Derecho a la Información
Es el derecho a la obtención de datos necesarios para tomar una decisión de compra y realizar una elección informada que nos permita ejercer plena y responsablemente los demás derechos del consumidor.
Esto implica el derecho de exigir la información necesaria que permita al consumidor tomar una decisión de compra oportuna, informada y libre de cualquier influencia nociva que mediatice su acto de consumo. Es un derecho fundamental, porque permite hacer efectivos los demás derechos.
La publicidad nos da una información parcializada, nos dice únicamente lo bueno del producto o servicio, nunca expresa lo malo y además nos dice solamente lo que quiere decir. Si el consumidor no tiene información objetiva, difícilmente podrá tomar decisiones adecuadas para preservar su salud y su economía, por ello debe ser una constante preocupación de los proveedores ofrecer al consumidor toda la cobertura de información que sea posible que permita al consumidor ejercer su derecho de libre elección.
El consumidor debe estar adecuadamente informado para gozar de protección frente a la difusión de informaciones, publicidad, rotulado, o cualquier práctica que pueda ser fraudulenta, engañosa o falaz; como por ejemplo:
Precio de los bienes y servicios;
Condiciones de venta o del contrato;
Garantías ofrecidas: período de vigencia, vida útil o plazo de expiración;
Resultados de pruebas comparativas, tanto en calidad, cantidad, rendimiento y precios de productos similares;
Restricciones y limitaciones del producto.
Por lo tanto es obligatorio ofrecer información en el momento y lugar oportunos; brindar toda la información indispensable y relevante; no silenciar o dejar de informar respecto a probables defectos o efectos, consecuentes que conlleven el cambio de elección; omitir información relevante al consumidor; no brindarla en exceso con objeto de confundirlo o cansarlo; presentar toda la información en forma reglamentaria; (por ejemplo en los envases conteniendo en forma visible y distinguible la información pertinente). Restringir e impedir el uso de indicaciones o aseveraciones escritas, orales o simbólicas susceptibles de inducir a error o causar falsas impresiones a los consumidores; que el comerciante se ciña a los reglamentos que rigen los contratos, etc. En este sentido, el nuevo Código del Consumidor obliga a los proveedores a consignar los precios de sus bienes y servicios en nuevos soles, es decir en moneda nacional.
Es importante también el derecho del consumidor a ser informado de las medicinas que le son prescritas por los médicos, quienes por mandato de la Ley General de Salud (D.S 019-2001 SA), están obligados a establecer en las recetas tanto el nombre del medicamento genérico como el de marca, hecho que es de vital importancia para el acceso a la salud y para proteger los intereses del consumidor, más aún si los medicamentos genéricos son más baratos que los de marca. Además debemos desmitificar la idea o la mala información que se tiene de los medicamentos genéricos que se piensa son menos eficaces que los de marca.
No debemos olvidar que el fenómeno publicitario admite dos consideraciones: Por una parte, la publicidad se contempla como un instrumento destinado a estimular la demanda de bienes de consumo y a promover las ventas. Por otra parte, se considera como un medio de información al público, con la consiguiente necesidad de someter el mensaje a controles rigurosos con el fin de evitar que se recurra a técnicas atractivas, pero insidiosamente atentatorias contra los derechos y los intereses de los consumidores.
Por ello en todo spot publicitario deben respetarse taxativamente todos los principios de la ética publicitaria, como son: la veracidad, comprobación, autenticidad, legalidad, responsabilidad social, pertinencia y respeto a la libre competencia. Caso contrario nos encontraremos ante las denominadas manifestaciones ilícitas de la publicidad dentro de las cuales la publicidad engañosa o mentirosa es una de las más graves y que inclusive se encuentra prevista y sancionada en el artículo 238 del Código Penal
Los efectos de la publicidad engañosa no acaban ni cesan cuando se retira o se indemniza, ni tampoco con sanciones penales, por lo tanto, se hace necesario la rectificación publicitaria y su difusión debiera considerarse a costa del infractor (una norma de este tipo la encontramos en el Código de Defensa del Consumidor del Brasil, Ley 11098 del 11 de Setiembre de l990).Asimismo, la ley española 26-1984, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, señala en su artículo 3ero que “la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios, perseguida y sancionada como fraude”.
Luego, la información puede llegar al consumidor por tres canales; que son: Publicidad; Rotulados o leyendas de mercadería y servicios; y Términos de contratos. En general a Publicidad debe tener ciertas reglas, sea cual fuere el canal de información, entre estas reglas tenemos:
• Estar regulada por reglas o códigos de ética.
• Ser considerada una servicio y no sólo un medio para vender;
• Garantizar la leal competencia;
• Evitar suscitar impresiones falsas;
• Ser veraz y objetiva.
Los rotulados de mercaderías y servicios pueden estar contenidos en signos distintivos (marcas, nombres comerciales, lemas) o en leyendas informativas contenidas en envases, folletos, embalajes o presentaciones con información muy variada, y el control de los mismos se encuentra en manos del INDECOPI y su infracción está sujeta a sanción administrativa e inclusive penal
Por otra parte los términos de los contratos deben estar debidamente arreglados conforme a la legislación competente, es decir reflejar su exacto contenido y alcance, por lo que deben ser redactados empleando términos sencillos y de fácil entendimiento, para facilitar la lectura de las cláusulas abusivas y la interpretación en caso de existir cláusulas ambiguas o oscuras.
Finalmente, lo importante es que la información dada por los proveedores sea actual, suficiente, precisa, coherente, oportuna y veraz.
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