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EN EL DÍA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR. UNA REFLEXIÓN SOBRE EL ROL TUTELAR E INSTITUCIONAL DE LA SALA ESPECIALIZADA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL TRIBUNAL DEL INDECOPI

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Hoy 15 de marzo es el día mundial del consumidor, seguramente se escribirán muchos artículos sobre el derecho de los consumidores, las obligaciones de los proveedores, la calidad de los bienes y servicios en el mercado, entre otros de interés general, pero en esta oportunidad enfocare mi comentario sobre el rol del principal órgano en la tutela de la protección del consumidor en el mercado, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC)

Mis primeras palabras son para felicitar al gran equipo de profesionales de la SPC, quienes día a día se esfuerzan para dar lo mejor de sí, para que el trabajo de la Sala alcance niveles de calidad y quiero sobre todo relevar su alto nivel de compromiso y dedicación para cumplir con la misión institucional del Indecopi, varios han sido mis alumnos y alumnas y por ello se siento orgulloso de su profesionalismo.

Por otro lado, también va el reconocimiento profesional a mis colegas vocales de la SPC, por todo el trabajo que hacemos en conjunto y por el esfuerzo en plantear nuevas y renovadoras líneas de pensamiento jurídico, frente a los retos que implica la protección del consumidor en el país.

En efecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi,   es  el órgano resolutivo de alcance nacional, en Derecho  del   Consumidor,  y  como  tal  es  el  principal  impulsor   del   fortalecimiento   del   sistema   de   protección    del  consumidor  en  el  Perú,  en  concordancia con   el   mandato   constitucional, no solo a través de su sanciones, sino también   buscando   que   los    proveedores  actúen  dentro  del  marco  del  buen  gobierno  corporativo  y  la  responsabilidad  social  empresarial de cara al mercado.

Esta  Sala  tiene  una  gran  tarea  en  la  estructura   funcional   del   Indecopi,   de   cara   al   mercado,    porque  es  la  encargada  de  conocer  en  segunda   instancia   las   resoluciones   de   las    Comisiones     de  “Protección  del  Consumidor”,    y  su  creación  es  una  reafirmación   funcional   que   le   da   un respaldo   importante    para que  tenga   la   solidez    institucional  para  decidir  sin  apremios,  justicia  de   consumo, teniendo la difícil  tarea  de  establecer   nuevos     criterios     de     interpretación     jurídica      sobre  la  base  de  las  disposiciones  del  Código   de   Protección   y   Defensa   del   Consumidor,   así   como  crear  nuevos  precedentes  de  observancia   obligatoria,  para  la  mejor  aplicación  de  la  ley  en   aras  de  un  procedimiento  justo,  célere,  eficiente,   y   principista,   destinado   no   solo   a   corregir   y    sancionar  malas  conductas  de  los  proveedores,   sino     fundamentalmente     hacer     respetar     los      derechos  y  prerrogativas  de  los  consumidores,   promoviendo  en  todos  los  actores del mercado,  una  cultura   de  consumo  responsable  y  ética,  de  conformidad   con  el  mandato  constitucional  y  las  políticas  de   competencia y consumidor del Estado

La    denominación    de    Sala    Especializada    en     Protección  del  Consumidor  es  muy  importante,  y  natural  que  esta  Sala  proteja  a  los  consumidores,  porque  ese  es  su  mandato,  lo  cual  no  quiere  decir  que  por  ello,   no  sea  a  su  vez  reflexiva,  orientadora,  capaz  de  proponer  nuevas  líneas  de  pensamiento  jurídico  y social con miras a promover una cultura distinta para   educar   y   crear   imágenes   y   motivaciones    nuevas  en  un  mercado  como  el  de  hoy,  lleno  de   presiones  crecientes  y  extendidas,  y  para  que  los  conflictos   entre   consumidores   y   proveedores,   sean la excepción y no la regla. Para este objetivo, la Sala cuenta con reconocidos profesionales con trayectoria académica y por ello la tarea de   educar no le es extraña, sino todo lo contrario, es su característica.

No   olvidemos   que   hablar   de   protección   del    consumidor    implica    una    nueva    cosmovisión     del   sistema   jurídico,  que   ponga   a   la   persona    humana  como  lo  que  es  en  realidad,  es decir, el  centro  de   referencia  de  todas  las  relaciones  jurídicas  que   los  sujetos  de  derecho  establecen  entre  sí,  por  lo   que  las  autoridades  administrativas  como la Sala Especializada de Protección al Consumidor y todo su equipo, estamos   comprometidos   con   la   tutela   del   marco   legal    que  nos  ha  sido  encomendado  y  en  este  caso, la   Constitución   en   su   artículo   65   establece   la    protección y defensa del Consumidor, asimismo el  Tribunal  Constitucional  ha  ratificado  que  aquella  disposición    establece    un    deber    especial    de     protección del Estado a los consumidores así como  el  derrotero  jurídico binario  que  debe  seguir  el  Estado,  respecto   a   los   derechos   de   los   consumidores,    normas  que  han  sido  recogidas  en  el  Código  actual.

Un último desafío de la Sala es como resolver los conflictos de consumo derivados del mercado digital que como sabemos se dinamizó con la pandemia, porque las transacciones comerciales pasaron de la presencialidad a la virtualidad. En el este contexto se crearon una serie de plataformas digitales para comprar hoy en día es prácticamente una regla. No obstante, la cultura de consumo no ha ido a la misma velocidad de la tecnología en materia digital, de tal manera que una serie de consumidores se han visto perjudicados por malas prácticas de mercado en el mundo digital, y una de estas malas prácticas la constituyen los llamados patrones oscuros o “dark patrons” muy populares en otros mercados más desarrollados y que la Sala  ha advertido y sancionado en el año 2024, porque en esencia afectan  a la generalidad de los consumidores y por ende, el normal desarrollo del mercado, constituyéndose en métodos comerciales coercitivos, donde se somete al consumidor a decisiones no deseadas a través de mecanismos que enmascaran formas de presión para comprar.

PERÚ ECONÓMICO 2025. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL PERÚ. FEBRERO DE 2025.

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“Evolución y perspectivas de la economía latinoamericana”, para el mes de febrero 2025.

Para el 2025, el FMI estima un crecimiento económico de 3.3%. La incertidumbre política y la desinflación condicionarán el crecimiento global en este año, con Latinoamérica ajustándose gradualmente a las expectativas mundiales.

En relación al Perú, la economía creció 3.33% en el 2024, con un alza de 4.85% en diciembre, impulsada por la pesca (24.89%), transporte (6.1%) y agropecuario (4.94%). Este crecimiento sienta las bases para el 2025, donde se espera mayor dinamismo para abordar desafíos estructurales como la pobreza y la informalidad.

Agradecemos la valiosa colaboración del economista Javier Zúñiga. A continuación, se presenta lo expresado por el Dr. Zúñiga respecto a la economía del país hasta febrero del 2025.