Evidentemente no puede lograrse una protección eficaz al consumidor sin asegurar que las leyes de propiedad industrial respectivas respondan también indirectamente a los derechos, intereses y necesidades del consumidor.
Hay una evidente relación entre las marcas y la protección del consumidor, fundamentalmente respecto al tema relacionado con la confusión marcaria en el mercado. No obstante, creemos que es necesario revisar previamente algunos puntos centrales con relación al contexto de la propiedad industrial para luego arribar en forma detallada y específica al tema de los fenómenos de confusión de marcas.
Entre las diversas ramas de la Propiedad Industrial, las leyes relativas a las marcas de producto y las marcas de servicio, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y la protección contra la competencia desleal se constituirán entre los instrumentos más eficaces y directos para la protección de los consumidores.
El consumidor puede ser engañado en varios sentidos y hay diversas leyes que establecen una protección contra diferentes formas de engaño. Las leyes de propiedad industrial son instrumentos que sólo sirven contra algunas formas de engaño. Aún así, en la mayoría de los casos sólo son instrumentos indirectos. Son principalmente indirectos porque los objetivos primarios de esas clases de leyes de propiedad industrial consisten en proteger los bienes incorporales que constituyen los derechos de los industriales y comerciantes respecto a las marcas y nombres, así como de las indicaciones geográficas con las que tienen una relación de hecho, y proteger su situación, como industriales y comerciantes, contra las prácticas desleales de otras personas.
Una buena norma de Propiedad Industrial y una aplicación adecuada de la misma pueden servir no solo para fines registrales, sino también eventualmente como vehículos de protección indirecta del consumidor.
Sin embargo, esas leyes sirven también para proteger a los consumidores contra el engaño:
• Porque la legislación sobre marcas ayuda a establecer el vínculo existente entre el producto o servicio que el consumidor se propone adquirir y la empresa que la produce o comercializa; de ese modo, ayuda al consumidor a elegir, entre los innumerables productos y servicios; aquellos que desea y que le inspiran confianza, en lugar de los que no quiere ni le merecen confianza;
• Porque la legislación sobre nombres comerciales permite identificar a una empresa determinada; de ese modo, ayuda al consumidor a tratar con la empresa que desea, entre las muchas existentes, y a no hacerlo con una empresa con la que no desea tratar.
• Porque la legislación sobre indicaciones geográficas exige que exista una relación verdadera entre determinado producto y determinado país, región o localidad de su preferencia, en lugar de otros procedentes de lugares distintos. Además está de por medio el Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de
procedencia falsas o engañosas en los productos, así como el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional
• Porque la legislación sobre la competencia desleal prohíbe entre otras cosas, las afirmaciones, insinuaciones falsas en la comercialización de los productos y servicios; de este modo ayuda al consumidor a obtener informaciones correctas y a no verse engañado. Asimismo, en materia de publicidad comercial, está vigente el modelo social, por el cual en todo esquema publicitario existe un interés en trasladar información que no afecte los derechos de los consumidores.
Como puede verse, estas leyes de propiedad industrial ofrecen una firme base jurídica por la protección de los consumidores. Para utilizar esa base jurídica, hace falta un conocimiento de su existencia, un mecanismo para descubrir posibles infracciones y estimular la reflexión destinada al mejoramiento de las leyes y darles una auténtica eficacia práctica. Prevenir las infracciones y establecer sanciones para castigar a los infractores.