolar , ALEJANDRO SÁNCHEZ ARTEAGA, nacido el 17 de Julio de 1937, en el Distrito de Castilla, Piura; sus padres fueron Don Juan Sánchez Martínez y Doña Juana Arteaga Ardiles. En 1947 se trasladan a Lima, radicando en la calle Tacora del Barrio de Manzanilla, Distrito de la Victoria. El alumno Alejandro Sánchez Arteaga Integrante de la Policía Escolar  de la Escuela Fiscal Nro. 4451, el 10 de marzo de 1951 sacrificó su vida en un incendio producido en el inmueble de la Avenida Circunvalación Nro. 1544 en un acto heroico, al escuchar los gritos de cuatro  niños desesperados que habían quedado atrapados por las llamas, ingresando al domicilio, logró salvar a dos niños y al regresar por los otros dos fue aplastado por una viga  y devorado por el fuego. “Las crónicas cuentan que lo encontraron cubriendo con su cuerpo a los dos niños que iba a rescatar”.

El ministro de Educación Pública de esa época dispuso por Resolución Ministerial Nro. 8897  que se designara  con el nombre de ALEJANDRO SÁNCHEZ ARTEGA a la Escuela Fiscal donde estudiaba y que a partir de ese año el 17 de Julio en homenaje a su natalicio se celebrara en el Calendario Cívico escolar el DÍA DEL NIÑO HEROE. También considerándose ese día para el Aniversario de La Policía Escolar y teniendo el parque Cánepa como lugar Central de celebración. http://marcaperujosecarlosmariategui.blogspot.pe/2014/05/polcia-escolar-resena-historica.html

Esta historia del niño héroe la escuche por primera vez  a los seis años de edad en mi colegio piurano de primaria y el profesor nos explicaba que era un gran ejemplo para la juventud, no solo del  Perú, sino incluso en el  extranjero, en efecto, tengo entendido que  en Argentina existe un colegio que lleva su nombre.  En el distrito limeño de La Victoria, quizá muchas personas no conocen esta historia y tampoco sabrán que el popular  ex parque Cánepa, lleva el nombre de la Policía Escolar y se nombró el 17 de julio como día en su homenaje en el calendario escolar.  En mi natal Piura, donde nació, existen dos monumentos y una compañía de Bomberos lleva su nombre, y durante el gobierno del Presidente Alejandro Toledo Manrique se apadrinó un aula en un colegio de Canto Grande que lleva el nombre de Alejandro Sánchez Arteaga. Los padres del niño héroe han pedido que recuerden que el Perú tiene un Niño Héroe y que el parque Cánepa debiera ser cuidado y llevar su nombre