El día 05 de setiembre de 2017 fui ponente en la mesa de debate “La regulación de servicios de transporte a través de aplicaciones tecnológicas: ¿es pertinente la regulación?”, evento organizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, y donde sostuve la necesidad de regular los aplicativos que ofrecían servicio de taxi, de tal manera que se garantizara una mayor calidad y seguridad del propio servicio para todos los usuarios.
Al respecto, comenté una experiencia personal al tomar el servicio de taxi por aplicativo: resulta que se me cayó el celular en el asiento posterior del taxi, al corto tiempo me percaté y decidí llamar al conductor quien me manifestó que no había encontrado nada. Ante esta respuesta, me contacté con la empresa, quienes me brindaron los datos del conductor, pero no quisieron brindarme los viajes que tuvo posteriores al mío, así que les mencioné que ellos deberían asumir alguna responsabilidad porque yo contrataba a través de su aplicación y porque en su publicidad de aplicativo y en su página web ofrecían: “ seguridad y comodidad”, “conductores destacados”, “llegada rápida y conforme”; al respecto decidieron no volver a contestarme el correo y yo inicie el procedimiento ante el INDECOPI, después de una infructuosa conciliación donde la empresa negaba su existencia en el mercado, decidí interponer una denuncia ante la Comisión por falta de idoneidad en el servicio y publicidad engañosa. A los días, dos representantes de la empresa, decidieron pagarme el valor del celular y los gastos incurridos en la denuncia, reconociendo así su responsabilidad.
Esta historia demuestra que las empresas por aplicativo no se hacían responsables por el conductor que contrataban para la prestación de servicios de taxi, dejando en situación de vulnerabilidad a los usuarios, asimismo, ante cualquier incidente, tampoco se hacían cargo bajo ninguna responsabilidad, en mi caso, fue porque yo ejercí mis derechos del consumidor como ciudadano que soy, con la insistencia y los medios jurídicos que todos tenemos para accionar, pero que no todos los hacemos muchas veces por temor, desconocimiento o desidia; de esto último, se aprovechaban estas empresas.
Quizá ante tantos robos, violaciones o agresiones que sufrieron muchos usuarios, se ha terminado por regular de alguna u otra manera, esta modalidad de taxi, hace unos días, el Congreso aprobó el dictamen que regula los servicios de taxis por aplicativos.
Sin duda alguna, la intención de la norma es buena, sin embargo, hay que tener presente que no se trata de regular por regular, sino regular determinados puntos relevantes en la relación de consumo y en la prestación del servicio, sin entorpecer las demás vertientes. Al respecto, es importante tomar en cuenta que el Estado y los ciudadanos necesitamos de una smart regulation o regulación inteligente, es decir, que la norma tenga coherencia sistémica con nuestro entorno y contexto nacional, precisión normativa con las demás normas referidas y conexas, y suficiencia teórica con los nuevos paradigmas jurídicos y líneas de pensamiento contemporáneas en la materia. Solo así se puede lograr la eficiencia de la misma, cubriendo las exigencias de una calidad regulatoria oportuna y que termine por beneficiar a todos los actores del mercado, es decir , los cosumidores, los empresarios y el propio Estrado, con lo cual ganamos todos.
Por otro lado, las exigencias de las prerrogativas que establece la norma responden a cuestiones de identificación y trasparencia en la información, lo cual consideramos correcto y necesario. Todos queremos saber con quién contratamos, y que nuestro conductor esté empadronado en un registro reconocido por una entidad que garantice la información, nos da seguridad. Si bien, no afirmaremos que muchos infortunios pueden seguir sucediendo, la cantidad de los mismos se reducirá y la responsabilidad será asumida de manera adecuada.
En este sentido, también debemos reconocer que todo esto incrementa el intercambio de información, pero también le ofrece al consumidor una información más transparente e idónea, la cual finalmente termina por generar mayor dinamismo en el mercado.
Otro punto importante está relacionado con la responsabilidad solidaria de la empresa ante cualquier incidente; sin embargo, esta responsabilidad es meramente administrativa, o al menos se entiende así, al leer el segundo párrafo que actúa como condicionante: “lo cual no reemplaza las responsabilidades penales y civiles que correspondan a cada infractor o representante de la empresa, en caso de darse estas afectaciones.” En este punto, la norma puede ser un poco difusa y generar sendas interpretaciones, ¿hasta dónde llega la responsabilidad? ¿La empresa puede ser penalmente responsable por algún delito cometido por el conductor? ¿Solo se trata de responsabilidad cuantificable e indemnizable en dinero?
Estas y otras preguntas, tendrán que ser resueltas por las autoridades competentes, tendrán que evaluar en su momento y generar así mismo, jurisprudencia de carácter relevante que permita seguir creciendo y desarrollándonos como sociedad, como mercado y como país. La eficiencia de la norma depende de todos los operadores, del compromiso que cada uno ponga, y es en esto, donde contribuimos todos.
Sabemos que hay voces discordantes, que no están de acuerdo con la regulación y obviamente las respetamos, pero hay que tener en cuenta que estamos en el Perú, donde tanto los empresarios como los consumidores no han alcanzado una cultura de consumo responsable en muchos casos y además donde existe una mercado informal que necesita de una regulación inteligente del Estado, porque es iluso pensar que el mercado se regula solo y que no es necesaria la acción del Estado para establecer con ius imperium reglas destinadas a crear mayor transparencia en las relaciones de consumo y establecer sin dudas castigos y apremios legales para quienes no cumplan dichas reglas. Basta de impunidad, el mercado necesita de reglas claras y de una mano firme que sancione las inconductas de todos los actores, el mundo de Adam Smith es utópico en una sociedad como la nuestra, que necesita cerrar esa brecha de confiabilidad ciudadana que tenemos los consumidores frente a un mercado que no suele detenerse a pensar en que somos nosotros quienes les damos vida con nuestros innumerables actos de consumo.
La realidad nacional no puede ser negada ni discutida, ni está para teorizar con razonamientos propios de otras sociedades que nos llevan la delantera por razones obvias. Estamos en el Perú, donde las altas tasas de delincuencia e inseguridad, la informalidad y eventualmente la inercia de algunas autoridades, son las principales razones para regular el servicio de taxi, que es un servicio de capital importancia para nuestra ciudad y estamos seguros que las reglas que apruebe el Congreso tendrán un alcance social amplio para generar competitividad, transparencia, responsabilidad y obviamente, mayor cultura de consumo responsable en el país.