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Entrevista realizada por la Academia de la Magistratura. Disponible aqui:
https://www.youtube.com/watch?v=-xEQ3jFAmiQ
Entrevista realizada por la Academia de la Magistratura. Disponible aqui:
https://www.youtube.com/watch?v=-xEQ3jFAmiQ
Dr. Quiroga, es conforme a ley que la Sala requiera a una demandante, en materia de amparo, bajo pena de multa compulsiva y progresiva que señale domicilio procesal en la casilla electrónica del Poder Judicial?. Puedo recurrir al art. 158 del código procesal civil, ya que no tengo recursos para contratar un abogado sólo para cumplir con el requerimiento. En primera instancia me han notificado en Despacho sólo una resolución y de las demás he tenido que enterarme mediante lectura de mi expediente. Gracias por la atención.