Por la trascendencia en la vida de nuestros hijos, la elección de un centro educativo es una decisión muy importante que debe ser evaluada y meditada por los padres de familia, sobre todo si optan porque éstos asistan a un colegio particular. Dicha elección significa tomar en consideración diversos factores de distinta naturaleza, como educativos, religiosos, formativos, disciplinarios, económicos. En ese sentido, los padres de familia siempre estaremos dispuestos a cumplir las directrices e indicaciones que le formule el Colegio, con el fin de permitir la adecuada prestación del servicio educativo a favor de los menores
Las normas del centro educativo:
Un colegio está obligado a establecer normas acordes con el principal objetivo de toda institución educativa, es decir, la formación integral de sus alumnos
Asimismo, las disposiciones reglamentarias establecidas por los colegios deben sujetarse en primer lugar a los límites infranqueables previstos por la Constitución, la cual determina que el niño y el adolescente deben recibir una protección especial por parte de la comunidad.
Las normas previstas por los colegios deben guardar correspondencia con los derechos e intereses de los menores protegidos por la Constitución, el Código del Niño y del Adolescente, la Ley General de Educación y la Ley de Protección del Patrimonio Familiar, motivo por el cual, nunca podrían colocar a los alumnos en una situación que involucre algún tipo de riesgo o peligro, ni establecer normas que directa o indirectamente limiten el derecho a la protección de su salud, a la educación, a su imagen, etc.
Cuál es el límite de las normas del colegio:
Obviamente la existencia de normas al interior de cualquier institución es necesaria para garantizar una eficiente consecución de objetivos. En tal sentido, es evidente que todo colegio tiene la facultad de determinar qué normas resultan apropiadas para alcanzar sus propósitos educativos, y establecer los sistemas que considere necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas que dicte.
No obstante, dicha facultad no debe ser interpretada como una autorización absoluta e ilimitada que permita imponer normas carentes de racionalidad.
Los padres de familia, pueden opinar :
Las normas y directivas de un centro educativo deben guardar relación con la finalidad que orienta el desarrollo de las actividades desarrolladas por éste y además respetar la esfera de libre determinación de la que disponen los padres en relación con sus hijos.
Es decir no debe existir una interferencia inadecuada que mediatice la formación integral de los menores. En este sentido, no deben existir imposiciones irrazonables que no se condicen con la tarea desarrollada por el colegio que es la formación integral de sus alumnos.
Los padres de familia pueden exponer su opinión respecto de las presuntas faltas presentadas por el Colegio, sin que ello signifiquwe una falta grave que tenga consecuencias para el alumno, , caso contrario se estaría vulnerando el derecho que tienen los padres de participar en el proceso educativo, establecido en el artículo 13 de la Constitución (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 13.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros educativos y de participar en el proceso educativo)
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