La tendencia mundial que ha creado el llamado Derecho del Consumidor, entendido éste como el sistema normativo que recoge principios e instituciones tendientes a la protección del consumidor, y que parte de la idea directriz de la debilidad del consumidor en el mercado, buscando por tanto restablecer en lo posible el equilibrio en las relaciones de consumo entre empresario y consumidor.
En esta línea de pensamiento, nuestra carta política ha elevado a status constitucional la protección de los consumidores y usuarios (Art. 65°) Esta consagración es un hecho de primera importancia para el Derecho peruano. La supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico, así como su fuerza jurígena nos permite afirmar que estamos ante un nuevo principio general de nuestro Derecho, y que como tal debe cumplir una triple función:
• Función Creadora, es decir, toda producción legislativa, relacionada con el tema, deberá inspirarse en dicho principio;
• Función Interpretativa, dado que el Derecho para ser aplicado necesita ser interpretado, dicha interpretación deberá hacerse en armonía con este principio; y
• Función Integradora, esto es que en caso de vacío o deficiencia legal se recurrirá a este principio.
Al respecto Walter Gutiérrez Camacho, establece una precisión muy importante respecto a la raigambre constitucional del principio pro consumidor. Expresa que lo que subyace en el texto constitucional es el principio pro consumidor, es decir, que toda creación interpretación e integración legal en nuestro ordenamiento deberá hacerse en sintonía con este principio. De este modo el Derecho peruano, particularmente el Derecho privado, adquiere matices hasta ahora desconocidos y que conducen a que el sistema legal sea objeto de una relectura, teniendo en cuenta esta vez la protección al consumidor.
Los precedentes de observancia obligatoria y las modificaciones y adiciones al Decreto Legislativo 716, expresa Walter Camacho, “son para cerrar la posibilidad interpretaciones equivocas u antojadizas y maliciosas que puedan provenir de terceros que no quieran reconocer al Derecho del consumidor y el Principio pro consumidor, como por ejemplo los bancos que han mirado con recelo el Decreto Legislativo 716, interpretando la ley a su conveniencia . El sistema ha puesto atajos a una serie de abusos”.
Este principio está expresamente establecido en el articulo 2 del Decreto Legislativo 716, Ley de protección del consumidor: “La protección al consumidor se desarrolla en el marco del sistema de economía social de mercado establecido en el Capítulo I, del Régimen Económico de la Constitución Política del Perú, debiendo ser interpretado en el sentido más favorable al consumidor” y marca la pauta a partir de la cual se va a desarrollar un sistema normativo integral que piense en el consumidor como protagonista del mercado y como destinatario final de todas las normas de competencia y mercado tal como sucede en otras legislaciones, que sobre la base del mismo principio han logrado armonizar un adecuado sistema legal y administrativo de defensa del consumo.