El año 2008 con la ocasión de adecuar las normas internas al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, el gobierno de ese entonces emitió el Decreto legislativo 1034, llamado Ley de Conductas Anticompetitivas, en el cual estableció una serie de reglas en materia de libre competencia que contiene claras omisiones a categorías conceptuales modernas en la doctrina del Derecho de la Competencia y lo que es más grave a pesar de no estar facultados para ello, porque la autorización del Poder Legislativo al ejecutivo se dio solamente para temas económicos y de mercado, sin embrago terminaron derogando varios artículos del Código Penal, sin estar facultados para ello, y ahora recién se observa las consecuencias de esa norma que no consideró un marco legal doctrinariamente suficiente, preciso y coherente para garantizar al país un sostenido crecimiento del mercado en condiciones, éticas, de transparencia y competitividad
Al legislar y aprobar el Decreto Legislativo 1034 , no se consideró que el funcionamiento competitivo de los mercados requiere una adecuada legislación de competencia para que haya eficiencia económica, y hoy es necesario una mayor vigilancia de los poderes públicos con el fin de que las fuerzas del mercado se desarrollen eficiente y eficazmente y para que encuentres espacios suficientes para crecer en condiciones de igualdad y de auténticas condiciones de competencia efectiva, con un cuadro normativo, adecuado, que tenga en consideración los derechos de los consumidores.
La despenalización de las conductas de abuso de poder económico
Lo primero que es necesario analizar, es si esta modificación es pertinente en los actuales momentos de integración de mercados, donde la dinámica económica impone una serie de conductas lesivas a los bienes jurídicos tutelados por la dogmática penal .
Carneluti, expresaba que la regla fundamental de una norma es la simetría,. es decir una relación adecuada que guarde equidistancia entre la prescripción legal y la realidad en la que opera la norma para garantía de sus destinatarios y del sistema jurídico en general. En este sentido, es preciso estudiar si la despenalización establecida responde a las nuevas tendencias del mercado, la circulación de mercancías, la transferencia de tecnología, la movilización de capitales, el influjo de las inversiones, la transfroterización de las relaciones comerciales, la integración y ampliación de los mercados, entre otros fenómenos que trae consigo la globalización económica .
Por otro lado, el nuevo orden económico internacional replantea también nuevos retos para dogmática penal en función de la economía moderna y de la redefinición del concepto de empresa, que va más allá de la concepción clásica de sociedad mercantil; del mercado y de los intereses de los consumidores.
En efecto, esta ley ha derogado los artículos 232, 233 y 241 inciso 3 del Código Penal, hecho que merece ser comentado toda vez que se destipifica y por ende se despenaliza las conductas de abuso de poder económico que eventualmente pudieran tener efectos nocivos para la economía y que afecten los intereses de los consumidores y del sistema en general.
TAMBIÉN SE DESPENALIZA LAS CONDUCTAS DE ACAPARAMIENTO QUE LESIONAN SERIAMENTE LOS INTERESES DEL PÚBLICO CUANDO HAY UNA SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA DE LA PRODUCCIÓN PARA CREAR CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN ARTIFICIALES Y OBVIAMENTE FAVORABLES A DETERMINADOS COMERCIANTES QUE LUCRAN CON LAS EXPECTATIVAS DE LOS CONSUMIDORES.
Este artículo fue derogado a pesar de existir en varias regiones del país verdaderas mafias de personas que acaparan productos, los sustraen del comercio para generar escasez artificial y luego los sacan al mercado para ganar en el precio elevado, porque al generar escasez artificial los precios suben por mayor demanda y así se benefician ilícitamente a costa de los consumidores, eso está pasando en este momento de crisis generada por las lluvias y los huaycos .
Hay gente que ha comprado alimentos, agua y otros productos en grandes cantidades los han guardado para generar escasez y luego los están vendiendo en afinas localidades a precios muy elevados. La lógica nos dice que esto está mal que no es ético, que no es correcto y que es ilícito, sin embrago no lo es porque el 2008 el gobierno de ese entonces derogó el articulo del Código Penal que tipificaba el delito de acaparamiento.
Concertación de posturas en la contratación pública
Se ha derogado también el artículo 242-3 que sancionaba a quienes concertaban entre si con el objeto de alterar el precio, en los remates, licitaciones y concursos públicos.
Este es un tema que merece un comentario especial ya que no o se ha tomado en consideración el hecho de que esta conducta es una modalidad de la concertación de precios sancionada por la Ley, cuya penalización responde al hecho de que se trata de actos de colusión y concertación de posturas en la contratación pública en los que no solo se lesiona el juego la competencia , sino también los intereses del propio Estado en la medida que se afecta a su vez los fondos públicos porque a través de ellos se financian las compras del sector público, las cuales pueden ser seriamente afectadas con el manejo de los precios por parte de postores que concertan el precio entre sí para su beneficio.
Paradójicamente la Ley deja en vigencia el articulo 234 sobre especulación en el que se establece una sanción para aquel que venda productos a precios superiores al precio oficial fijado por autoridad competente, cuando en el actual modelo económico no existe entidad que fije los precios
Es preocupación del Estado vigilar y proteger la libre competencia como institución que permite la transparencia y el crecimiento del mercado en el proceso de desarrollo económico del país, de manera que es totalmente válido que cualquier conducta de un agente económico que de una u otra manera tienda no solo a abusar de su posición de dominio en el mercado, sino también que tienda a impedir, restringir o falsear la competencia y a presionar al consumidor con condiciones de comercialización absurdas y abusivas, pueda ser sancionada por la autoridad competente, y eventualmente ser pasibles también de sanción penal si existiera, pero lamentablemente se han derogado los delitos de abuso de poder económico.
Al sancionar el Decreto Legislativo 1034 , quizá no se tuvo en consideración que en materia de vigilancia del mercado confluyen una complejidad de regulaciones, estrechamente vinculadas a las relaciones económicas nacionales que por sus características comprometen gravemente intereses sociales de mayor significación, por ello, tanto el abuso de posición de dominio en el mercado, como las prácticas restrictivas de la competencia, constituyen conductas que en el fondo afectan al consumidor porque el bienestar del consumidor en el mercado, está en función de los precios, la eficiencia productiva, la adecuada asignación de recursos, entre otras prerrogativas de la libre competencia. Las normas están dirigidas a proteger no solo el mercado sino fundamentalmente a las personas, a los ciudadanos que reclaman una actuación idónea del Estado frente a los que se aprovechan del mercado en tiempos de crisis como el acaparamiento, la adulteración, abuso explotativo de la posición de dominio , entre otros.
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