INTRODUCCIÓN.-
Hoy en el Perú existe un sistema mixto de justicia constitucional, que académicamente es llamado Derecho Procesal Constitucional, en el que se conjugan diversos instrumentos de control orgánico e instrumentos de la libertad de orden subjetivo. A la par, los planos también están cruzados, ya que algunos de estos instrumentos pertenecen a la jurisdicción ordinaria, en tanto que otros corresponden a la jurisdicción del Tribunal Constitucional, novísima institución incorporada al derecho constitucional peruano desde 1979. Lo más saltante que hay algunos de estos instrumentos que, empezando en la jurisdicción ordinaria, es posible que terminen en la del Tribunal Constitucional creando una fusión jurisdicción ordinaria – jurisdicción constitucional.
Así, estos diversos, y a veces disímiles, instrumentos tienen como escenario de acción tanto en el Poder Judicial, a través de los mecanismos de control inter-órganos, como aparece de la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes, y los derivados de las acciones de garantía, cuanto en el Tribunal Constitucional a partir de la acción de inconstitucionalidad (la acción directa contra la ley), la posibilidad de conocer en revisión de última instancia respecto de las acciones de garantía denominadas amparo, hábeas corpus, hábeas data y acción de cumplimiento cuando sean denegadas o inadmitidas por el Poder Judicial (en denominación que parafrasea a Cappelletti jurisdicción negativa de la libertad), donde evidentemente se funden los planos jurisdiccionales de estas dos instituciones constitucionales, si bien autónomas en su conformación, relacionadas en este extremo (como una derivación de la jurisdicción de la libertad, según el decir del insigne Maestro italiano Mauro CAPPELLETTI). También comprende la determinación de la contienda de competencia constitucional -tanto positiva como negativa- de los diversos órganos constitucionales.
Este sistema que hoy es mixto sin lugar a dudas –inicialmente calificado con justeza como “dual” por Domingo García Belaúnde- no ha sido, sin embargo, obra de una mente brillante que se haya detenido a diseñarlo con la funcionalidad que hoy tiene. Ha sido más bien un producto histórico en el que se han ido extrapolando y traslapando instituciones del Derecho Procesal Constitucional a lo largo de la historia del derecho constitucional peruano, hasta quedar hoy plasmado tal como se haya contenido en el también novísimo Código Procesal Constitucional (2004).
Este texto legal integral de las acciones de control y de las acciones de garantía constitucional era un caro anhelo reclamado en no pocas ocasiones. Así, al mandato constitucional contenido específica e inequívocamente en el sexto parágrafo del Art. 200° de la Constitución de 1993, obligaba a concentrar todas estas acciones constitucionales en una Ley Orgánica.
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AQL PONENCIA BREVE HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ BOLONIA OCT 2017