Archivo por meses: abril 2009

REFLEXIONES EN TORNO AL DIA MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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La más sagrada, la más legítima, la más inatacable y, si se puede hablar así, la mas personal de todas las propiedades es la obra fruto del pensamiento de un autor,.”

Le Chapellier (Paris 1793).

No hay nada mas estrictamente propio de un hombre que el fruto de su pensamiento, porque el hombre es ontológicamente es un ser creativo, con capacidad de producir y expresar en una obra su talento y sus dotes de creador y en ese sentido el hombre combina realidades físicas para transformar el mundo exterior.

En efecto, el hombre tiene en esencia pensamiento creativo que se traduce en una creación artística que aporte al acervo cultural o una creación científica que aporte al mundo del comercio, la industria o la tecnología, dando lugar a la llamada propiedad intelectual que abarca tanto los derechos de autor como los derechos propiedad industrial.

La creación intelectual emerge del ser humano a través de su talento, y constituye una expresión superior de su inteligencia, su espíritu y su personalidad, generando una relación de pertenencia inherente al creador y para ponderarla surge la aplicación teórica del término propiedad para darle un sentido de derecho subjetivo que implica la existencia de un valor, o de un bien que el titular puede decir que es suyo.

Hay distintas posiciones respecto al porque se debe proteger la propiedad intelectual; así, para Otto Von Gierke: El Objeto del derecho es la personalidad misma del creador. Una protección que recae en el atributo personal. A su turno, Edmond Piccard expresa que: No sólo importa el valor personal sino los atributos abstractos que posee la creación.

Lo más importante es el modo masivo en el que el creador expresa su obra, es decir, que constituya una realidad que sobrepase el aspecto personal y que tenga trascendencia social, es decir que la persona se enajene a si misma para forjar un significado existencial de su obra para el mundo.

UBICACIÓN EN EL DERECHO CIVIL

Los derechos de la propiedad intelectual constituyen una realidad nueva con respecto a los esquemas conceptuales clásicos heredados de Roma, por lo que hay una insuficiencia de los viejos cuadros conceptuales para resolver problemas de clasificación que plantea a la teoría jurídica de la propiedad intelectual.
Hablar de estos derechos implica hablar de derechos peculiares, sui generis distintos a los ya clasificados en el Derecho Civil, no obstante se les ha diversificado, desdoblándolos en uno de carácter personal y otro de carácter patrimonial y diversos autores han planteado una clasificación especial y un régimen jurídico especial para los derechos de la propiedad intelectrual para no encasillarlos en las desfasadas clasificaciones derivadas de la influencia romanista del derecho .

Así por ejemplo Breuer Moreno expresa esta preocupación con un razonamiento muy interesante: “Pretender agotar la naturaleza de los derechos intelectuales considerándolos reales o personales es suponer en cierto modo que en los marcos creados por Roma hace mas de quince siglos podrán entrar incluso los derechos del futuro. Es más lógico reconocer que son nuevos y admitirlos como tales, derechos peculiares, sui generis, diferentes a los tipos de derechos ya clasificados y consagrados de derecho subjetivos, por lo que no es factible servir para su caracterización las categorías tradicionales estereotipadas”.

Lo importante es no desnaturalizar el concepto al hacer elucubraciones teoricas intrascendentes, porque la esencia del derecho está en la singularidad, es decir, en el modo y carácter especial naturalísimo con que el creador expresa y exterioriza su obra. Este es el núcleo esencial a partir del cual se pueden establecer con validez jurídica las atribuciones y prerrogativas que el Derecho como disciplina reguladora establece para el creador.

Edmond Piccard: 1867 planteó ya la Tesis de la Insuficiencia de la clasificación Romanista, promoviendo la construcción de una nueva categoría de derechos para los productos de la inteligencia humana.

PROPIEDAD INTELECTUAL HERRAMIENTA DE LA COMPETENCIA

Es una forma de propiedad con impacto en los negocios y en el mercado, que posiciona una construcción comercial en función del mercado, por lo que no solo debe considerarse como un bloque registral, sino una creación que ha acompañado el desarrollo y proceso de industrialización.

Tiene presencia indiscutible en el contexto actual de la economía, caracterizada por la globalización, el conocimiento y la información.
Está ligada a la innovación y el reconocimiento de los productos y servicios en el mercado.

Hay que desmitificar la idea de que PI l es solo importante para países desarrollados, sino que también es un elemento importante en los procesos de innovación, investigación, inversión extranjera, desarrollo tecnológico, estandarización y ampliación de mercados en los países en vía de desarrollo.

Tiene presencia en la agenda de las negociaciones comerciales
Juega un papel importantísimo en el proceso competitivo de los países.

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Cuaderno No 5 : DE LA CULTURA DE PAPEL A LA MICROFORMA DIGITAL

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A propósito de la celebre frase “papelito manda“

Hace unos días al hacer una trámite administrativo ante una entidad me pidieron una serie de “papeles” y cuando expresé al empleado que ya había tramitado antes uno de los documentos que me exigía, me dijo: “a ver, papelito manda “ , lo que evidentemente demostraba que aún está presente en nuestra cultura la idea del papel como testimonio de la veracidad de una declaración ciudadana, tan es así que te piden a veces copia del DNI cuando las entidades están conectadas al sistema RENIEC y pueden verificar por ejemplo el dato sobre la identidad del ciudadano, el numero de RUC, entre otras cosas.

Por tal motivo he escrito esta reflexión en torno al tema para compartirla con todos

Esta frase de “papelito manda” aunque parezca risible no es sino una muestra de que en el inconsciente colectivo de una sociedad como la nuestra prima la idea de que todo proceso se reduce a un papel, sin embargo hay que tener en cuenta que entre “papel” y “documento” existe una gran diferencia, y que es el documento el que debe primar por que el papel puede ser cualquier cosa, en cambio el documento es aquel que tiene fuerza probatoria, fuerza vinculante, carácter formal, carácter probatorio, efecto jurídico erga homnes, a partir del cual se pueden llevar a cabo procedimientos administrativos o judiciales, así como también se pueden adquirir derechos u obligaciones, como por ejemplo: la partida de nacimiento, la partida de matrimonio, una escritura pública, un título valor, etc. Por lo tanto, la preocupación social debe dirigirse hacia la autencidad, validez y conservación de los documentos que nos van a permitir ejercer nuestras prerrogativas ciudadanas en un estado de derecho.

Esta preocupación social por la conservación del acervo documentario nos ha llevado a buscar, dentro de las distintas tecnologías de punta que el avance científico nos provee, las más adecuadas para tal fin, así por ejemplo en un primer momento se pretendió dejar de lado la cultura del papel en las diferentes instituciones públicas a través de la famosa frase “paper less” (menos papel), que constituía fundamentalmente una medida de carácter administrativo destinada a desburocratizar los procesos y racionalizar el uso del papel, pero no un cambio real hacia la “cultura digital”.

Posteriormente, se optó también por la microficha, el microfilm, los archivos digitales, etc. hasta llegar al momento, en que con mucho más precisión, se habla ya de la “microforma digital”.

Entendemos que el cambio a esta tecnología es una tarea difícil, que implica, no solamente en aspectos técnicos, sino también de carácter legal y cultural. En principio debemos reconocer que los archivos documentales clásicos constituidos por anaqueles, depósitos, archivadores, etc. están cayendo en obsolescencia y están generando algunos problemas a las instituciones. En efecto, significan por ejemplo altos costos de almacenamiento, espacios físicos cada vez más crecientes, aumento del volumen de operaciones de búsqueda, ineficiencia administrativa en el manejo de documentos con el consecuente deterioro de la documentación, exposición a modificaciones o adulteraciones con el consecuente fraude, etc., etc. Esta situación aunada a una mala costumbre constituida por la redundancia en el archivo de documentos (se obtienen innecesariamente varias copias de un mismo documento) y la clásica frase de “papelito manda” generan a la larga pérdidas considerables de horas hombre de trabajo y de recursos humanos, técnicos y financieros, que bien podrían ser aprovechados en operaciones que redunden en beneficio de la institución o empresa.

El reto ahora es entonces, ¿qué hacer frente a esta situación, para lograr la transmutación de la cultura del papel a la cultura digital?; en primer lugar consideramos que debe determinarse el contenido de los archivos, para identificar la documentación de mayor relevancia, a fin de clasificarla por tipo, materia, años, etc. Posteriormente creemos que se debe armonizar las tecnologías más adecuadas para optar por el sistema que mejor se adapte a nuestras necesidades. Asimismo, no se debe descuidar la seguridad jurídica, así como la auditoría interna que corresponda, los costos y el soporte jurídico y reglamentario que viabilice este proceso. Este soporte jurídico debe tener en cuenta los principios de neutralidad tecnológica, fijeza, durabilidad, seguridad, legalidad y inalterabilidad, entre otros.

Para estar preparados en esta gran tarea no debe perderse de vista la adecuada administración de las tecnologías que nos conllevan a la microforma digital, como la transmisión electrónica, la signatura digital, la capacitación permanente, la certificación de idoneidad del sistema, el desarrollo y la integración, el soporte, el almacenamiento, etc.

Una adecuada legislación debe prever también que la microforma digital, para que sea aceptada en el seno de una sociedad acostumbrada al mito del papel, debe aceptar el carácter probatorio y el valor legal de la microforma para todo tipo de procedimiento judicial y administrativo, y que ésta sea aceptada por las autoridades judiciales y administrativas; y que los procesos se adecuen a esta nueva tecnología. Por ejemplo, en algunos países como Estados Unidos se rechazan papeles si ya se tiene el archivo electrónico

Por ejemplo, antes en Price Waterhouse, de un universo de 100,000 documentos buscó 20, demorándose 67 horas para poder ubicarlos. Luego de utilizar la microforma digital, los 20 documentos fueron ubicados en 4.5 segundos; el resto es historia.
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Cuaderno No 4 : LA NUEVA CONCEPCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA EN LA REGIÓN

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(pensando en el ciudadano consumidor y el derecho al desarrollo)

La energía entendida como la capacidad para crear trabajo, ha estado y estará siempre vinculada a la vida misma y al desarrollo social y económico de nuestros pueblos, por ello dentro del proceso de integración energética que se han propuesto llevar a cabo los Estados de la región es necesario proponer una renovación del concepto clásico del servicio público para dar paso a una nueva cosmovisión del desarrollo, evitando fundamentalismos que aún vinculen la energía con el concepto clásico de soberanía absoluta y de actividad estratégica nacional, para dar paso a nuevas formas de aprovechamiento energético que potencien a su vez el desarrollo y la integración regional, en esa búsqueda del bien común que desde antiguo tiene a cargo el Estado.

Dentro de este contexto, considero necesario una nueva concepción del servicio público en materia energética, que nos permita hacer un análisis sobre el significado, alcance y proyección de los conceptos de integración energética a través de la revisión y estudio de los sistemas de propiedad de las fuentes de energía, las políticas de privatización, el marco regulatorio y los modelos de supervisión, etc. temas que a partir de la década del noventa se han legislado en la mayoría de los países de la región para llevar a cabo con gran esperanza la ampliación de la cobertura de servicios y la integración energética .

Es preciso también plantear una nueva cosmovisión de la relación Derecho-Energía, y principalmente un nuevo enfoque del concepto clásico del servicio público estatal hacia el concepto moderno de servicio público universal.

El tema es sin duda muy sugerente y como tal tiene varias aristas para hacer un estudio jurídico al respecto. En este sentido implica revisar el panorama mundial y americano de las políticas de privatización de servicios públicos (que en ciertos casos son comunes en la región); los sistemas regulatorios energéticos; los órganos reguladores o supervisores; las empresas multinacionales y de multiservicios en materia energética; el desarrollo energético, la tecnología y el medio ambiente y los derechos del consumidor como cliente del servicio y como ciudadano del Estado, entre otros temas.

Los temas mencionados deben ser analizados a la luz de las modernas construcciones doctrinarias sobre el nuevo concepto de servicio público a la luz de las modernas teorías y las disposiciones derivadas del tribunal Europeo de la Competencia que ha desarrollado nuevas líneas de pensamiento jurídico en la materia; teniendo en cuenta las recomendaciones de OLADE como órgano regional intergubernamental de estudio y promoción del aprovechamiento e integración energética.

Para tal efecto, juega también un rol importante el nuevo concepto del principio de universalidad del servicio público frente a los derechos del consumidor, así como también se plantea un nueva concepción del rol del Estado y su responsabilidad frente a los procesos de modernización, reestructuración y privatización de los servicios públicos energéticos.

Por otro lado es importante señalar que la región americana no cuenta hasta la fecha con una Carta Energética, tal como la tiene por ejemplo la Unión Europea y en tal sentido es un reto desarrollar un esquema normativo que enlace técnicamente la trilogía de DERECHO-ENERGIA-INTEGRACION, dejando de lado por un momento los problemas, preocupaciones, amenazas, aspectos políticos y otros desafíos que ineludiblemente tienen cada uno de nuestros países. No olvidemos que el concepto de desarrollo energético ha tenido siempre una fuerte carga ideológica en los gobernantes y siempre se vinculó a conceptos clásicos de soberanía territorial y defensa nacional ; sin embargo hoy a la luz de nuevas formas de pensamiento y ante los cambios imperantes en el mundo desde el punto de vista político, social y económico y dentro del nuevo contexto de globalización económica, apertura de mercados, integración regional, desarme internacional, pacificación, lucha contra la pobreza, y demás temas pendientes de la agenda hemisférica; es necesario replantear el tema del desarrollo e integración energética , como una de las alternativas más viables dentro del proceso de desarrollo de nuestros países de la Región

Por otro lado, tal como expresó el Dr. Julio Herrera, (secretario ejecutivo de OLADE en el 2000) “la politización en latinoamerica está en la superficie de nuestras conductas permanentemente, por eso quizás no hemos logrado la integración”, por lo tanto establecer una esquema unívoco del servicio público en materia energética ayudará sin duda al proceso técnico regulatorio y a la integración energética en la región.

Asimismo, juristas como Roberto Dromi (Argentina), y García de Enterría (Espana) han efectuado ya algunos estudios que tratan de la superación del concepto clásico de servicio público, porque la evolución tecnológica multiplica la cobertura de prestaciones del Estado para con sus ciudadanos, dando paso a la concepción del servicio público universal , que incluso ha sido ya reconocida por el Tribunal de la Competencia Europea, quien ha establecido el concepto de servicio de interés general para Europa, donde el Estado como prestador formal debe combinar normativamente todos los derechos del ciudadano-consumidor con los derechos de usuario en la relación de consumo de servicios públicos, más aún en materia energética.

El eminente jurista Antonio Augusto Cancado Trindade, (Miembro de la Corte Internacional de la Haya ) con autoridad intelectual ha expresado que hoy es necesario superar la visión juspositivista kelseniana de Derecho, porque hay aspectos metajuridicos que implican revisar y revaluar teorías clásicas y en este sentido proponer una nueva concepción del servicio público para la integración energética, respetando los derechos del consumidor-ciudadano, es un tema importante para el Derecho Internacional Público que hoy por hoy no solo estudia las relaciones entre Estados, sino que también tiene otros objetivos e intereses como es el caso de la comunidad internacional, la humanidad y el desarrollo.

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