Archivo del Autor: ANIBAL QUIROGA LEON

Acerca de ANIBAL QUIROGA LEON

Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Profesor Principal de la Universidad de Lima, Profesor de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC

DE SAPOS Y ALACRANES

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La intención del Proyecto de Ley 1027/2016-CR, que ya ha sido sustentado ante la Comisión de Constitución y Reglamento por sus autores de la mayoría congresal, resulta evidente: lanzar un misil a los principales medios de comunicación con el pretexto de coadyuvar a una eficaz lucha contra la corrupción y, por el otro, incorporar en las salas de redacción y producción de prensa una soterrada censura (¿ex ante o ex post?) a través de una “veeduría ciudadana” que, sin embargo, sería parte del Poder Ejecutivo inserta nada menos que en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Para empezar el proyecto es pomposo y grandilocuente, y resulta generoso en la adjetivación.  En su Art. 1° se lee “Objeto de la ley.- Adoptar medidas destinadas a garantizar el derecho a la información objetiva, veraz, plural y oportuna de la sociedad y fortalecer el ejercicio de la libertad de expresión de los medios de comunicación y de la sociedad civil, legítimamente representada.  Evitar la influencia en contenido y línea editorial, entre otros conceptos análogos, como resultado de la interferencia de los actos de corrupción de titulares o terceros vinculados a medios de comunicación, cautelando la libertad de expresión y el derecho de información de los ciudadanos”.

Empecemos por el final: como los ciudadanos somos bobos e ignorantes, necesitamos que el Estado, por medio de una ley del Congreso, sea el guardián de nuestros derechos a la libertad de expresión e información. ¿En verdad esto le corresponde al Estado, o será más bien que el Estado debe respetar el libre ejercicio de esos dos derechos?  Importante matiz conceptual.

Yendo a lo primero, por qué una ley del Congreso debe ser la guardiana de que la información sea objetiva, veraz, plural y oportuna de la sociedad (sic), so pretexto de fortalecer el ejercicio de la libertad de expresión en los medios de comunicación y de la sociedad civil legítimamente representada. ¿Cuál sería una representación ilegítima? Al margen del galimatías, no se entiende quién es el llamado a representar legítimamente a la sociedad civil ni ante quién lo haría.

La normatividad principal es tramposa y engañosa. En los dos primeros incisos del Art. 2° se proscribe que los directores periodísticos, editores, productores o de cargos análogos con responsabilidad en la línea editorial de un medio de comunicación ejerzan esos cargos cuando haya sido pasibles de condena firme por delito de corrupción.  También se prohíbe que el presidente del directorio, los directores o accionistas, gerente general o apoderados de un medio de comunicación puedan ejercer esos cargos o tengan esa titularidad (ser accionista no es un cargo, es ser titular de una alícuota del capital social) si es que han recibido sentencia firme por delito de corrupción.

La trampa aparece en el inciso tercero en el que se establece las mismas prohibiciones y proscripciones, para las mismas personas, ya no por haber recibido una condena firme (al final de un debido proceso se entiende), sino por el solo hecho de tener abierta una simple investigación fiscal por delito de corrupción;  de esas que se abren con razón y sin razón, que se jalonean fiscales, procuradores (ad hoc u ordinarios) y comisiones investigadoras del Congreso.  Claro, la norma es bondadosa: la proscripción cesará cuando dicha investigación sea archivada en forma definitiva.

Por supuesto que este proyecto, además de no contemplar figuras delictivas también muy graves para la sociedad (violación, pedofilia, homicidio o terrorismo), viola flagrantemente el derecho constitucional a la presunción de inocencia y se prestará a una andanada de acusaciones y denuncias, de cualquier índole, contra los integrantes de un medio de prensa para que, por el solo mérito de su apertura o inicio, los denunciados queden proscritos de dichos medios de prensa.  Una barbaridad.

Porqué la abrumadora mayoría congresal, que es oposición al gobierno, pretendería suicidarse con una norma de esta laya.  La verdad es difícil de entender, pero parece altamente improbable que una norma de esta factura sea finalmente aprobada por el Congreso. Y si lo fuera, para deshonra de nuestra aún frágil democracia, sería prontamente fulminada por el Tribunal Constitucional, que para eso precisamente está.

La explicación quizás la podamos encontrar en una fábula atribuida a Esopo: el sapo y el alacrán.  Necesitado éste de transporte para cruzar un río, le propone a aquél una temporal asociación: tú me llevas en el lomo y yo no te ataco,  propuso el alacrán al sapo.  En un principio el sapo no le creyó, pero seducido por el alacrán terminó cediendo.  Cuando están por llegar a la otra orilla, el sapo sintió que el alacrán le clavó el aguijón. ¿Por qué lo has hecho? ¡Juraste no hacerlo! alcanzó a exclamar un agonizante sapo, a lo que el alacrán le respondió: lo siento sapo, es parte de mi espíritu…

Parece haber un ADN autoritario en la formulación de una norma así. ¿Por qué plantearla justo ahora?  Porque sus autores lo llevan en el espíritu y no han logrado desprenderse de esa pulsión tanática contra las principales libertades. No han evolucionado, pese a su aplastante mayoría, hacia un desarrollo democrático cualitativamente superior a aquel que recibieron como impronta política en la historia reciente de su nacimiento.  Y mientras ello no evolucione hacia formas, maneras y cotas sustancialmente más democráticas y depuradas, se auto postergarán como alternativa viable de gobierno.

MAS QUE PREVENCIÓN

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Ante lo ocurrido en este verano con el llamado Niño costero -y escondido- varias son las líneas de acción que deberían tomarse en el futuro inmediato a fin de lograr un claro protagonismo en la prevención de estos desastres naturales cíclicos, que tanta muerte, dolor y pérdidas trae a la nación.

Lo primero: hacer es un catastro nacional de todas las cuencas y cauces, activos o no activos, que existen en nuestra costa, a fin de que sean declaradas por ley de la república, o por la propia constitución, territorios intangibles sobre los que no se puede dar ni adquirir posesión ni propiedad válida, con el mismo estatus de los parques nacionales, de manera que se impida ningún tipo de vivienda o actividad sobre los mismos.

Evidentemente ya hay propiedades y posesiones otorgadas legal o irregularmente en dichas áreas, de manera que apenas arrecien las lluvias o se presente otro Niño, ineluctablemente quedarán bajo el agua y lodo, creando nuevamente zozobra, trayendo muerte y pérdidas.  Por eso lo segundo que debe hacerse es un plan nacional de expropiaciones y compensanciones para quienes ya sean propietarios y/o posesionarios de terrenos que se encuentren en el catastro nacional de cuencas y cauces de ríos, riadas, aluviones y huaicos en época de lluvia o ante la presencia se otro Niño que, cada cierto tiempo –ya deberíamos haber aprendido-, vendrá de todos modos.  Eso debería incluir una reforma constitucional para ampliar las causales de expropiación, ya no solo por “seguridad Nacional o necesidad pública”, sino por la causal de “intangibilidad y protección del catastro nacional de cuencas y cauces de ríos a nivel nacional con la finalidad de prevenir desastres naturales estacionales o cíclicos”.  De ese modo se podrá reubicar a todos aquellas que en la actualidad insisten en vivir o trabajar en dichas áreas, para no ser, de todas maneras, las víctimas del próximo desastre cíclico qué inevitablemente volverá nos volverá a afectar.

Lo tercero: crear una Brigada de Ingeniería del Ejército, permanente, dedicada en tiempo de paz al permanente mantenimiento, drenaje, enrocamiento y canalización de las cuencas y cauces, bien sean activos, bien inactivos (pero que se sabe se activarán), de manera que el trabajo hoy supuestamente preventivo de descolmatación y draga de esos cauces y cuencas sea una actividad cotidiana, permanente en todo el año, y no un apurado plan estacional.  En tiempos de conflicto esa Brigada podrá tener otra misión, pero entretanto no lo haya, la primera debería ser una misión permanente, de manera que el próximo Niño, que ya habrá de venir inexorablemente, no nos coja nuevamente con los pantalones abajo y sin remangar.  No solo por las ingentes pérdidas que nuevamente causará, sino sobre todo porque –como siempre- afectará en primer lugar a las poblaciones más vulnerables de nuestro país.

LA INTERPELACIÓN POSTERGADA

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Una de las pocas decisiones del Congreso de la República (CR) que ha logrado consenso general ha sido la postergación de la sesión interpelatoria al Ministro Vizcarra, debido a la gravedad de la emergencia nacional a raíz de ese Niño escondido que está asolando la zona costera de nuestro país y que ha provocado ingentes lluvias y su secuela en huaicos, trayendo muerte, destrucción, cortes en las vías de comunicación, desabastecimiento, pobreza y mayor retraso en nuestro débil desarrollo nacional.

Es que Vizcarra –nada menos que Ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC)- estaba citado para el pasado jueves 16 ante el CR para responder casi 100 preguntas de un pliego interpelatorio a raíz –básicamente- del caso del nuevo aeropuerto cusqueño en Chinchero, y el trámite de su contratación, sobre todo en la última addenda suscrita por las actuales autoridades del MTC con la –hasta ahora- Concesionaria.

Mucho se ha preguntado acerca de las similitudes del pedido interpelatorio a Vizcarra con el que se dio respecto al ex Ministro de Educación Saavedra, y que desembocara en su posterior censura y renuncia forzada por iniciativa del CR. La principal diferencia estriba en que la interpelación a Saavedra fue impulsada por la mayoría opositora que, por sí sola, tiene el aplastante y suficiente número de votos para tumbarse por sí solo a cualquier ministro, o a todo el Gabinete si así lo decidiese. En el caso de Vizcarra, la addenda del proyecto de Chinchero además luce mal, y fea, y viene precedida de la renuncia de la ex jefa del regulador OSITRAN, y de todo su estado mayor, en protesta contra su suscripción, la iniciativa interpelatoria –plagada de graves epítetos y denostaciones- viene impulsada por el congresista García Belaunde, quien aparece prendido del fundillo de Vizcarra.

La mayoría opositora no parece muy entusiasmada con la misma y se ha limitado a ver su curso desde la platea, canchita en mano. Otras fuerzas opositoras han señalado que no necesariamente esta interpelación –ahora postergada- debe llevarles inevitablemente a la censura de Vizcarra. Todo parece indicar que, cuando se dé, ese será su resultado y la sangre de Vizcarra no habrá de llegar al río Huaycoloro, que tanto pesar nos ha traído a la capital.

Es que la interpelación es parte de la dinámica de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo. Se inscribe en lo que la Constitución denomina el control parlamentario de los actos del Ejecutivo. No debería asustar a nadie y nadie debería temerle, ya que no necesariamente va a desembocar ni en un pedido de censura ni en una cuestión de confianza (dos caras de una misma moneda).  Por lo tanto, no necesariamente el interpelado tendrá que ser obligado a renunciar por decisión del CR.

¿Por qué entonces tanto temor? No solo surge de una mala lectura de la Constitución, sino, sobre todo, de la debilidad que la minoría del Ejecutivo luce en el CR y, especialmente, de la incapacidad exhibida hasta la fecha para articularse razonable y coherentemente. En vez de tomar conciencia de su debilidad numérica y de cohesionarse como los cartaginenses, lucen como la bancada más dispersa y menos eficiente, con lo cual muy prematuramente le han abierto un flanco muy débil a PPK, generando una herida política de pronóstico reservado, a la luz de los áulicos opinólogos que se desgañitan hablando, gritando y cuchicheando acerca del cuco de la vacancia presidencial.

Y es que la minoritaria bancada de gobierno anda más preocupada de sus temas personales antes que el tema de la política general del gobierno, y sus necesarias relaciones con la mayoría parlamentaria que está en manos de la oposición,por si aún no se han enterado. Una anda sin perderse ninguna foto al lado de PPK, alucinando ser nombrada nueva premier o canciller. El otro anda entre sus empresas gastronómicas y sus estrambóticas explicaciones.  El de más allá es un francotirador que se alucina gran político pero que ya ha vestido diversas camisetas y que –al margen de ser peyorativo y devoto de la recusación ad-hómine- no le importa nada y lo más probable es que abandone el barco apenas le parezca conveniente: lealtad cero. El otro anda preocupado de su imagen personal. Y el último en sus proyectos personales cuidando los intereses de su votantes en una comunidad importante, pero minoritaria. Como dicen los gringos, ninguno alcanza a ver “the big screen”

Es decir, cada uno anda en una agenda personal sin que nadie se preocupe de la agenda presidencial, ni menos aún en la del primer ministro, al que algunos incluso contradicen y enfrentan. Por eso se permiten decir, frente la interpelación, que “nadie es imprescindible” y “no sería un drama si censuran a Vizcarra” adelantándose más que la oposición a los hechos. O sea, ya le han puesto la mortaja. Ni la oposición, salvo Vitocho. Con parlamentarios así, para qué se necesitan adversarios.  El enemigo por dentro.

Un viejo proverbio dice: “si me sacas con valor, guárdame con honor”. Es decir, si haces la bravata de que vas a atacar, o te vas a defender, hazlo de tal forma que al final, sea cual fuere el resultado, tus armas no sean replegadas no con deshonor.

Eso es lo que tiene por delante el CR frente a la futura interpelación a Vizcarra, cuando esta se dé. No viene al caso si es o no vicepresidente de la República, ya que ese no es un cargo en la estructura del Estado, sino una nominación pasiva por mandado del voto popular que solo se habrá de activar cuando la Constitución diga que el vicepresidente pasará a ser el presidente en funciones o el legítimo sucesor presidencial. Vizcarra no es más ministro, ni menos, por ser vicepresidente. Es un ministro más. Pero tampoco por eso puede ni debe ser vapuleado sin ton ni son por el CR, so riesgo de perder aún más su muy escasa cuota de credibilidad y de escaso prestigio.

EL EXTRADITABLE

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Luego de una primera confusión acerca de la inviable posibilidad de solicitar una inmediata deportación o expulsión de los EEUU del exPresidente Alejando Toledo (ATM), se ha dado paso a la cordura jurídica y se han puesto las cosas en su verdadera dimensión, abriéndose el camino del proceso de extradición, que es lo que corresponde en derecho.

No podía darse una expulsión inmediata, ni a una deportación administrativa, desde que ATM tiene, hasta la fecha, residencia legal en los EEUU, que es el país en el que ha buscado refugio luego de haber transitado por Francia y de habérsele negado el ingreso a Israel, luego de su salida del Perú.

Extradición es un vocablo jurídico que tiene su raíz en dos acepciones latinas: extra y dicción.  Significa la posibilidad de decir el derecho con autoridad jurisdiccional más allá de las fronteras. Es decir, en una nación extranjera. Lo que ocurre es que la autoridad de un juez, que es parte de un sistema judicial de una nación, se acaba en las fronteras terrestres, en las 200 millas y en el cielo de Quiñones.  Fuera del territorio nacional un juez peruano es un simple turista y sus órdenes y mandatos no tienen vigencia alguna.  Y lo mismo ocurre en viceversa, respecto de las órdenes judiciales del extranjero en nuestro territorio nacional.

Para que una orden judicial nacional pueda ser validada y ejecutada en el extranjero, esa orden judicial debe ser sometida a un proceso de extradición.  La extradición será activa para el país que requiere al procesado, y será pasiva para el país cuya entrega le sea requerida.

Pero he aquí que la extradición es un proceso judicial que se lleva a cabo conforme a las reglas procesales del país requerido, no del país requirente.  Lo interesante del asunto es que en la extradición el país requirente se convierte, por arte de magia jurídica, en un simple demandante ante la justicia del país requerido, y se somete plenamente a esta.  Lo que diga el país requerido será ley sagrada y tendrá calidad y autoridad de cosa juzgada, al punto que podría bien negarla y jampas entregar al extraditable, podría entregarlo con condicionamiento que deberán ser respetados por el país requirente (autorizo a que lo juzgues por esto sí, pero por esto no), o podría entregarlo sin ambages.

Lo primero que hay que observar frente a un proceso de extradición es si con el país requerido hay o no un tratado de extradición bilateral o multilateral que los vincule y que hayan suscrito y ratificado con anterioridad.  Si lo hubiera, el proceso jurisdiccional deberá sujetarse a lo previsto en ese tratado y, en lo no previsto, a las reglas jurisdiccionales del país requerido.  Si no hubiera tratado de extradición, entonces se someterá solamente a las reglas jurisdiccionales del país requerido, donde habrá que ver el cumplimiento de ciertas reglas básicas impuestas por el derecho internacional: (i) Que el proceso antecedente en el país requirente sea uno hecho en derecho con el cumplimiento del debido proceso legal, y no una persecución política; (ii) Que se cumpla con el principio de la doble incriminación, que significa que el delito por el que se persigue al extraditable lo sea en el papis requirente y también en el país requerido; y, (iii) Que la orden de entrega y procesamiento del país requirente sea hecha por la autoridad judicial competente conforme a su derecho, que el delito no esté prescrito conforme a las leyes del país requirente y que se le garantice al extraditado derecho de defensa razonable.

Si alguna de estas reglas no se cumple, al criterio y discrecionalidad de la corte de justicia del país requerido, entonces la extradición podrá ser negada.  Así de simple.

Como quiera que la extradición involucra a las relaciones internacionales de los países involucrados -requerido y requirente- también se debe tomarse en cuenta que la extradición es un proceso mixto: mitad jurisdiccional y mitad político.  Si hay tratado, la decisión judicial del país requerido deberá seguir las reglas previstas del tratado, pero si no lo hubiera, hay países en que la decisión final la toma el Poder Ejecutivo y no la Corte de Justicia.  Por ejemplo, si el Perú fuera el país requerido, la decisión final de la extradición es de la Corte Suprema de Justicia de la República en caso de ser negada la extracción.  Pero si la Corte Suprema la extradición, la decisión final es del Presidente de la república con la aprobación con Consejo de Ministros mediante una Resolución Suprema.

Lo que hay que tener en cuenta en el caso del proceso de extradición de ATM es que el Perú deberá sujetarse a lo que dice el tratado vigente entre el Perú y los EEUU.  En segundo lugar, también debe tomarse en cuenta que frente al mismo el Perú será, al lado del Fiscal del caso ante una Corte Federal de los EEUU un litigante más, sin ningún privilegio procesal, en un sistema adversarial que es muy diferente al que conocemos en nuestra realidad judicial.  Por eso deberá contar en los EEUU con una muy buena defensa que le garantice ganar el caso para no sufrir el deshonor de una contundente derrota.  No bastará pedirla y acreditarla, habrá que pelearla y ganarla en una Corte Federal de Justicia norteamericana con argumentos contundentes y pruebas válidas según el sistema procesal norteamericano.

La extracción del extraditable ATM está aún por definirse.  El final habrá que ganarlo a pulso.  No será automática, ni fácil, ni simple.

VIDAS PARALELAS

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El escándalo en que se halla inmersa gran parte de la clase política y empresarial peruana, cuyos alcances y fondos está aún por conocerse, ya se ha traído abajo a otro expresidente de la República.  La extradición de Alejando Toledo (ATM) es inexorable y, aunque el proceso no tiene la inmediatez que muchos quisieran –como ocurre  -por su propia naturaleza- con casi todos los procesos judiciales aquí y en todas partes- más temprano que tarde llegará a su agónico fin y veremos, en vivo y en directo, a un más desencajado y asustado expresidente de la Nación bajando esposado de un avión severamente flanqueado por policías de requisitorias para hacer su paseíllo entre la carceleta de la PNP, la carcetela de la Fiscalía de la Nación (FN), la carceleta del Poder Judicial (PJ) hasta llegar a las manos del INPE y ser depositado, por 18 meses cuando menos, bajo prisión preventiva para afrontar las investigaciones fiscales y judiciales que le ha sido abiertas.

Es curioso constatar que para la campaña del 2001, luego del Gobierno de Transición luego de la caída de Alberto Fujimori (AFF), el principal leitmotiv de ATM fue precisamente la lucha frontal contra la corrupción, el posicionarse en las antípodas del defenestrado AFF y todo el halo de corrupción con que concluyó su frustrado intento de un tercer periodo constitucional.

Uno podría decir, entonces, que las características de ATM y AFF eran harto diferentes.  Sin embargo, pasados tres lustres de aquello venimos a constatar que eran –son- más bien personalidades bastante afines.  En un caso el eslogan “honradez, tecnología y trabajo” no fue más que un lema político, pero vació de contenido, por lo menos en gran parte de su acepción. En el otro caso, la expresión “voy a luchar contyra la corrupción” no fue más que una coartada para enmascarar una conducta abiuertamente opuesta al signifcado de ese lema.

En un caso concurrienron tecnócratas, interesasdos y ayayeros que se compraron el pleito y que –aún hasta hoy- rinden pleitesía política a su legado.  En el optro, prontamente se vió literaklmenmte asaltado por conspicuos “técnicos” e “independientes” que hoy le hacen ascos a su gobierno, lo desconocen o con el mayor cuajo escriben contra ATM sin reconocer que trabajaoron con él, para él y que muchos de ellos juraron, de rodillas y contritos, diversos cargos y fajines, algunos de l cuales dupletearon entre el Ministerio de Justicia y la Cancillería, todo para cumplir lo que papá quería.

Procuradores ad hoc, bien rentados y nombrados a por el dedo sano y sagrado, los mismos que hoy desfilan pidiendo su cabeza y solazándose con su caso, ministros y funcionarios rodearon a los unos y los otros, incluyendo en ello a quien descaradamente ayudó a “destrabar” en la Contraloría General de la República una de las pobras objetadas, que se caracterizó por tener en ascuas al sano y sagrado con llegar hasta la vacancia presidencial por su dipsomanía, y demás layas, además por su notoria mitomanía incluyendo en ello el caso de Zaraí.  Tanto insistió que fue le dieron la cartera de justicia, sin ser jurista, y logó hacerse canciller por tan solo 2 días (algo que Torre Tagle le agradece a Carlos Ferrero).

En el otro caso, era evidente que desde el SIN lo tenían cooptado, condicionando muchas de las decisiones de Estado, desde el nombramiento a ministros y altos funcionarios, hasta temas de política exterior, comercio, economía, FFAA, FFPP, diplomacia, etc.

Esas vidas hoy son paralelas.  Tanto que lo más probable es que cuando ineluctablemente se produzca la extradición y entrega bajo custodia policial de ATM, el INPE tenga que habilitarle una reclusión especial –dada su investidura de expresidente de la República- nada menos que en la DIROES, al lado del otro connotado inquilino de esta prisión especial, nada menos que quien otrora fuera su opositor y la razón política de su triunfo en el 2001.

Entretanto qué hacemos con tanto fariseo moralizador y con tanto hipócrita que antes medró y se benefició del gobierno de ATM, y hoy calla a mil voces o, lo que es peor, se muestra con total impudicia como su verdugo o informal acusador en cuanto programa de radio o TV puede hacerlo.   Nada.  Ese es el Perú.  No hay nada más delicioso que las mieles del poder, la adulación (como país virreinal que somos por historia) al poderoso y ser parte de la cohorte del verdadero poder.  Quizás esa delicia solo sea comparable con el disfrute y solazo de muchos otros de hoy al ver en el suelo a quien antes adulaban o temían, a quien antes envidiaban o seguían; ver insultado y denostado a quien antes veneraban o respetaban.  El refrán “del árbol caído todos quieren hacer leña…” no existe por gusto, el ingenio popular lo ha rescatado del fondo del insondable alma humana.  De eso veremos mucho este año, que ya se despliega con todo su furor estival.

CHOQUE DE TRENES

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AQL-BLOG CHOQUE DE TRENESEn medio de la expectativa, incertidumbre y escándalo que se ha generado con toda justicia y previsibilidad alrededor de graves casos de corrupción institucionalizada, alguno de ellos verdaderamente emblemáticos, se viene dando una sorda –y a veces estridente- pugna entre el Congreso, y su comisión investigadora y el Ministerio Público (MP), al punto que se ha deslizado la posibilidad –y amenaza-  de que los diferentes fiscales asignados a estos casos, empezando por el mismísimo Fiscal de la Nación, sean obligados a comparecer en el Congreso, bien sea de grado (con su aceptación) o de fuerza (siendo detenidos por la PNP y llevados debidamente esposados por la fuerza). Ni más ni menos.

El problema fundamental, haciendo abstracción de los intereses subalternos que pudieren existir para frustrar o entorpecer las investigaciones fiscales en la medida de los imprevisibles alcances políticos con el resultado de las pesquisas del Ministerio Público y del Poder Judicial, parece que en este caso el Congreso carece de toda razón constitucional y, antes bien, bajo el pretexto de investigar y tomar conocimiento de hechos de público interés para ejercer su labor de fiscalización, lo que está haciendo es interferir de manera grosera, bien sea por mal asesoramiento, bien sea por interés político o simplemente por ese afán de figuretismo que asola a nuestra actual clase política como un cáncer sin remedio.

La Constitución establece de manera absoluta la separación de poderes y la configuración de las potestades de los organismos constitucionales que ella misma ha diseñado. Así, al lado del Legislativo, del Ejecutivo y del Poder Judicial (PJ), la Constitución le reconoce plena autonomía funcional, administrativa e institucional a instituciones fundamentales para la nación como el caso del Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Banca y Seguros, el Banco Central de Reserva, el Consejo de la Magistratura y, por supuesto, al MP.

El MP ha sido definido por la Constitución como un órgano autónomo presidido por el Fiscal de la Nación (FN) que tiene rango de Fiscal Supremo. Le corresponde llevar a cabo las investigaciones, tener a sus órdenes a la PNP, ejercer la titularidad de la acción penal, ser defensor de la legalidad y la representación de la sociedad en el proceso y llevar la carga de la prueba. Su Ley Orgánica –aprobada por el Congreso- es aún más enfática: “El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

Resulta claro que una Comisión Investigadora del Congreso, que atiende denuncias ciudadanas o de los propios congresistas y asuntos de interés general debiera ser antecedente a las investigaciones del MP o a la judicialización del caso en el PJ, y nunca paralelo, concomitante o pretender superponerse a los organismos del Estado que son los únicos que tienen la legitimación del Estado de Derecho para poder acusar legítimamente y sancionar válidamente con autoridad de cosa juzgada: el MP y el PJ. Por lo tanto, el límite material de la competencia funcional de una Comisión Investigadora, cuyos integrantes gozan metiéndose en los vericuetos de cada investigación, y gozan más aun desfilando por la prensa dando cuenta de esas investigaciones o hallazgos, debiera ser el inicio de una investigación fiscal en forma, bien sea indagatoria o preparatoria, ya que ambas se hacen con el debido control judicial, por lo que dan lugar al antecedente de un proceso judicial que goza de autonomía, independencia y bajo la competencia de la autoridad fiscal o judicial que se trate, sin que ello sea permanente rebotado o tenga indebido eco en una comisión congresal. Con ello se altera el Estado de Derecho, el diseño constitucional y terminan obstruyendo, imposibilitando o alterando el resultado de una investigación del MP y su subsecuente proceso ante el PJ.

Por eso bien ha hecho el FN al anunciar al Congreso –incluso por escrito- que está constitucionalmente impedido de asistir para no violar la reserva de las investigaciones, el secreto profesional que les asiste en sus funciones y por la jerarquía que existe en el MP, que es paralela a la del PJ. Y muy bien ha hecho desautorizando que los fiscales de menor jerarquía, que tienen competencia en estos mega casos deban comparecer, haciendo cerrado espíritu de cuerpo alrededor de ellos.

Finalmente, la orden de grado o fuerza no podrá ser aplicada al FN ya que goza de inviolabilidad personal y el beneficio del antejuicio constitucional ante el mismísimo Congreso de la República. Pero nos resistimos a creer que los fiscales de inferior jerarquía, desprotegidos de esta prerrogativa, puedan ser llevados enmarrocados ante el Congreso, detenidos por la PNP que debe estar a sus órdenes, por el simple hecho de defender su autonomía funcional, su prolijo trabajo, sus investigaciones, la necesaria reserva de las mismas y la legitimidad de su resultado. Es una escena que jamás debiera verse en un Estado de Derecho y en una democracia constitucional que pretende ser funcional.

Ilustración de Revista VELAVERDE N° 195 Año 5, Lunes 6 de febrero de 2017