LEY DE LA COMIDA CHATARRA ¿PARA CUÁNDO EL REGLAMENTO?

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En el año 2013, se promulgó la Ley 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como la Ley de la Comida Chatarra, es muy interesante, porque establece que nivel de información deben proveer los comercializadores de alimentos, sobretodo en atención a los niños, en cuanto a contenido graso, grado proteico, persevantes, colorantes, nivel de azúcar, etc. etc.

El objetivo de la Ley es preservar el derecho a la comida sana toda vez que muchos consumidores acceden a una serie de comidas que no son saludables y con alto contenido graso, y esa información que es contraindicada para la salud, no se proveía en las etiquetas o en los rótulos de los productos.

Esta ley es muy importante para promover una cultura de consumo responsable y un mercado más transparente y competitivo, que toma en cuenta incluso el llamado  interés superior del niño, y además se pone a tono con la tendencia internacional, donde cada vez más,  los países establecen una serie de normas para proteger a la población de la comida no saludable, no prohibiéndola, sino fundamentalmente, regulando el nivel de información que deben tener los alimentos, para que la gente esté informada y esté advertida e los riesgos que implica el consumo de ciertos alimentos riesgosos para la salud.

Queda a plena libertad de la población consumir o no los productos. Algunos operadores de mercado han entendido que sería prohibir, generar sobrecostos al mercado, atentar contra la libertad ciudadana o incluso, afirman incluso, que el Estado no puede dirigir la libertad de las personas para comer determinados alimentos, entre otros; sin embargo, lo que el Estado pretende es regular el nivel de información que contiene el producto y las personas puedan elegir o no.

Esta tendencia, es a nivel mundial, en Costa Rica, por ejemplo, hay una Ley que establece el nivel de información de los productos que se venden en los quioscos de los colegios. En algunos países europeos, se regula que tipo de comida debe proporcionarse a los menores en el colegio.

Lo que ha quedado pendiente es su Reglamentación, si un país que apunta a establecer políticas educativas y de salud de manera coherente y sistémica, debe preocuparse por este tipo de cosas. Esta Ley fue promulgada en el gobierno de Ollanta Humala, sin embargo, hasta la fecha no hay acuerdo político para tomar una decisión, y de una vez por todas, reglamentar esta Ley.

Si queremos ser coherentes con el discurso político, el Estado debe promover políticas de salud coherentes, sistémicas, modernas, de alcance social amplio y que denoten que hay una preocupación real por el bienestar de los ciudadanos. El Estado tiene que dar imágenes y motivaciones nuevas a la sociedad para crear confiablidad en las instituciones, más aún en el Ministerio de salud, cuya gestión se cuestiona a través de los medios, creando crisis de confianza en los ciudadanos. Esta es una Ley que tiene que ver con la salud de la población, sin embargo, no ha sido puesta en el tapete del debate político actual, sin embargo, hemos tomado conocimiento que en el Congreso estaría circulando un Proyecto de Ley destinado a dejar sin efecto el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, esto sería ir a contrapelo de la tendencia mundial y deshacer un camino andado respecto de los derechos de los consumidores en materia de salud, hay que estar alertas del próximo debate que se suscite en el Congreso de la República sobre esta Ley.

Es importante ver el nivel del debate, del diálogo que se abrirá en este caso, para la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Esperemos que la comunidad y los actores políticos se pongan de acuerdo de una vez por todas, para estructurar un cuerpo normativo, que como siempre he manifestado, tenga la suficiencia conceptual, la precisión normativa y sobretodo la coherencia sistémica para contar con herramientas normativas que creen confiabilidad en el sistema, busquen nuevas imágenes en los consumidores y respeten los derechos de quienes damos vida al mercado.

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