“La más sagrada, la más legítima, la más inatacable y, si se puede hablar así, la mas personal de todas las propiedades es la obra fruto del pensamiento de un autor,.”
Le Chapellier (Paris 1793).
No hay nada mas estrictamente propio de un hombre que el fruto de su pensamiento, porque el hombre es ontológicamente es un ser creativo, con capacidad de producir y expresar en una obra su talento y sus dotes de creador y en ese sentido el hombre combina realidades físicas para transformar el mundo exterior.
En efecto, el hombre tiene en esencia pensamiento creativo que se traduce en una creación artística que aporte al acervo cultural o una creación científica que aporte al mundo del comercio, la industria o la tecnología, dando lugar a la llamada propiedad intelectual que abarca tanto los derechos de autor como los derechos propiedad industrial.
La creación intelectual emerge del ser humano a través de su talento, y constituye una expresión superior de su inteligencia, su espíritu y su personalidad, generando una relación de pertenencia inherente al creador y para ponderarla surge la aplicación teórica del término propiedad para darle un sentido de derecho subjetivo que implica la existencia de un valor, o de un bien que el titular puede decir que es suyo.
Hay distintas posiciones respecto al porque se debe proteger la propiedad intelectual; así, para Otto Von Gierke: El Objeto del derecho es la personalidad misma del creador. Una protección que recae en el atributo personal. A su turno, Edmond Piccard expresa que: No sólo importa el valor personal sino los atributos abstractos que posee la creación.
Lo más importante es el modo masivo en el que el creador expresa su obra, es decir, que constituya una realidad que sobrepase el aspecto personal y que tenga trascendencia social, es decir que la persona se enajene a si misma para forjar un significado existencial de su obra para el mundo.
UBICACIÓN EN EL DERECHO CIVIL
Los derechos de la propiedad intelectual constituyen una realidad nueva con respecto a los esquemas conceptuales clásicos heredados de Roma, por lo que hay una insuficiencia de los viejos cuadros conceptuales para resolver problemas de clasificación que plantea a la teoría jurídica de la propiedad intelectual.
Hablar de estos derechos implica hablar de derechos peculiares, sui generis distintos a los ya clasificados en el Derecho Civil, no obstante se les ha diversificado, desdoblándolos en uno de carácter personal y otro de carácter patrimonial y diversos autores han planteado una clasificación especial y un régimen jurídico especial para los derechos de la propiedad intelectrual para no encasillarlos en las desfasadas clasificaciones derivadas de la influencia romanista del derecho .
Así por ejemplo Breuer Moreno expresa esta preocupación con un razonamiento muy interesante: “Pretender agotar la naturaleza de los derechos intelectuales considerándolos reales o personales es suponer en cierto modo que en los marcos creados por Roma hace mas de quince siglos podrán entrar incluso los derechos del futuro. Es más lógico reconocer que son nuevos y admitirlos como tales, derechos peculiares, sui generis, diferentes a los tipos de derechos ya clasificados y consagrados de derecho subjetivos, por lo que no es factible servir para su caracterización las categorías tradicionales estereotipadas”.
Lo importante es no desnaturalizar el concepto al hacer elucubraciones teoricas intrascendentes, porque la esencia del derecho está en la singularidad, es decir, en el modo y carácter especial naturalísimo con que el creador expresa y exterioriza su obra. Este es el núcleo esencial a partir del cual se pueden establecer con validez jurídica las atribuciones y prerrogativas que el Derecho como disciplina reguladora establece para el creador.
Edmond Piccard: 1867 planteó ya la Tesis de la Insuficiencia de la clasificación Romanista, promoviendo la construcción de una nueva categoría de derechos para los productos de la inteligencia humana.
PROPIEDAD INTELECTUAL HERRAMIENTA DE LA COMPETENCIA
Es una forma de propiedad con impacto en los negocios y en el mercado, que posiciona una construcción comercial en función del mercado, por lo que no solo debe considerarse como un bloque registral, sino una creación que ha acompañado el desarrollo y proceso de industrialización.
Tiene presencia indiscutible en el contexto actual de la economía, caracterizada por la globalización, el conocimiento y la información.
Está ligada a la innovación y el reconocimiento de los productos y servicios en el mercado.
Hay que desmitificar la idea de que PI l es solo importante para países desarrollados, sino que también es un elemento importante en los procesos de innovación, investigación, inversión extranjera, desarrollo tecnológico, estandarización y ampliación de mercados en los países en vía de desarrollo.
Tiene presencia en la agenda de las negociaciones comerciales
Juega un papel importantísimo en el proceso competitivo de los países.