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Acerca de ANIBAL QUIROGA LEON

Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Profesor Principal de la Universidad de Lima, Profesor de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC

FÓRMULA MÁGICA

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Por Aníbal Quiroga / Fórmula mágica

Por Aníbal Quiroga / Fórmula mágica – Artículo publicado en La Razón: Nuevamente, cual pócima salvadora, se ha presentado una supuesta solución mágica para la crisis política constitucional que nos aqueja, producto de este mal gobierno, que en seis meses ha llevado al total descontrol del Poder Ejecutivo, a tener una pésima relación con el Congreso y está ad portas de una sesión congresal de sobre una vacancia presidencial.

EL ROL SUBSIDIARIO DEL ESTADO Y SU ACTUAL PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ

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El Rol Subsidiario del Estado y su Actual Perspectiva Constitucional en el Perú

Aníbal Quiroga León – El Rol Subsidiario del Estado y su Actual Perspectiva Constitucional en el Perú

UNA ASAMBLEA DEMASIADO LEJOS

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Lea también al artículo en: https://www.lampadia.com/analisis/politica/una-asamblea-demasiado-lejos

Aníbal QUIROGA LEON (*)

Aprobada por insistencia, lo que significa que el Presidente de la República se negó a promulgarla y, antes bien, fue observada por éste (ejerciendo el veto parcial de las leyes que la Constitución le confiere) y que el Congreso la tuvo que volver a votar con una mayoría especial para que se convierta en ley de la República, la Ley 31399 que regula el ejercicio del referéndum dentro de los cánones constitucionales no termina de nacer, por que en la Presidencia del Consejo de Ministros, en los estertores de la actual ex presidenta, se negaban a numerarla y enviarla a su debida publicación en el diario oficial El Peruano, como la propia Constitución exige.

Ya sabemos que es requisito de validez de las normas legales en general su necesaria publicación en la gaceta oficial del Estado, a fin de que la ley en cuestión entre en vigencia al día siguiente de su publicación, como también ordena la Constitución.

Cuando parecía que por el expediente de su festinación procesal en Palacio de Gobierno -una más en este gobierno amorfo e informal- la ley nonata vería frustrada su vigencia, el domingo apareció publicada y numerada en El Peruano, habiendo entrado en vigencia a partir del 31 de enero de 2022.

Es muy probable, como ya se ha anunciado entre gritos y admoniciones, que también esta nueva ley sea llevada por el Poder Ejecutivo a los fueros decisorios del Tribunal Constitucional, tal como ha ocurrido con la anterior ley -también aprobada con fórceps e insistencia por el Congreso- relacionada a la correcta interpretación y aplicación de la cuestión de confianza, a fin de evitar que se produzca un nuevo, innecesario, irregular, pernicioso e inconstitucional cierre del Congreso, al estilo de Martín Vizcarra el pasado 30 de septiembre de 2019, y que tanto mal trajo a nuestro país, al punto que el nuevo Congreso corto y mocho mal elegido por causa de ello, terminó fagocitándose a su creador, pues Vizcarra pasó a la historia con el oprobioso título de ser el tercer presidente vacado en la historia en casi 200 años de vida republicada, después de Billinghurst (1914) y Fujimori (2000).

Justamente la ley de la cuestión de confianza está ahora mismo en los fueros del Tribunal Constitucional, el voto, luego de la Vista de la Causa el pasado 26 de enero, y a despecho del pomposo procurador público que se jacta de ser super especializado en materia constitucional, todo parece indicar que la misma va a ser validada por el TC en su momento, ya que su desarrollo legislativo se encuadra  perfectamente en la interpretación natural del texto constitucional.  En consecuencia, si la ley está acorde con la Constitución, por causa de qué tendría que ser invalidada por el TC. No podría hacerse y, más bien, sería validada por el TC.

Otro tanto parece que va a ocurrir con la reciente ley que desarrolla el ejercicio del referéndum para la reforma constitucional, en que se precisa lo mismo que dice el Art. 206° de la Constitución: toda reforma constitucional pasa primero por la aprobación del congreso y de ahí pude bifurcarse: (i) hacia un referéndum, sujeto a la previa aprobación del Congreso, o; (ii) hacia una segunda votación congresal con un quorum híper calificado (87 votos conformes).  Es, dicho sea de paso, el camino que siguió Chile para su reforma constitucional, y no como algunos quieren engañar señalando que los chilenos fueron directamente a un referéndum para una supuesta Asamblea Constituyente.

Es curioso comprobar cómo la expresión “Asamblea Constituyente” no consta ni es parte en nuestro texto constitucional escrito, cómo es que se la quiere introducir a troche y moche por la vía impropia de un referéndum malamente convocado supuestamente conforme al Art. 32° de la Constitución (que no pude abrogar ni subordinar al Art. 206°), y cómo no se puede hacer algo inconstitucional (una “Asamblea Constituyente directa”) para lograr una finalidad constitucionalmente válida, que sería la verdadera reforma de la Constitución.  Es como poner el mundo al revés: lo que no está en la Constitución se quiere validar a la mala, y lo que sí está no se quiere respetar.

Todo ello bajo la invocación al “pueblo”, a esa supuesta deidad extracorpórea que nadie conoce, y a la supuesta antigüedad de la Constitución (qué dirían los norteamericanos (1787), o los mexicanos (1917) o los argentinos (1853)); a un supuesto “temor a la consulta popular”, frasecita que se le ha ocurrido a un constitucionalista de izquierda y que los operadores del gobierno repiten cansinamente y en automático con la cartilla en la mano.  No se trata de ser “valientes” o de ser “temerosos”.  Se trata de tener valor para generar el respeto esencial a las formas constitucionales que dan legitimidad a todo gobierno.   Es con esta Constitución que el actual gobierno fue elegido, es con esta Constitución zaherida y denostada que sus autoridades se han investido como tales, y es nombre de esta Constitución que se dictan las medidas que todos debemos acatar, aunque sea a regañadientes.

Ese tipo de contradicciones sólo ocurren cuando la ignorancia suple al conocimiento, a la preparación, a la institucionalidad y a un verdadero desarrollo constitucional y democrático.

No se puede cumplir la Constitución, propiciando el quiebre ilegítimo y radical de la propia Constitución.  Procuramos estar en un gobierno democrático y constitucional, no en una revolución violentista para ganar el poder a como dé lugar; en donde el amor y el respeto por la patria termina siendo ampliamente superado por el fatal cumplimiento de un destino radical en nombre de una ideología.  Y encima, una ideología violentista, iconoclasta y fracasada en todo el mundo, que solo nos ha traído -y trae- pesares desde el 28 de julio de 2021 hasta la fecha, y que nos traerá muchos mayores males si logra imponerse del todo quebrando finalmente la fortaleza de nuestra Constitución y la institucionalidad que debe imperar.

De momento, la Ley 31399, aprobada inclusive por el propio Jurado Nacional de Elecciones, pone a la pretendida “Asamblea Constituyente” en un punto muy lejano de nuestra realidad política.  Esperemos que se mantenga allí, sin perjuicio de las necesarias reformas constitucionales que, por consenso, y siguiendo las reglas de la propia Constitución regidas en su numeral 206°, establece de manera clara y categórica.

(*)  Jurista. Profesor Principal PUCP

 

LA VACANCIA PRESIDENCIAL POR INCAPACIDAD MORAL PERMANENTE: UNA MIRADA CONSTITUCIONAL

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Lea el Artículo completo en:  http://blog.pucp.edu.pe/blog/anibalquiroga-derechoprocesal/wp-content/uploads/sites/363/2021/12/AQL-ART-LA-VACANCIA-PRESIDENCIAL-POR-INCAPACIDAD-MORAL-PERMANENTE-AN%C3%8DBAL-QUIROGA-LE%C3%93N.pdf

(Extracto)

ANÍBAL QUIROGA LEÓN ([1])

  1. INTRODUCIÓN

El tema de la vacancia presidencial -a ser declarada por el Congreso de la República- ha regresado con fuerza al debate público, político y constitucional en los últimos tiempos, producto de nuestros recientes avatares políticos y constitucionales tan acuciantes.

La posibilidad de que se declare -por parte del Congreso- la vacancia del Presidente de la República por la causal de incapacidad moral permanente prevista en el Inc. 2do. del Art. 113° de la Constitución, es de larga data (1835) y ha sido utilizada muy pocas veces en nuestra historia republicana y constitucional del Siglo XX (1914 con Guillermo Billinghurst, 2000 con Alberto Fujimori y 2020 con Martín Vizcarra) ha cobrado notorio auge en el reciente sexenio, desde la elección de Pedro Pablo Kuczynski con una pobre bancada en el Congreso 2016-2020, y que le llevó a enfrentar dos procesos de impeachment por la indicada causal y que, habiéndolos librado a duras penas, gatilló su renuncia irrevocable a la presidencia de la República dando lugar a la sucesión presidencial prevista constitucionalmente para el Primer Vicepresidente Martín Vizcarra, el actual mandatario.

Pero, como consecuencia de la muy discutible disolución del Congreso el pasado 30 de septiembre de 2019, se dio paso a la elección en enero de 2020 de un Congreso Complementario, el actual, en donde el Presidente Vizcarra tampoco tenía mayoría alguna, ni tan siquiera una bancada o uno sólo Congresista que le respalde oficialmente (más allá de los pocos oficiosos que nunca faltan), lo que volvió a gatillar que, ante el escándalo político-farandulero mejor conocido como el “Caso Swing” en actual desarrollo fiscal-judicial, y su evidente involucramiento ante los hechos que audios grabados subrepticiamente en el mismo Despacho presidencial al propio Presidente de la República, se volvería a gatillar un nuevo impeachment muy recientemente, dado ahora contra el mandatario sucesor en funciones, dando la cifra récord de haber sido tres en un solo periodo constitucional. Lo que en el Siglo pasado fueron dos en cien años, en el Siglo XXI da la cifra de tres en un mismo quinquenio de gobierno. Sin lugar a dudas, algo significativo -constitucionalmente- indica esto.  Finalmente, luego de un primer intento fallido, el Congreso de la República decidió con 105 (de los 87 requeridos) el pasado 9 de noviembre de 2020 la tercera vacancia presidencial de la historia de nuestra República, la del ex presidente Martín Vizcarra, para el oprobio de su corta vida política, dándose la sucesión presidencial hacia el entonces Presidente del Congreso Manuel Merino y, a la semana, ante su renuncia, a la del nuevo Presidente del Congreso Francisco Sagasti, quien se hizo así de la Presidencia de la república para un periodo menor a un año, ya con las elecciones generales convocadas para el recambio de poder que se produjo en julio del presente año, y en medio de una grave crisis de salubridad producto de la pandemia y una severísima crisis económica, laboral y de seguridad ciudadana.

 

([1])      Profesor Principal y ex Director de la Revista Derecho-PUC de la Facultad de Derecho de la PUCP. Bachiller en Derecho, Abogado y Magíster en Investigación Jurídica por la Escuela de Posgrado de la PUCP. Ex Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Ex Presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la CGR del Perú. Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Procesal, del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. Ex Codirector de la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. Secretario Ejecutivo del Centro de Investigaciones de Derecho Procesal y Comparado del Perú (CEDEPRO). Abogado en ejercicio.

AQL-ART LA VACANCIA PRESIDENCIAL POR INCAPACIDAD MORAL PERMANENTE – ANÍBAL QUIROGA LEÓN