Breves reflexiones sobre las nuevas modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú

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Dentro de los cambios que ha efectuado el Poder Ejecutivo con las facultades que le fueron delegadas por el Poder Legislativo, en materia de mercado, quizás uno los más importantes sean los cambios que se han efectuado la temática de Protección al Consumidor.

Se ha publicado el Decreto Legislativo 1308, en la cual se consigna una serie de artículos que han modificado el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y en dichos artículos se proponen cambios  interesantes, que es preciso analizar y conocer.

Estos cambios son cambios tienen relación  fundamentalmente con la parte procedimental, son normas que tratan de dar un poco más de agilidad y buscan dinamizar los procedimientos administrativos de Indecopi para que no se acumulen, se embalsen y haya un procedimiento mucho más célere, evitando que se demoren demasiado los procedimientos.

Es por eso que se han establecido disposiciones que declaran improcedente las denuncias cuando ya se ha resuelto el reclamo que el consumidor estaba efectuando. Se han establecido disposiciones que sancionan a los proveedores que no cumplen con las medidas correctivas o cuando ya se va a ejecutar la resolución, se permite el desistimiento en cualquier estado del procedimiento, entre otros. Todos son cambios destinados a dar una dinámica más ágil a los procedimientos del Indecopi.

Las principales disposiciones que se han establecido, son las siguientes :

  1.  Será posible suscribir convenios con  privados como asociaciones de consumidores, colegios profesionales y universidades, dando mayor alcance y empoderando al consumidor
  2. Ratificacion de la naturaleza sancionadora de los procedimientos  y  precisión sobre los procedimientos en vías de ejecución.
  3. Se precisa que el procedimiento se inicia con la notificación de la imputación de cargos .
  4. El desistimiento, mediación, transacción cualquier acuerdo pondrá fin a la controversia, en cualquier estado del procedimiento.
  5. Las denuncias serán improcedentes cuando falten requisitos o si el problema se resolvió antes del procedimiento.
  6. Se precisa la facultad para imponer medidas cautelares
  7. Se establece una multa de 1 a 200 UIT para proveedores que incumplan acuerdos conciliatorios .
  8. Se estable medidas correctivas que reflejen lo que las partes pactaron en la relación de consumo.
  9. Las multas no serán apelables para la ejecución inmediata de mandatos.
  10. Se incorporan como materias de competencia  de la ORPS la falta de atención de reclamos  y falta de entrega de productos (ORPS: organismo resolutivo de procedimientos sumarísimos).
  11. Se establece la eliminación del recursos de revisión en los procedimientos sumarísimos.
  12. Se podrá presentar en la denuncia, descargos, apelación y absolución de apelación .
  13. Se establece la aplicación inmediata de las normas del este Decreto Legislativo a los procedimientos en el estado en que se encuentren.
  14. Se establece que las comisiones pueden expedir  precedentes de observancia  obligatoria y la sala los conocerá en consulta.

Debe señalar que se  ha comentado a través de algunos medios, que ahora los consumidores si podrán desistirse del procedimiento, que si podrán celebrar acuerdos conciliatorios, que ha facultado al consumidor para hacer cosas que antes no podía, por disposición de la Sala Especializada en Protección del Consumidor(SPC). La verdad, no hay nada mas inexacto y falaz  y desde este espacio académico  debo aclarar categóricamente esta afirmación inprecisa, porque siempre , desde que existe la legislación de protección al consumidor, éste ha podido celebrar acuerdos conciliatorios y desistirse del procedimiento y lo único que hizo la SPC fue emitir un criterio que establecía que se acepta el desistimiento hasta antes de terminar la primera instancia, porque después de impuesta la multa ya no podía efectuarse, y   se tomaba en consideración el acuerdo como atenuante, tal como lo establece el artículo 112 del Código, concluyendo el procedimiento generalmente con una amonestación, porque evidentemente el proveedor había violentado una norma de orden público.  Este criterio lo que hizo fue permitir que las partes lleguen a acuerdos conciliatorios y se desistan antes de terminar la primera instancia, creando incentivos para que las partes se pongan de acuerdo al inicio del procedimiento y no al final  hasta un día antes de emitirse la resolución de segunda instancia, lo cual generaba retrasos innecesarios, nada más.

Por otro lado, en materia de procedimientos sumarísimos, la disposición que limitaba los acuerdos hasta los 7 días de iniciado el procedimiento, no fue una disposición de la SPC , sino que fue producto de una Directiva, establecida por el Directorio, dentro de sus facultades y las ORPS solo cumplían la norma..

Otro de los comentarios que se ha hecho, es que esta norma es mucho más garantista y empodera al consumidor, lo cual es correcto y estoy de acuerdo con ello.  Particularmente consideramos, que cuando se habla de garantismo o un sistema que es garantista, no se trata solamente de empoderar al consumidor, ni tampoco al proveedor, sino que además se trata  lograr un tejido normativo que sea sistémico, que tenga en cuenta los derechos del consumidor y las obligaciones del proveedor en el marco de la ley, es decir que se resuelvan las cosas dentro del marco de la legalidad y de la institucionalidad.

Para mi fundamentalmente hablar de garantismo en materia de consumidor,  es que las cosas funcionen adecuadamente, que se resuelvan los problemas de los consumidores en la dimensión exacta que establece la ley, que Indecopi confirme su liderazgo institucional, que los problemas de los consumidores sean resueltos creando confiabilidad en el sistema, que no haya crisis de confiabilidad, eso es lo más importante. Hablar de garantismo, es hablar de institucionalidad y legalidad, que son las dos vertientes para un sistema administrativo sólido.

Garantismo no es favorecer a una de las partes, llámese proveedor o consumidor, a veces se dice la ley es proteccionista, no tiene que ser proteccionista, lo que tiene que ser es sistémica, objetiva, precisa, coherente, que busque la eficiencia normativa, solo así se garantizara a los consumidores,  proveedores y al propio Estado  un mercado transparente, creciente y competitivo.

En líneas generales los cambios que se han efectuado por el Ejecutivo en materia de Protección al Consumidor son cambios interesantes, apuntan a una dinámica mucho más ágil en la tramitación de procedimientos administrativos. Indecopi, lo más importante es que ya está preparado, ha hecho los cambios y ajustes internos a nivel institucional, para poder procesar los cambios adecuadamente y cumplir con lo que dice la ley.

En nuestro caso concreto, en la Sala de Protección al Consumidor, ya estableció cambios en materia de desistimiento, y la forma de manejar las nuevas disposiciones, que implica una nueva cosmovisión resolutiva en temas de consumidor, con una propuesta mucho más dinámica y ágil, siempre pensando en el mercado, ya que creemos que el mercado necesita constantemente de imágenes y motivaciones nuevas que creen un acercamiento entre la gente y la Institución Publica, en este caso Indecopi, que cierren o que dejen de lado esa crisis de confiabilidad que a veces los ciudadanos tenemos en el sistema público.

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