Archivo del Autor: Durand Carrion, Julio Baltazar

Acerca de Durand Carrion, Julio Baltazar

Doctor en Derecho por la Pontifica Universidad Católica del Perú y Director del Doctorado en Derecho de la USMP, reconocido profesor universitario en materias de Derecho de la Competencia, Protección del Consumidor, Regulación y Propiedad Intelectual. Desde hace dos décadas viene promoviendo nuevas líneas de pensamiento jurídico en la temática del Derecho Ordenador del Mercado, planteando una nuevos retos y desafíos en la materia, a través de propuestas innovadoras, relevantes y sistémicas, para repensar los temas en la actualidad. El objetivo del blog es generar debate académico, difundir nuevas ideas, teorías y categorías conceptuales para ponerlas en la palestra del debate académico en materia de Derecho de Consumidor, Competencia y Propiedad intelectual.

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE AL SERVICIO PÚBLICO EN MATERIA EDUCATIVA

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Hace unos días pregunté a una jóven abogada que opinaba a cerca de los comentarios que habían salido en los medios sobre la educación y si ella consideraba que la educación debería estar sujeta a la supervisión del Estado. Me contestó tajantemente que opinaba en contrario. Que no. Porque la educación es un servicio que está en competencia y por ende, hay varios operadores de mercado que prestan el servicio y que por lo tanto no debería ser supervisado por el Estado.

Esa respuesta que respeto, es opinable  y me llevó a una reflexión, que estuve pensando toda esta semana y que la planteo en los siguientes términos:

¿La educación es un bien que está en el comercio de los hombres? Cuando estamos contratando los servicios de un colegio, estamos frente a un acto traslativo de cosa-precio o estamos frente a un acto traslativo de servicio-precio, como por ejemplo cuando compramos pan, cuando compramos un artefacto, o cuando contratamos el servicio de un gasfitero o un electricista, que se agota en un solo acto. Se da el servicio y yo pago el precio que corresponde.

¿Estamos en materia de educación frente a un servicio de esa naturaleza o es un servicio distinto, sui generéis?

En qué se diferencia cuando yo contrato el servicio de un gasfitero  o cuando compro un artefacto,  respecto al servicio de la educación?

La educación es esencia un servicio público prestado por el Estado, y obviamente en el Estado peruano es deficientemente prestado,  en condiciones que no son competitivas y ese es un problema de gestión y políticas públicas.

La educación no deja de ser un servicio público y como el Estado lo presta de manera deficiente, ha permitido que los privados puedan prestar el servicio, sin embargo, no es un servicio donde el Estado haya dejado en plena libertad a los operadores, como quien por ejemplo pone un restaurant, sería impensable que haya una supervisión o una entidad que supervise la prestación de servicio de los restaurantes, eso obviamente, el propio mercado lo va a corregir, porque si el restaurant atiende bien o mal, serán los propios consumidores los que sancionaran a la empresa, dejando de ir a consumir a ese mal proveedor. A lo sumo el Estado le exige licencia de funcionamiento, que tenga cierta condiciones de higiene y sanidad, para garantizar un buen servicio, pero hasta ahí nada más, el Estado no podría penetrar en la prestación misma del servicio.

En la educación es diferente, es un servicio prestado por el Estado y los privados, pero los colegios no tienen absoluta libertad, por eso existe un Ministerio de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Locales (UGEL), que son las que supervisan que la prestación del servicio se dé en buenas condiciones, que los operadores cumplan con lo ofrecido, que el currículo, los cursos y los docentes respondan a lo que el Estado considera adecuado en materia educativa. Igual pasa con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la última institución pública creada para supervisar las universidades y que está muy activa, controlando que las universidades públicas y privadas presten adecuadamente el servicio. Por lo tanto ¿Frente a qué tipo de servicio público estamos cuando hablamos de educación?

La respuesta es obviamente frente a un servicio público sui generis, que tiene que ser supervisado por el Estado. Esto nos lleva a reflexión sobre el tema de los colegios, muchos de ellos vienen prestando el servicio de educación a diestra y siniestra, en condiciones que a veces no son las adecuadas para garantizar un eficiente  proceso de enseñanza y aprendizaje para los menores y que tienen ser necesariamente miradas y supervisadas por el Estado, incluyendo el tema fundamental de pensiones, que es un tema que nadie quiere tocar, so pretexto  que el mercado se controla solo y que no se puede controlar los precios. Evidentemente, no estoy postulando control de precios como solía hacerse épocas de gobiernos estatistas  y de economía centralmente planificada  el Estado como era hace varios años atrás, pero si puede observar y establecer ciertas reglas de supervisión para que esos precios no sean precios inequitativos, y estén de acuerdo con la oferta que hace el colegios los padres de familia , porque la decisión de los padres de familia de matricular a su hijo en un determinado colegio, es una decisión trascendente en la vida de una familia, sin lugar a dudas. .

Así como un proyecto importante para los padres de familia es comprar una vivienda, también la educación de un hijo y la decisión de matricularlo en un colegio, del cual  se tiene ciertas expectativas, es también una decisión muy importante en el proyecto vital de una familia, porque yo matriculo a un hijo en inicial o en primaria y va a estar ahí posiblemente durante 10 años, y este colegio tiene que formarlo desde el punto de vista cognitivo y meta-cognitivo, formarlo para la vida, en el saber, saber hacer y ser , para que sea un hombre de bien, de tal manera que la decisión de los padres es una decisión trascendental y que el Estado no puede negar ni discutir, por ello al igual que se ha reclamado para la contratación inmobiliaria ciertas reglas generales para evitar engaños y abusos en materia económica, considero que del mismo modo podrían establecerse reglas tipo cláusulas generales de contratación en materia educativa, para evitar abusos , cobros excesivos, cobros no pactados, ni informados, retenciones  y penalidades indebidas, entre otras situaciones que atacan el derecho a la protección de los intereses económicos que tiene todo consumidor y que están garantizados por mandato constitucional .

Hay que reflexionar sobre este tema, porque un colegio no  puede establecer  sus propias reglas para prestar el servicio educativo, dejando de lado disposiciones de orden público en materia educativa. Creo que la famosa frase que el “mercado se regula solo” no es tan cierta, porque el Estado tiene que encargarse de observar al mercado, de supervisarlo eficientemente y corregir aquello que no funciona bien y que no garantiza un mercado transparente, creciente y competitivo, caso contrario las propias fuerzas del mercado terminarán acabando con el propio mercado.

El servicio educativo tiene que ser puesto bajo la lupa y la atención del Estado, no solo en cuanto al tema de currículo, plan de estudios, profesores, infraestructura, sino de la prestación misma del servicio y de las condiciones económicas en las que se vienen prestando actualmente. El consumidor, en una relación de consumo, tiene el derecho a la protección de sus intereses económicos. La educación  de hoy, ya está inmersa en el mundo de la contratación masiva.

ADECUADA PLANIFICACIÓN PARA EVITAR DAÑOS POR EFECTOS DE LAS LLUVIAS Y HUAYCOS

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Todos estamos muy afectados por los huaycos y las inundaciones que han azotado la capital del Perú, Lima y principalmente los distritos aledaños, como San Juan de Lurigancho, Chosica, y otras ciudades como Piura, Chiclayo, etc.

Más allá de los fenómenos naturales como las lluvias y los huaycos, que son inevitables y son producto de las lluvias y la naturaleza del país, no podemos olvidar una tarea muy vinculada al quehacer de las autoridades, y me refiero especialmente a los alcaldes y gobernadores regionales, que tienen que demostrar haber hecho planificación adecuada para minimizar los riesgos de desastres naturales, además de la ejecución de obras como la descolmatación de  ríos, limpieza de cauces, ampliación de canales, enmallado de rocas, entre otras obras  que movilizan necesariamente recursos, a través de Defensa Civil y otros organismos.

Estos desastres naturales nos han demostrado una vez más la falta de cultura de prevención que tenemos muchos peruanos, porque a pesar  que sabemos que no se deben habitar las zonas cercanas a los ríos, hay gente que sigue viviendo ahí, inclusive hay terrenos en asentamientos humanos  que han sido adjudicados  y promovidos por algunas  autoridades, dejando de lado cualquier situación de prevención, creando riesgos innecesarios en la población.

Estos fenómenos nos hacen reflexionar sobre esa labor de prevención que está tan unida al quehacer directo de las autoridades, hay que preguntarse si se hicieron a tiempo las obras de planificación, prevención y soporte; esto no se ha hecho oportunamente, generando las consecuencias que todos ya conocemos.

Yo, como muchos piuranos lamentamos la situación, me sumo a la campaña de donación que se han hecho a las familias afectadas, pero como académico no puedo dejar de opinar sobre este tema.

Esperemos que los fenómenos naturales pasen, no haya más pérdidas humanas, ni materiales y fundamentalmente que las autoridades demuestren capacidad de gestión y movilización para poder hacer obras con los recursos que cuentan y no generar zozobra en la población.

BREVES REFLEXIONES ANTE LA INMINENTE CRISIS DE LOS ORGANISMOS REGULADORES

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Una reflexión que es preciso señalar a raíz de la renuncia de la Presidenta del Consejo Directivo de Ositran, es la idoneidad con la que vienen funcionando los Organismos Reguladores.

Si tenemos una mirada que va mucho más allá, de lo que se ha discutido, sobre la viabilidad del contrato del Aeropuerto de Chinchero, en el Cuzco, lo que en el fondo subyace, es la crisis que se está dando en los Consejos Directivos de algunos  Organismos Reguladores.

Desde hace buen tiempo, los Organismos Reguladores vienen funcionando de manera incompleta, es decir, con uno o dos miembros faltantes en cada Consejo Directivo, es como que a un auto le falte una llanta y siga rodando. Qué consecuencias trae consigo esto? Que, obviamente, al no estar completos los miembros del Directorio, no se tomen decisiones adecuadas, coherentes con lo que realmente necesita el sector, ahí la regulación, que tiene que ser muy eficiente  y sólida, no se da, porque se mediatizan y retrasan a veces  las decisiones que se deben de tomar a nivel de Directorio.

Este es un tema que con urgencia tiene que ver el Ejecutivo, de completar los miembros del Directorio, y terminar con esa interpretación que un director es nombrado eventualmente por cinco años, pero desde el plano real, solamente está en el cargo el plazo que  faltaba completar al director vacante. Es decir, si termina su mandato un director y se demoran dos años en convocar al nuevo, cuando se nombra al nuevo director ( por 5 años) , éste solo estará en el cargo tres años, restándole los dos años que estuvo pendiente la convocatoria, lo que es una inconsistencia que tiene que ser corregida.

El otro tema pendiente, es la falta de fortalecimiento institucional de los organismos reguladores de cara a los procesos de inversión en infraestructura de servicios públicos, lo que se evidencia por ejemplo en el poco tiempo que se les da para opinar en los contratos de concesión, en temas a veces de mucha complejidad, las dietas de directores llegan a 2,700 mensuales a pesar de que tienen que aprobar y opinar sobre contratos de varios millones, eso es inaudito, subsisten las opiniones no vinculantes de los organismos reguladores en relación a los contratos de concesión, demora en la aprobación de expedientes técnicos, problemas de coordinación y flujo de información en la suscripción de actas de acuerdo, trato directo, adendas y en la  ejecución de los contratos de concesión.

 

LEY DE LA COMIDA CHATARRA ¿PARA CUÁNDO EL REGLAMENTO?

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En el año 2013, se promulgó la Ley 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como la Ley de la Comida Chatarra, es muy interesante, porque establece que nivel de información deben proveer los comercializadores de alimentos, sobretodo en atención a los niños, en cuanto a contenido graso, grado proteico, persevantes, colorantes, nivel de azúcar, etc. etc.

El objetivo de la Ley es preservar el derecho a la comida sana toda vez que muchos consumidores acceden a una serie de comidas que no son saludables y con alto contenido graso, y esa información que es contraindicada para la salud, no se proveía en las etiquetas o en los rótulos de los productos.

Esta ley es muy importante para promover una cultura de consumo responsable y un mercado más transparente y competitivo, que toma en cuenta incluso el llamado  interés superior del niño, y además se pone a tono con la tendencia internacional, donde cada vez más,  los países establecen una serie de normas para proteger a la población de la comida no saludable, no prohibiéndola, sino fundamentalmente, regulando el nivel de información que deben tener los alimentos, para que la gente esté informada y esté advertida e los riesgos que implica el consumo de ciertos alimentos riesgosos para la salud.

Queda a plena libertad de la población consumir o no los productos. Algunos operadores de mercado han entendido que sería prohibir, generar sobrecostos al mercado, atentar contra la libertad ciudadana o incluso, afirman incluso, que el Estado no puede dirigir la libertad de las personas para comer determinados alimentos, entre otros; sin embargo, lo que el Estado pretende es regular el nivel de información que contiene el producto y las personas puedan elegir o no.

Esta tendencia, es a nivel mundial, en Costa Rica, por ejemplo, hay una Ley que establece el nivel de información de los productos que se venden en los quioscos de los colegios. En algunos países europeos, se regula que tipo de comida debe proporcionarse a los menores en el colegio.

Lo que ha quedado pendiente es su Reglamentación, si un país que apunta a establecer políticas educativas y de salud de manera coherente y sistémica, debe preocuparse por este tipo de cosas. Esta Ley fue promulgada en el gobierno de Ollanta Humala, sin embargo, hasta la fecha no hay acuerdo político para tomar una decisión, y de una vez por todas, reglamentar esta Ley.

Si queremos ser coherentes con el discurso político, el Estado debe promover políticas de salud coherentes, sistémicas, modernas, de alcance social amplio y que denoten que hay una preocupación real por el bienestar de los ciudadanos. El Estado tiene que dar imágenes y motivaciones nuevas a la sociedad para crear confiablidad en las instituciones, más aún en el Ministerio de salud, cuya gestión se cuestiona a través de los medios, creando crisis de confianza en los ciudadanos. Esta es una Ley que tiene que ver con la salud de la población, sin embargo, no ha sido puesta en el tapete del debate político actual, sin embargo, hemos tomado conocimiento que en el Congreso estaría circulando un Proyecto de Ley destinado a dejar sin efecto el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, esto sería ir a contrapelo de la tendencia mundial y deshacer un camino andado respecto de los derechos de los consumidores en materia de salud, hay que estar alertas del próximo debate que se suscite en el Congreso de la República sobre esta Ley.

Es importante ver el nivel del debate, del diálogo que se abrirá en este caso, para la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Esperemos que la comunidad y los actores políticos se pongan de acuerdo de una vez por todas, para estructurar un cuerpo normativo, que como siempre he manifestado, tenga la suficiencia conceptual, la precisión normativa y sobretodo la coherencia sistémica para contar con herramientas normativas que creen confiabilidad en el sistema, busquen nuevas imágenes en los consumidores y respeten los derechos de quienes damos vida al mercado.

Breves reflexiones sobre las nuevas modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú

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Dentro de los cambios que ha efectuado el Poder Ejecutivo con las facultades que le fueron delegadas por el Poder Legislativo, en materia de mercado, quizás uno los más importantes sean los cambios que se han efectuado la temática de Protección al Consumidor.

Se ha publicado el Decreto Legislativo 1308, en la cual se consigna una serie de artículos que han modificado el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y en dichos artículos se proponen cambios  interesantes, que es preciso analizar y conocer.

Estos cambios son cambios tienen relación  fundamentalmente con la parte procedimental, son normas que tratan de dar un poco más de agilidad y buscan dinamizar los procedimientos administrativos de Indecopi para que no se acumulen, se embalsen y haya un procedimiento mucho más célere, evitando que se demoren demasiado los procedimientos.

Es por eso que se han establecido disposiciones que declaran improcedente las denuncias cuando ya se ha resuelto el reclamo que el consumidor estaba efectuando. Se han establecido disposiciones que sancionan a los proveedores que no cumplen con las medidas correctivas o cuando ya se va a ejecutar la resolución, se permite el desistimiento en cualquier estado del procedimiento, entre otros. Todos son cambios destinados a dar una dinámica más ágil a los procedimientos del Indecopi.

Las principales disposiciones que se han establecido, son las siguientes :

  1.  Será posible suscribir convenios con  privados como asociaciones de consumidores, colegios profesionales y universidades, dando mayor alcance y empoderando al consumidor
  2. Ratificacion de la naturaleza sancionadora de los procedimientos  y  precisión sobre los procedimientos en vías de ejecución.
  3. Se precisa que el procedimiento se inicia con la notificación de la imputación de cargos .
  4. El desistimiento, mediación, transacción cualquier acuerdo pondrá fin a la controversia, en cualquier estado del procedimiento.
  5. Las denuncias serán improcedentes cuando falten requisitos o si el problema se resolvió antes del procedimiento.
  6. Se precisa la facultad para imponer medidas cautelares
  7. Se establece una multa de 1 a 200 UIT para proveedores que incumplan acuerdos conciliatorios .
  8. Se estable medidas correctivas que reflejen lo que las partes pactaron en la relación de consumo.
  9. Las multas no serán apelables para la ejecución inmediata de mandatos.
  10. Se incorporan como materias de competencia  de la ORPS la falta de atención de reclamos  y falta de entrega de productos (ORPS: organismo resolutivo de procedimientos sumarísimos).
  11. Se establece la eliminación del recursos de revisión en los procedimientos sumarísimos.
  12. Se podrá presentar en la denuncia, descargos, apelación y absolución de apelación .
  13. Se establece la aplicación inmediata de las normas del este Decreto Legislativo a los procedimientos en el estado en que se encuentren.
  14. Se establece que las comisiones pueden expedir  precedentes de observancia  obligatoria y la sala los conocerá en consulta.

Debe señalar que se  ha comentado a través de algunos medios, que ahora los consumidores si podrán desistirse del procedimiento, que si podrán celebrar acuerdos conciliatorios, que ha facultado al consumidor para hacer cosas que antes no podía, por disposición de la Sala Especializada en Protección del Consumidor(SPC). La verdad, no hay nada mas inexacto y falaz  y desde este espacio académico  debo aclarar categóricamente esta afirmación inprecisa, porque siempre , desde que existe la legislación de protección al consumidor, éste ha podido celebrar acuerdos conciliatorios y desistirse del procedimiento y lo único que hizo la SPC fue emitir un criterio que establecía que se acepta el desistimiento hasta antes de terminar la primera instancia, porque después de impuesta la multa ya no podía efectuarse, y   se tomaba en consideración el acuerdo como atenuante, tal como lo establece el artículo 112 del Código, concluyendo el procedimiento generalmente con una amonestación, porque evidentemente el proveedor había violentado una norma de orden público.  Este criterio lo que hizo fue permitir que las partes lleguen a acuerdos conciliatorios y se desistan antes de terminar la primera instancia, creando incentivos para que las partes se pongan de acuerdo al inicio del procedimiento y no al final  hasta un día antes de emitirse la resolución de segunda instancia, lo cual generaba retrasos innecesarios, nada más.

Por otro lado, en materia de procedimientos sumarísimos, la disposición que limitaba los acuerdos hasta los 7 días de iniciado el procedimiento, no fue una disposición de la SPC , sino que fue producto de una Directiva, establecida por el Directorio, dentro de sus facultades y las ORPS solo cumplían la norma..

Otro de los comentarios que se ha hecho, es que esta norma es mucho más garantista y empodera al consumidor, lo cual es correcto y estoy de acuerdo con ello.  Particularmente consideramos, que cuando se habla de garantismo o un sistema que es garantista, no se trata solamente de empoderar al consumidor, ni tampoco al proveedor, sino que además se trata  lograr un tejido normativo que sea sistémico, que tenga en cuenta los derechos del consumidor y las obligaciones del proveedor en el marco de la ley, es decir que se resuelvan las cosas dentro del marco de la legalidad y de la institucionalidad.

Para mi fundamentalmente hablar de garantismo en materia de consumidor,  es que las cosas funcionen adecuadamente, que se resuelvan los problemas de los consumidores en la dimensión exacta que establece la ley, que Indecopi confirme su liderazgo institucional, que los problemas de los consumidores sean resueltos creando confiabilidad en el sistema, que no haya crisis de confiabilidad, eso es lo más importante. Hablar de garantismo, es hablar de institucionalidad y legalidad, que son las dos vertientes para un sistema administrativo sólido.

Garantismo no es favorecer a una de las partes, llámese proveedor o consumidor, a veces se dice la ley es proteccionista, no tiene que ser proteccionista, lo que tiene que ser es sistémica, objetiva, precisa, coherente, que busque la eficiencia normativa, solo así se garantizara a los consumidores,  proveedores y al propio Estado  un mercado transparente, creciente y competitivo.

En líneas generales los cambios que se han efectuado por el Ejecutivo en materia de Protección al Consumidor son cambios interesantes, apuntan a una dinámica mucho más ágil en la tramitación de procedimientos administrativos. Indecopi, lo más importante es que ya está preparado, ha hecho los cambios y ajustes internos a nivel institucional, para poder procesar los cambios adecuadamente y cumplir con lo que dice la ley.

En nuestro caso concreto, en la Sala de Protección al Consumidor, ya estableció cambios en materia de desistimiento, y la forma de manejar las nuevas disposiciones, que implica una nueva cosmovisión resolutiva en temas de consumidor, con una propuesta mucho más dinámica y ágil, siempre pensando en el mercado, ya que creemos que el mercado necesita constantemente de imágenes y motivaciones nuevas que creen un acercamiento entre la gente y la Institución Publica, en este caso Indecopi, que cierren o que dejen de lado esa crisis de confiabilidad que a veces los ciudadanos tenemos en el sistema público.

MEJORAR LA COMPETITIVIDAD EN EL PERÚ ¿CÓMO?

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La Sociedad Nacional e Industrias (SIN) ha planteado una serie de medidas para elevar la competitividad en el Perú. El documento denominado “Perú al 2021: Aportes para el Desarrollo Nacional e Industrial.” Fue presentado a la Presidencia del Consejo de Ministros para su evaluación.
Las medidas para elevar la competitividad se desarrollan sobre la base de tres ejes lineales:
a) Elevar la productividad: Entre las medidas para elevar el nivel de productividad destacan la capacitación laboral continua, educación especializada y técnica, innovación y transferencia tecnológica y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Calidad.
b) Establecer una regulación competitiva: En este eje se proponen reformas a las normas laborales, simplificación del régimen tributario y un plan de acción eficaz para la eliminación de las barreras burocráticas en todos los sectores.
c) Construir Instituciones fuertes: En este punto se contempla elevar el nivel de calidad de las Instituciones públicas, así como desarrollar la reforma de la Administración y del Poder Judicial. A la par como estos cambios, se contempla la misión de consolidar la reforma del Sistema Electoral y de los Partidos Políticos.
El  cumplimiento efectivo de las medidas propuestas para elevar la competitividad del Perú, en diversos sectores, con más detalle, en la Administración y Gestión Pública, son pilares de lo que el Ejecutivo y todas las Instituciones deben fomentar y fortalecer.

Estamos seguros, que la implementación de las medidas adecuadas, enrumbaran al Perú hacia el desarrollo económico y social, pero lo mas importante es el nivel de compromiso que deben asumir los distintos actores inmersos en esta tarea, por un lado  los propios empresarios, de los cuales se requiere su firme  voluntad para invertir, para apostar por el país y sobre todo cumplir adecuadamente con las reglas del mercado, sin tratar de evadir sus obligaciones legales, y asumiendo un compromiso ético que garantice la idoneidad de sus actos en el mercado;  y del  otro lado, el propio Estado, cuya burocracia debe estar a la altura de las circunstancias para allanar el camino a la inversión, para mantener reglas de juego claras y establecer nuevos paradigmas de una nueva gestión publica, mas eficiente, de cara al ciudadano, al inversionista y al propio desarrollo , con un enfoque sistémico en sus acciones, procurando la legalidad  de los actos públicos, con la  transparencia que necesita el mercado  y sin excesivos rigorismos formales que ralenticen las decisiones de Estado y creen  barreras innecesarias que frenan y desalientan el trabajo de los peruanos.

La tarea no es fácil, se necesita de voluntad política para afrontar los cambios, firmeza en las decisiones y un solido compromiso para hacer las cosas bien, dentro de un marco institucional y legal  que garantice la competitividad que se espera y donde podamos ganar todos,  inversionistas, ciudadanos y el propio Estado.

El verdadero alcance de la inclusión social… hacer crecer a las personas

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Inicio mis comentarios en el año 2017 , con este primer post , donde planteo una dimensión real de la inclusión social , que se ha puesto muy de moda en la plataforma política del actual gobierno, pero reflexionemos sobre que es inclusión social.

En efecto, desde hace buen tiempo en los foros políticos se habla de la famosa “inclusión social”, que es una categoría conceptual que algunos la incluyen en la política, otros en la sociología, la gestión pública  o el derecho, mas no hay una visión univoca al respecto, pero lo importante para mí,  es reflexionar ¿qué es la inclusión social?

Yo tengo una cosmovisión particular, yo creo que la inclusión social es hacer sentir gente a la gente, es dar a la gente aquello que le haga cumplir su proyecto vital, su proyecto de vida, darles las herramientas para que puedan ser cada vez mejores – y esto no solo implica dar dádivas o beneficios –  sino también brindar los medios adecuados, para que puedan construir su propio proyecto de vida. Esto es inclusión, incluir a la gente para que sea como todos quisiéramos ser, es decir, tener esa visión de ser cada día mejores.

Lo dije hace ya buen tiempo, con ocasión de comentar el programa “agua para todos” en el 2012, en el seno de las Naciones Unidas, cuando yo proponía que las obras de “agua para todos”, deberían de realizarle ahí donde la gente no tiene agua, y no donde hay más votos, y dije en ese entonces, dar significado existencial a las personas, eso es inclusión social.

Ha salido una noticia, en el mes de diciembre de 2016, en la cual ASBANC, nos menciona que la inclusión social, en este caso la inclusión financiera ha dado buenos resultados en el sector financiero; lo cual es saludable porque hay más peruanos que tienen más acceso al crédito, más tarjetas de créditos, pero esto a su vez genera mayores conflictos, como los conflictos de consumo, de crédito o de pago. Asimismo, la Ex Ministra de Inclusión Social y Desarrollo, Carolina Trivelli, hizo hincapié que la inclusión social genera desarrollo,  oportunidades, y  un mercado más competitivo, nos hace crecer, lo cual evidentemente es cierto, pero hay que analizar qué cosa esta más allá de la inclusión social.

La pregunta que formularé es ¿por qué hay inclusión financiera? Obviamente hay más gente que tiene acceso al crédito pero a su vez hay más conflictos de consumo, porque está inclusión no ha sido una inclusión natural, ganada por los peruanos, sino ha sido producto de normas jurídicas, y las realidades no pueden modificarse por decretos o normas.

Antiguamente para recibir una tarjeta de crédito tenías que tener propiedades, autos u otros indicadores de un nivel socioeconómico para que te den tarjetas de créditos, pero cuando se establece por norma, que todos los peruanos debemos de tener una cuenta bancaria, para que  nos paguen nuestro sueldos, se da lugar a lo que se conoce como “bancarización”, así grandes sectores sociales  que antes estaban desplazados del crédito y  fuera del sistema bancario,  fueron incluidos, y a esto se llama inclusión financiera, entonces mucha gente como obreros, empleados de mando medio, gente que gana menos o igual al sueldo mínimo, y que anteriormente no tenían ni aspiraban a tener una tarjeta de crédito y/o ahorros, porque les pagaban por recibo; con estas normas de bancarización fueron incluidos en el sistema bancario y financiero, y a esto se le llamó “inclusión financiera”, y obviamente los bancos inteligentemente para ganar la preferencia de esos clientes, prepararon nuevos productos  y servicios financieros, como tarjetas o préstamos para estos sectores  sociales que fueron incorporadas al sistema bancario por mandato legal. .

Sin embargo, estas personas no tienen cultura financiera, es decir, no conocen los instrumentos financieros, creándose conflictos de consumo, es por ello, que en el INDECOPI, la mayor tasa de reclamos es fundamentalmente sobre servicios bancarios y financieros, obviamente porque los bancos también hacen grandes cantidades y/o volúmenes de operaciones diarias, pero también es producto de que hay mucha gente que ha sido incluida al sistema bancario pero no tienen el conocimiento, la experiencia, el manejo, ni conocen la naturaleza y las características especiales de este tipo de servicios .

Por ello,  desde aquí, saludamos la iniciativa algunos bancos que están desarrollando  programas de educación financiera en el Perú, promoviendo programas de inclusión y cultura de mercado y cultura bancaria  y financiera, ganado un consumidor con mucho más conocimiento y alerta de los cambios que puedan haber en este tipo de servicios, que  por su naturaleza son especiales .

La inclusión social implica una serie de componentes económicos y sociales, no es inclusión social ir a vacunar a las personas al campo, ni regalar dádivas, es dar las herramientas; si queremos hacer una verdadera inclusión social en el Perú, empecemos por lo que yo he llamado “ dar significado existencial a la gente y hacer sentir gente a gente”. Empecemos por la educación, porque la educación rompe grilletes y cadenas y en los espíritus imprime nobles aspiraciones. También se puede capacitar a muchos peruanos en  proyectos comunales, capacitación para el trabajo, inclusión social es dar las herramientas para que cada persona pueda crecer, mejorar, él, su familia y su entorno.

OBRAS POR IMPUESTOS Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL… ROMPIENDO PARADIGMAS Y PLANTEANDO NUEVOS DESAFÍOS.

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Complementando nuestro post anterior,   proponemos que la responsabilidad social empresarial, no sólo sea parte de una tendencia, sino que sea parte de la estructura legal y societaria de nuestro país, de manera que todas las empresas tengan aunque sea un mínimo de responsabilidad social empresarial, mediante un programa, que deberá ser monitoreado, estructurado y desarrollado en colaboración con el Estado.

Hoy en día, el Estado ha estructurado lo que se llama “obras por impuestos” (Ley N° 29230),  y puede  llevarse a cabo con una visión de responsabilidad social empresarial. En efecto, la empresa deja de pagar impuestos al Estado y en su lugar se obliga a desarrollar o construir una obra que compense los tributos dejados de pagar, por ejemplo, el privado construye un Colegio en un determinado lugar, con lo cual se colabora con la educación del país; o se establece un política de capacitación de maestros o de control del medio ambiente, entre otras ideas, que serían útiles y efectivas llevar a la práctica.

Un ejemplo singular, en la actualidad que se habla de los lamentables incendios que han afectado varios bosques del país, si nosotros fuéramos una empresa maderera, podríamos colaborar con el Estado con la compra de dos o tres helicópteros especializados para cuidar los bosques o apagar incendios forestales. Esto sería una colaboración nuestra, como empresa maderera para evitar la quema de los bosques, y esto lo puedo pasar como una práctica de responsabilidad social empresarial.

Si los bancos tienen muchos problemas financieros, debido a la falta de educación financiera, podría establecer como lo está haciendo actualmente un reconocido banco privado (BCP)un sostenido programa de  educación financiera. Si soy una empresa médica o clínica, podemos hacer un programa de responsabilidad social empresarial, que atienda una o dos veces al año, de manera gratuita  operaciones de ceguera, labio leporino o vacunación para los niños , como acto de colaboración y de responsabilidad social empresarial.

Cada empresa según su rubro u objeto social, podría  estructurar un programa de responsabilidad social empresarial, de acuerdo con el sector al que corresponda, y este programa debe ir de la mano o estructurado en relación con la política pública de un Ministerio.

Desde el punto de vista económico, el impacto obviamente existe. Las empresas deben asumir un gasto. Los accionistas deben dejar de percibir, para ofrecer las utilidades (porcentajes) en pro del programa de responsabilidad social empresarial, todo esto en medida que los propios accionistas estructuren un programa, aunque el tema  suene a un programa de ayuda social. La idea que se postula, es que la responsabilidad social sea obligatoria, y todo lo que ella implica.

Así como en todos años se aprueban los balances y detraen utilidades, y le pagan a los trabajadores utilidades por mandato de la ley; de esta misma manera puede destinarse parte de la rentabilidad al programa (con determinados costos) que debe ser aprobado por el mismo directorio o la junta general .

Para la ejecución de este programa de responsabilidad social empresarial, se debe coordinar con el Estado, que es en este caso un determinado sector.  Como mencionamos, si somos un Banco, pago mis impuestos, pago mis utilidades y voy a hacer un programa de responsabilidad social empresarial, y el directorio ha aprobado que el programa sea la construcción de una escuela, pues intervengo y propongo donde pueda llevarse a cabo  el proyecto, el Ministerio de Educación  le da el visto bueno y el proyecto se pone en marcha.

Si el programa es hacer una pista, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones  aprobará el lugar de ejecución del proyecto. Obviamente las empresas, buscan su mayor rentabilidad, por ende ellos hacen una obra social, que a la larga le va a beneficiar, porque si yo hago una carretera, habrá mejor transporte; si se hace un colegio, capacitaré a los jóvenes y tendré más clientes; si promuevo la  educación financiera, a la larga voy a tener menos conflictos financieros.

Esta fórmula es costo-eficiente para el Estado, en primer lugar, las empresas buscarán su mayor rentabilidad, pero a su vez estoy colaborando con el entorno y la sociedad.

El costo tiene el mejor sentido, por ejemplo, EL Banco de Crédito, ha ejecutado la carretera Piura- Huancabamba, esto le ha dado significado existencial a la gente de la zona, ha ganado la región y ha acrecentando el nivel de productividad en el llamado Alto Piura que es una zona de gran riqueza  ganadera y de agricultura y se han puesto  agentes bancarios a lo largo de la carretera, con lo cual es saldo es obviamente positivo .

Las empresas hacen un gasto directo ahora, van a tener que asumir un costo en el programa de responsabilidad social empresarial, en el caso del BBVA Continental, por ejemplo , que ha optado por la lectura, la cultura, la educación financiera, pero a futuro esto  los va a beneficiar, porque van a tener más clientes, menos conflictos de consumo, entre otros beneficios.

En resumen, hay un impacto en el costo, pero a la larga, va a tener una incidencia que beneficiara a la empresa.

 

 

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL… TENDENCIA, MODA U OBLIGACIÓN SOCIETARIA

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La responsabilidad social empresarial es una variable omnipresente en todo el discurso político, social y empresarial , tan es así que considero importante hacer una reflexión para plantear  que la responsabilidad social empresarial sea considerada de manera obligatoria para las empresas o sociedades, toda vez, que la cosmovisión que hay de las sociedades mercantiles en el Perú y en el mundo,  necesita de nuevos paradigmas y de nuevos retos y desafíos en materia de cooperación , crecimiento y desarrollo.

 Considero que las empresas son parte de la comunidad, de la sociedad, se deben al público consumidor, lo que da vida a las empresas es el mercado y los consumidores, por lo tanto una forma de devolver a los consumidores y a la sociedad, ese favor por la preferencia de los productos o servicios de una determina empresa, es establecer líneas de acción societaria que determinen una política coherente de responsabilidad social empresarial. La forma como se visualice y ejecute los lineamientos, va a depender de la empresa y  el gobierno, conforme a lo que se señale en una eventual legislación que tenga suficiencia conceptual, precisión normativa y coherencia sistémica.

En el caso del Perú, en la legislación societaria actual no podemos encontrar plasmada una obligación que determine que las empresas tengan líneas de responsabilidad social empresarial, por tanto lo que existe hoy en día  es una cuestión de tendencia, de moda, que tienen las empresas en el mundo global, de tal forma que inclusive en  APEC se ha discutido el tema, así como en los grandes foros mundiales de empresas y corporaciones, de manera que es un tema que está en la palestra del Derecho Corporativo actual y que no puede ser negado ni discutido y vale la pena plantear un debate al respecto.

Presupuesto 2017… un reto para para promover el desarrollo productivo del país.

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Se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2017, que asciende a 142 mil 471 millones 518,545 soles y que tiene como fin priorizar recursos para el acceso de la población a los servicios básicos e impulsar el desarrollo productivo. La ley fue aprobada 99 votos a favor, 18 en contra y ninguna abstención, lo que expresa el nivel de legitimidad en su sanción.

La ley de Presupuesto, es quizá la ley más importante que dicta el Poder Legislativo cada año, porque en él se establecen las reglas sobre la base de las cuales se desplazará toda la actividad financiera del Estado, y además se fijan los límites a los gastos del sector público, tanto en lo referente al objeto, monto y periodo en que puede realizarse el gasto.

Según UGO MONETTI (Italia):   “El presupuesto del Estado Moderno puede definirse como el documento o conjunto de documentos que contienen la previsión de los resultados de los ingresos y de los gastos del Estado por un determinado periodo, generalmente anual, que aprobado por ley, adquiere el carácter de norma para el desenvolvimiento de la actividad financiera del Estado en el periodo de tiempo a que el documento se refiere”.

La actividad presupuestaria gubernamental tiene una tradición milenaria, pero el presupuesto como Ley del Estado con regulación y responsabilidad en la determinación de los ingresos, administración y aplicación de los mismos es relativamente reciente en la historia, exponiendo algunos autores al proceso inglés como el modelo en materia presupuestal.

El presupuesto sin duda alguna, es un instrumento básico en la las políticas de planificación nacional y orienta por tanto la gestión pública, pero también  gravita también en el sector    privado porque su dinámica implica mayor o menor demanda de bienes y servicios, por lo cual las empresas privadas deben estar preparadas para conocer el presupuesto, estudiarlo, analizarlo y establecer una plataforma  de propuestas ofertables de negocio para proponerle al Estrado a través de los diferentes procesos de contratación pública que establece la Ley.

Pero no debemos perder de vista que el presupuesto es el reflejo de la situación económica financiera y social del país; así como sus orientaciones futuras, y de presupuesto es considerar muchas variables, como un todo compuesto por diferentes elementos que totalizan un solo cuerpo unitario, constituido por los diversos problemas nacionales en función de los objetivos y responsabilidades del Estado.

Hay un programa económico que cumplir y para ello debemos tener una visión sistémica del presupuesto, pasando del aislamiento a la integración en la solución de los grandes problemas nacionales. Debemos eestructurar y utilizar el presupuesto en función de los objetivos institucionales, lo que nos permitirá proveernos no solo de documentos excelentes, contenedores de problemas sino también aportar fórmulas solucionadoras de problemas. Todo lo que hacemos en materia presupuestal tiene un enfoque sistémico que implica trabajar en equipo, reemplazando la estructura de la orden por la de la confianza

Presupuesto por Programas es una modalidad contemporánea, y el programa es una división de la Función Presupuestal, encaminada a lograr una meta, mediante la asignación de recursos a una unidad ejecutora. Este tipo de presupuesto nace con planes de desarrollo y significa pasar del aspecto funcional genérico a un plan programático basado en objetivos y realidades concretas. La sistematización es a partir del Informe de la Comisión Hoover en USA – 1949 a la que se encargó un estudio sobre la administración pública americana. “Es necesario -expresó la Comisión- que el Gobierno Federal revise totalmente el concepto que tiene acerca del presupuesto a fin de que adopte un sistema basado en funciones, trabajos y proyectos”.

Por otra parte la ONU amplió esta tesis, señalando una nueva técnica presupuestaria y distinguiendo entre lo que el Gobierno compra y lo que hace: “Una clasificación del presupuesto por programas es un sistema en que se presta particular atención a las cosas que un gobierno realiza más bien que a las cosas que adquiere”. En el Perú se habla del tema hace más de 30 años. Se empezó aprox. En 1963 y la DNPP ha jugado un rol importante en la capacitación y perfeccionamiento de la técnica presupuestaria – en la década de los años 70- con la Asociación Interamericana de Presupuesto Público (ASIP) se desarrolla una activa campaña de capacitación a funcionarios públicos vinculados al tema presupuestal junto con la OEA y el Banco Mundial.

Finalmente cabe destacar se ha previsto en el presupuesto 2017 otorgar 20 millones de soles a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el procedimiento de adecuación propuesto por el gobierno y también se considera el incremento de la remuneración de los docentes universitarios, “exceptuando a las universidades públicas de normas de austeridad”,  y se precisa que el fondo de invalidez y protección a los  bomberos voluntarios pueda recibir recursos provenientes de donaciones cooperación técnica y otras fuentes.