EFECTIVA TUTELA PROCESAL DE LOS CONSUMIDORES

[Visto: 608 veces]

La tutela de los consumidores debe estar articulada con los medios procesales coherentes para tal fin, en tal sentido creemos que para complementar la tutela procesal de los consumidores, es preciso determinar una vía procesal sumaria  o sumarísima para las reclamaciones judiciales derivadas de la violación de los derechos del consumidor.

Así mismo es necesario estructurar otras disposiciones especiales que tiendan a hacer más eficaz el sistema procesal, porque lo establecido en el artículo 82 del C.P.C solo está referido a la tutela jurisdiccional de los intereses difusos, entre los cuales están los derechos del consumidor,  sin embargo no hay un desarrollo orgánico desde el punto de vista procesal de la tutela de los consumidores. La idea es evitar que un consumidor que ha salido victorioso en un procedimiento administrativo ante el INDECOPI,  acuda al Poder Judicial para reclamar una eventual indemnización por los daños sufridos por la violación de sus derechos  y termine sometido a un proceso largo, tedioso, e improductivo, por haberse llevado a cabo sobre la base de normas procesales inadecuadas para este tipo de reclamaciones.

Para establecer innovaciones en materia procesal podemos partir de lo establecido en el articulo 82 del C.P.C y en tal sentido planteamos que en lo que se refiere la  legitimidad para obrar,  ésta debería ser ampliada a las asociaciones de consumidores directamente, porque quienes actualmente tienen legitimidad directa como es el caso del  el Ministerio Público no han promovido judicialmente una línea de defensa de los derechos del consumidor.

Debemos mantener para casos de interés difuso,  la disposición que establece la obligación de publicar una síntesis de la demanda en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, lo que es importante para publicitar el tema y generar conciencia ciudadana sobre el respeto a los derechos del consumidor.  También debe mantenerse el mandato para que si la sentencia declara fundada la denuncia, sea obligatoria aún para quienes no han participado en el proceso.

Puntuación: 4 / Votos: 1

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *