DEFESORÍA DEL PUEBLO A LA VANGUARDIA DE LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES. REFLEXIONES SOBRE EL RECIENTE COMUNICADO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO SOBRE LA LEY DE COMIDA SALUDABLE

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Hace dos días (miércoles 8 de noviembre de 2017) la Defensoría del Pueblo emitió un comunicado en el cual llama severamente la atención al Congreso de la República ante el debate existente  que aprueba un proyecto de Ley, que estaría vaciando de contenido todo el texto normativo de la Ley 30021, más conocida como Ley de la comida saludable, en la cual, el Estado peruano había asumido ya una postura y había determinado con solvencia una política pública de defensa del consumidor sobre la base de la protección del derecho a la salud y la alimentación saludable, sobretodo enfocándose en los niños, niñas y adolescentes, que son el grupo más vulnerable de nuestra sociedad.

La Defensoría con este aviso  claramente a favor de la alimentación saludable para los peruanos, evidencia una marcada línea de trabajo en pro de la defensa de las personas en el mercado,  que como consumidores somos un grupo vulnerable frente a los embates del mercado, porque si hay un lugar donde las personas pueden viabilizar y materializar sus derechos humanos, es el mercado, porque es en este mercado donde ejercemos nuestros derechos a la salud, seguridad, educación, alimentación, entre otros; así, en línea con el mandato político constitucionalmente establecido; y, como el órgano técnico especializado en brindar garantías a los ciudadanos y velar por el correcto funcionamiento de las instituciones públicas, la Defensoría cumple su rol fundamental protegiendo a los consumidores y alzando su voz contra estipulaciones que perjudiquen a toda la población.

Asimismo, en el comunicado, la Defensoría empieza mencionando: “el artículo 65 de la Constitución constituye la piedra angular del sistema de protección de las personas en el mercado.” En efecto, la Defensoría cuenta con mucha razón, toda vez que en el año 1993, cuando se debatió en el Congreso de la República esta estructura normativa de la Constitución, tal como lo señalo en mi libro Tratado de Derecho del Consumidor (2007: 126), el congresista Torres y Torres Lara, pone por primera vez, como centro de referencia del sistema de economía de mercado a la persona humana. [1]

Sin duda alguna, este es un tema muy interesante y es correcto hacer docencia sobre ello, para que los lectores conozcan cómo se estructuró la Constitución, porque cuando se llega al capítulo del régimen económico, desde el artículo 58 al 65, y si bien es cierto el artículo 65 es el último, pero no el menos importante, porque es ahí donde aterriza todo el tema que involucra la  economía de mercado: libre competencia, competencia desleal, libertad de contratación, libertad contractual, libertad de empresa, entre otros.

Todas las categorías conceptuales iuseconómicas incorporadas en la Constitución, tienen como referencia la persona humana, y es en esta en la cual se van a materializar todo tipo de política pública de carácter económico. Por ejemplo, cuando hablamos de libre competencia, se prevé la sanción al abuso de posición de dominio en el mercado con el objetivo de lograr el bienestar de los consumidores; cuando se sanciona la competencia desleal y se defiende la buena fe mercantil, es también en beneficio de los consumidores para que no seamos engañados y manipulados; cuando se establece políticas de libertad de contratación, también se hace pensando en los derechos de libertad de la persona humana.

El Congresista de aquel entonces, el Dr. Torres y Torres Lara con mucho criterio marcó la pauta para poner en el Centro de referencia a la persona humana como parte de la estructura económica y de mercado del país. A veces esto no se entiende, es por eso que la Defensoría, al partir su comunicado del artículo 65 de la Constitución, está siendo pionera, y sobretodo, está haciendo docencia para que la gente conozca, porque quizá no conozcamos cual es la razón de ser del sistema de economía del mercado.

En el comunicado también podemos observar que la Defensoría respalda la efectividad del Sistema de Rombos por sobre las Guías Diarias de Alimentación (GDA) que conjuntamente con los Valores Diarios Recomendados ( VDR), son creaciones de la industria, que si bien es cierto pueden contener información importante, son muy complejas porque necesitan de una interpretación y de un conocimiento previo de la persona para que pueda entender, interpretar y valorar todo lo que dice ese etiquetado, además que generalmente están  en letras muy pequeñas que son de difícil entendimiento y lectura.

Por otro lado, tenemos el Sistema de Rombos, que es un sistema que ya usan algunos países, es un sistema de advertencias que repercuten mejor en la conciencia de las personas porque son más directos y frontales, aportando lo que se considera en publicidad como el mensaje residual, es decir, las personas observan el mensaje y advierten de inmediato si el producto tiene alto contenido en azúcares, grasas o sodio.

Todo esto no quiere decir que la industria va a dejar de producir y el consumidor tampoco va a dejar de consumir. El único efecto que tiene es dejar que cada persona asuma su riesgo, comprando o no ese producto alto en grasas o azucares.

Cuando en materia de protección al consumidor se habla que el consumidor tiene un derecho a la información, ¿a qué tipo de información se refiere? Obviamente a aquella información que la doctrina ha considerado como relevante, entendiendo esta como aquella que le permite al consumidor tomar la decisión de consumo adecuada y eficiente, pero el tema aquí, es que el suministro de la información, es decir, la forma cómo el proveedor te traslada la información, tiene que ser una forma sencilla, que no necesite de un ejercicio adicional de interpretación, estudio o análisis de esa información, porque se tiene que dar todas las facilidades al consumidor.

Recordemos que estamos en el Perú, donde el consumidor es promedio, de nivel medio de cultura, no somos una sociedad homogénea desde el punto de vista cultural, social, económico. El mercado peruano tiene consumidores con una capacidad crítica muy baja en muchos casos y este punto tiene que observarse siempre.

Si bien es cierto,  hay que promover una cultura de consumo responsable, parte de la promoción de una cultura responsable del Estado es promover estructuras normativas que garanticen los derechos de las personas en el mercado.

Quizá no se ha analizado el tema, pero es una oportunidad para promover una cultura de consumo responsable en el país, para promover las prácticas de buen gobierno corporativo y de responsabilidad social empresarial. Este es el mejor momento para que se demuestre que Estado y empresa pueden tener una fórmula conciliatoria que permita beneficiar los derechos de las personas en el  mercado. Además, cabe señalar que  la transparencia en las relaciones de mercado genera competitividad.

Asimismo, tenemos que estar a la altura de los tiempos, no podemos dar la espalda a lo que ha dicho la comunidad científica, también el Ministro de Salud ha defendido su propuesta, porque no hay que olvidar que el propio Estado a través del Ministerio de Salud, evaluó, estudió y propuso al reglamentar la Ley de comida saludable estructurar el Sistema de los Rombos. Ya existe una línea marcada, un camino que el Estado propuso seguir, y que sin embargo, hoy día se quiere ir a contracorriente con un proyecto de Ley.

Es por estas razones que el pronunciamiento de la Defensoría ha sido bastante enfático, y el de otras instituciones como la Organización Panamericana de la Salud, el Ministerio de Salud, el Colegio Médico del Perú, o reconocidos especialistas médicos como Helmer Huerta y Raúl Gonzáles.

Finalmente, el Estado tiene que dar imágenes y motivaciones nuevas a la sociedad, tiene que realizar actos que cierren esa brecha de desconfiabilidad que la gente tiene con el Estado. Debemos aprender a construir un Estado mucho más confiable y eso se hace a partir de la transparencia, postulados políticos y normativos que tengan en cuenta la opinión de la gente; ya un 96% de ciudadanos está de acuerdo con el sistema de advertencias publicitarias, según señala DATUM.

No se puede ir a contracorriente de lo que la gente siente, piensa y quiere. Es un momento donde se puede mostrar madurez política, y dar un mensaje de confiabilidad ciudadana en nuestro sistema. Nuestro momento como país, es ahora.

[1] DURAND, Julio. (2007). Tratado de Derecho del Consumidor. Fondo Editorial USMP. Lima, Perú.

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