El ente regulador, la SBS, emitió el 16 de febrero ultimo una resolución donde dispone que estará prohibida para las entidades financieras cobrar cualquier comisión referida a la recepción o gestión de billetes y monedas, tales como el conteo, centralización, verificación, transporte, custodia en bóveda, entre otros, en el marco de una operación financiera.
La resolución se fundamentó en el hecho que los “servicios inherentes a las empresas del sistema financiero que, por su naturaleza, operan con dinero y por ende no puede ser trasladado como comisión y/o gasto”.
No obstante, hasta el dia de la emisión de esta ley, la SBS sí autorizaba expresamente a las entidades financieras a realizar este cobro. Pero ante la protesta generada y por los usuarios a través de las redes sociales, el ente regulador cambió de posición. En este contexto es importante señalra la respuesta de la Asociación de Bancos (Asbanc) que nformó que acatará la norma emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la cual dispone que desde el 17 de febrero las entidades financieras dejen de cobrar comisiones por conteo de billetes y monedas.
Los cargos que se indican a continuación a manera de ejemplo, no se adecuan a los criterios establecidos en la Ley Complementaria y en el Reglamento para tener la calidad de comisiones o gastos. Por lo tanto, no pueden ser incorporados en los formularios contractuales que utilizan las empresas del sistema financiero ni cobrado a sus usuarios:
- Cargos por concepto de mantenimiento o administración de cuentas inactivas. Una cuenta se considera inactiva cuando, de acuerdo con lo pactado, no se pueden realizar operaciones con cargo a los depósitos efectuados en ella.9
- Cargos por concepto de emisión, elaboración de estados de cuenta de tarjeta de crédito o de la información periódica requerida por los clientes de acuerdo con el artículo 47° del Reglamento o cargos similares.10
2-A. Cargos por concepto de puesta a disposición o envío de estados de cuenta de tarjetas de crédito a través de medios electrónicos.11
2-B. Cargos por concepto de puesta a disposición o envío de la información periódica requerida por los clientes de acuerdo con el artículo 47° del Reglamento, cuando el cliente haya elegido la remisión de la información a través de medios electrónicos.12
- Cargos que se cobren a la persona a favor de quien se gira el cheque por concepto de devolución de aquél cuando haya sido mal girado o no cuente con provisión de fondos, siempre que se trate de cheques correspondientes a cuentas en la misma empresa del sistema financiero.
- Cargos por concepto de desembolso de crédito.
- Cargos por disposición de efectivo en el caso de tarjetas de crédito.
- Cargos por evaluación crediticia.
- Cargos por consultas realizadas a centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia del cliente.
- Cargos por tramitación de reclamos y por reclamos declarados improcedentes o infundados
(desestimados).
- Cargos distintos al interés moratorio o penalidad, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento.
- Cargos por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación del crédito, para productos crediticios que operan mediante el sistema de cuotas o el pago total y resolución del contrato en caso de créditos revolventes.
- Cargos y gestiones asociados a la evaluación, constitución y administración de garantías en aquellos productos condicionados a su constitución, como son el hipotecario, vehicular, pignoraticio, entre otros.
- Las gestiones para proceder al levantamiento de garantías, como son la elaboración y entrega de la cláusula o documento necesario para ello, incluyendo aquellas que se encuentran condicionadas al pago de la obligación.
- Cargos por remisión de depósitos al fondo de seguro de depósitos en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
- Cargos por la emisión y entrega de la constancia de la situación crediticia del deudor, cuando la empresa hubiera efectuado un reporte erróneo a la central de riesgos.
- Cargos por concepto de cancelación anticipada o prepagos de créditos en forma total o parcial.
- Cargos en cuentas pasivas cuando su apertura se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operación activa.
- Cargos por exceso de uso en la línea de tarjeta de crédito.
- Los cargos aplicados por la administración de créditos bajo el sistema revolvente.
Esta relación sólo tiene carácter enunciativo, pudiendo la Superintendencia, a través de sus actividades de supervisión señalar otros cargos que no se adecúan a los criterios descritos en el Reglamento.