Al comenzar el año 2010, quiero desde esta tribuna expresar a los lectores de este blog, un feliz, próspero y exitoso año nuevo.
Por otro lado, iniciamos este año con un breve comentario de aquello que considero debe tomarse en cuenta para el futuro Código del Consumidor.
De una lectura inicial del proyecto del Código, se observa que en la parte denominada definición de términos, no se ha consignado el término relación de consumo, es decir no hay una definición o una consideración previa para entender que quiere decir en esencia y no correr el riesgo de enmarcarla dentro de la llamada relación contractual que es un concepto totalmente diferente .
No debemos limitar la protección a la esfera contractual, donde se exige leer los contratos, analizarlos y tener un comportamiento diligente, entre otras formalidades, sino a los momentos anteriores también. En otras palabras se constata que los consumidores tienen muy pocas posibilidades de influir en el mercado, y que se ven sometidos a una extraordinaria presión por medio de la publicidad, que tiende a reducir su capacidad crítica., y en este sentido, creemos que la condición de consumidor es intrínseca a la condición misma de persona humana en toda su esencia y sin condición alguna, porque el hombre ontológicamente hablando es sujeto de necesidades desde su nacimiento, e inclusive desde antes, y como tal tiene el derecho de gozar de todas las prerrogativas y facultades que en materia de consumo el sistema jurídico ha creado para él.
En efecto, Todos los seres humanos somos consumidores y usuarios de bienes y servicios y todas las actividades económicas que el hombre realiza en una u otra medida están destinadas a la satisfacción de necesidades por ello el comercio está destinado a satisfacer dichas necesidades, así como comodidades, gustos y hasta vanidades humanas.
No puede existir actividad comercial sin consumidores, es por ello que todos los empresarios en calidad de proveedores, financiadores, programadores, etc., todos están identificados en la tarea de producir e intercambiar bienes y servicios con destino a la masa de consumidores y usuarios finales.
Una ley debe ser simétrica y sistémica a su vez, debe ser elaborada con razonabilidad, debe estar inmersa en el contexto en el que opera una ley, es decir en nuestro caso en el Perú que es un país heterogéneo, desde todo punto de vista. La ley debe hacer feliz a la gente y no crear diferencias.
Un punto importante del proyecto es la parte referida ala educación del consumidor y estamos de acuerdo con que es necesario educar y capacitar al consumidor porque el desarrollo no depende solamente de la competitividad y de la calidad de las empresas proveedoras de bienes y servicios en el mercado, sino también de la calidad y de la conducta idónea de los consumidores frente a una relación ordinaria de consumo y en ese contexto la calidad depende también de los que compran.
En líneas generales no se trata d hacer un código del consumidor solo como un texto legal donde se consignen todas las situaciones del mercado, sino fundamentalmente de establecer un política pública en materia de protección del consumidor, es decir una política de Estado que sea capaz de nuclear las leyes, las políticas de promoción y desarrollo del mercado, junto con la institucionalidad que el consumidor necesita para hacer valer sus derechos, es decir se trata de establecer un enfoque renovador de lo que significa una ley; es decir, norma, política e instituciones, para garantizar la eficiencia normativa del futuro Código del Consumidor.
En ese sentido, el Estado no solo debe proveer las condiciones de institucionalidad y legalidad que haga posible el desarrollo económico y el crecimiento del mercado, sino que también es responsable de establecer una estructura legal y administrativa sólida, coherente y principista que garantice el respeto de los derechos de los consumidores en general sin ningún tipo de diferencias dentro de un marco de una economía eficiente y una asignación de recursos equitativa .