LA HAYA: LA FUERZA DE LA RAZÓN

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De seguro que cuando usted lea estas líneas, ya sabrá el resultado de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ), zanjando de modo definitivo el límite marítimo entre Perú y Chile, pendiente desde la demarcación territorial impuesta por el Tratado de 1929.

Chile no ha demostrado, en los últimos 130 años, ser especialmente cuidadoso con el cumplimiento de sus tratados con el Perú. Así, el Tratado de Ancón de 1883, eufemísticamente llamado de Paz y Amistad, que zanjó la Guerra del Pacífico, sancionaba la pérdida perpetua de Tarapacá, el pago de ingente indemnización a favor de Chile y la posesión chilena de los territorios de Tacna y Arica por 10 años, a cuyo fin un plebiscito ciudadano determinaría su permanencia: si para Chile o si para el Perú.

En 1893, un Perú derrotado, desunido y destrozado, no tuvo fuerza para imponer el cumplimiento del plebiscito que nos hiciera recuperar Tacna y Arica. Ni Chile fue especialmente diligente en hacerlo ya que, ayer como hoy, su diplomacia jugaba a que el status quo de hecho le generara derechos y beneficios que no le correspondían. No ocurrió en 1903, ni en 1913, ni en 1923. Pasaron más de 30 años de pertinaz incumplimiento chileno manteniendo por casi 4 décadas cautivas Tacna y Arica. En 1929, a impulso del presidente Leguía, la alicaída diplomacia peruana logró que el incumpliento del Tratado de Ancón fuera dirimido en arbitraje por el Presidente de los EEUU Calvin Coolidge en 1927, quien resolvió el impasse (después de comprobar la imposibilidad del plebiscito por falta de garantías  chilenas para hacerlo de modo imparcial y luego de la apropiación de Tarata por parte de Chile, que por decisión norteamericana tuvo que devolver en 1925) de modo salomónico: mitad y mitad, de modo que Arica también se perdía a perpetuidad a favor de Chile y Tacna se recuperaba al seno nacional luego de casi 4 décadas de cautiverio. Con ello, la solución norteamericana, rápidamente acogida por Chile, rompió para siempre una unidad geográfica, en la que Tacna perdía su puerto natural, Arica, y ésta perdía su valle natural, condenando a ambos territorios a una dependencia centralista de las respectivas capitales de sus repúblicas.

Pero la historia no acaba ahí. El Tratado de 1929 también imponía una serie de condiciones que Chile debía cumplir en favor del Perú por la irremisible pérdida de Arica. Ello no fue logrado sino hasta casi 7 décadas después. Y se puede afirmar que, a la fecha, tales acuerdos no han sido ejecutados a plenitud en las servidumbres que el Perú debe tener en su beneficio sobre Arica.

En esas circunstancias históricas llegamos al fallo de La Haya. Lo primero que hizo la diplomacia chilena fue apelar al ninguneo. Cuando Perú le planteó negociar los límites marinos (evidentemente no comprendidos en el Tratado Territorial de 1929) luego del auge del Derecho del Mar a partir de 1950, Chile sostuvo que nada tenía que negociar ya que esos límites estaban fijados, unilateralmente, en la Declaración de Santiago de 1952 (referida a las 200 millas de los territorios insulares) y el Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima (para efectos de la pesca) en que se hace referencia al paralelo. Lo segundo que hizo, frente a la demanda peruana, fue apelar a la amenaza, al considerar que la opción de solución pacífica de controversias era “un gesto inamistoso”, redefiniendo el diccionario jurídico.

Chile interpretó equívocamente dos cosas: que sólo era a su paralelo, y no en forma paralela a la costa (lo que perjudicaba a Tacna y beneficiaba a Arica); y que por arte de birlibirloque dos convenios de conveniencia pesquera eran tratados de límites. El derecho internacional determina, en forma absoluta, que por su trascendencia y en busca de la verdadera paz entre las naciones, los tratados de límites deben ser expresos, y no presuntos o extraídos de interpretaciones de otros convenios, como Chile hizo hasta hoy.

Es casi seguro que –al momento de leer estas líneas- la CIJ de La Haya, que depende de NNUU, determine entre Perú y Chile la verdadera pacificación de su zona marítima, pendiente de dilucidación por falta de un acuerdo armonioso con Chile y que, en defecto de ello, impondrá obligatoriamente en un histórico fallo, en lo que podrá considerarse como la primera victoria (jurídica) del Perú luego de 130 años de accidentada historia común, reelaborándose, con las necesarias bases de equidad y justicia, una nueva relación entre el Perú y Chile, obligados vecinos para siempre, y que en el Siglo XXI encuentra al Perú con un potencial social, económico y de recursos naturales que nadie –en su sano juicio- puede desconocer.

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