EL DERECHO DEL CONSUMIDOR ES EL DERECHO CIVIL DEL SIGLO XXI….. PROMOVAMOS SU DESARROLLO Y AUTONOMIA

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El Derecho del Consumidor se encuentra en una posición privilegiada y como tal necesita aclarar sus perfiles  como una nueva disciplina jurídica, por lo tanto es tarea de los operadores del Derecho y en especial de las instituciones tutelares especializadas en consumo, el tratar de estudiar, conocer y aplicar adecuadamente  los conceptos e instrumentos de esta nueva disciplina.

Es por ello que siempre he reclamado que los problemas de derecho del consumidor que se ponen en el tapete de los órganos funcionales   del Indecopi para poder resolver conflictos de consumo, deben partir por aplicar las normas de Derecho de consumidor , contenidas en el Código y en una serie de leyes complementarias sectoriales que forman el bosque normativo sistemico de la protección del consumidor y resolver pensando en paradigmas  nuevos, renovadores y distintos al Derecho Civil Clásico, reglamentarista y aplicado generalmente con una visión limitada restringida y exegética . Por tanto se habla ya de la autonomía de la disciplina jurídica del Derecho del Consumidor , lo cual no significa de ninguna manera que no se puedan aplicar supletoriamente reglas de otras otras disciplinas, siempre que coadyuven a precisar y resolver los conflictos de consumo con una mirada constitucional , sistemica pensando en la eficiencia de las normas , la realidad del mercado  y las relaciones de consumo eficientes reales, entendendiendo el drama existencial que significa ser violentado en tus derechos como consumidor que acude al mercado a satisfacer sus necesidades y adquiere bienes y servicios  de buena fe .

El mercado es creciente y extendido  y los conflictos de consumo requieren respuestas rápidas, reales , eficientes , requiere medidas preventivas y correctivas. Los consumidores no requieren piezas jurídicas que contengan decisiones basadas en dogmas clásicos del Derecho , de base romanista y pensadas en un tiempo-espacio que no es el actual, que no es el nuestro. No se puede teorizar el Derecho Civil  o Administrativo con resoluciones que tiene que ver con los derechos de las personas en sus relaciones de consumo.  Por ello yo he propuesto que el Derecho del Consumidor es el Derecho Civil del siglo XXI, tal como lo señalé en el Congreso Internacional de Derecho Privado de Bogotá (Colombia) en el  2012 . El Derecho necesita renovarse, necesita una nueva simetria de cara al consumo actual y en respuesta a un mercado cada vez mas creciente  . Quiza algunos operadores no se han dado cuenta, pero resolver los conflictos de consumo en la dimensión exacta de las cosas, conforme a las normas del Sistema de Protección al Consumidor , no es paradojicamente inclinar la balanza hacia los consumidores, sino al contrario, significa construir un mercado mas eficiente, mas transparente, mas competitivo, significa crear una cultura de consumo responsable y significa sobre todo promover pautas de buen gobierno corporativo y de responsabilidad social para los proveedores,promoviendo  una clase empresarial  con valores institucionales y una ética del mercado que nos beneficiara a todos.

Sin una visión autonómica del Derecho del Consumidor, la interpretación y aplicación de la ley quedarían  mediatizadas y con ello perderían no solo los consumidores, sino  también los proveedores, porque el mercado transparente, ideal, de competición y modernidad quedaría aplazado.

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