Hoy 15 de marzo es el día mundial del consumidor, seguramente se escribirán muchos artículos sobre el derecho de los consumidores, las obligaciones de los proveedores, la calidad de los bienes y servicios en el mercado, entre otros de interés general, pero en esta oportunidad enfocare mi comentario sobre el rol del principal órgano en la tutela de la protección del consumidor en el mercado, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC)
Mis primeras palabras son para felicitar al gran equipo de profesionales de la SPC, quienes día a día se esfuerzan para dar lo mejor de sí, para que el trabajo de la Sala alcance niveles de calidad y quiero sobre todo relevar su alto nivel de compromiso y dedicación para cumplir con la misión institucional del Indecopi, varios han sido mis alumnos y alumnas y por ello se siento orgulloso de su profesionalismo.
Por otro lado, también va el reconocimiento profesional a mis colegas vocales de la SPC, por todo el trabajo que hacemos en conjunto y por el esfuerzo en plantear nuevas y renovadoras líneas de pensamiento jurídico, frente a los retos que implica la protección del consumidor en el país.
En efecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, es el órgano resolutivo de alcance nacional, en Derecho del Consumidor, y como tal es el principal impulsor del fortalecimiento del sistema de protección del consumidor en el Perú, en concordancia con el mandato constitucional, no solo a través de su sanciones, sino también buscando que los proveedores actúen dentro del marco del buen gobierno corporativo y la responsabilidad social empresarial de cara al mercado.
Esta Sala tiene una gran tarea en la estructura funcional del Indecopi, de cara al mercado, porque es la encargada de conocer en segunda instancia las resoluciones de las Comisiones de “Protección del Consumidor”, y su creación es una reafirmación funcional que le da un respaldo importante para que tenga la solidez institucional para decidir sin apremios, justicia de consumo, teniendo la difícil tarea de establecer nuevos criterios de interpretación jurídica sobre la base de las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como crear nuevos precedentes de observancia obligatoria, para la mejor aplicación de la ley en aras de un procedimiento justo, célere, eficiente, y principista, destinado no solo a corregir y sancionar malas conductas de los proveedores, sino fundamentalmente hacer respetar los derechos y prerrogativas de los consumidores, promoviendo en todos los actores del mercado, una cultura de consumo responsable y ética, de conformidad con el mandato constitucional y las políticas de competencia y consumidor del Estado
La denominación de Sala Especializada en Protección del Consumidor es muy importante, y natural que esta Sala proteja a los consumidores, porque ese es su mandato, lo cual no quiere decir que por ello, no sea a su vez reflexiva, orientadora, capaz de proponer nuevas líneas de pensamiento jurídico y social con miras a promover una cultura distinta para educar y crear imágenes y motivaciones nuevas en un mercado como el de hoy, lleno de presiones crecientes y extendidas, y para que los conflictos entre consumidores y proveedores, sean la excepción y no la regla. Para este objetivo, la Sala cuenta con reconocidos profesionales con trayectoria académica y por ello la tarea de educar no le es extraña, sino todo lo contrario, es su característica.
No olvidemos que hablar de protección del consumidor implica una nueva cosmovisión del sistema jurídico, que ponga a la persona humana como lo que es en realidad, es decir, el centro de referencia de todas las relaciones jurídicas que los sujetos de derecho establecen entre sí, por lo que las autoridades administrativas como la Sala Especializada de Protección al Consumidor y todo su equipo, estamos comprometidos con la tutela del marco legal que nos ha sido encomendado y en este caso, la Constitución en su artículo 65 establece la protección y defensa del Consumidor, asimismo el Tribunal Constitucional ha ratificado que aquella disposición establece un deber especial de protección del Estado a los consumidores así como el derrotero jurídico binario que debe seguir el Estado, respecto a los derechos de los consumidores, normas que han sido recogidas en el Código actual.
Un último desafío de la Sala es como resolver los conflictos de consumo derivados del mercado digital que como sabemos se dinamizó con la pandemia, porque las transacciones comerciales pasaron de la presencialidad a la virtualidad. En el este contexto se crearon una serie de plataformas digitales para comprar hoy en día es prácticamente una regla. No obstante, la cultura de consumo no ha ido a la misma velocidad de la tecnología en materia digital, de tal manera que una serie de consumidores se han visto perjudicados por malas prácticas de mercado en el mundo digital, y una de estas malas prácticas la constituyen los llamados patrones oscuros o “dark patrons” muy populares en otros mercados más desarrollados y que la Sala ha advertido y sancionado en el año 2024, porque en esencia afectan a la generalidad de los consumidores y por ende, el normal desarrollo del mercado, constituyéndose en métodos comerciales coercitivos, donde se somete al consumidor a decisiones no deseadas a través de mecanismos que enmascaran formas de presión para comprar.