INCENDIO EN AV. 28 DE JULIO. REPENSANDO LA REGULACIÓN DE LA UBICACIÓN DE LOS GRIFOS EN LAS CIUDADES.

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El incendio ocurrido el día de ayer en la esquina de la avenida 28 de julio y la avenida Brasil, nos propone el día de hoy un debate sobre la regulación adecuada y la ubicación de los grifos en el Perú.

Si bien es cierto, este es un tema que ha sido tratado muchas veces, últimamente estamos conociendo por diversos medios que en el Perú existe una sobrerregulación. Algunos autores y especialistas en la materia, manifiestan que hay una sobrerregulación en diversos temas y que eventualmente, esto impediría el libre desarrollo de la iniciativa privada en las actividades económicas, toda vez que la libertad privada nos permite iniciar diversas iniciativas empresariales sin mayores impedimentos ni intervenciones por parte del Estado. Ahora, vamos al contexto.

El incendio costo muchas horas en poder contralarse, lo más alarmante es que fue producido muy cerca del Hospital del Niño, donde hay cuando menos 400 pacientes sin contar a doctores, enfermeras, personal administrativo y otros trabajadores, algunos de los cuales tuvieron que ser evacuados para evitar la exposición a cualquier riesgo, sin contar el impacto negativo de toxicidad en el medio ambiente, que afecta sin duda a todos los vecinos del lugar.

Paradójicamente, en el nuevo Hospital del Niño ubicado en la avenida Javier Prado y Rosa Toro, también existe muy cerca un Grifo, y esto trae un nuevo tópico de discusión, porque el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles derivados de Hidrocarburos establece en su artículo 11 que para otorgar la autorización para la construcción de grifos en el Perú, se exige una distancia mínima de 50 metros de cualquier colegio, hospital, teatro, clínicas, entre otros.[1] Distancia bastante reducida a lo que establecía el mismo Reglamento en el 2005, donde se exigía una distancia mínima de 200 metros.

El tema es totalmente discutible, más aun, cuando observamos constantemente, que en Lima, hay muchos grifos en zonas altamente urbanizadas, y cada vez que se ha querido poner el tema en discusión tanto por la cantidad como por las distancias requeridas, se ha argumentado que sería una sobrerregulación y desincentivo a la actividad empresarial; sin embargo, esto no constituye bajo ningún análisis una sobrerregulación, simplemente consiste en ubicar adecuadamente a un grifo en una zona donde no se ponga en riesgo a la población.

Por otro lado, no solo se deben revisar las normas municipales y las normas de hidrocarburos para observar si se están cumpliendo con las distancias mínimas, sino que debemos observar si las entidades encargadas de otorgar los permisos y fiscalizar, están cumpliendo su papel rigiéndose bajos los parámetros de la Ley, nada nos sorprendería hoy, observar grifos que no cumplen con los requerimientos y condiciones exigidas, pero que sin embargo tengan las autorizaciones correspondientes. Simplemente, nefasto.

Asimismo, en una relación de mercado, no solo los proveedores tienen deberes frente a los consumidores y la sociedad en general; sino que los consumidores también tienen una responsabilidad en su accionar. Hay normas elementales que se deben cumplir en un grifo: apagar el motor a la hora de abastecer al automóvil de combustible; evitar fumar y hablar por teléfono; salir intempestivamente del vehículo interrumpiendo el proceso de abastecimiento, interrumpir la colocación de la manguera, entre otros.

Los trabajadores de los grifos también tienen obligaciones y deberes, como cuando se cargan las cisternas que están en el subterráneo, esto se tiene que hacer en una hora adecuada; la colocación de las medidas de seguridad también es fundamental; ¿Cómo es posible que un camión de nueve mil litros esté abasteciendo de combustible y haya a su vez vehículos que estén al lado del camión? ¿Cómo es posible que se esté abasteciendo a un grifo a las 04:00 de la tarde, cuando existe un porcentaje de alta demanda de clientes? Lo más elemental es poner conos para que no puedan acceder los vehículos y guardar una distancia adecuada; por otro lado, no se puede abastecer al público, mientras la cisterna está abasteciendo al mismo grifo. Lo más sorprendente es que en el reglamento mencionado, hay diversas disposiciones sobre el suministro, materiales adecuados, distancias mínimas, instalaciones, aspectos de seguridad, entre otros, que estamos seguros no se vienen cumpliendo.

Una sociedad que pretende avanzar y empoderarse en pleno siglo XXI, implica una sociedad que sea capaz de construir una forma de convivencia alturada, pacífica y sobretodo, respetando las normas, y entre ellas, las normas de seguridad, que eviten riesgos a nuestras familias, y esto es importante que se tome en cuenta.

Muchas veces hablamos de sobrerregulación, pero a veces, sociedades avanzadas de países desarrollados, a los cuales nos gusta compararnos o tener como modelo a seguir, se cumplen estas normas de manera muy estricta y más aún, tienen frondosas normas de regulación en este sentido; sin duda, es para tomar en cuenta. Los llamados a supervisar y fiscalizar estos temas, tienen que cumplir su papel, su rol, pero más que supervisar, esto debería ser una tarea propia de un operador de mercado. Aquí volvemos a lo que hemos promovido a través de esta tribuna académica, la llamada responsabilidad social empresarial y las normas de buen gobierno corporativo.

En los grifos hay mucho dinero que se invierte y lo mínimo que se espera, es que se cumpla con normas de seguridad. Cuando Primax compro Pecsa, se invirtió alrededor de 350 millones de dólares en la operación, y hace poco Primax ha emitido bonos por 350 millones de soles en el sector, entonces, sin duda es un negocio altamente rentable, pero que indiscutiblemente debe cumplir con las normas de seguridad.

Ayer no pasó nada, y no hemos lamentado más allá de daños materiales; pero nada quita, que el día de mañana, no corramos con la misma suerte.

[1] Artículo 11.­ Para otorgar la Autorización de Construcción e Instalación de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos), se exigirá las distancias mínimas siguientes:

  1. Siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas y centros de transformación y transformadores eléctricos. Las medidas serán tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas.
  2. Siete metros y sesenta centímetros (7.60 m) desde la proyección horizontal de las subestaciones eléctricas o transformadores eléctricos aéreos hacia donde se puedan producir fugas de Combustible. Las medidas serán tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas.
  3. Cincuenta metros (50 m) del límite de propiedad de la construcción o proyecto aprobado por la Municipalidad de centros educativos, mercados, supermercados, hospitales, clínicas, iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonas militares, comisarías o zonas policiales, establecimientos penitenciarios y lugares de espectáculos públicos que tengan Licencia Municipal o autorización equivalente para su funcionamiento. Las medidas serán tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas.

Referencia de imagen: https://peru21.pe/peru/bombero-alcanzado-fuego-reavivo-incendio-grifo-brena-video-421553

 

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