Por lo tanto los actos de competencia desleal constituyen comportamientos juzgados como inadmisibles con relación a otros competidores y su sanción es cuestión de interés general.
En esta línea de pensamiento, inclusive la Resolución No 39/248 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 16 de Abril de 1985 , señala como uno de sus objetivos : “instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios a que adopten estrictas normas éticas de conducta”
Lo que subyace en la legislación que sanciona la competencia desleal es la preservación de la corrección profesional, la buena fe mercantil, los usos honestos, etc. y cuando se prohíbe la deslealtad se sanciona la conducta del competidor que juega con ventaja, puesto que recurre a medios que el uso social rechaza como contrarios a la probidad mercantil.
Dentro de este contexto la Ley de Publicidad Comercial en defensa del Consumidor, Decreto Legislativo 691 contiene disposiciones especiales que establecen pautas normativas respecto de la publicidad que puede afectar a los menores de edad en tanto se emitan mensajes que atenten contra sus intereses o sean utilizados de manera abusiva en la emisión de determinados spots publicitarios.