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LA VACANCIA PRESIDENCIAL POR INCAPACIDAD MORAL PERMANENTE: UNA MIRADA CONSTITUCIONAL

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(Extracto)

ANÍBAL QUIROGA LEÓN ([1])

  1. INTRODUCIÓN

El tema de la vacancia presidencial -a ser declarada por el Congreso de la República- ha regresado con fuerza al debate público, político y constitucional en los últimos tiempos, producto de nuestros recientes avatares políticos y constitucionales tan acuciantes.

La posibilidad de que se declare -por parte del Congreso- la vacancia del Presidente de la República por la causal de incapacidad moral permanente prevista en el Inc. 2do. del Art. 113° de la Constitución, es de larga data (1835) y ha sido utilizada muy pocas veces en nuestra historia republicana y constitucional del Siglo XX (1914 con Guillermo Billinghurst, 2000 con Alberto Fujimori y 2020 con Martín Vizcarra) ha cobrado notorio auge en el reciente sexenio, desde la elección de Pedro Pablo Kuczynski con una pobre bancada en el Congreso 2016-2020, y que le llevó a enfrentar dos procesos de impeachment por la indicada causal y que, habiéndolos librado a duras penas, gatilló su renuncia irrevocable a la presidencia de la República dando lugar a la sucesión presidencial prevista constitucionalmente para el Primer Vicepresidente Martín Vizcarra, el actual mandatario.

Pero, como consecuencia de la muy discutible disolución del Congreso el pasado 30 de septiembre de 2019, se dio paso a la elección en enero de 2020 de un Congreso Complementario, el actual, en donde el Presidente Vizcarra tampoco tenía mayoría alguna, ni tan siquiera una bancada o uno sólo Congresista que le respalde oficialmente (más allá de los pocos oficiosos que nunca faltan), lo que volvió a gatillar que, ante el escándalo político-farandulero mejor conocido como el “Caso Swing” en actual desarrollo fiscal-judicial, y su evidente involucramiento ante los hechos que audios grabados subrepticiamente en el mismo Despacho presidencial al propio Presidente de la República, se volvería a gatillar un nuevo impeachment muy recientemente, dado ahora contra el mandatario sucesor en funciones, dando la cifra récord de haber sido tres en un solo periodo constitucional. Lo que en el Siglo pasado fueron dos en cien años, en el Siglo XXI da la cifra de tres en un mismo quinquenio de gobierno. Sin lugar a dudas, algo significativo -constitucionalmente- indica esto.  Finalmente, luego de un primer intento fallido, el Congreso de la República decidió con 105 (de los 87 requeridos) el pasado 9 de noviembre de 2020 la tercera vacancia presidencial de la historia de nuestra República, la del ex presidente Martín Vizcarra, para el oprobio de su corta vida política, dándose la sucesión presidencial hacia el entonces Presidente del Congreso Manuel Merino y, a la semana, ante su renuncia, a la del nuevo Presidente del Congreso Francisco Sagasti, quien se hizo así de la Presidencia de la república para un periodo menor a un año, ya con las elecciones generales convocadas para el recambio de poder que se produjo en julio del presente año, y en medio de una grave crisis de salubridad producto de la pandemia y una severísima crisis económica, laboral y de seguridad ciudadana.

 

([1])      Profesor Principal y ex Director de la Revista Derecho-PUC de la Facultad de Derecho de la PUCP. Bachiller en Derecho, Abogado y Magíster en Investigación Jurídica por la Escuela de Posgrado de la PUCP. Ex Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Ex Presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la CGR del Perú. Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Procesal, del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. Ex Codirector de la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. Secretario Ejecutivo del Centro de Investigaciones de Derecho Procesal y Comparado del Perú (CEDEPRO). Abogado en ejercicio.

AQL-ART LA VACANCIA PRESIDENCIAL POR INCAPACIDAD MORAL PERMANENTE – ANÍBAL QUIROGA LEÓN