Cuaderno No 2 : LA IDONEIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO Y EL ROL DE LAS APAFA

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Tal como lo ha señalado con precisión y coherencia el Tribunal del Indecopi, a través de la Sala de Defensa de la Competencia (Resolución 179-2006 TDC/INDECOPI), el proceso educativo es una actividad formativa con objetivos cognitivos y metacognitivos – conductuales – orientados a lograr la formación integral de los niños y adolescentes. En tal sentido, la principal obligación que asumen las instituciones que brindan servicios educativos, es la de adoptar todas las medidas destinadas a garantizar la consecución de tales objetivos y asegurar con esto, el pleno desarrollo de los menores – de conformidad con el mandato contenido tanto en las leyes que regulan la materia como en la Constitución -.

Por tanto, si un alumno fracasa en su intento de adecuarse plenamente a las exigencias académicas de un centro educativo, no puede considerarse que la mejor solución es su expulsión de dicha institución, ya que ésta constituye una salida simplista que no toma en consideración la real dimensión de la labor que los padres y el Estado encomiendan a los colegios. En efecto, el que una institución educativa decida retirar a un alumno, no puede justificarse en la simple constatación de las deficiencias académicas presentadas por éste, sino que dados los efectos que potencialmente este cambio puede generar en el menor, sólo podría ser contemplado en supuestos excepcionales y después de haber agotado todos los recursos disponibles.

Qué debe hacer el colegio, si el alumno no se adapta a su normas académicas? Por ello, la existencia de alumnos que no se adaptan a las exigencias académicas, impone a los centros educativos la necesidad de implementar medidas adicionales – sesiones de consejería, asistencia psicológica, escuela de padres, tutoría, entre otras – para revertir la situación verificada. Debe tomarse en consideración, la importancia del diálogo y trabajo con los padres, quienes tienen el derecho de ser informados respecto de la situación de sus hijos, los problemas que éstos podrían presentar y los mecanismos destinados a superarlos. Sin embargo, la función del Colegio no puede ser meramente informativa, es decir, no puede limitar su responsabilidad argumentando que los padres de familia fueron informados de las dificultades registradas, sino que la naturaleza del servicio que brindan exige a tales instituciones un rol activo en la formación y corrección de sus alumnos.

APAFA, Cuál su alcance normativo?
Las obligaciones asumidas por la APAFA frente a sus miembros – en este caso recabar y administrar una suma de dinero para la financiación de actividades, así como la consiguiente devolución de las mismas en supuestos específicos – no configuran una prestación de servicios en los términos de la Ley de Protección al Consumidor en la medida que los beneficios derivados de la gestión de los fondos desarrollada por la APAFA no se encuentra sujeta al pago de una retribución.
El artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor determina su propio ámbito de aplicación, señalando que estarán sujetas a la aplicación de la mencionada norma las “(…) personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al público, o en forma habitual, a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional”

En tal sentido, al ser la APAFA una reunión de personas sin fines de lucro, agrupadas con el objeto de promover y desarrollar actividades sociales, culturales y recreativas, las cuotas ordinarias y extraordinarias pagadas por sus miembros no tienen la naturaleza de una contraprestación, sino que constituyen únicamente un aporte al que éstos se han comprometido para contribuir a la consecución de los fines asociativos.

Los reclamos contra las APAFA, deben seguirse en la via judicial más no en el Indecopi.
Las cuotas que establece APAFA obviamente no deben ser exageradas ni mayores al costo de la propia matricula.

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Un pensamiento en “Cuaderno No 2 : LA IDONEIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO Y EL ROL DE LAS APAFA

  1. LUDY NICOLI VILCA HUAYTA

    SI PERO EN EL COLEGIO SANTA ROSA DE VITERBO SIENDO ESTATAL LA DIRECCTORA ESTA OBLIGANDO A LA APAFA A COMPRAR ANAQUELES DE 1450 POR AULA TOMANDO EL ACUERDO SOLO CON LOS PRESIDENTES DE AULA CADA PADRE TENEMOS QUE DAE 45.50 SOLES Y DONDE ESTA INDECOPI ESTA DIRECTORA PONE SUS EXIGENCIAS Y UNO LAS TIENE QUE CUMPLIR

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