Hace unos días el INDECOPI ha aprobado la Directiva N° 004-2018/DIR-COD-INDECOPI, que modifica el numeral 4.3 de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”. Al respecto la Directiva señala que:
4.3. Calificación de la denuncia
4.3.1. Una vez recibida la denuncia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor verifica inmediatamente el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 4.2. En caso de verificarse el incumplimiento de dichos requisitos, tiene tres (3) días hábiles, desde la fecha de recepción de la denuncia, para emitir la respectiva resolución, que otorgue al denunciante un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible.
La anterior Directiva, no señalaba el plazo que tenía la Secretaría Técnica, por ende dejaba abierta la posibilidad que la demora en la resolución con la orden de subsanación sea mayor e impredecible, habiendo muchos casos donde los días podían excederse varias semanas después.
Ahora existe un mandato imperativo establecido en la norma que otorga a la Secretaría Técnica 03 días hábiles para emitir la respectiva resolución, que dispone al denunciante un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible.
Cabe mencionar que esta nueva Directiva, se ha aprobado dentro del marco de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, en correspondencia con los principios de legalidad, debido procedimiento, informalismo, simplicidad, y por sobretodo, impulso de oficio y celeridad en la administración, para contribuir a la celeridad de los procedimientos administrativos.
Finalmente, es preciso señalar, que esperamos el cumplimiento de la normativa, toda vez que los plazos que establece la norma, casi siempre no son cumplidos debido a la alta carga de trabajo de la administración, pudiendo observar procedimientos que se extienden durante meses, y que son producto del incumplimiento de los plazos establecidos en la norma. Esperemos que esta vez, el principio de celeridad e impulso de oficio, no sea letra muerta, y que por el contrario, sea letra viva en la defensa y protección de los administrados, en especial, de todos los consumidores. INDECOPI nos ofrece un paso, tiene empezar a dar ese paso, de esta manera, podrá caminar y avanzar hacia el desarrollo de una cultura de cumplimiento administrativo, para crear confianza en los ciudadanos respecto de sus instituciones.