Recientemente el INDECOPI ha aprobado una Guía de Aprobación de Programa de Clemencia, que estamos seguros será objeto de análisis y estudio por los especialistas. No obstante, yo tengo una línea de pensamiento muy particular sobre este tema, que si bien es cierto es saludable y funciona adecuadamente en muchos países que cuentan con este programa, lo importante es que se establezca en marco normativo suficiente, preciso y coherente para que funcione adecuadamente en nuestro país, que cuenta no con una ley de competencia propiamente dicha, sino con una Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
MI análisis es que en el Perú muy poco han funcionado los programas de clemencia, porque no hay incentivo para que los empresarios se sometan a dicha práctica, porque no existe en el país sanciones penales, es decir no existen delitos de abuso de poder económico, porque fueron derogados el 2008 por el Decreto Legislativo 1034 que sin ser una Ley penal, despenalizó este tipo de delitos, de tal manera que por más lesiva que haya sido para el mercado y los consumidores una práctica anticompetitiva sancionada por la Ley , el empresario sabe que lo peor que le puede pasar es que le impongan una multa administrativa elevada por conducta muy grave, la misma que impugnará en vía contencioso administrativa y con un medida cautelar del poder judicial paralizaría la ejecución de la multa y ahí se tiene para discutir el tema unos 5 a 10 años.
Por otro lado, sabe que las multas no suelen ser muy altas en INDECOPI y si lo fuera tienen la vía contenciosa administrativa y la medida cautelar para neutralizar la cobranza. Asimismo el mercado peruano es altamente concentrado, en algunos grupos de empresas, interrelacionadas, de tal manera que difícilmente se van a delatar unos a otros porque tiene intereses en común.
Por lo expuesto no hay muchos incentivos para someterse a un programa de clemencia, que indudablemente es bueno que exista, tal como lo hay en otros países de la región.
Es importante también que se incluya como uno de los requisitos para acceder al programa de clemencia, que haya de por medio un resarcimiento de infractor a los consumidores afectados, o una propuesta relevante para mitigar los efectos de su conducta lesiva en el mercado, sin embargo esto se ha dejado para el poder judicial , sin tener en cuenta que en más de 20 años de funcionamiento del INDECOPI como agencia de competencia, no existe un solo caso de indemnización por conductas anticompetitivas. Esperemos ver cómo evoluciona el mercado peruano y estemos atento a la correcta aplicación de esta guía.