EL CONTROL CONSTITUCIONAL

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JURAMENTACION DE LOS SEIS NUEVOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Nuestro control constitucional está repartido entre el Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Suprema de Justicia de la República (CSJR) determinando un sistema mixto de control de la constitucionalidad.

Así fue perfilado por la Constitución de 1979(D), repetido con ajustes en la Carta de 1993 y desarrollado en el Código Procesal Constitucional (CPConst.). En los últimos 25 años, como consecuencia del notorio activismo del TC, su jurisprudencia y la herencia fujimorista (19902000), la posición de la CSJR ha declinado con evidencia y la faz del TC se ha levantado, como da cuenta la opinión pública. Eso no es bueno para nadie –aunque con algún infantilismo en el TC no se entiende así- ya que ninguna democracia constitucional se consolidará con un Poder Judicial (PJ) devaluado ante su sociedad, claudicante en el control constitucional.

Los constituyentes quisieron que el control sea mixto, entre un sistema americano de “judicial review” y un sistema europeo “concentrado”. Por eso tanto el PJ como el TC pueden hacer interpretación constitucional y ambos tienen posición en los instrumentos del control constitucional. El control de los reglamentos pertenece al PJ, en tanto que las contiendas de competencia y el control de las leyes pertenecen al TC. La mixtura resalta en las acciones de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento donde la responsabilidad es compartida: todas empiezan en sede judicial y pueden terminar en el TC.

Claro, el TC se ha irrogado ser el preferente intérprete de la Constitución pero, a despecho de lo que piensan sus magistrados, y lo que indebidamente dice su ley orgánica, eso no lo dice la Constitución. Y tanto los magistrados de la CSJR cuanto los del TC han juramentado, biblia en mano, cumplir el texto escrito de la Constitución.

Un connotado penalista al ver perdido un caso de extradición en que la CSJR autoriza el traslado del acusado al extranjero, acaba de “consultar” al TC si podía “revisar” la sentencia extradictoria del PJ. Un sonoro portazo fue la respuesta porque eso no es competencia del TC. Como tampoco es absolver consultas sobre diferentes tópicos de la constitucionalidad, como a veces políticos y funcionarios despistados suelen pedir.

El problema principal radica en que los magistrados de la CSJR no se sienten representantes de la defensa de la constitucionalidad y creen que ese terreno les ha sido parcialmente usurpado por el TC. Y los magistrados del TC –que suelen no tener experiencia forense ni en la justicia- se creen los únicos, exclusivos, excluyentes y omnímodos titulares del control de la constitucionalidad.

Esta interfase –entre la CSJR y el TC frente al control constitucional- es una tarea pendiente de construir apropiadamente. Ese es el reto de la academia, la docencia, la investigación y, ciertamente, de los propios actores en el PJ y en el TC.

Si a eso le sumamos el origen político en la designación congresal de los integrantes del TC que hacen aterrizar en el mismo a –algunos- sin preparación, sindéresis, madurez o cordura, y que luego generan una tormentosa la relación entre sí, complicándole la vida a su colegiado. ¿Quién paga los platos rotos de ello? El ciudadano común o las empresas, cuyos abogados simplemente representan sus derechos, que luego se verán afectados con sentencias dispares o fuera de la Constitución o con actuaciones manifiestamente arbitrarias, lo que evidentemente va contra la Constitución.

En un recientísimo caso, cuya sentencia ni siquiera se ha publicado, un voto singular fue filtrado a la prensa por los propios magistrados del TC interesados en petardear, al mejor estilo talibán, a sus propios colegas. Con una redacción inédita para un fallo constitucional y con lenguaje inapropiado, este voto singular más parece un ofensivo alegato de defensa del perdedor antes que una ecuánime e imparcial fundamentación jurídica. Allí se lee, con pésima redacción precedida de un huachafito epígrafe, que: “Con indignación, voto en contra de la (…) posición en mayoría del TC, porque considero con certeza, y sin ningún margen de duda, que por puros motivos subjetivos y amparándose en normas (…) citadas de modo incompleto, carentes de veracidad e irrelevantes para este caso, han otorgado un millonario beneficio tributario (…). No existe ley tributaria que así lo autorice, consagrando de este modo la “muerte” del legislador tributario(¿?), al haberse convertido el TC (…) en un legislador no diría activista sino irresponsable.” Y, así, otras lindezas. Tarea pendiente para el nuevo Congreso.

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