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Es necesario repensar las funciones del INDECOPI, para optar por un modelo de protección del consumidor con un alcance social más amplio

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El INDECOPI como organismo tutelar en la protección de los consumidores debe repensar sus políticas de defensa del consumidor y abrirse al mercado y emprender un sostenido proceso de capacitación y difusión sobre políticas de defensa del consumidor, debe realizar campañas publicas de defensa por sectores de actividad, no para sancionar sino para establecer políticas de respeto a los derechos de los consumidores conjuntamente con los propios empresarios proveedores que verán este hecho como una oportunidad de mejorar su oferta y acercarse a sus clientes.

No olvidemos también la legislación municipal permite también a los municipios trabajar en este sentido por lo que el INDECOPI podría hacer un trabajo coordinado con los municipios en una autentico esfuerzo de sinergia administrativa en la defensa de los consumidores y sobre todo en la promoción y difusión de la cultura de consumo

Un ejemplo que refleja cuan distanciadas están dichas instituciones y que evidencia la ausencia de una política conjunta sobre el tema, se aprecia cuando tenemos un proceso judicial largo, tedioso y a veces contradictorio de una indemnización por daños y perjuicios derivados de la violación de la Ley de Protección del Consumidor y respecto al cual ya el INDECOPI actuó ciertas pruebas y ya se sancionó administrativamente al infractor al haber quedado demostrada su conducta; o cuando se expende productos alimenticios adulterados que consignan en sus empaques el término ?Registro Sanitario en tramite? en (DIGESA)47 ; cuando se denuncia a los profesionales ante sus asociaciones gremiales o colegios profesionales por deficiencias en la prestación de sus servicios y dichos gremios ni siquiera cuentan con un padrón actualizado de sus profesionales agremiados; cuando se aprecian colas para pagar o reclamar por los servicios públicos; cuando el municipio realiza operativos para defender a los consumidores, sancionando y clausurando locales que luego son abiertos por disposición judicial; cuando se aprecian productos en especial alimenticios y medicinas que no precisan su contenido o sus ingredientes y que no contienen información sobre medidas preventivas, porque las normas técnicas nacionales o las normas sobre rotulado de productos y envases no son obligatorias, sino facultativas y las entidades encargadas no hacen nada al respecto, etc.

Por ello, es preciso pasar a un sistema integral en la protección y defensa del consumidor para articular los esfuerzos de las instituciones para que cada una desde su función que le compete, dirija sus esfuerzos para promover un consumo transparente y equilibrado que no signifique abuso contra los consumidores y que no signifique tampoco trabas burocráticas o medidas irracionales que terminen frenando la iniciativa empresarial, la inversión y el desarrollo del comercio.

Lo importante es crear un sistema integral de protección del consumidor con función preventiva para lograr un desarrollo armonioso en el mercado y un equilibrio entre consumidores y proveedores. Esto permitirá impedir una fragmentación de las relaciones de consumo por daños a los consumidores; prevenir que los conflictos de consumo debiliten el mercado y evitar trabas al desarrollo empresarial.

Es preciso señalar que los planteamientos y criterios desarrollados por la sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI ha ejercido una importante influencia en muchos de los razonamientos sobre los cuales se ha ido construyendo el Derecho del Consumidor, no obstante creo que en el futuro debe repensarse seriamente algunos de sus postulados, para ir hacia una interpretación diferente de las normas en función de la realidad social y económica en la que opera las normas y políticas en materia de consumo.

Particularmente, considero que en el nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor se ha perdido una oportunidad para diseñar un nuevo esquema defensa del consumidor para llegar a nivel nacional , dado que el alcance funcional y operativo del INDECOPI es limitado, no se trata de dar mas poder o mas presupuesto a la institución, si a todas luces sabemos que no llega a todo el país, se trata de establecer un reingeniería funcional es decir una organización adecuada que permita defender a los consumidores en su hábitat donde se ha cometido la violación de un derecho del consumidor. Me pregunto que pasa si a un consumidor de Chimbote, de Huaraz de Ayacucho, de Abancay, de Moquegua o de cualquier lugar distrito o provincia del Perú le han violado sus derechos , que debe hacer, viajar hasta la localidad mas cercana donde hay una oficina del INDECOPI para poder defender sus derechos , quién paga los costos asumidos por el ciudadano. Hay mucha preocupación al respecto, no olvidemos que hay proyectos de Ley en el Congreso de la República donde se `proponen la creación de las defensorías municipales del consumidor para abrir el sistema , sin que ello signifique necesariamente debilitar al INDECOPI, es cuestión de definición de roles.

Creemos que al momento del elaborar el Código ha debido tenerse en cuenta una nueva concepción sobre el tema, es decir, aceptar que hablar de protección del consumidor implica una nueva cosmovisión del sistema jurídico, que ponga a la persona humana como lo que es en realidad, el centro de referencia de todas las relaciones jurídicas que los sujetos de derecho establecen entre si y donde se revalúe el rol del consumidor como aquel que le da vida a la economía de mercado, y en este contexto no se puede crear modelos institucionales paradigmáticos o crear organismos con funciones difusas que sabemos que no van a operar con eficiencia en un tema de trascendencia en la economía y que no se condicen con la realidad del mercado peruano.

En la siguiente entrega ahondaremos en el tema.

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