Archivo del Autor: Durand Carrion, Julio Baltazar

Acerca de Durand Carrion, Julio Baltazar

Doctor en Derecho por la Pontifica Universidad Católica del Perú y Director del Doctorado en Derecho de la USMP, reconocido profesor universitario en materias de Derecho de la Competencia, Protección del Consumidor, Regulación y Propiedad Intelectual. Desde hace dos décadas viene promoviendo nuevas líneas de pensamiento jurídico en la temática del Derecho Ordenador del Mercado, planteando una nuevos retos y desafíos en la materia, a través de propuestas innovadoras, relevantes y sistémicas, para repensar los temas en la actualidad. El objetivo del blog es generar debate académico, difundir nuevas ideas, teorías y categorías conceptuales para ponerlas en la palestra del debate académico en materia de Derecho de Consumidor, Competencia y Propiedad intelectual.

LA TUTELA DEL MERCADO EN MOMENTOS DE CRISIS

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Se ha anunciado que el Indecopi en estos momentos aciagos que pasa el país por las lluvias en el norte y los huaycos en lima y en general la situación de zozobra que vivimos los peruanos en casi todo el país, va a salir a ver y supervisar los mercados, toda vez que hay una situación de alarma en la comercialización de ciertos productos como el agua, el papel y algunos alimentos, tanto en los supermercados y los mercados de abastos propiamente dichos.

En primer lugar, lo que tenemos que decir al respecto, es que es una situación normal que los precios de los productos suelen elevarse un poco por la situación de escasez y por la contracción de la oferta en algunos casos, porque al haberse cortado las vías de comunicación de acceso a Lima, como la carretera central y la panamericana norte y sur, es obvio que el fuljo de los suministros que viene del campo a la ciudad , se ven disminuidos y por ende los precios tiendan a elevarse, lo que de ninguna manera significa una licencia para elevar los precios de manera exagerada por encima del limite superior promedio del mercado y tampoco eso significa una licencia para prácticas de acaparamiento para generar artificialmente escasez para la posterior alza de los precios, tampoco significa una licencia para practicas mezquinas de adulteración de productos básicos como los alimentos. .

Por otro lado, es verdad que en el actual sistema económico no se puede fijar precios, porque los precios en un mercado de libre competencia de manera autónoma por el libre juego de la oferta y demanda, no obstante si puede vigilar que no se cometan actos de abuso de posición de dominio en el mercado de carácter reclusorio y explotativas, así como también sancionar los acuerdos colusorios anticompetitivos que afecten finalmente a los ciudadanos.

Cuando el Estado ha tratado de establecer tarifas mínimas , estas han sido muy cuestionadas , tan es así que cuando el Estado trató de establecer por ejemplo tarifas mínimas para la prestación del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga, a través del artículo 4° del Decreto de Urgencia N.° 140-2001, expresando que se trataba de una medida extraordinaria y basada en estudios técnicos; toda vez que el Estado afrontaba una emergencia económica motivada por el bloqueo de carreteras y una huelga en el sector transporte, lo cual resultaba razonable; dicho decreto fue objeto de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Roberto Nesta Brero, en representación de 5,728 ciudadanos y declarada fundada por el Tribunal Constitucional de ese entonces, por considerar que existían ….” dudas razonables respecto de la idoneidad de medidas como la fijación de precios mínimos en los servicios en aras de evitar la informalidad y la baja calidad de los mismos…”.

Por otro lado, el Decreto Legislativo 1034, en su artículo 3, establece que: “…. El Estado podrá asumir las acciones que considere necesarias para contribuir a mejorar las condiciones de oferta de los productos en beneficio de los consumidores….”. La pregunta que se genera es como debemos interpretar este articulo y si es que sobre la base de este texto normativo, se puede colegir que el Estado ante situaciones de emergencia nacional pueda en determinado momento emitir reglas en materia de competencia que tiendan establecer normas que eviten precios inequitativos en el mercado, así como sancionar conductas de abuso de posición de dominio de carácter explotativas, ya que actualmente solo se sancionan las conductas de abuso de posición de dominio exclusorio.

Es un tema interesante, hay autores que piensan que el este debe ser interpretado solo a la luz del principio de subsidiaridad, por el cual el Estado por razones de interés público puede ejercer actividad privada, así como hay autores que establecen que el Estado si puede por alto interés público, en situaciones como la actual, de emergencia nacional, establecer reglas para evitar precios inequitativos por un determinado momento mientras se supera la situación de desastre. Este tema ya se vivió cuando ocurrió el terremoto de Pisco y se planteó que momentáneamente se establecieran reglas para evitar la exagerada subida de los precios en productos básicos para que las familias pudieran reconstruir sus viviendas. El presidente Bush, que incluso es republicano, en la época en que sucedió el desastre natural en USA por el huracán Katrina y el maremoto de New Orleans, hizo algo parecido por un determinado momento y eso ayudó a reconstruir la ciudad. Eso pasó y luego el mercado volvió a su status natural y la vida, la economía, el mercado, el comercio y todo continuó normalmente, no se cayó el sistema económico norteamericano por esa medida.

Sin embargo, en Pisco esto no ocurrió y la ciudad hasta el momento no ha superado la crisis, no se ha reconstruido totalmente y da pena ir de visita y observar hasta ahora los estragos del terremoto de esa época. Faltó quizá firmeza política y quizá visión de futuro y compromiso social en ese momento para tomar una decisión de esa naturaleza, es decir una decisión de estado trascendente , potente y firme para dar significado existencial a las personas afectadas y contribuir a reconstruir un pueblo y ayudar a la resiliencia de la gente para superar la crisis . Hay estudios de informan, que en ese momento en Pisco, en los momentos aciagos del terremoto, los precios no solo de alimentos, sino de productos para reconstruir las cosas como clavos, madera, tubos, etc subieron entre 4 y 8 veces su precio, incluso hasta los servicios mortuorios subieron considerablemente sus precios.

Es en estos momentos en que nota el liderazgo para establecer las medidas que sean las más a asertivas y coherentes para superar la crisis de emergencia nacional, ayudar a los más necesitados y reconstruir las ciudades afectadas. Yo soy natural de Piura y he visto muchas veces los estragos de las lluvias desde mi niñez y es necesario que se reconstruya pronto. Hay esperanza que las medidas del gobierno sean las más acertadas. Y no olvidemos el rol que deben estar cumpliendo ya los organismos reguladores para garantizar la efectiva prestación de los servicios públicos como luz a, agua teléfono, hasta hoy Sedapal, por ejemplo no emitía información concreta y veraz sobre el servicio de agua, igual pasa con las empresas de telefonía y de energía, respecto de los servicios cortados en algunas zonas del país. Por lo menos hasta hoy no he escuchado a los organismos reguladores expresar algo al respecto. Igual esperemos que esto difícil momento se supere.

CELEBREMOS EL DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR Y REVISEMOS SI EXISTE UN SISTEMA QUE NOS PROTEJA

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En un mercado como el de hoy, lleno de presiones crecientes y extendidas, vale la pena repasar algunas ideas para reflexionar en torno al tema del consumidor y analizar su esencia, más aun ahora que ya contamos con un Código de Protección y Defensa del Consumidor. EL 15 de marzo se celebra el “Dia mundial del Consumidor”, por ello es preciso detenernos a pensar sobre lo que significa el Derecho del Consumidor.
El Derecho del Consumidor no es un Derecho Estatutario, especial para una clase, porque no existe una clase, un gremio o una profesión de consumidores, dado que todos los seres humanos somos consumidores desde que nacemos y aún antes de nacer e incluso las personas jurídicas pueden ser consideradas como consumidores dentro del marco conceptual de la ley, sin distinciones sociales, económicas, políticas, ni profesionales.
El Derecho del Consumidor es para todos y solo cuando se comprenda que lo que está en juego en este Derecho no es una categoría, sino la centralidad de la persona misma en el ordenamiento jurídico, su prioridad sobre cualquier otro tipo de interés; cuando se comprenda que ella prevalece sobre el mercado y que la producción de bienes tiene por fin su realización, se entenderá que el Derecho del Consumidor no es un Derecho Estatutario, especial para una clase.
La tutela del Derecho del Consumidor no va dirigida a cierta clase de personas, o a determinado sector social; no existe el grupo o la clase de los consumidores porque todos los seres humanos, sin excepción somos consumidores que de un modo u otro debemos adquirir bienes en el mercado en las condiciones que se ofrecen, sea el adquiriente un obrero, un empleado, un profesional, un directivo de una empresa, o un dueño de empresa y requerimos de una tutela y de una protección especial del Estado, a fin de que las fuerzas del mercado respeten los derechos de quienes damos vida precisamente a ese mercado.
Aunque la noción de consumidor constituye una categoría de la que se sirven economistas y juristas, tiene una traducción directa y un significado propio en la realidad sociológico-existencial, pues todos somos consumidores, pero ante todo personas. Por ende el consumidor es una persona con necesidades, gustos, preferencias, sentimientos, vanidades, etc. en el mercado los consumidores somos protagonistas principales.
No quisiera terminar esta breve nota sin dejar de reflexionar sobre el Sistema de Protección del Consumidor en el Perú y lo que surge a la mente es si tenemos realmente un sistema, que sea orgánico y que funcione de manera sistémica y armoniosa para garantizar el respeto a los derechos de los consumidores y las correspondientes sanciones a los proveedores que incumplan el mandato legal del Código. Un sistema implica la existencia de una política pública y de un mandato del Estado en esta materia, contenido en el artículo 65 de la Constitución; la existencia de un marco normativo adecuado y moderno; y la existencia de institucionalidad que responda a las exigencias del mercado y que el ente tutelar correspondiente – en este caso Indecopi- tenga una organización funcional y administrativa que le permita asumir con suficiencia, precisión y coherencia las exigencias propias de un mercado creciente y extendido . Nos toca a los consumidores vigilar si el sistema de protección al consumidor en el Perú funciona y si no, exigir que funcione al propio Estado, porque nuestra ciudadnía económica nos da ese derecho.
Por otro lado no basta analizar el rol del Indecopi como la autoridad encargada de la protección del consumidor, sino también es necesario reflexionar el rol de los operadores de mercado , para ver si existe un alineamiento empresarial que establezca buenas prácticas de gobierno corporativo y responsabilidad social empresarial de cara al mercado , y que promuevan prácticas de buen trato al cliente, normas de compliance en materia de mercado, que de una u otra manera evidencien respeto a los derechos del consumidor pasar lograr un mercado transparente, creciente, competitivo y con un carácter más ético

EL PERÚ EN CIFRAS ECONÓMICAS. ANÁLISIS E IMPACTO

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La economía gira entorno a los principales sectores de explotación de sectores primarios, tales como la minería, agricultura, pesquería, entre otros. El gran reto, que se vuelve más relevante y necesario en nuestros tiempos, es consolidar una economía sobre la base de un país industrializado, que deje “la dependencia de la exportación de materias primas”, por la producción de las materias primas sumado al valor agregado de las nuevas tecnologías.

Una vez más mi amigo y reputado economista Javier Zuñiga Quevedo, me permite hacer extensivo a través de estas líneas y compartir con los lectores de este blog  un cuadro estadístico, que considero  uno de los más completos que he podido leer en materia económica producto de una su acucioso estudio de la economía nacional e internacional. Los invitamos a observar detenidamente, reflexionar y analizar los cuadros que a continuación se muestran, porque ahí podemos encontrar una serie de respuestas al comportamiento económico, que de una u otra manera nos muestran una foto real sobre el comportamiento de los agentes económicos en el mercado

El crecimiento del PBI mundial nos muestra como un país en constante expansión económica sobre países de la región como Colombia, México, Uruguay y países de la Comunidad Europea.

El PBI per cápita, nos muestra aún por debajo de los países de Chile, Colombia, México, pero es importante resaltar el incremento porcentual proyectado para este año 2017 (6,051.94) frente a los resultados del año 2016 (5,726.93). Más importante aún, es la proyección que se realizaba para el año 2018 de 6,368.32.

Respecto de la inflación, se mantiene establece y es congruente con los porcentajes desarrollados en los últimos cinco años. Para este año se proyecta una inflación de 3.10%. En comparación con los países latinoamericanos, Colombia muestra una reducción en la inflación respecto de sus anteriores años pasando de 5.8% a 4.1%, siendo el país con mayor inflación. Chile y México responde a porcentajes más equilibrados y estables que fluctúan entre los 2.5% a 4.5%.

La inversión pública no supera el 5% (del PBI) desde hace dos años y se proyecta que para el próximo año el porcentaje no sea diferente al anual. La inversión privada por el contrario, siempre de mayor escala, se ha visto incrementada en 18%, respecto del 2016 de un 17,80%.

La deuda externa persigue un 26% igual que el año pasado, no se ha podido reducir estos porcentajes, pese al fomento empresarial y política de inversión privada del actual gobierno.

Finalmente, es preciso señalar que las estadísticas económicas son un reflejo parcial de la realidad de nuestro país, las estadísticas sociales, culturales y los avances en materia de educación deben determinar un mayor crecimiento en los próximos años.

El Perú es un país donde la brecha social es abismal, los gobiernos deben encargarse de traducir el crecimiento económico en una mejor distribución de los recursos y de las ganancias generadas de nuestra tierra, para así lograr un crecimiento integral, aunado al desarrollo de las estructuras sociales del país, y se pueda ir reduciendo esa brecha que separa a la gente  y que no le permite acceder a un mercado en igualdad de condiciones , mediatizando su acceso a los  servicios públicos, la  educación, el mundo laboral formal , el transporte seguro, entre otros.

Desde aquí, mi agradecimiento al Doctor Javier Zuñiga Quevedo, por permitirme compartir con los seguidores de mi blog estas cifras, que estoy seguro que les van a servir de mucha ayuda, tanto para los estudiantes o profesionales que acceden a las publicaciones de este blog, para sus trabajos, reflexiones y sobre todo para los académicos que se encuentran realizando investigaciones, toda vez que es importante incorporar variables económicas a una investigación de carácter científico

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REFLEXIONES SOBRE EL ARBITRAJE DE CONSUMO … UN RETO PARA EL DERECHO DEL CONSUMIDOR

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El día  06 de marzo de 2017, tuve la oportunidad de presidir en la Pontificia Universidad Católica del Perú, el grado del alumno Fernando Ríos Ramírez sobre Arbitraje de Consumo para optar el grado de magíster.

El tema es sin duda muy interesante, y felicitaciones al magíster desde este medio, porque se trata de una tesis en la cual ha tenido que investigar mucho, recabar mucha información cualitativa y sobretodo, ha tenido que trabajar con un tema que bien cierto, es relevante, es un tema también, muy cuestionado y aún no funciona como se espera en el país. Así que desde ya, la tesis ha sido todo un reto.

Efectivamente, de la investigación se desprende varias reflexiones que es preciso señalar. En primer lugar, el arbitraje de consumo es tan igual como se conoce al arbitraje en el mundo jurídico, es decir, aquí el arbitraje por mandato constitucional es jurisdiccional según el artículo 139° donde queda establecido por excepción.

Otra reflexión que sin duda viene a la mente, y que yo me encargue de conversar y debatir con el graduando era sobre la naturaleza jurídica del arbitraje del consumo, porque el arbitraje tal como ha sido concebido fue pensado para el mundo de la contratación interindividual, para cuestiones que se debatían en el derecho civil,  sobre daños o contratos; sin embargo el arbitraje de consumo es un sistema estructurado sobre la base de la contratación de consumo o masiva, entonces es realmente complejo por ser distinto.

Un tema a discutir, son las llamadas clausulas arbitrales, porque cuando en un contrato masivo, se obliga al consumidor a acudir a la vía arbitral ante la disputa de intereses o generación de conflictos, estaríamos sin duda ante una cláusula abusiva, porque no se permite al consumidor optar por otro mecanismo de resolución de conflictos como puede ser Indecopi u otros medios alternativos que la Ley prevé.

La elección de los árbitros involucra una precisión. Cuando la cámara de comercio de Lima elige a un árbitro para un asunto civil o de daño, ninguna de las partes cuestiona la reputación del árbitro. Nadie dice si es un profesor de la Universidad San Martín, Esan, Lima o Católica, si han escrito libros, o si saben si tienen una opinión formada en materia civil; sin embargo en el sistema de arbitraje de consumo, si el arbitro es especialista Derecho del Consumidor, ahí si se objeta la trayectoria del árbitro, si ha sido miembro del Indecopi, si ha sido miembro de una asociación de consumidor, si se le califica indebidamente como proteccionista o liberal, se cuestiona rotundamente, por parte de los proveedores, lo cual es sin duda inadmisible. Veo que no hay una misma vara para medir la relevancia entre el arbitraje civil y el arbitraje de consumo.

Las reglas para que este sistema funcione tienen que estar claramente establecidas, de otro lado es necesario precisar, qué incentivos tiene una empresa en ir a un arbitraje de consumo cuando es mucho más barato ir a una vía conciliatoria como el SAC que tiene indecopi que hasta ahora viene funcionando de manera adecuada, las empresas prefieren el SAC o en todo caso un proceso sumarísimo u ordinario, porque el incentivo en estos procedimientos administrativos es que toman tiempo y demoran, y la empresa desde ahí está ganando y el consumidor está perdiendo, porque el tiempo tiene un costo.

En el caso del servicio del SAC, también es una buena alternativa y la variedad de casos de Indecopi terminan por esta vía, que es gratuita, no necesita excesiva formalidad, y no hay que pagar un sobrecosto; contrario sensu, el arbitraje si es un sobrecosto, ¿quién le va a pagar a los árbitros? Indecopi ha establecido que se pagarían s/. 300.00 nuevos soles, la verdad que es una suma poco atractiva para quienes quisieran ser árbitros.

Un tema relevante, es el número de arbitrajes del cual hablamos. La estadística presenta en el plan piloto del Indecopi, que se han inscrito cinco o seis empresas para ser pasibles de este arbitraje de consumo, sumado a que ha habido uno o dos arbitrajes de consumo en todo este tiempo que viene operando el proyecto, que a mi parecer no ha sido viable.

El presupuesto de varios miles de soles destinados para la implementación del arbitraje de consumo, cuando ese dinero se pudo haber invertido en otros sistemas de resolución de conflictos como el SAC que es mucho más eficiente. Gastar esa cantidad de dinero para un sistema que aún no funciona, creo que cuando mínimo, es opinable.

Otro tema que es interesante en el arbitraje de consumo, es si las empresas están verdaderamente comprometidas a llevar a cabo este sistema. Se sabe que muy pocas empresas se han inscrito a este sistema, y algunas que están inscritas han sido denunciadas y en ningún momento han opuesto la cláusula arbitral.

De donde se tomó la data para estructurar el sistema de arbitraje de consumo en el Perú. Entiendo que se tomó de un Centro de Análisis de Resolución de Conflictos de la Pontificia universidad Católica del Perú, quienes hicieron una consultoría a Indecopi, y en esa consultoría compararon el Sistema Español con el Sistema peruano, lo cual es un craso error. España está en el viejo continente, tiene otra población, otro PBI, otra estructura de mercado, otros consumidores, y eso es totalmente diferente, además el sistema de arbitraje de consumo español, que es el modelo que ha tomado el Perú, funciona allá porque en España no existe autoridad administrativa, aquí si existe la autoridad administrativa común procedimiento sancionador, de manera que son sistemas totalmente diferentes en estructura, contenido, visión y evidentemente, naturaleza.

La pregunta a resolver es ¿estamos a un nivel cultural de mercado de parte de los proveedores de adherirse a este sistema y si lo quieren hacer con éxito? Creo que para esto se necesita lineamiento empresarial que las empresas piensen de manera casi homogénea para poder estructurar en el Perú un sistema de consumo, caso contrario, creo que va a tener muy poca aplicación, ¿por qué? Porque definitivamente no hay incentivos, a nivel del sector bancario y financiero ya se ha expresado que ellos no van a adherirse al sistema de arbitraje de consumo, porque significaría un sobrecosto, y además temen mucho a las indemnizaciones que podría dictarse, y tienen un sistema interno, como es el caso de Aló Banco o el Sistema de Defensor del Cliente financiero, que son mecanismos creados por ASBANC, para mitigar los problemas. Aquí, ¿qué incentivos tendrían las empresas para ser partícipes del arbitraje de consumo? Yo creo que ninguno.

Finalmente, otro tema que hay que resolver es la famosa simbología, las empresas que han suscrito convenios con Indecopi, no publicitan en su página web ni en sus empresas, el símbolo que significa como empresas que han optado por el arbitraje de consumo. No se trata de difundir el símbolo, porque todo símbolo finalmente es una marca, y la marca más que un dibujo es una herramienta de competencia del mercado. La marca será marca en tanto se albergue en la mente de los consumidores, y que yo sepa ese símbolo de arbitraje de consumo no está en la mente de los consumidores, porque la cultura de mercado es totalmente diferente.

Desde esta tribuna yo planteo el debate para revisar, analizar, potenciar y crear reglas de juego diferentes y distintas en arbitraje de consumo, solo así tendrá vigencia, caso contrario, desaparecerá.

Lo que si propongo es que los gremios puedan crear un sistema de resolución de conflictos a nivel gremial, como ha en algunos países europeos. Por ahí va la discusión.

 

 

 

 

DE LA UTOPÍA DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES A LAS CONCRETAS OPORTUNIDADES PARA TODOS LOS PERUANOS

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En medio de la discusión generada sobre la igualdad de género, creo que lo más importante en este momento es discutir la igualdad de oportunidades que tienen las personas, sean hombre o mujeres. ¿Por qué? Porque cada persona humana sobre la base de sus estudios, cultura, entorno o todo aquello que ha adquirido en su proceso de socialización, tiene algo que dar, algo que lo hace diferente, trascendente, algo que lo hace distinto; y ese algo es lo que lo potencia para conseguir un trabajo, para emprender un negocio, para formar un proyecto vital que sea rentable para su sostenimiento, que sea socialmente relevante para su proyecto de vida.

En ese contexto, lo que se necesita es igualdad de oportunidades, más que estar  debatiendo y discutiendo en la famosa discusión de la igualdad de género. Abramos el debate a ese punto.  Lo que tiene que debatirse es si todos los peruanos independientemente de nuestra condición social , económica, nuestra historia, nuestra raza, nuestra identidad, tenemos oportunidades iguales a la hora de acceder al mercado, emprender un negocio, consumir un producto, tomar un servicio, entre otras actividades.

En el Perú todos tenemos derechos, yo lo enfoco desde el punto de vista del derecho del consumidor, porque el consumidor es en esencia persona humana. Cuando se habla sobre los derechos del consumidor, hay un derecho fundamental que se llama igualdad de trato en las transacciones comerciales, y eso se conoce como discriminación, pero no solamente discriminación de la que hablamos ahora por temas sexuales, sino discriminación desde todo punto de vista, porque el dinero de las personas vale lo mismo en cualquier mano, sea un hombre negro, blanco, homosexual, mujer, viejo, joven, peruano, extranjero, etc.

Lo que se debe discutir es la igualdad de trato en las transacciones comerciales y la igualdad de oportunidades, eso es lo que se debe poner en el tapete. Esto es lo más importante, más allá de las discusiones banales sobre el tema de género o de sexo.

Creo que es necesario nuestra la mente, abrir  nuestro ojo interior, y ver mucho más allá de aquello que nos venden los medios. Este es un tema creado por los medios, creado por los que comunican, los que informas y desinforman a la gente, y que nos quieren hacer caer en su juego. Los medios tienen una función mucho más importante y relevante que abrir debates inocuos sobre género para enfrentar a las gentes, dejando de lado otro tipo de debates que si son realmente necesarios en el Perú.

Yo me pregunto: ¿hay igualdad de oportunidades en el Perú? ¿Tenemos un hombre pobre, afro-descendiente, de mediana formación,  tendrá igualdad de oportunidades frente a un hombre blanco y medianamente formado, a la hora de postular a un trabajo? ¿Pedirán buena presencia? Según un estudio de la Universidad del Pacifico, llevado acabo hace un par de años, se estableció que hay una serie de factores sociales que inciden considerablemente a la hora de contratar una persona y que están relacionados con su apellido, su lugar de nacimiento, su educación, su lugar de domicilio, su estado civil, entre otros y en ellos no incidía  el tema del sexo, sin embrago hay se pone este tema del género como el gran debate nacional, cuando lo que subyace en el fondo como problema  del Perú, es la brecha social y la falta de igualdad de oportunidades para todos a la hora de acceder al mercado.  Es a este punto que donde debemos de llegar, abrir el debate para que el Perú sea un país distinto.

 

POLÍTICAS DE COMPETENCIA DESDE LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL

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Las políticas de competencia bien estructuradas hacen que el mercado funcione adecuadamente y que se promueva eficiencias en beneficio de los consumidores, que son los destinatarios naturales de todo esfuerzo político por establecer reglas de juego claras para promover inversión, crecimiento y desarrollo para todos. Entonces el reto que nos plantean los organismos internacionales como el Banco Mundial (BM) y su división de Practica Global de Comercio y Competitividad, el banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su división de Integración y Comercio, la Organización para la Cooperación y Desarrollo económico (OCDE), y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y su Dirección de Políticas de Consumidor y Competencia; es hacer un esfuerzo conjunto para dotar a los Estados de mecanismos legales que promuevan políticas de competencia enfocadas en la competitividad, el desarrollo económico, la eficiencia del mercado  y el bienestar de los consumidores  .

En este contexto, hay muchas propuestas por delante, pero particularmente consideramos  que se debe promover competencia en los esquemas jurídicos de integración de los Estados, se debe dotar de medidas legales que fortalezcan las agencias de competencia, llevar a cabo un sostenido y permanente proceso de capacitación a los jueces , ya que son ellos quienes finalmente decidirán sobre la aplicación de las  leyes antitrust, buscar que las políticas de competencia sean comprendidas por las autoridades y líderes políticos para poder ser incluidas no solo en el discurso político , sino que formen parte de una política pública con visión de país y de ejecución continuada en el largo plazo para beneficio de los ciudadanos y del propio mercado .  Un ejemplo de esto último es México que logró incluir las políticas de competencia como parte de una política de Estado , inclusive a nivel constitucional, lo que sin duda ha generado un trabajo muy importante de su agencia de competencia  frente  a un mercado como el de hoy, lleno de presiones crecientes y extendidas.

Por otro lado, en la región no se observa enfoque de competencia en mercados regulados como los de servicios públicos, ahí hay una tarea pendiente, asimismo hay agencias de competencia débiles frente a las inevitables presiones del poder, así como ausencia de abogacía de competencia, además de restricciones anticompetitivas en los mercados. Frente a esta situación ya el Banco Mundial ha dado varias recomendaciones como la promoción de liderazgo en la producción de evidencia y conocimiento en materia de competencia, involucrar a los actores en el esquema de competencia, dar asistencia técnica en la implementación de programas integrales de apoyo para promover competencia en los mercados, y hacer análisis y estudios de impacto de la competencia en los mercados para empoderar a las agencias entre otras cosas.  Hay ejemplos claros al respecto como los proyectos llevadas a cabo en Guatemala, Kenia, Haití, Sudáfrica, entre otros.

Establecer políticas de competencia conjuntas o comunes en la región, no es una tarea fácil y así lo han reconocido los organismos internacionales que apoyan a los países para establecer estructuras jurídicas que promuevan el desarrollo desde una legislación adecuada de competencia. Sin duda una tarea difícil, porque en esta materia hay concepciones del tema, que dependen de qué escuela económica se aplica para el análisis de los mercados, falta alineamiento político de los objetivos de la competencia en cada país y hay también la desconfianza natural del sector privado ante  todo tipo de regulaciones que se establezcan en materia de mercados, aunque paradójicamente los beneficie en el largo plazo. Hay una especie de crisis de confiabilidad del sector privado cada vez que un Estado pretende sancionar normas relacionadas con la estructura del mercado y las conductas de abuso de posición de dominio o prácticas restrictivas o colusorias.

En lineas generales una adecuada política de competencia, genera crecimiento y desarrollo económico, genera beneficios para el consumidor, reduciendo la brecha de la pobreza generado bienestar social, depende los Estados como estructurar una legislación sistémica, principista y coherente.

LA AUTORIDAD SE EJERCE SIN ARBITRARIEDAD NI TORPEZA

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Los derechos de los consumidores, en tanto ciudadanos  deben ser respetados en toda su dimensión  por las autoridades. Hoy a primeras horas de la mañana, cuando me dirigía a la Pontificia Universidad Católica del Perú, para tomar un examen de grado y después de haber atravesado la interminable Av. Javier Prado, a la altura de la Av. Universitaria, me encontré con un atolladero de buses, micros y combis que se encontraban parados porque habían sido objeto de las famosos operativos de los llamados inspectores municipales, aquellos hombres vestidos con sus clásicos chalecos amarillos, y que detenían a los choferes para solicitarles su brevete, Soat, licencia, permisos entre otros.

Ver tanta gente angustiada, amontonada, personas renegando y  reclamando, en este caso a la autoridad, a los inspectores municipales, no por el derecho a revisar, porque la autoridad está facultada para dicha operación, sino por la forma. ¿A quién se le ocurre hacer un operativo a las 7:00 a.m  cuando la gente va a trabajar o estudiar, en un día como hoy, que Lima amaneció totalmente mojada producto de una intensa lluvia   en la madrugada?

Encima de la angustia, de la humedad, del agua que pasaba entre los carros, y los carros que pasaban y chispeaban el agua hacia el paradero de las personas; hacer un operativo, deteniendo el tráfico, causando atolladero excesivo y caos en las calles, tener que soportar el excesivo rigorismo de la autoridad municipal  para hacer un operativo a esa hora, me parece totalmente desproporcionado y fuera de lugar, desde todo punto de vista .No hay derecho que esto  lo haga una autoridad.

Esto me lleva a una reflexión: ¿Cuál es el límite del ius imperium del Estado? ¿Cuál es el límite del poder punitivo del Estado? Los inspectores están en todo su deber  de trabajar  y de cumplir con su plan operativo de  inspección de vehículos y lo que hayan establecido al respecto, pero no tienen ningún derecho de atentar contra los derechos de los ciudadanos, ciudadanos en tanto consumidores y personas, quizás no se han puesto a pensar que el fin supremo de la sociedad y del  Estado es la persona humana, como establece nuestra Constitución. Los consumidores y los ciudadanos somos en esencia personas humanas y tenemos derechos.

No es posible que mi libre tránsito se vea afectado, porque a unos inspectores, enviados obviamente por la autoridad municipal,  se les ocurrió parar el tráfico para revisar la tarjeta de propiedad, permiso de circulación, brevete del chofer, soat, etc. a las 7:00 a.m., esto no puede ser.

La autoridad tiene que ejercerse dentro de un marco de razonabilidad y de actuación idónea,  e inteligente. La idoneidad significa eso, una actuación oportuna, precisa, coherente, en un determinado momento. Hay que analizar el tiempo espacio en el que se lleva a cabo el operativo. No pueden tratarnos a las personas de esa manera.

Me dio mucha pena ver a las personas amontonadas, madres de familia con niños en los brazos, ancianos, estudiantes, etc. Todos parados y amotinados  en la Av. Universitaria y la Av. La Marina, producto de este operativo, caminando angustiados, apurados, agachados producto de la lluvia, bajándose de los micros sin haber llegado a su destino, solo para ganarle al tiempo y ser puntuales en sus obligaciones laborales o estudiantiles,  ganar un tiempo que la autoridad inconsulta y torpemente interrumpió, todo  por cumplir a rajatabla  un plan operativo de inspecciones diseñado de espaladas a los derechos ciudadanos y lo que es peor, sin resultados a veces positivos, es decir operativos inocuos, hechos solo para amedrentar autoritariamente a los conductores.

La cabeza está para pensar, luego para peinarse. Esto debe tener en cuenta las autoridades. Esto es un vejamen a los derechos de las personas, y creo que es un vejamen a los consumidores  y usuarios, en tanto tenemos el derecho a exigir una actuación de la autoridad municipal dentro de un marco de legalidad, de razonabilidad, con empatía ciudadana.  No estamos diciendo que  no se haga el operativo, porque no estamos pidiendo eso, sino que la autoridad ejerza su función en un marco de responsabilidad, legalidad e idoneidad, y la idoneidad es una categoría propia del Derecho del Consumidor, que significa la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido  y lo que nos  ofrecen las autoridades municipales es siempre el respeto al vecino, el buen trato ciudadano, entonces cabe preguntarse dónde quedó eso que nos ofrecen en sus campañas electorales.

Este mismo concepto de idoneidad  lo podemos asumir en la relación que tiene el ciudadano con la autoridad, en este caso con la Municipalidad. Esta es una relación de ciudadanía, y por esa ciudadanía económica, y ese derecho que me otorga el hecho de pagar mis impuestos, puedo exigir de la autoridad municipal respeto a mi persona. No hay ningún derecho para que la autoridad ejerza sus funciones de manera torpe. Porque es la palabra precisa. No se puede ejercer la autoridad con torpeza, con arbitrariedades, con displicencia, de espaladas a los derechos de las gentes, mediatizando los derechos de los ciudadanos, afectando el libre tránsito, afectado el trabajo, la educación  y sobretodo afectando la tranquilidad. Las personas, en tanto seres humanos tenemos todos los derechos, menos el derecho a la infelicidad y a la intranquilidad.

Uno amanece tranquilo, se baña, toma su desayuno, se va a trabajar o a estudiar  y un municipal detiene un ómnibus para pedirle documentos. ¿No lo pueden hacer en otra hora? ¿No lo pueden hacer otro día? Por favor, no hay ningún derecho.  Autoridad no significa arbitrariedad; y la autoridad no se ejerce con torpeza, se ejerce con inteligencia.

La Sala Especializada en Protección del Consumidor y su rol frente al mercado

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En el pais, es necesaria una vision política y principista del mercado, del consumo y los consumidores, tema que aunque parezca baladí, es parte importante en la estructura de la llamada economía social de mercado, establecida en el artículo 58 de la Constitución. En este contexto, la denominación de SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCION DEL CONSUMIDOR del Tribunal del INDECOPI es muy importante, porque con suficiencia, precisión y coherencia, determina desde su nombre mismo, cual es la función y el objetivo principal de este órgano resolutivo, acabando de una vez por todas con algunas interpretaciones antojadizas y maliciosas de quienes llamaron a la Ex Sala de Competencia 2 como proteccionista de los consumidores, lo que obviamente evidenciaba un total desconocimiento de la materia, del sector público y del rol institucional del Estado en cuestiones de políticas de competencia. Es natural que esta Sala proteja a los consumidores, porque ese es su mandato, lo que no quiere decir que por ello, no sea a su vez reflexiva, orientadora, capaz de proponer nuevas líneas de pensamiento jurídico y social con miras a promover una cultura distinta del mercado y del consumo

El objetivo de la Sala no solo es resolver los conflictos de protección del consumidor de manera oportuna y predecible, sino también promover una cultura de consumo responsable en el mercado y tiene la gran responsabilidad de definir, asentar y difundir los nuevos criterios y lineamientos establecidos conforme a lo dispuesto por el Código.

Por tanto, cultura de consumo responsable, buen gobierno corporativo y responsabilidad social empresarial, son tres líneas directrices presentes en las líneas de trabajo funcional de la Sala con miras promover el crecimiento del mercado en condiciones de competitividad, líneas que deberían ser asumidas por el discurso político en esta materia, sin embargo no hemos escuchado a ningún candidato plantear una cosmovisión política distinta de los consumidores, las empresas y el gobierno corporativo, frente a un mercado como el de hoy, lleno de presiones crecientes y extendidas , no olvidemos que hablar de protección del consumidor implica una nueva cosmovisión del sistema jurídico, que proponga imágenes y motivaciones nuevas a la sociedad para acercarse a sus instituciones que protegen sus derechos, dejando de lado la crisis de confiabilidad ciudadana en sus instituciones tutelares y ponga al consumidor en su dimensión que corresponde, es decir como un sujeto de necesidades que acude al mercado a satisfacerlas y que requiere del Estado un marco legal sistémico y coherente que permita el respeto de sus derechos y que promueva a su vez el crecimiento del mercado dentro de un marco de competitividad e institucionalidad, en una formula costo eficiente donde ganan todos, el Estado , los consumidores y los proveedores.

EL DERECHO DEL CONSUMIDOR ES EL DERECHO CIVIL DEL SIGLO XXI….. PROMOVAMOS SU DESARROLLO Y AUTONOMIA

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El Derecho del Consumidor se encuentra en una posición privilegiada y como tal necesita aclarar sus perfiles  como una nueva disciplina jurídica, por lo tanto es tarea de los operadores del Derecho y en especial de las instituciones tutelares especializadas en consumo, el tratar de estudiar, conocer y aplicar adecuadamente  los conceptos e instrumentos de esta nueva disciplina.

Es por ello que siempre he reclamado que los problemas de derecho del consumidor que se ponen en el tapete de los órganos funcionales   del Indecopi para poder resolver conflictos de consumo, deben partir por aplicar las normas de Derecho de consumidor , contenidas en el Código y en una serie de leyes complementarias sectoriales que forman el bosque normativo sistemico de la protección del consumidor y resolver pensando en paradigmas  nuevos, renovadores y distintos al Derecho Civil Clásico, reglamentarista y aplicado generalmente con una visión limitada restringida y exegética . Por tanto se habla ya de la autonomía de la disciplina jurídica del Derecho del Consumidor , lo cual no significa de ninguna manera que no se puedan aplicar supletoriamente reglas de otras otras disciplinas, siempre que coadyuven a precisar y resolver los conflictos de consumo con una mirada constitucional , sistemica pensando en la eficiencia de las normas , la realidad del mercado  y las relaciones de consumo eficientes reales, entendendiendo el drama existencial que significa ser violentado en tus derechos como consumidor que acude al mercado a satisfacer sus necesidades y adquiere bienes y servicios  de buena fe .

El mercado es creciente y extendido  y los conflictos de consumo requieren respuestas rápidas, reales , eficientes , requiere medidas preventivas y correctivas. Los consumidores no requieren piezas jurídicas que contengan decisiones basadas en dogmas clásicos del Derecho , de base romanista y pensadas en un tiempo-espacio que no es el actual, que no es el nuestro. No se puede teorizar el Derecho Civil  o Administrativo con resoluciones que tiene que ver con los derechos de las personas en sus relaciones de consumo.  Por ello yo he propuesto que el Derecho del Consumidor es el Derecho Civil del siglo XXI, tal como lo señalé en el Congreso Internacional de Derecho Privado de Bogotá (Colombia) en el  2012 . El Derecho necesita renovarse, necesita una nueva simetria de cara al consumo actual y en respuesta a un mercado cada vez mas creciente  . Quiza algunos operadores no se han dado cuenta, pero resolver los conflictos de consumo en la dimensión exacta de las cosas, conforme a las normas del Sistema de Protección al Consumidor , no es paradojicamente inclinar la balanza hacia los consumidores, sino al contrario, significa construir un mercado mas eficiente, mas transparente, mas competitivo, significa crear una cultura de consumo responsable y significa sobre todo promover pautas de buen gobierno corporativo y de responsabilidad social para los proveedores,promoviendo  una clase empresarial  con valores institucionales y una ética del mercado que nos beneficiara a todos.

Sin una visión autonómica del Derecho del Consumidor, la interpretación y aplicación de la ley quedarían  mediatizadas y con ello perderían no solo los consumidores, sino  también los proveedores, porque el mercado transparente, ideal, de competición y modernidad quedaría aplazado.

EFECTIVA TUTELA PROCESAL DE LOS CONSUMIDORES

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La tutela de los consumidores debe estar articulada con los medios procesales coherentes para tal fin, en tal sentido creemos que para complementar la tutela procesal de los consumidores, es preciso determinar una vía procesal sumaria  o sumarísima para las reclamaciones judiciales derivadas de la violación de los derechos del consumidor.

Así mismo es necesario estructurar otras disposiciones especiales que tiendan a hacer más eficaz el sistema procesal, porque lo establecido en el artículo 82 del C.P.C solo está referido a la tutela jurisdiccional de los intereses difusos, entre los cuales están los derechos del consumidor,  sin embargo no hay un desarrollo orgánico desde el punto de vista procesal de la tutela de los consumidores. La idea es evitar que un consumidor que ha salido victorioso en un procedimiento administrativo ante el INDECOPI,  acuda al Poder Judicial para reclamar una eventual indemnización por los daños sufridos por la violación de sus derechos  y termine sometido a un proceso largo, tedioso, e improductivo, por haberse llevado a cabo sobre la base de normas procesales inadecuadas para este tipo de reclamaciones.

Para establecer innovaciones en materia procesal podemos partir de lo establecido en el articulo 82 del C.P.C y en tal sentido planteamos que en lo que se refiere la  legitimidad para obrar,  ésta debería ser ampliada a las asociaciones de consumidores directamente, porque quienes actualmente tienen legitimidad directa como es el caso del  el Ministerio Público no han promovido judicialmente una línea de defensa de los derechos del consumidor.

Debemos mantener para casos de interés difuso,  la disposición que establece la obligación de publicar una síntesis de la demanda en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, lo que es importante para publicitar el tema y generar conciencia ciudadana sobre el respeto a los derechos del consumidor.  También debe mantenerse el mandato para que si la sentencia declara fundada la denuncia, sea obligatoria aún para quienes no han participado en el proceso.