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LEY DE LA COMIDA CHATARRA ¿PARA CUÁNDO EL REGLAMENTO?

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En el año 2013, se promulgó la Ley 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como la Ley de la Comida Chatarra, es muy interesante, porque establece que nivel de información deben proveer los comercializadores de alimentos, sobretodo en atención a los niños, en cuanto a contenido graso, grado proteico, persevantes, colorantes, nivel de azúcar, etc. etc.

El objetivo de la Ley es preservar el derecho a la comida sana toda vez que muchos consumidores acceden a una serie de comidas que no son saludables y con alto contenido graso, y esa información que es contraindicada para la salud, no se proveía en las etiquetas o en los rótulos de los productos.

Esta ley es muy importante para promover una cultura de consumo responsable y un mercado más transparente y competitivo, que toma en cuenta incluso el llamado  interés superior del niño, y además se pone a tono con la tendencia internacional, donde cada vez más,  los países establecen una serie de normas para proteger a la población de la comida no saludable, no prohibiéndola, sino fundamentalmente, regulando el nivel de información que deben tener los alimentos, para que la gente esté informada y esté advertida e los riesgos que implica el consumo de ciertos alimentos riesgosos para la salud.

Queda a plena libertad de la población consumir o no los productos. Algunos operadores de mercado han entendido que sería prohibir, generar sobrecostos al mercado, atentar contra la libertad ciudadana o incluso, afirman incluso, que el Estado no puede dirigir la libertad de las personas para comer determinados alimentos, entre otros; sin embargo, lo que el Estado pretende es regular el nivel de información que contiene el producto y las personas puedan elegir o no.

Esta tendencia, es a nivel mundial, en Costa Rica, por ejemplo, hay una Ley que establece el nivel de información de los productos que se venden en los quioscos de los colegios. En algunos países europeos, se regula que tipo de comida debe proporcionarse a los menores en el colegio.

Lo que ha quedado pendiente es su Reglamentación, si un país que apunta a establecer políticas educativas y de salud de manera coherente y sistémica, debe preocuparse por este tipo de cosas. Esta Ley fue promulgada en el gobierno de Ollanta Humala, sin embargo, hasta la fecha no hay acuerdo político para tomar una decisión, y de una vez por todas, reglamentar esta Ley.

Si queremos ser coherentes con el discurso político, el Estado debe promover políticas de salud coherentes, sistémicas, modernas, de alcance social amplio y que denoten que hay una preocupación real por el bienestar de los ciudadanos. El Estado tiene que dar imágenes y motivaciones nuevas a la sociedad para crear confiablidad en las instituciones, más aún en el Ministerio de salud, cuya gestión se cuestiona a través de los medios, creando crisis de confianza en los ciudadanos. Esta es una Ley que tiene que ver con la salud de la población, sin embargo, no ha sido puesta en el tapete del debate político actual, sin embargo, hemos tomado conocimiento que en el Congreso estaría circulando un Proyecto de Ley destinado a dejar sin efecto el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, esto sería ir a contrapelo de la tendencia mundial y deshacer un camino andado respecto de los derechos de los consumidores en materia de salud, hay que estar alertas del próximo debate que se suscite en el Congreso de la República sobre esta Ley.

Es importante ver el nivel del debate, del diálogo que se abrirá en este caso, para la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Esperemos que la comunidad y los actores políticos se pongan de acuerdo de una vez por todas, para estructurar un cuerpo normativo, que como siempre he manifestado, tenga la suficiencia conceptual, la precisión normativa y sobretodo la coherencia sistémica para contar con herramientas normativas que creen confiabilidad en el sistema, busquen nuevas imágenes en los consumidores y respeten los derechos de quienes damos vida al mercado.

Breves reflexiones sobre las nuevas modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú

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Dentro de los cambios que ha efectuado el Poder Ejecutivo con las facultades que le fueron delegadas por el Poder Legislativo, en materia de mercado, quizás uno los más importantes sean los cambios que se han efectuado la temática de Protección al Consumidor.

Se ha publicado el Decreto Legislativo 1308, en la cual se consigna una serie de artículos que han modificado el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y en dichos artículos se proponen cambios  interesantes, que es preciso analizar y conocer.

Estos cambios son cambios tienen relación  fundamentalmente con la parte procedimental, son normas que tratan de dar un poco más de agilidad y buscan dinamizar los procedimientos administrativos de Indecopi para que no se acumulen, se embalsen y haya un procedimiento mucho más célere, evitando que se demoren demasiado los procedimientos.

Es por eso que se han establecido disposiciones que declaran improcedente las denuncias cuando ya se ha resuelto el reclamo que el consumidor estaba efectuando. Se han establecido disposiciones que sancionan a los proveedores que no cumplen con las medidas correctivas o cuando ya se va a ejecutar la resolución, se permite el desistimiento en cualquier estado del procedimiento, entre otros. Todos son cambios destinados a dar una dinámica más ágil a los procedimientos del Indecopi.

Las principales disposiciones que se han establecido, son las siguientes :

  1.  Será posible suscribir convenios con  privados como asociaciones de consumidores, colegios profesionales y universidades, dando mayor alcance y empoderando al consumidor
  2. Ratificacion de la naturaleza sancionadora de los procedimientos  y  precisión sobre los procedimientos en vías de ejecución.
  3. Se precisa que el procedimiento se inicia con la notificación de la imputación de cargos .
  4. El desistimiento, mediación, transacción cualquier acuerdo pondrá fin a la controversia, en cualquier estado del procedimiento.
  5. Las denuncias serán improcedentes cuando falten requisitos o si el problema se resolvió antes del procedimiento.
  6. Se precisa la facultad para imponer medidas cautelares
  7. Se establece una multa de 1 a 200 UIT para proveedores que incumplan acuerdos conciliatorios .
  8. Se estable medidas correctivas que reflejen lo que las partes pactaron en la relación de consumo.
  9. Las multas no serán apelables para la ejecución inmediata de mandatos.
  10. Se incorporan como materias de competencia  de la ORPS la falta de atención de reclamos  y falta de entrega de productos (ORPS: organismo resolutivo de procedimientos sumarísimos).
  11. Se establece la eliminación del recursos de revisión en los procedimientos sumarísimos.
  12. Se podrá presentar en la denuncia, descargos, apelación y absolución de apelación .
  13. Se establece la aplicación inmediata de las normas del este Decreto Legislativo a los procedimientos en el estado en que se encuentren.
  14. Se establece que las comisiones pueden expedir  precedentes de observancia  obligatoria y la sala los conocerá en consulta.

Debe señalar que se  ha comentado a través de algunos medios, que ahora los consumidores si podrán desistirse del procedimiento, que si podrán celebrar acuerdos conciliatorios, que ha facultado al consumidor para hacer cosas que antes no podía, por disposición de la Sala Especializada en Protección del Consumidor(SPC). La verdad, no hay nada mas inexacto y falaz  y desde este espacio académico  debo aclarar categóricamente esta afirmación inprecisa, porque siempre , desde que existe la legislación de protección al consumidor, éste ha podido celebrar acuerdos conciliatorios y desistirse del procedimiento y lo único que hizo la SPC fue emitir un criterio que establecía que se acepta el desistimiento hasta antes de terminar la primera instancia, porque después de impuesta la multa ya no podía efectuarse, y   se tomaba en consideración el acuerdo como atenuante, tal como lo establece el artículo 112 del Código, concluyendo el procedimiento generalmente con una amonestación, porque evidentemente el proveedor había violentado una norma de orden público.  Este criterio lo que hizo fue permitir que las partes lleguen a acuerdos conciliatorios y se desistan antes de terminar la primera instancia, creando incentivos para que las partes se pongan de acuerdo al inicio del procedimiento y no al final  hasta un día antes de emitirse la resolución de segunda instancia, lo cual generaba retrasos innecesarios, nada más.

Por otro lado, en materia de procedimientos sumarísimos, la disposición que limitaba los acuerdos hasta los 7 días de iniciado el procedimiento, no fue una disposición de la SPC , sino que fue producto de una Directiva, establecida por el Directorio, dentro de sus facultades y las ORPS solo cumplían la norma..

Otro de los comentarios que se ha hecho, es que esta norma es mucho más garantista y empodera al consumidor, lo cual es correcto y estoy de acuerdo con ello.  Particularmente consideramos, que cuando se habla de garantismo o un sistema que es garantista, no se trata solamente de empoderar al consumidor, ni tampoco al proveedor, sino que además se trata  lograr un tejido normativo que sea sistémico, que tenga en cuenta los derechos del consumidor y las obligaciones del proveedor en el marco de la ley, es decir que se resuelvan las cosas dentro del marco de la legalidad y de la institucionalidad.

Para mi fundamentalmente hablar de garantismo en materia de consumidor,  es que las cosas funcionen adecuadamente, que se resuelvan los problemas de los consumidores en la dimensión exacta que establece la ley, que Indecopi confirme su liderazgo institucional, que los problemas de los consumidores sean resueltos creando confiabilidad en el sistema, que no haya crisis de confiabilidad, eso es lo más importante. Hablar de garantismo, es hablar de institucionalidad y legalidad, que son las dos vertientes para un sistema administrativo sólido.

Garantismo no es favorecer a una de las partes, llámese proveedor o consumidor, a veces se dice la ley es proteccionista, no tiene que ser proteccionista, lo que tiene que ser es sistémica, objetiva, precisa, coherente, que busque la eficiencia normativa, solo así se garantizara a los consumidores,  proveedores y al propio Estado  un mercado transparente, creciente y competitivo.

En líneas generales los cambios que se han efectuado por el Ejecutivo en materia de Protección al Consumidor son cambios interesantes, apuntan a una dinámica mucho más ágil en la tramitación de procedimientos administrativos. Indecopi, lo más importante es que ya está preparado, ha hecho los cambios y ajustes internos a nivel institucional, para poder procesar los cambios adecuadamente y cumplir con lo que dice la ley.

En nuestro caso concreto, en la Sala de Protección al Consumidor, ya estableció cambios en materia de desistimiento, y la forma de manejar las nuevas disposiciones, que implica una nueva cosmovisión resolutiva en temas de consumidor, con una propuesta mucho más dinámica y ágil, siempre pensando en el mercado, ya que creemos que el mercado necesita constantemente de imágenes y motivaciones nuevas que creen un acercamiento entre la gente y la Institución Publica, en este caso Indecopi, que cierren o que dejen de lado esa crisis de confiabilidad que a veces los ciudadanos tenemos en el sistema público.

MEJORAR LA COMPETITIVIDAD EN EL PERÚ ¿CÓMO?

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La Sociedad Nacional e Industrias (SIN) ha planteado una serie de medidas para elevar la competitividad en el Perú. El documento denominado “Perú al 2021: Aportes para el Desarrollo Nacional e Industrial.” Fue presentado a la Presidencia del Consejo de Ministros para su evaluación.
Las medidas para elevar la competitividad se desarrollan sobre la base de tres ejes lineales:
a) Elevar la productividad: Entre las medidas para elevar el nivel de productividad destacan la capacitación laboral continua, educación especializada y técnica, innovación y transferencia tecnológica y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Calidad.
b) Establecer una regulación competitiva: En este eje se proponen reformas a las normas laborales, simplificación del régimen tributario y un plan de acción eficaz para la eliminación de las barreras burocráticas en todos los sectores.
c) Construir Instituciones fuertes: En este punto se contempla elevar el nivel de calidad de las Instituciones públicas, así como desarrollar la reforma de la Administración y del Poder Judicial. A la par como estos cambios, se contempla la misión de consolidar la reforma del Sistema Electoral y de los Partidos Políticos.
El  cumplimiento efectivo de las medidas propuestas para elevar la competitividad del Perú, en diversos sectores, con más detalle, en la Administración y Gestión Pública, son pilares de lo que el Ejecutivo y todas las Instituciones deben fomentar y fortalecer.

Estamos seguros, que la implementación de las medidas adecuadas, enrumbaran al Perú hacia el desarrollo económico y social, pero lo mas importante es el nivel de compromiso que deben asumir los distintos actores inmersos en esta tarea, por un lado  los propios empresarios, de los cuales se requiere su firme  voluntad para invertir, para apostar por el país y sobre todo cumplir adecuadamente con las reglas del mercado, sin tratar de evadir sus obligaciones legales, y asumiendo un compromiso ético que garantice la idoneidad de sus actos en el mercado;  y del  otro lado, el propio Estado, cuya burocracia debe estar a la altura de las circunstancias para allanar el camino a la inversión, para mantener reglas de juego claras y establecer nuevos paradigmas de una nueva gestión publica, mas eficiente, de cara al ciudadano, al inversionista y al propio desarrollo , con un enfoque sistémico en sus acciones, procurando la legalidad  de los actos públicos, con la  transparencia que necesita el mercado  y sin excesivos rigorismos formales que ralenticen las decisiones de Estado y creen  barreras innecesarias que frenan y desalientan el trabajo de los peruanos.

La tarea no es fácil, se necesita de voluntad política para afrontar los cambios, firmeza en las decisiones y un solido compromiso para hacer las cosas bien, dentro de un marco institucional y legal  que garantice la competitividad que se espera y donde podamos ganar todos,  inversionistas, ciudadanos y el propio Estado.

El verdadero alcance de la inclusión social… hacer crecer a las personas

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Inicio mis comentarios en el año 2017 , con este primer post , donde planteo una dimensión real de la inclusión social , que se ha puesto muy de moda en la plataforma política del actual gobierno, pero reflexionemos sobre que es inclusión social.

En efecto, desde hace buen tiempo en los foros políticos se habla de la famosa “inclusión social”, que es una categoría conceptual que algunos la incluyen en la política, otros en la sociología, la gestión pública  o el derecho, mas no hay una visión univoca al respecto, pero lo importante para mí,  es reflexionar ¿qué es la inclusión social?

Yo tengo una cosmovisión particular, yo creo que la inclusión social es hacer sentir gente a la gente, es dar a la gente aquello que le haga cumplir su proyecto vital, su proyecto de vida, darles las herramientas para que puedan ser cada vez mejores – y esto no solo implica dar dádivas o beneficios –  sino también brindar los medios adecuados, para que puedan construir su propio proyecto de vida. Esto es inclusión, incluir a la gente para que sea como todos quisiéramos ser, es decir, tener esa visión de ser cada día mejores.

Lo dije hace ya buen tiempo, con ocasión de comentar el programa “agua para todos” en el 2012, en el seno de las Naciones Unidas, cuando yo proponía que las obras de “agua para todos”, deberían de realizarle ahí donde la gente no tiene agua, y no donde hay más votos, y dije en ese entonces, dar significado existencial a las personas, eso es inclusión social.

Ha salido una noticia, en el mes de diciembre de 2016, en la cual ASBANC, nos menciona que la inclusión social, en este caso la inclusión financiera ha dado buenos resultados en el sector financiero; lo cual es saludable porque hay más peruanos que tienen más acceso al crédito, más tarjetas de créditos, pero esto a su vez genera mayores conflictos, como los conflictos de consumo, de crédito o de pago. Asimismo, la Ex Ministra de Inclusión Social y Desarrollo, Carolina Trivelli, hizo hincapié que la inclusión social genera desarrollo,  oportunidades, y  un mercado más competitivo, nos hace crecer, lo cual evidentemente es cierto, pero hay que analizar qué cosa esta más allá de la inclusión social.

La pregunta que formularé es ¿por qué hay inclusión financiera? Obviamente hay más gente que tiene acceso al crédito pero a su vez hay más conflictos de consumo, porque está inclusión no ha sido una inclusión natural, ganada por los peruanos, sino ha sido producto de normas jurídicas, y las realidades no pueden modificarse por decretos o normas.

Antiguamente para recibir una tarjeta de crédito tenías que tener propiedades, autos u otros indicadores de un nivel socioeconómico para que te den tarjetas de créditos, pero cuando se establece por norma, que todos los peruanos debemos de tener una cuenta bancaria, para que  nos paguen nuestro sueldos, se da lugar a lo que se conoce como “bancarización”, así grandes sectores sociales  que antes estaban desplazados del crédito y  fuera del sistema bancario,  fueron incluidos, y a esto se llama inclusión financiera, entonces mucha gente como obreros, empleados de mando medio, gente que gana menos o igual al sueldo mínimo, y que anteriormente no tenían ni aspiraban a tener una tarjeta de crédito y/o ahorros, porque les pagaban por recibo; con estas normas de bancarización fueron incluidos en el sistema bancario y financiero, y a esto se le llamó “inclusión financiera”, y obviamente los bancos inteligentemente para ganar la preferencia de esos clientes, prepararon nuevos productos  y servicios financieros, como tarjetas o préstamos para estos sectores  sociales que fueron incorporadas al sistema bancario por mandato legal. .

Sin embargo, estas personas no tienen cultura financiera, es decir, no conocen los instrumentos financieros, creándose conflictos de consumo, es por ello, que en el INDECOPI, la mayor tasa de reclamos es fundamentalmente sobre servicios bancarios y financieros, obviamente porque los bancos también hacen grandes cantidades y/o volúmenes de operaciones diarias, pero también es producto de que hay mucha gente que ha sido incluida al sistema bancario pero no tienen el conocimiento, la experiencia, el manejo, ni conocen la naturaleza y las características especiales de este tipo de servicios .

Por ello,  desde aquí, saludamos la iniciativa algunos bancos que están desarrollando  programas de educación financiera en el Perú, promoviendo programas de inclusión y cultura de mercado y cultura bancaria  y financiera, ganado un consumidor con mucho más conocimiento y alerta de los cambios que puedan haber en este tipo de servicios, que  por su naturaleza son especiales .

La inclusión social implica una serie de componentes económicos y sociales, no es inclusión social ir a vacunar a las personas al campo, ni regalar dádivas, es dar las herramientas; si queremos hacer una verdadera inclusión social en el Perú, empecemos por lo que yo he llamado “ dar significado existencial a la gente y hacer sentir gente a gente”. Empecemos por la educación, porque la educación rompe grilletes y cadenas y en los espíritus imprime nobles aspiraciones. También se puede capacitar a muchos peruanos en  proyectos comunales, capacitación para el trabajo, inclusión social es dar las herramientas para que cada persona pueda crecer, mejorar, él, su familia y su entorno.