Con fecha 03 de junio de 2012 se publicó la Ley N° 29875, Ley que facilita el pago y la reconexión de los servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e internet y que, dispone expresamente que : “Las empresas prestadoras de servicios públicos de agua, electricidad, gas natural , telefonía e internet, no pueden cortar el servicio a los usuarios por falta de pago en los días en que éstas no tengan habilitadas sus oficinas y sistemas de pago a efecto de permitir la cancelación de la deuda”
Esta norma nos parece acertada toda vez que implica una nueva cosmovisión de los servicios públicos por parte del Estado, y es en esencia una acción concreta para que todos los peruanos tengamos un acceso universal digno a los servicios públicos básicos, lo que significa una política pública que va más allá de las cuestiones regulatorias, para acercarse más a las necesidades reales de la comunidad. Es decir, se trata de una política de alcance social amplio, para dar significado existencial a la gente, es decir, hacer sentir gente a la gente, eso es inclusión social en nuestra opinión.
Ya era necesario crear mecanismos inteligentes no solo para las inversiones en servicios públicos, sino también proponer formulas que con suficiencia técnica- normativa y coherencia sistémica, sean capaces de tomar incluir aspectos regulatorios, sociales, políticos, económicos e incluso culturales en las políticas públicas para dotar de agua, electricidad, gas natural, telefonía e internet a los peruanos.
En el caso del agua por ejemplo, después de la Conferencia Internacional del Agua en Dublín en 1992, la comunidad internacional empezó a reconocer el acceso al agua como un derecho humano, es decir como un derecho universal, indivisible e inviolable, por lo tanto necesita de acciones concretas del Estado para que todos los peruanos tengamos un acceso digno a este derecho. En efecto, el agua es un recurso natural limitado y un bien público; es esencial para la vida y para la salud. El derecho al agua es indispensable para llevar una vida digna. Es una condición para la realización de los otros derechos humanos, de manera tal que el abastecimiento de agua adecuada debe ser interpretado de una manera compatible con la dignidad humana, y no de un modo restringido, haciendo simplemente referencia a criterios de volumen y a aspectos técnicos, todo lo cual implica una política pública que vaya mas allá de las cuestiones regulatorias, para acercarse más a las necesidades reales de la sociedad.
En el caso de la electricidad, es indudable que su acceso es de capital importancia en la calidad de vida de las personas y conjuntamente con la telefonía y la internet, tienen un gran impacto no solo en las familias, sino fundamentalmente en el trabajo, la producción, el comercio y las relaciones sociales de los peruanos. El gas natural, su acceso es muy importante en las circunstancias actuales de cambio de matriz energética para el país, con un efecto importantísimo desde el punto de vista económico para los usuarios y ene se sentido garantizar su acceso es positivo
En líneas generales, la universalización del acceso a los servicios públicos debe ser una línea de desarrollo en las políticas públicas y su prestación debe tener las garantías de regularidad, continuidad, igualdad, generalidad, progreso, carácter técnico, accesibilidad, precio razonable, sostenibilidad, entre otros.