LA REAL DIMENSIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN EL PERÚ

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A raíz de la resolución N 0219-2018/SPC-INDECOPI relacionada con el caso de los cines, y la participación de ASPEC, como la asociación de consumidores que fue la que inicio este proceso con la denuncia correspondiente, se ha venido discutiendo mucho sobre la pertinencia en la  participación de las asociaciones de consumidores en la protección del consumidor, incluso se ha argumentado que perciben hasta el 50% de las multas que el INDECOPI, eventualmente impone a determinados operadores de mercado. Aquí es necesario hacer una precisión.

Las asociaciones de consumidores, son asociaciones civiles sin fines de lucro, que se forman para defender los intereses de los consumidores y que tienen un rol activo y participativo en el sistema de protección al consumidor, en el entendido que coadyuvan a la labor que por antonomasia le correspondería al Estado y que este sin embargo por no tener toda la capacidad operativa y administrativa para poder cubrir todo el mercado, podríamos decir que delega en las asociaciones de consumidores esta función a fin que estas complementen la función estatal de vigilancia de mercado, en la medida que estas asociaciones identifican ciertos sectores de mercado donde no se respetan los derechos de los consumidores, así como determinados comportamientos anticompetitivos de determinadas empresas que tienen alcance social amplio y por lo tanto ejercen su función y su rol a través de las denuncias correspondientes y solo en ciertas ocasiones, realizan defensas puntuales de ciudadanos en particular.

Es de esperar que obviamente las acciones de las asociaciones de consumidores se desarrollen dentro del estricto cumplimiento del marco legal, conforme a sus atribuciones y sobretodo respetando la institucionalidad, de manera que su trabajo se entienda como la defensa de los intereses ciudadanos en la protección al consumidor promoviendo a su vez cultura de consumo, sin que ello signifique crear barreras u obstaculizar la labor empresarial, sino muy por el contrario, nada quita que una asociación pueda trabajar de la mano con los gremios empresariales, en la promoción de un mercado más competitivo, y el desarrollo de buenas prácticas corporativas y de negocio, es más, esta es la propuesta que el suscrito siempre ha difundido desde mi experiencia como académico y profesional desde esta tribuna académica. Es más considero que las asociaciones pueden establecer alianzas estratégicas con los gremios, en la búsqueda de prácticas de respeto a los derechos de los consumidores, sin embargo esta es una vertiente que no se ha explotado, y que desde este foro, en mi condición de especialista en la materia, propongo al mercado.

Incluso, podríamos señalar que INDECOPI, como institución tutelar de la protección al consumidor, por mandato constitucional, puede ser el gran articulador de esta propuesta, de tal manera que juntos, el Estado, los consumidores organizados y las empresas a través de sus gremios, podamos trabajar juntos, en la búsqueda de un mercado creciente y competitivo y de pleno respeto a las reglas del propio mercado.

INDECOPI ha establecido a través de disposiciones internas cual es el tratamiento jurídico para la participación de las asociaciones de consumidores en nuestro sistema, tan es así que la Directiva N° 009-2013/ DIR-COD-INDECOPI determina las normas, reconocimiento y participación de las asociaciones de consumidores en los procedimientos de defensa del consumidor, establece cómo, cuándo y qué medida se otorga un porcentaje de la multa a las asociaciones de consumidores.[1]

El tema es muy sencillo, en primer lugar las asociaciones tienen que estar adecuadamente organizadas, formalizadas e inscritas ante el INDECOPI. Se registran en el INDECOPI, y cuando inician un procedimiento de denuncia ante cualquier empresa, se establece que un porcentaje de la multa se dispone a favor de la asociación, pero este monto se determina de acuerdo a la naturaleza del caso, la gravedad, el grado de participación, la complejidad y el impacto que tiene en el mercado; estas son algunas de las consideraciones que se toman en cuenta para establecer el porcentaje de la multa que va a recibir la asociación.

Hubo un tiempo donde el porcentaje bordeaba los 30 o 40%, posteriormente, el INDECOPI bajo este monto, hasta 5 a 10%, hasta que se establecieron ciertas reglas para que la graduación sea objetiva, tales como las que hemos mencionado en el párrafo anterior.

Otro punto que hay que señalar, es que se trata de fondos públicos, por tanto, este dinero puede ser fiscalizado por la autoridad, incluso la Contraloría, podría lícitamente pedirle a una asociación cuentas sobre los fondos públicos recibidos a través de la multas. Estos fondos son auditables y entiendo que las asociaciones de consumidores informan constantemente y presentan información financiera ante el INDECOPI para efectos de fiscalización, de manera que las asociaciones de consumidores no están sueltas en plaza como se podría creer.

Ahora bien, ¿por qué existen? Existen porque el sistema las ha establecido así, unas son más grandes que otras, tienen mayor prestigio y plataforma de trabajo que hayan asumido en el mercado, pero lo que sí es importante destacar es que el modelo responde a la defensa del consumidor organizado colectivamente, ¿por qué? Porque como el Estado no puede estar observando todos los rincones del mercado y tienen cierta incapacidad para analizar, estudiar todos los problemas que se encuentran; es ahí donde entran a tallar las asociaciones de consumidores, para suplir ese rol del Estado, identificando sectores sensibles donde se está violando ostensiblemente los derechos del consumidor e interponen ciertas denuncias para que la autoridad pueda sancionar a los malos operadores.

Este es el quehacer de las asociaciones de consumidores, es decir, no se trata de endiosarlas ni de criticarlas abiertamente sin conocer su trabajo, sino simplemente analizar, saber, conocer, estudiar  y observar de que se trata su trabajo, ver que están haciendo y seguir de cerca lo que ellas hacen.

Obviamente ASPEC es la más conocida, sin embargo, hay varias asociaciones de consumidores y todas vienen trabajando no solamente denunciando, sino haciendo cursos, conferencias, seminarios, entre otros.

Finalmente, lo más importante en una asociación de consumidores, no solamente es que haga denuncias, sino que exponga, difunda y promueva comportamientos más competitivos, comportamientos transparentes, buenas prácticas en el mercado y a los consumidores que les promueva una cultura responsable. Esta es su función principal.

[1] Artículo 26.- Porcentaje disponible La firma del Convenio de Cooperación Institucional otorga la posibilidad al INDECOPI de entregar a la Asociación de Consumidores un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos por afectación a los intereses colectivos o difusos promovidos por ellas. Dicho porcentaje no podrá exceder del 50% del valor de la multa impuesta. Los montos entregados constituyen fondos públicos, de conformidad con lo señalado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 27.- Finalidad de montos entregados Los porcentajes entregados a las asociaciones de consumidores deben ser utilizados en la implementación de acciones específicas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores, pudiendo el INDECOPI establecer prioridades, siendo posible que un monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se les entregue de las multas administrativas impuestas, sea empleado en el funcionamiento de la organización a efectos del desarrollo de su finalidad en las condiciones que establece el Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM, Reglamento sobre Condiciones del Destino del Monto para el Funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores.

(*) Imagen: Fuente www.trazosdigital.com

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2 pensamientos en “LA REAL DIMENSIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN EL PERÚ

  1. Ubén Atoche Kong

    Todo lo expuesto es cierto Dr. Duran, pero faltan mas detalles en la cuestión operativa de las Asociaciones de Consumidores (AACC), ninguna organización cualquiera que sea puede trabajar u operar con un presupuesto de cero soles, para hoy en día hay 54 AACC registradas y mas de 60 AACC no registradas, de las 54 solo hay 6 AACC con convenio de cooperación interinstitucional, es decir habilitados para recibir este porcentaje (de hasta el 50%, que nunca se ha dado), en ICA se les llega a otorgar el 3% de la multa, de este 3%, el 5% abona para el uso de las AACC para su funcionamiento, en estos casos significa que el apoyo para la operatividad de las AACC es de 0.15% Es decir de una multa para estas 6 AACC (que solo 3 o 4 reciben eventualmente y solo una recibe mas del 90% de lo otorgado) de S/ 1000, reciben 15 soles, en un procedimiento que toma de 1 hasta 3 años. El costo de mantener la cuenta corriente donde se debe depositar es mayor. Debemos tener en cuenta que en todo el 2016 se entregó cero soles a las AACC, cuando las AACC mas pequeñas para mantenerse operativas necesitan de 5 a 10 mil soles mensuales. debemos tener en cuenta también, que, en el reembolso de las costas y costos, actualmente viene rechazando su totalidad (en general) ya sea por abuso del derecho (100 soles mensuales es demasiado), porque según el funcionario la firma del abogado no coincide con el de la reniec (pero tampoco coincidía la del funcionario que lo firmaba, del INDECOPI), o cualquier forma ingeniosa como la ultima de este mes en Piura: porque la denuncia fundada contra un Banco no requería auspicio legal o asesoría, por ser muy simple, a criterio del INDECOPI, mientras el banco si gasta miles de soles en su defensa y con los estudios mas costosos, en casi todos los casos los gastos terminan a cargo de las AACC o los consumidores que terminan mas afectados por el INDECOPI al punto de dejarlas inoperativas, dejando a un lado el acceso a la justicia de consumo, la igualdad de armas y el asumir la defensa que considere mas adecuada, al propio art. 65 fr la Constitución. TENDENCIA QUE HA LLEGADO A EXTREMOS EN ESTA ULTIMA ADMINISTRACIÓN DEL INDECOPI Y SE VE EN TODO EL PAÍS, UN INDECOPI PRO EMPRESARIO Y PRO INFRACTOR en contra de las AACC y los consumidores. A un infractor como en el caso del papel higiénico, por reconocer que ha concertado por 10 años se le premia perdonándoles el 100% de la multa (al otro con el 50%) y hablamos de un beneficio ilegal de mas de 3 mil millones de soles, dinero que no es reembolsado a los consumidores (todos los peruanos). SIN DUDA (LAS AACC QUE CONOCEMOS LA PROBLEMATICA) AFIRMAMOS QUE TENEMOS ACTUALMENTE UN INDECOPI LOBBISTA, DESDE SU PRESIDENTE Y GRAN PARTE DE SUS FUNCIONARIOS QUE SIGUEN SU LINEA. INDECOPI DEBE SER REORGANIZADO URGENTEMENTE.

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  2. Ubén Atoche Kong

    Una corrección en la publicación: el 3% de 1000 es 30 soles, el 5% de 30 soles no es 15 soles (como equivocadamente publique), es 1.5 soles (un sol con cincuenta centavos, ni el costo de un pasaje), ese es el apoyo para que operen y funcionen las AACC. Este dinero obligadamente debe ser depositado en una cuenta corriente de las AACC, para ese fin, para su control, la cuenta corriente cuesta al rededor de 30 soles mensuales su mantenimiento. Al 3% que ha otorgado el INDECOPI a la asociación de ICA, necesitaría recibir lo correspondiente al 3% de 20 mil soles en multas, en forma mensual solo para recibir cero soles (sin contar los gastos por pasajes), para cubrir el costo de la cuenta corriente y eso bien lo saben los funcionarios del INDECOPI.

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