Archivo por meses: marzo 2017

EN EL DÍA MUNDIAL DEL AGUA, USÉMOSLA CON RESPONSABILIDAD

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El 22 de marzo se celebró el día mundial del agua y es una oportunidad para reflexionar sobre el papel y el rol ciudadano que hemos asumido respecto del uso de nuestros recursos hídricos de manera responsable, sostenible y eficiente.
En momentos en que nuestro país sufre graves daños materiales y personales a consecuencia de las fuertes lluvias y los huaycos causados por el fenómeno del niño, lo primero que debemos preguntarnos es ¿Cuál es la cultura que hemos asumido en relación al respeto a los cauces naturales de los ríos, el respeto al nivel de los acuíferos y sobre todo la cultura que hemos asumido en relación al agua y su uso sostenible, eficiente y seguro.
El agua y el derecho que tenemos todos los seres humanos a acceder a ella en condiciones de salubridad y equidad es un tema de Estado y además es un tema de agenda pública y como tal debe movilizar no solo a la población para persuadirla de usar el agua responsablemente y entender que el agua cuesta llevarla a cada vivienda , sino que también es un tema que debe estar en los planes de trabajo del Poder ejecutivo a través de los sectores mas vinculados al recurso hídrico, es decir , agricultura, vivienda, salud, minería , servicios públicos y otros.
Si el Perú como hoy tiene abundancia de agua, entonces debemos movilizarnos para usarla y aprovecharla con eficiencia, en materia de agricultura, salud, minería, etc. . El agua es fuente de vida y adecuadamente suministrada tiene un impacto importante en la salud de las personas y el Estado debe apuntar a dotar a los ciudadanos del recurso hídrico que nuestra madre naturaleza nos provee.
Según las Naciones Unidas, el agua es un elemento esencial del desarrollo sostenible. Los recursos hídricos, y la gama de servicios que prestan, juegan un papel clave en la reducción de la pobreza, el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental. El agua propicia el bienestar de la población y el crecimiento inclusivo, y tiene un impacto positivo en la vida de miles de millones de personas, al incidir en cuestiones que afectan a la seguridad alimentaria y energética, la salud humana y al medio ambiente.
En la actualidad más de 663 millones de personas viven sin suministro de agua potable cerca de casa, lo que les obliga a pasar horas haciendo cola o trasladándose a fuentes lejanas, así como a hacer frente a problemas de salud debido al consumo de agua contaminada.
Según datos estadísticos de las naciones Unidas :
• Mundialmente, más del 80% de las aguas residuales que generamos vuelve a los ecosistemas sin ser tratada ni reciclada.
• 1800 millones de personas usan una fuente de agua contaminada por material fecal, poniéndolas en riesgo de contraer el cólera, la disentería, el tifus o la polio. El agua no potable, y unas pobres infraestructuras sanitarias, así como la falta de higiene, causa alrededor de 842 000 muertes al año.
• Las oportunidades de explotar las aguas residuales como un recurso son enormes. El agua tratada de una forma segura es una fuente sostenible y asequible de agua y energía, así como para obtener nutrientes y otros materiales recuperables.

DESPENALIZACION DE LAS CONDUCTAS DE ACAPARAMIENTO LESIONAN SERIAMENTE LOS INTERESES DE LOS CIUDADANOS CONSUMIDORES EN EL PERU

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El año 2008 con la ocasión de adecuar las normas internas al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, el gobierno de ese entonces emitió el Decreto legislativo 1034, llamado Ley de Conductas Anticompetitivas, en el cual estableció una serie de reglas en materia de libre competencia que contiene claras omisiones a categorías conceptuales modernas en la doctrina del Derecho de la Competencia y lo que es más grave a pesar de no estar facultados para ello, porque la autorización del Poder Legislativo al ejecutivo se dio solamente para temas económicos y de mercado, sin embrago terminaron derogando varios artículos del Código Penal, sin estar facultados para ello, y ahora recién se observa las consecuencias de esa norma que no consideró un marco legal doctrinariamente suficiente, preciso y coherente para garantizar al país un sostenido crecimiento del mercado en condiciones, éticas, de transparencia y competitividad

Al legislar y aprobar el Decreto Legislativo 1034 , no se consideró que el funcionamiento competitivo de los mercados requiere una adecuada legislación de competencia para que haya eficiencia económica, y hoy es necesario una mayor vigilancia de los poderes públicos con el fin de que las fuerzas del mercado se desarrollen eficiente y eficazmente y para que encuentres espacios suficientes para crecer en condiciones de igualdad y de auténticas condiciones de competencia efectiva, con un cuadro normativo, adecuado, que tenga en consideración los derechos de los consumidores.
La despenalización de las conductas de abuso de poder económico

Lo primero que es necesario analizar, es si esta modificación es pertinente en los actuales momentos de integración de mercados, donde la dinámica económica impone una serie de conductas lesivas a los bienes jurídicos tutelados por la dogmática penal .

Carneluti, expresaba que la regla fundamental de una norma es la simetría,. es decir una relación adecuada que guarde equidistancia entre la prescripción legal y la realidad en la que opera la norma para garantía de sus destinatarios y del sistema jurídico en general. En este sentido, es preciso estudiar si la despenalización establecida responde a las nuevas tendencias del mercado, la circulación de mercancías, la transferencia de tecnología, la movilización de capitales, el influjo de las inversiones, la transfroterización de las relaciones comerciales, la integración y ampliación de los mercados, entre otros fenómenos que trae consigo la globalización económica .

Por otro lado, el nuevo orden económico internacional replantea también nuevos retos para dogmática penal en función de la economía moderna y de la redefinición del concepto de empresa, que va más allá de la concepción clásica de sociedad mercantil; del mercado y de los intereses de los consumidores.
En efecto, esta ley ha derogado los artículos 232, 233 y 241 inciso 3 del Código Penal, hecho que merece ser comentado toda vez que se destipifica y por ende se despenaliza las conductas de abuso de poder económico que eventualmente pudieran tener efectos nocivos para la economía y que afecten los intereses de los consumidores y del sistema en general.

TAMBIÉN SE DESPENALIZA LAS CONDUCTAS DE ACAPARAMIENTO QUE LESIONAN SERIAMENTE LOS INTERESES DEL PÚBLICO CUANDO HAY UNA SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA DE LA PRODUCCIÓN PARA CREAR CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN ARTIFICIALES Y OBVIAMENTE FAVORABLES A DETERMINADOS COMERCIANTES QUE LUCRAN CON LAS EXPECTATIVAS DE LOS CONSUMIDORES.
Este artículo fue derogado a pesar de existir en varias regiones del país verdaderas mafias de personas que acaparan productos, los sustraen del comercio para generar escasez artificial y luego los sacan al mercado para ganar en el precio elevado, porque al generar escasez artificial los precios suben por mayor demanda y así se benefician ilícitamente a costa de los consumidores, eso está pasando en este momento de crisis generada por las lluvias y los huaycos .
Hay gente que ha comprado alimentos, agua y otros productos en grandes cantidades los han guardado para generar escasez y luego los están vendiendo en afinas localidades a precios muy elevados. La lógica nos dice que esto está mal que no es ético, que no es correcto y que es ilícito, sin embrago no lo es porque el 2008 el gobierno de ese entonces derogó el articulo del Código Penal que tipificaba el delito de acaparamiento.
Concertación de posturas en la contratación pública
Se ha derogado también el artículo 242-3 que sancionaba a quienes concertaban entre si con el objeto de alterar el precio, en los remates, licitaciones y concursos públicos.
Este es un tema que merece un comentario especial ya que no o se ha tomado en consideración el hecho de que esta conducta es una modalidad de la concertación de precios sancionada por la Ley, cuya penalización responde al hecho de que se trata de actos de colusión y concertación de posturas en la contratación pública en los que no solo se lesiona el juego la competencia , sino también los intereses del propio Estado en la medida que se afecta a su vez los fondos públicos porque a través de ellos se financian las compras del sector público, las cuales pueden ser seriamente afectadas con el manejo de los precios por parte de postores que concertan el precio entre sí para su beneficio.

Paradójicamente la Ley deja en vigencia el articulo 234 sobre especulación en el que se establece una sanción para aquel que venda productos a precios superiores al precio oficial fijado por autoridad competente, cuando en el actual modelo económico no existe entidad que fije los precios

Es preocupación del Estado vigilar y proteger la libre competencia como institución que permite la transparencia y el crecimiento del mercado en el proceso de desarrollo económico del país, de manera que es totalmente válido que cualquier conducta de un agente económico que de una u otra manera tienda no solo a abusar de su posición de dominio en el mercado, sino también que tienda a impedir, restringir o falsear la competencia y a presionar al consumidor con condiciones de comercialización absurdas y abusivas, pueda ser sancionada por la autoridad competente, y eventualmente ser pasibles también de sanción penal si existiera, pero lamentablemente se han derogado los delitos de abuso de poder económico.

Al sancionar el Decreto Legislativo 1034 , quizá no se tuvo en consideración que en materia de vigilancia del mercado confluyen una complejidad de regulaciones, estrechamente vinculadas a las relaciones económicas nacionales que por sus características comprometen gravemente intereses sociales de mayor significación, por ello, tanto el abuso de posición de dominio en el mercado, como las prácticas restrictivas de la competencia, constituyen conductas que en el fondo afectan al consumidor porque el bienestar del consumidor en el mercado, está en función de los precios, la eficiencia productiva, la adecuada asignación de recursos, entre otras prerrogativas de la libre competencia. Las normas están dirigidas a proteger no solo el mercado sino fundamentalmente a las personas, a los ciudadanos que reclaman una actuación idónea del Estado frente a los que se aprovechan del mercado en tiempos de crisis como el acaparamiento, la adulteración, abuso explotativo de la posición de dominio , entre otros.

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OBRAS POR IMPUESTOS … AHORA MAS QUE NUNCA PARA RECONSTRUIR EL PAIS

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La reconstrucción de las ciudades del norte peruano como Piura, Chiclayo, Trujillo. Chimbote e inclusive Lima va a demandar del Estado y de todos los peruanos en general un enorme esfuerzo desde todo punto de vista y en ese contexto seguramente van a surgir una serie de ideas, de propuestas y de alternativas de solución cada uno con sus ventajas y sus desventajas, pero lo más importante es que se hagan y que se hagan pronto.
Es evidente que tamaña tarea necesita de una cabeza, de alguien que dirija, que monitoree los avances, que organice, que ordene y en general que lidere de manera sostenida ese proceso de reconstrucción nacional y en ese sentido es obviamente el Presidente de la República quien debe liderar ese movimiento, obviamente el sabrá delegar inteligentemente en las personas que considere mas convenientes para esa tarea.
En este mar de propuestas, yo considero que una de las medidas más apropiada para este momento es la reconstrucción a través del sector privado vía OBRAS POR IMPUESTOS, porque es una sistema que ya ha demostrado que se pueden hacer obras de manera sostenida, rápida, sin contratiempos que generan las clásicas obras públicas que necesitan una serie de refrendos y autorizaciones para llevarse a cabo, lo que garantiza sin duda celeridad y además mayor transparencia e idoneidad en la construcción evitando la corrupción que suele merodear en estos casos , dada la situación de emergencia. Complementando proponemos que la responsabilidad social empresarial, no sólo sea parte de una tendencia, sino que sea parte de la estructura legal y societaria de nuestro país, de manera que todas las empresas tengan aunque sea un mínimo de responsabilidad social empresarial, mediante un programa, que deberá ser monitoreado, estructurado y desarrollado en colaboración con el Estado.
Hoy en día, el Estado ha estructurado lo que se llama “obras por impuestos” (Ley N° 29230), y puede llevarse a cabo con una visión de responsabilidad social empresarial. En efecto, la empresa deja de pagar impuestos al Estado y en su lugar se obliga a desarrollar o construir una obra que compense los tributos dejados de pagar, por ejemplo, el privado construye un puente en un determinado lugar, con lo cual se colabora con las vías de comunicación nacional; o se construye un colegio para mejorar la prestación del servicio educativo, entre otras ideas, que serían útiles y efectivas llevar a la práctica.
Para la ejecución de este programa de responsabilidad social empresarial, se debe coordinar con el Estado, que es en este caso un determinado sector. Como mencionamos, si somos un Banco, pago mis impuestos, pago mis utilidades y voy a hacer un programa de responsabilidad social empresarial, y el directorio ha aprobado que el programa sea la construcción de una escuela, pues intervengo y propongo donde pueda llevarse a cabo el proyecto, el Ministerio de Educación le da el visto bueno y el proyecto se pone en marcha.
Si el programa es hacer una pista, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará el lugar de ejecución del proyecto. Obviamente las empresas, buscan su mayor rentabilidad, por ende ellos hacen una obra social, que a la larga le va a beneficiar, porque si yo hago una carretera, habrá mejor transporte; si se hace un colegio, capacitaré a los jóvenes y tendré más clientes; si promuevo la educación financiera, a la larga voy a tener menos conflictos financieros.
Esta fórmula es costo-eficiente para el Estado, en primer lugar, las empresas buscarán su mayor rentabilidad, pero a su vez estoy colaborando con el entorno y la sociedad.
El costo tiene el mejor sentido, por ejemplo, EL Banco de Crédito, ha ejecutado la carretera Piura- Huancabamba, esto le ha dado significado existencial a la gente de la zona, ha ganado la región y ha incrementado el nivel de productividad en el llamado Alto Piura que es una zona de gran riqueza ganadera y de agricultura y se han puesto agentes bancarios a lo largo de la carretera, con lo cual es saldo es obviamente positivo.

LA TUTELA DEL MERCADO EN MOMENTOS DE CRISIS

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Se ha anunciado que el Indecopi en estos momentos aciagos que pasa el país por las lluvias en el norte y los huaycos en lima y en general la situación de zozobra que vivimos los peruanos en casi todo el país, va a salir a ver y supervisar los mercados, toda vez que hay una situación de alarma en la comercialización de ciertos productos como el agua, el papel y algunos alimentos, tanto en los supermercados y los mercados de abastos propiamente dichos.

En primer lugar, lo que tenemos que decir al respecto, es que es una situación normal que los precios de los productos suelen elevarse un poco por la situación de escasez y por la contracción de la oferta en algunos casos, porque al haberse cortado las vías de comunicación de acceso a Lima, como la carretera central y la panamericana norte y sur, es obvio que el fuljo de los suministros que viene del campo a la ciudad , se ven disminuidos y por ende los precios tiendan a elevarse, lo que de ninguna manera significa una licencia para elevar los precios de manera exagerada por encima del limite superior promedio del mercado y tampoco eso significa una licencia para prácticas de acaparamiento para generar artificialmente escasez para la posterior alza de los precios, tampoco significa una licencia para practicas mezquinas de adulteración de productos básicos como los alimentos. .

Por otro lado, es verdad que en el actual sistema económico no se puede fijar precios, porque los precios en un mercado de libre competencia de manera autónoma por el libre juego de la oferta y demanda, no obstante si puede vigilar que no se cometan actos de abuso de posición de dominio en el mercado de carácter reclusorio y explotativas, así como también sancionar los acuerdos colusorios anticompetitivos que afecten finalmente a los ciudadanos.

Cuando el Estado ha tratado de establecer tarifas mínimas , estas han sido muy cuestionadas , tan es así que cuando el Estado trató de establecer por ejemplo tarifas mínimas para la prestación del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga, a través del artículo 4° del Decreto de Urgencia N.° 140-2001, expresando que se trataba de una medida extraordinaria y basada en estudios técnicos; toda vez que el Estado afrontaba una emergencia económica motivada por el bloqueo de carreteras y una huelga en el sector transporte, lo cual resultaba razonable; dicho decreto fue objeto de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Roberto Nesta Brero, en representación de 5,728 ciudadanos y declarada fundada por el Tribunal Constitucional de ese entonces, por considerar que existían ….” dudas razonables respecto de la idoneidad de medidas como la fijación de precios mínimos en los servicios en aras de evitar la informalidad y la baja calidad de los mismos…”.

Por otro lado, el Decreto Legislativo 1034, en su artículo 3, establece que: “…. El Estado podrá asumir las acciones que considere necesarias para contribuir a mejorar las condiciones de oferta de los productos en beneficio de los consumidores….”. La pregunta que se genera es como debemos interpretar este articulo y si es que sobre la base de este texto normativo, se puede colegir que el Estado ante situaciones de emergencia nacional pueda en determinado momento emitir reglas en materia de competencia que tiendan establecer normas que eviten precios inequitativos en el mercado, así como sancionar conductas de abuso de posición de dominio de carácter explotativas, ya que actualmente solo se sancionan las conductas de abuso de posición de dominio exclusorio.

Es un tema interesante, hay autores que piensan que el este debe ser interpretado solo a la luz del principio de subsidiaridad, por el cual el Estado por razones de interés público puede ejercer actividad privada, así como hay autores que establecen que el Estado si puede por alto interés público, en situaciones como la actual, de emergencia nacional, establecer reglas para evitar precios inequitativos por un determinado momento mientras se supera la situación de desastre. Este tema ya se vivió cuando ocurrió el terremoto de Pisco y se planteó que momentáneamente se establecieran reglas para evitar la exagerada subida de los precios en productos básicos para que las familias pudieran reconstruir sus viviendas. El presidente Bush, que incluso es republicano, en la época en que sucedió el desastre natural en USA por el huracán Katrina y el maremoto de New Orleans, hizo algo parecido por un determinado momento y eso ayudó a reconstruir la ciudad. Eso pasó y luego el mercado volvió a su status natural y la vida, la economía, el mercado, el comercio y todo continuó normalmente, no se cayó el sistema económico norteamericano por esa medida.

Sin embargo, en Pisco esto no ocurrió y la ciudad hasta el momento no ha superado la crisis, no se ha reconstruido totalmente y da pena ir de visita y observar hasta ahora los estragos del terremoto de esa época. Faltó quizá firmeza política y quizá visión de futuro y compromiso social en ese momento para tomar una decisión de esa naturaleza, es decir una decisión de estado trascendente , potente y firme para dar significado existencial a las personas afectadas y contribuir a reconstruir un pueblo y ayudar a la resiliencia de la gente para superar la crisis . Hay estudios de informan, que en ese momento en Pisco, en los momentos aciagos del terremoto, los precios no solo de alimentos, sino de productos para reconstruir las cosas como clavos, madera, tubos, etc subieron entre 4 y 8 veces su precio, incluso hasta los servicios mortuorios subieron considerablemente sus precios.

Es en estos momentos en que nota el liderazgo para establecer las medidas que sean las más a asertivas y coherentes para superar la crisis de emergencia nacional, ayudar a los más necesitados y reconstruir las ciudades afectadas. Yo soy natural de Piura y he visto muchas veces los estragos de las lluvias desde mi niñez y es necesario que se reconstruya pronto. Hay esperanza que las medidas del gobierno sean las más acertadas. Y no olvidemos el rol que deben estar cumpliendo ya los organismos reguladores para garantizar la efectiva prestación de los servicios públicos como luz a, agua teléfono, hasta hoy Sedapal, por ejemplo no emitía información concreta y veraz sobre el servicio de agua, igual pasa con las empresas de telefonía y de energía, respecto de los servicios cortados en algunas zonas del país. Por lo menos hasta hoy no he escuchado a los organismos reguladores expresar algo al respecto. Igual esperemos que esto difícil momento se supere.

CELEBREMOS EL DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR Y REVISEMOS SI EXISTE UN SISTEMA QUE NOS PROTEJA

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En un mercado como el de hoy, lleno de presiones crecientes y extendidas, vale la pena repasar algunas ideas para reflexionar en torno al tema del consumidor y analizar su esencia, más aun ahora que ya contamos con un Código de Protección y Defensa del Consumidor. EL 15 de marzo se celebra el “Dia mundial del Consumidor”, por ello es preciso detenernos a pensar sobre lo que significa el Derecho del Consumidor.
El Derecho del Consumidor no es un Derecho Estatutario, especial para una clase, porque no existe una clase, un gremio o una profesión de consumidores, dado que todos los seres humanos somos consumidores desde que nacemos y aún antes de nacer e incluso las personas jurídicas pueden ser consideradas como consumidores dentro del marco conceptual de la ley, sin distinciones sociales, económicas, políticas, ni profesionales.
El Derecho del Consumidor es para todos y solo cuando se comprenda que lo que está en juego en este Derecho no es una categoría, sino la centralidad de la persona misma en el ordenamiento jurídico, su prioridad sobre cualquier otro tipo de interés; cuando se comprenda que ella prevalece sobre el mercado y que la producción de bienes tiene por fin su realización, se entenderá que el Derecho del Consumidor no es un Derecho Estatutario, especial para una clase.
La tutela del Derecho del Consumidor no va dirigida a cierta clase de personas, o a determinado sector social; no existe el grupo o la clase de los consumidores porque todos los seres humanos, sin excepción somos consumidores que de un modo u otro debemos adquirir bienes en el mercado en las condiciones que se ofrecen, sea el adquiriente un obrero, un empleado, un profesional, un directivo de una empresa, o un dueño de empresa y requerimos de una tutela y de una protección especial del Estado, a fin de que las fuerzas del mercado respeten los derechos de quienes damos vida precisamente a ese mercado.
Aunque la noción de consumidor constituye una categoría de la que se sirven economistas y juristas, tiene una traducción directa y un significado propio en la realidad sociológico-existencial, pues todos somos consumidores, pero ante todo personas. Por ende el consumidor es una persona con necesidades, gustos, preferencias, sentimientos, vanidades, etc. en el mercado los consumidores somos protagonistas principales.
No quisiera terminar esta breve nota sin dejar de reflexionar sobre el Sistema de Protección del Consumidor en el Perú y lo que surge a la mente es si tenemos realmente un sistema, que sea orgánico y que funcione de manera sistémica y armoniosa para garantizar el respeto a los derechos de los consumidores y las correspondientes sanciones a los proveedores que incumplan el mandato legal del Código. Un sistema implica la existencia de una política pública y de un mandato del Estado en esta materia, contenido en el artículo 65 de la Constitución; la existencia de un marco normativo adecuado y moderno; y la existencia de institucionalidad que responda a las exigencias del mercado y que el ente tutelar correspondiente – en este caso Indecopi- tenga una organización funcional y administrativa que le permita asumir con suficiencia, precisión y coherencia las exigencias propias de un mercado creciente y extendido . Nos toca a los consumidores vigilar si el sistema de protección al consumidor en el Perú funciona y si no, exigir que funcione al propio Estado, porque nuestra ciudadnía económica nos da ese derecho.
Por otro lado no basta analizar el rol del Indecopi como la autoridad encargada de la protección del consumidor, sino también es necesario reflexionar el rol de los operadores de mercado , para ver si existe un alineamiento empresarial que establezca buenas prácticas de gobierno corporativo y responsabilidad social empresarial de cara al mercado , y que promuevan prácticas de buen trato al cliente, normas de compliance en materia de mercado, que de una u otra manera evidencien respeto a los derechos del consumidor pasar lograr un mercado transparente, creciente, competitivo y con un carácter más ético

EL PERÚ EN CIFRAS ECONÓMICAS. ANÁLISIS E IMPACTO

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La economía gira entorno a los principales sectores de explotación de sectores primarios, tales como la minería, agricultura, pesquería, entre otros. El gran reto, que se vuelve más relevante y necesario en nuestros tiempos, es consolidar una economía sobre la base de un país industrializado, que deje “la dependencia de la exportación de materias primas”, por la producción de las materias primas sumado al valor agregado de las nuevas tecnologías.

Una vez más mi amigo y reputado economista Javier Zuñiga Quevedo, me permite hacer extensivo a través de estas líneas y compartir con los lectores de este blog  un cuadro estadístico, que considero  uno de los más completos que he podido leer en materia económica producto de una su acucioso estudio de la economía nacional e internacional. Los invitamos a observar detenidamente, reflexionar y analizar los cuadros que a continuación se muestran, porque ahí podemos encontrar una serie de respuestas al comportamiento económico, que de una u otra manera nos muestran una foto real sobre el comportamiento de los agentes económicos en el mercado

El crecimiento del PBI mundial nos muestra como un país en constante expansión económica sobre países de la región como Colombia, México, Uruguay y países de la Comunidad Europea.

El PBI per cápita, nos muestra aún por debajo de los países de Chile, Colombia, México, pero es importante resaltar el incremento porcentual proyectado para este año 2017 (6,051.94) frente a los resultados del año 2016 (5,726.93). Más importante aún, es la proyección que se realizaba para el año 2018 de 6,368.32.

Respecto de la inflación, se mantiene establece y es congruente con los porcentajes desarrollados en los últimos cinco años. Para este año se proyecta una inflación de 3.10%. En comparación con los países latinoamericanos, Colombia muestra una reducción en la inflación respecto de sus anteriores años pasando de 5.8% a 4.1%, siendo el país con mayor inflación. Chile y México responde a porcentajes más equilibrados y estables que fluctúan entre los 2.5% a 4.5%.

La inversión pública no supera el 5% (del PBI) desde hace dos años y se proyecta que para el próximo año el porcentaje no sea diferente al anual. La inversión privada por el contrario, siempre de mayor escala, se ha visto incrementada en 18%, respecto del 2016 de un 17,80%.

La deuda externa persigue un 26% igual que el año pasado, no se ha podido reducir estos porcentajes, pese al fomento empresarial y política de inversión privada del actual gobierno.

Finalmente, es preciso señalar que las estadísticas económicas son un reflejo parcial de la realidad de nuestro país, las estadísticas sociales, culturales y los avances en materia de educación deben determinar un mayor crecimiento en los próximos años.

El Perú es un país donde la brecha social es abismal, los gobiernos deben encargarse de traducir el crecimiento económico en una mejor distribución de los recursos y de las ganancias generadas de nuestra tierra, para así lograr un crecimiento integral, aunado al desarrollo de las estructuras sociales del país, y se pueda ir reduciendo esa brecha que separa a la gente  y que no le permite acceder a un mercado en igualdad de condiciones , mediatizando su acceso a los  servicios públicos, la  educación, el mundo laboral formal , el transporte seguro, entre otros.

Desde aquí, mi agradecimiento al Doctor Javier Zuñiga Quevedo, por permitirme compartir con los seguidores de mi blog estas cifras, que estoy seguro que les van a servir de mucha ayuda, tanto para los estudiantes o profesionales que acceden a las publicaciones de este blog, para sus trabajos, reflexiones y sobre todo para los académicos que se encuentran realizando investigaciones, toda vez que es importante incorporar variables económicas a una investigación de carácter científico

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REFLEXIONES SOBRE EL ARBITRAJE DE CONSUMO … UN RETO PARA EL DERECHO DEL CONSUMIDOR

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El día  06 de marzo de 2017, tuve la oportunidad de presidir en la Pontificia Universidad Católica del Perú, el grado del alumno Fernando Ríos Ramírez sobre Arbitraje de Consumo para optar el grado de magíster.

El tema es sin duda muy interesante, y felicitaciones al magíster desde este medio, porque se trata de una tesis en la cual ha tenido que investigar mucho, recabar mucha información cualitativa y sobretodo, ha tenido que trabajar con un tema que bien cierto, es relevante, es un tema también, muy cuestionado y aún no funciona como se espera en el país. Así que desde ya, la tesis ha sido todo un reto.

Efectivamente, de la investigación se desprende varias reflexiones que es preciso señalar. En primer lugar, el arbitraje de consumo es tan igual como se conoce al arbitraje en el mundo jurídico, es decir, aquí el arbitraje por mandato constitucional es jurisdiccional según el artículo 139° donde queda establecido por excepción.

Otra reflexión que sin duda viene a la mente, y que yo me encargue de conversar y debatir con el graduando era sobre la naturaleza jurídica del arbitraje del consumo, porque el arbitraje tal como ha sido concebido fue pensado para el mundo de la contratación interindividual, para cuestiones que se debatían en el derecho civil,  sobre daños o contratos; sin embargo el arbitraje de consumo es un sistema estructurado sobre la base de la contratación de consumo o masiva, entonces es realmente complejo por ser distinto.

Un tema a discutir, son las llamadas clausulas arbitrales, porque cuando en un contrato masivo, se obliga al consumidor a acudir a la vía arbitral ante la disputa de intereses o generación de conflictos, estaríamos sin duda ante una cláusula abusiva, porque no se permite al consumidor optar por otro mecanismo de resolución de conflictos como puede ser Indecopi u otros medios alternativos que la Ley prevé.

La elección de los árbitros involucra una precisión. Cuando la cámara de comercio de Lima elige a un árbitro para un asunto civil o de daño, ninguna de las partes cuestiona la reputación del árbitro. Nadie dice si es un profesor de la Universidad San Martín, Esan, Lima o Católica, si han escrito libros, o si saben si tienen una opinión formada en materia civil; sin embargo en el sistema de arbitraje de consumo, si el arbitro es especialista Derecho del Consumidor, ahí si se objeta la trayectoria del árbitro, si ha sido miembro del Indecopi, si ha sido miembro de una asociación de consumidor, si se le califica indebidamente como proteccionista o liberal, se cuestiona rotundamente, por parte de los proveedores, lo cual es sin duda inadmisible. Veo que no hay una misma vara para medir la relevancia entre el arbitraje civil y el arbitraje de consumo.

Las reglas para que este sistema funcione tienen que estar claramente establecidas, de otro lado es necesario precisar, qué incentivos tiene una empresa en ir a un arbitraje de consumo cuando es mucho más barato ir a una vía conciliatoria como el SAC que tiene indecopi que hasta ahora viene funcionando de manera adecuada, las empresas prefieren el SAC o en todo caso un proceso sumarísimo u ordinario, porque el incentivo en estos procedimientos administrativos es que toman tiempo y demoran, y la empresa desde ahí está ganando y el consumidor está perdiendo, porque el tiempo tiene un costo.

En el caso del servicio del SAC, también es una buena alternativa y la variedad de casos de Indecopi terminan por esta vía, que es gratuita, no necesita excesiva formalidad, y no hay que pagar un sobrecosto; contrario sensu, el arbitraje si es un sobrecosto, ¿quién le va a pagar a los árbitros? Indecopi ha establecido que se pagarían s/. 300.00 nuevos soles, la verdad que es una suma poco atractiva para quienes quisieran ser árbitros.

Un tema relevante, es el número de arbitrajes del cual hablamos. La estadística presenta en el plan piloto del Indecopi, que se han inscrito cinco o seis empresas para ser pasibles de este arbitraje de consumo, sumado a que ha habido uno o dos arbitrajes de consumo en todo este tiempo que viene operando el proyecto, que a mi parecer no ha sido viable.

El presupuesto de varios miles de soles destinados para la implementación del arbitraje de consumo, cuando ese dinero se pudo haber invertido en otros sistemas de resolución de conflictos como el SAC que es mucho más eficiente. Gastar esa cantidad de dinero para un sistema que aún no funciona, creo que cuando mínimo, es opinable.

Otro tema que es interesante en el arbitraje de consumo, es si las empresas están verdaderamente comprometidas a llevar a cabo este sistema. Se sabe que muy pocas empresas se han inscrito a este sistema, y algunas que están inscritas han sido denunciadas y en ningún momento han opuesto la cláusula arbitral.

De donde se tomó la data para estructurar el sistema de arbitraje de consumo en el Perú. Entiendo que se tomó de un Centro de Análisis de Resolución de Conflictos de la Pontificia universidad Católica del Perú, quienes hicieron una consultoría a Indecopi, y en esa consultoría compararon el Sistema Español con el Sistema peruano, lo cual es un craso error. España está en el viejo continente, tiene otra población, otro PBI, otra estructura de mercado, otros consumidores, y eso es totalmente diferente, además el sistema de arbitraje de consumo español, que es el modelo que ha tomado el Perú, funciona allá porque en España no existe autoridad administrativa, aquí si existe la autoridad administrativa común procedimiento sancionador, de manera que son sistemas totalmente diferentes en estructura, contenido, visión y evidentemente, naturaleza.

La pregunta a resolver es ¿estamos a un nivel cultural de mercado de parte de los proveedores de adherirse a este sistema y si lo quieren hacer con éxito? Creo que para esto se necesita lineamiento empresarial que las empresas piensen de manera casi homogénea para poder estructurar en el Perú un sistema de consumo, caso contrario, creo que va a tener muy poca aplicación, ¿por qué? Porque definitivamente no hay incentivos, a nivel del sector bancario y financiero ya se ha expresado que ellos no van a adherirse al sistema de arbitraje de consumo, porque significaría un sobrecosto, y además temen mucho a las indemnizaciones que podría dictarse, y tienen un sistema interno, como es el caso de Aló Banco o el Sistema de Defensor del Cliente financiero, que son mecanismos creados por ASBANC, para mitigar los problemas. Aquí, ¿qué incentivos tendrían las empresas para ser partícipes del arbitraje de consumo? Yo creo que ninguno.

Finalmente, otro tema que hay que resolver es la famosa simbología, las empresas que han suscrito convenios con Indecopi, no publicitan en su página web ni en sus empresas, el símbolo que significa como empresas que han optado por el arbitraje de consumo. No se trata de difundir el símbolo, porque todo símbolo finalmente es una marca, y la marca más que un dibujo es una herramienta de competencia del mercado. La marca será marca en tanto se albergue en la mente de los consumidores, y que yo sepa ese símbolo de arbitraje de consumo no está en la mente de los consumidores, porque la cultura de mercado es totalmente diferente.

Desde esta tribuna yo planteo el debate para revisar, analizar, potenciar y crear reglas de juego diferentes y distintas en arbitraje de consumo, solo así tendrá vigencia, caso contrario, desaparecerá.

Lo que si propongo es que los gremios puedan crear un sistema de resolución de conflictos a nivel gremial, como ha en algunos países europeos. Por ahí va la discusión.

 

 

 

 

DE LA UTOPÍA DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES A LAS CONCRETAS OPORTUNIDADES PARA TODOS LOS PERUANOS

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En medio de la discusión generada sobre la igualdad de género, creo que lo más importante en este momento es discutir la igualdad de oportunidades que tienen las personas, sean hombre o mujeres. ¿Por qué? Porque cada persona humana sobre la base de sus estudios, cultura, entorno o todo aquello que ha adquirido en su proceso de socialización, tiene algo que dar, algo que lo hace diferente, trascendente, algo que lo hace distinto; y ese algo es lo que lo potencia para conseguir un trabajo, para emprender un negocio, para formar un proyecto vital que sea rentable para su sostenimiento, que sea socialmente relevante para su proyecto de vida.

En ese contexto, lo que se necesita es igualdad de oportunidades, más que estar  debatiendo y discutiendo en la famosa discusión de la igualdad de género. Abramos el debate a ese punto.  Lo que tiene que debatirse es si todos los peruanos independientemente de nuestra condición social , económica, nuestra historia, nuestra raza, nuestra identidad, tenemos oportunidades iguales a la hora de acceder al mercado, emprender un negocio, consumir un producto, tomar un servicio, entre otras actividades.

En el Perú todos tenemos derechos, yo lo enfoco desde el punto de vista del derecho del consumidor, porque el consumidor es en esencia persona humana. Cuando se habla sobre los derechos del consumidor, hay un derecho fundamental que se llama igualdad de trato en las transacciones comerciales, y eso se conoce como discriminación, pero no solamente discriminación de la que hablamos ahora por temas sexuales, sino discriminación desde todo punto de vista, porque el dinero de las personas vale lo mismo en cualquier mano, sea un hombre negro, blanco, homosexual, mujer, viejo, joven, peruano, extranjero, etc.

Lo que se debe discutir es la igualdad de trato en las transacciones comerciales y la igualdad de oportunidades, eso es lo que se debe poner en el tapete. Esto es lo más importante, más allá de las discusiones banales sobre el tema de género o de sexo.

Creo que es necesario nuestra la mente, abrir  nuestro ojo interior, y ver mucho más allá de aquello que nos venden los medios. Este es un tema creado por los medios, creado por los que comunican, los que informas y desinforman a la gente, y que nos quieren hacer caer en su juego. Los medios tienen una función mucho más importante y relevante que abrir debates inocuos sobre género para enfrentar a las gentes, dejando de lado otro tipo de debates que si son realmente necesarios en el Perú.

Yo me pregunto: ¿hay igualdad de oportunidades en el Perú? ¿Tenemos un hombre pobre, afro-descendiente, de mediana formación,  tendrá igualdad de oportunidades frente a un hombre blanco y medianamente formado, a la hora de postular a un trabajo? ¿Pedirán buena presencia? Según un estudio de la Universidad del Pacifico, llevado acabo hace un par de años, se estableció que hay una serie de factores sociales que inciden considerablemente a la hora de contratar una persona y que están relacionados con su apellido, su lugar de nacimiento, su educación, su lugar de domicilio, su estado civil, entre otros y en ellos no incidía  el tema del sexo, sin embrago hay se pone este tema del género como el gran debate nacional, cuando lo que subyace en el fondo como problema  del Perú, es la brecha social y la falta de igualdad de oportunidades para todos a la hora de acceder al mercado.  Es a este punto que donde debemos de llegar, abrir el debate para que el Perú sea un país distinto.