EL EXTRADITABLE

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Luego de una primera confusión acerca de la inviable posibilidad de solicitar una inmediata deportación o expulsión de los EEUU del exPresidente Alejando Toledo (ATM), se ha dado paso a la cordura jurídica y se han puesto las cosas en su verdadera dimensión, abriéndose el camino del proceso de extradición, que es lo que corresponde en derecho.

No podía darse una expulsión inmediata, ni a una deportación administrativa, desde que ATM tiene, hasta la fecha, residencia legal en los EEUU, que es el país en el que ha buscado refugio luego de haber transitado por Francia y de habérsele negado el ingreso a Israel, luego de su salida del Perú.

Extradición es un vocablo jurídico que tiene su raíz en dos acepciones latinas: extra y dicción.  Significa la posibilidad de decir el derecho con autoridad jurisdiccional más allá de las fronteras. Es decir, en una nación extranjera. Lo que ocurre es que la autoridad de un juez, que es parte de un sistema judicial de una nación, se acaba en las fronteras terrestres, en las 200 millas y en el cielo de Quiñones.  Fuera del territorio nacional un juez peruano es un simple turista y sus órdenes y mandatos no tienen vigencia alguna.  Y lo mismo ocurre en viceversa, respecto de las órdenes judiciales del extranjero en nuestro territorio nacional.

Para que una orden judicial nacional pueda ser validada y ejecutada en el extranjero, esa orden judicial debe ser sometida a un proceso de extradición.  La extradición será activa para el país que requiere al procesado, y será pasiva para el país cuya entrega le sea requerida.

Pero he aquí que la extradición es un proceso judicial que se lleva a cabo conforme a las reglas procesales del país requerido, no del país requirente.  Lo interesante del asunto es que en la extradición el país requirente se convierte, por arte de magia jurídica, en un simple demandante ante la justicia del país requerido, y se somete plenamente a esta.  Lo que diga el país requerido será ley sagrada y tendrá calidad y autoridad de cosa juzgada, al punto que podría bien negarla y jampas entregar al extraditable, podría entregarlo con condicionamiento que deberán ser respetados por el país requirente (autorizo a que lo juzgues por esto sí, pero por esto no), o podría entregarlo sin ambages.

Lo primero que hay que observar frente a un proceso de extradición es si con el país requerido hay o no un tratado de extradición bilateral o multilateral que los vincule y que hayan suscrito y ratificado con anterioridad.  Si lo hubiera, el proceso jurisdiccional deberá sujetarse a lo previsto en ese tratado y, en lo no previsto, a las reglas jurisdiccionales del país requerido.  Si no hubiera tratado de extradición, entonces se someterá solamente a las reglas jurisdiccionales del país requerido, donde habrá que ver el cumplimiento de ciertas reglas básicas impuestas por el derecho internacional: (i) Que el proceso antecedente en el país requirente sea uno hecho en derecho con el cumplimiento del debido proceso legal, y no una persecución política; (ii) Que se cumpla con el principio de la doble incriminación, que significa que el delito por el que se persigue al extraditable lo sea en el papis requirente y también en el país requerido; y, (iii) Que la orden de entrega y procesamiento del país requirente sea hecha por la autoridad judicial competente conforme a su derecho, que el delito no esté prescrito conforme a las leyes del país requirente y que se le garantice al extraditado derecho de defensa razonable.

Si alguna de estas reglas no se cumple, al criterio y discrecionalidad de la corte de justicia del país requerido, entonces la extradición podrá ser negada.  Así de simple.

Como quiera que la extradición involucra a las relaciones internacionales de los países involucrados -requerido y requirente- también se debe tomarse en cuenta que la extradición es un proceso mixto: mitad jurisdiccional y mitad político.  Si hay tratado, la decisión judicial del país requerido deberá seguir las reglas previstas del tratado, pero si no lo hubiera, hay países en que la decisión final la toma el Poder Ejecutivo y no la Corte de Justicia.  Por ejemplo, si el Perú fuera el país requerido, la decisión final de la extradición es de la Corte Suprema de Justicia de la República en caso de ser negada la extracción.  Pero si la Corte Suprema la extradición, la decisión final es del Presidente de la república con la aprobación con Consejo de Ministros mediante una Resolución Suprema.

Lo que hay que tener en cuenta en el caso del proceso de extradición de ATM es que el Perú deberá sujetarse a lo que dice el tratado vigente entre el Perú y los EEUU.  En segundo lugar, también debe tomarse en cuenta que frente al mismo el Perú será, al lado del Fiscal del caso ante una Corte Federal de los EEUU un litigante más, sin ningún privilegio procesal, en un sistema adversarial que es muy diferente al que conocemos en nuestra realidad judicial.  Por eso deberá contar en los EEUU con una muy buena defensa que le garantice ganar el caso para no sufrir el deshonor de una contundente derrota.  No bastará pedirla y acreditarla, habrá que pelearla y ganarla en una Corte Federal de Justicia norteamericana con argumentos contundentes y pruebas válidas según el sistema procesal norteamericano.

La extracción del extraditable ATM está aún por definirse.  El final habrá que ganarlo a pulso.  No será automática, ni fácil, ni simple.

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