EL CONSTITUCIONALISMO GOURMET

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Aníbal Quiroga León ([1])

El señor Presidente del Consejo de Ministros ha declarado que las discusiones, por el mismo causadas, acerca de si le corresponde comparecer ante el Congreso de la República -con su Gabinete- para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, solicitando el correspondiente voto de confianza de que trata el Art.130° de la Constitución que, por lo demás, nunca recibió; al mismo tiempo que  exponer los actos llevados a cabo por el Poder Ejecutivo durante el pasado interregno parlamentario causado por la disolución del Congreso, conforme reza el Art.135° de la misma, son “exquisiteces técnico-constitucionales”.

Es decir, para el Premier el cumplimiento de claros y expresos obligaciones y mandatos constitucionales, resultan una delicatesen constitucional a la que, en verdad, no merece la pena prestar atención ni gastar tiempo alguno.  Como si fueran adornos intelectualoides sólo para discusiones de café de nerds constitucionales que se muerden la cola y que desconocen en verdad cómo es que funciona la cosa política, lo que él y el Presidente de la República si conocen.

Las malvadas lenguas atribuyen este tipo de expresiones a la formación jurídica (o a su ausencia, en verdad) del Premier proveniente de una universidad que no ha logrado el licenciamiento de la SUNEDU, algo que paradójicamente el propio Gobierno alienta con gran firmeza.  En casa del herrero, el cuchillo es de palo.  Como cuando el Premier confundió en televisión el principio de la libertad -aplicable a las personas naturales- para definir la función pública, que más bien se rige por el principio de taxatividad, su antónimo. Se diría, benévolamente, que de lo que adolece más bien es una adecuada asesoría ya que de cuando en cuando algún consejero bien rentado le induce a ciertos desbarros jurídico-constitucionales de marca mayor.

Ahora resulta que dar cumplimiento a un deber constitucional sobre cuya base está estructuraba la columna vertebral de nuestra forma de gobierno, y que se ha dado ininterrumpidamente y sin discusión por más de veinte años en cuatro sucesiones presidenciales sucesivas termina siendo una “exquisitez técnico-constitucional”. Una alegoría de mal gusto para de eludir un deber constitucional.

En verdad no parece ser una deficiencia en el saber jurídico-constitucional.  Se trata de algo más complicado y más profundo.  Tanto el Premier, como el propio Presidente, comulgan en una idea de democracia y de Constitución bastante alejada de su significado esencial y bastante más cercana a un pensamiento autoritario, de manera que los deberes constitucionales terminan denostados por ser producto de “mentes exquisitas”.

Nuestra Constitución perfila una democracia de presidencialismo atenuado semiparlamentaria.  Es su ADN y eso determina su viabilidad y solidez.  Por eso se exige el voto de confianza cada vez que un Gabinete inicia su andadura, por eso existen las cuestiones de confianza ministeriales y del Premier, y las censuras ministeriales y del Premier.  Cuando recaen en éste, o son protagonizadas por éste y no logra la confianza, o es derribado por la censura, se produce la crisis total de Gabinete.  Así está escrito en blanco y negro en la Constitución que los altos dignatarios han jurado solemnemente cumplir.

Lo que ocurre es que el Gobierno ha caído presa de su propio laberinto.  El Presidente anunció en TV la disolución del Congreso por una supuesta “negativa fáctica de confianza” -que ni siquiera el Tribunal Constitucional tuvo el pudor de recoger-.  Eso lo hizo con un Premier renunciado y sin Gabinete. Es decir, sin refrendo ministerial.  Luego de anunciar públicamente la disolución, recién nombró a un nuevo Premier, y al día siguiente -con éste- conformó un nuevo Gabinete con el que convalidó la disolución y el que nunca pudo concurrir al Congreso a dar cuenta de su política general y solicitar la confianza porque en los hechos ya no había Congreso en pleno, tan solo su Comisión Permanente.  En consecuencia, ingresamos al interregno parlamentario sin haberse solicitado ni obtenido la requerida confianza prevista por el Art. 130° de la Constitución.

Conformado por la vía electoral el nuevo Congreso en enero último, corresponden las dos obligaciones, la del 130° -que nunca pudo cumplir- y la del 135° por el interregno parlamentario.  Esas normas deben leerse sistemáticamente bajo el principio de la unidad de la Constitución.  ¿Es muy difícil eso? ¿En verdad es una “exquisitez constitucional”?

Un verdadero demócrata jamás rehuiría semejante responsabilidad, máxime la hora actual en que se debate el país, salidos de una inédita disolución congresal e inmersos en una emergencia nacional de grandes proporciones.

Pero no, ahora el consejero con muy mala leche le ha hecho repetir al Premier que no le corresponde solicitar el voto de confianza del Art. 130° porque su designación, y la de su Gabinete, resultan “preexistentes” al actual Congreso recién elegido.  La preexistencia es un concepto extrapolado, normalmente, de derecho de seguros, del seguro médico en particular, para excluir de una póliza la cobertura a una enfermedad “preexistente” a la firma del contrato.  Es inédito ese concepto en el derecho constitucional o en la ciencia política.  Pero vamos, siempre se puede ser innovador sin llegar a ser “exquisito”.

([1]) Jurista. Profesor Principal PUCP

 

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