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Libro de Reclamaciones o Registro de Ocurrencias de calle comùn ?

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A través del Decreto Supremo 011-2011 PCM del 19 de Febrero del presente, se aprobó el Reglamento del Libro de Reclamaciones, que por mandato de la Ley, la entidad tutelar de la protección y defensa del consumidor en el Perú, debería de implementar; sin embargo ha causado sorpresa en las políticas públicas establecidas por la autoridad en la promoción y desarrollo de un tema de capital importancia en el esquema actual de economía social de mercado.

El Libro de Reclamaciones fue establecido para proporcionar al consumidor una herramienta para su adecuada defensa frente a las innumerables estrategias de venta de las empresas que tienden a anular su poder de decisión a través de excesiva publicidad y de técnicas de mercadeo que terminan por inundar el mercado de propuestas ofertables a veces difusas y engañosas donde la reflexión y el poder de negociaciòn del consumidor se reduce a su mínima expresión. Este libro tenía la facultad de poder dejar constancia de un hecho lesivo a los derechos del consumidor, dejando una señal objetiva del reclamo o queja donde se señalaba con detallle en qué consistía la falta, lo cual servía para su posterior subsanación , atención y solución inmediata. Es decir el libro era una herramienta no solamente del consumidor sino del mercado, es decir una herramienta de la competencia porque obligaba a los operadores del mercado a una relación de consumo pensada en el consumidor, para que haya correspondencia entre la oferta y demanda dentro de un esquema competitivo donde la calidad sea una constante en el mercado.

El libro tal como lo ha concebido el reglamento es hoy una simple registro de quejas, es decir una mera anotación , una mera ocurrencia de calle común en un libro que ha perdido su esencia renovadora y promotora para desarrollar una cultura de consumo y una cultura de mercado responsable y competitiva Sigue leyendo