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LA INTERPELACIÓN POSTERGADA

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Una de las pocas decisiones del Congreso de la República (CR) que ha logrado consenso general ha sido la postergación de la sesión interpelatoria al Ministro Vizcarra, debido a la gravedad de la emergencia nacional a raíz de ese Niño escondido que está asolando la zona costera de nuestro país y que ha provocado ingentes lluvias y su secuela en huaicos, trayendo muerte, destrucción, cortes en las vías de comunicación, desabastecimiento, pobreza y mayor retraso en nuestro débil desarrollo nacional.

Es que Vizcarra –nada menos que Ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC)- estaba citado para el pasado jueves 16 ante el CR para responder casi 100 preguntas de un pliego interpelatorio a raíz –básicamente- del caso del nuevo aeropuerto cusqueño en Chinchero, y el trámite de su contratación, sobre todo en la última addenda suscrita por las actuales autoridades del MTC con la –hasta ahora- Concesionaria.

Mucho se ha preguntado acerca de las similitudes del pedido interpelatorio a Vizcarra con el que se dio respecto al ex Ministro de Educación Saavedra, y que desembocara en su posterior censura y renuncia forzada por iniciativa del CR. La principal diferencia estriba en que la interpelación a Saavedra fue impulsada por la mayoría opositora que, por sí sola, tiene el aplastante y suficiente número de votos para tumbarse por sí solo a cualquier ministro, o a todo el Gabinete si así lo decidiese. En el caso de Vizcarra, la addenda del proyecto de Chinchero además luce mal, y fea, y viene precedida de la renuncia de la ex jefa del regulador OSITRAN, y de todo su estado mayor, en protesta contra su suscripción, la iniciativa interpelatoria –plagada de graves epítetos y denostaciones- viene impulsada por el congresista García Belaunde, quien aparece prendido del fundillo de Vizcarra.

La mayoría opositora no parece muy entusiasmada con la misma y se ha limitado a ver su curso desde la platea, canchita en mano. Otras fuerzas opositoras han señalado que no necesariamente esta interpelación –ahora postergada- debe llevarles inevitablemente a la censura de Vizcarra. Todo parece indicar que, cuando se dé, ese será su resultado y la sangre de Vizcarra no habrá de llegar al río Huaycoloro, que tanto pesar nos ha traído a la capital.

Es que la interpelación es parte de la dinámica de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo. Se inscribe en lo que la Constitución denomina el control parlamentario de los actos del Ejecutivo. No debería asustar a nadie y nadie debería temerle, ya que no necesariamente va a desembocar ni en un pedido de censura ni en una cuestión de confianza (dos caras de una misma moneda).  Por lo tanto, no necesariamente el interpelado tendrá que ser obligado a renunciar por decisión del CR.

¿Por qué entonces tanto temor? No solo surge de una mala lectura de la Constitución, sino, sobre todo, de la debilidad que la minoría del Ejecutivo luce en el CR y, especialmente, de la incapacidad exhibida hasta la fecha para articularse razonable y coherentemente. En vez de tomar conciencia de su debilidad numérica y de cohesionarse como los cartaginenses, lucen como la bancada más dispersa y menos eficiente, con lo cual muy prematuramente le han abierto un flanco muy débil a PPK, generando una herida política de pronóstico reservado, a la luz de los áulicos opinólogos que se desgañitan hablando, gritando y cuchicheando acerca del cuco de la vacancia presidencial.

Y es que la minoritaria bancada de gobierno anda más preocupada de sus temas personales antes que el tema de la política general del gobierno, y sus necesarias relaciones con la mayoría parlamentaria que está en manos de la oposición,por si aún no se han enterado. Una anda sin perderse ninguna foto al lado de PPK, alucinando ser nombrada nueva premier o canciller. El otro anda entre sus empresas gastronómicas y sus estrambóticas explicaciones.  El de más allá es un francotirador que se alucina gran político pero que ya ha vestido diversas camisetas y que –al margen de ser peyorativo y devoto de la recusación ad-hómine- no le importa nada y lo más probable es que abandone el barco apenas le parezca conveniente: lealtad cero. El otro anda preocupado de su imagen personal. Y el último en sus proyectos personales cuidando los intereses de su votantes en una comunidad importante, pero minoritaria. Como dicen los gringos, ninguno alcanza a ver “the big screen”

Es decir, cada uno anda en una agenda personal sin que nadie se preocupe de la agenda presidencial, ni menos aún en la del primer ministro, al que algunos incluso contradicen y enfrentan. Por eso se permiten decir, frente la interpelación, que “nadie es imprescindible” y “no sería un drama si censuran a Vizcarra” adelantándose más que la oposición a los hechos. O sea, ya le han puesto la mortaja. Ni la oposición, salvo Vitocho. Con parlamentarios así, para qué se necesitan adversarios.  El enemigo por dentro.

Un viejo proverbio dice: “si me sacas con valor, guárdame con honor”. Es decir, si haces la bravata de que vas a atacar, o te vas a defender, hazlo de tal forma que al final, sea cual fuere el resultado, tus armas no sean replegadas no con deshonor.

Eso es lo que tiene por delante el CR frente a la futura interpelación a Vizcarra, cuando esta se dé. No viene al caso si es o no vicepresidente de la República, ya que ese no es un cargo en la estructura del Estado, sino una nominación pasiva por mandado del voto popular que solo se habrá de activar cuando la Constitución diga que el vicepresidente pasará a ser el presidente en funciones o el legítimo sucesor presidencial. Vizcarra no es más ministro, ni menos, por ser vicepresidente. Es un ministro más. Pero tampoco por eso puede ni debe ser vapuleado sin ton ni son por el CR, so riesgo de perder aún más su muy escasa cuota de credibilidad y de escaso prestigio.

EL EXTRADITABLE

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Luego de una primera confusión acerca de la inviable posibilidad de solicitar una inmediata deportación o expulsión de los EEUU del exPresidente Alejando Toledo (ATM), se ha dado paso a la cordura jurídica y se han puesto las cosas en su verdadera dimensión, abriéndose el camino del proceso de extradición, que es lo que corresponde en derecho.

No podía darse una expulsión inmediata, ni a una deportación administrativa, desde que ATM tiene, hasta la fecha, residencia legal en los EEUU, que es el país en el que ha buscado refugio luego de haber transitado por Francia y de habérsele negado el ingreso a Israel, luego de su salida del Perú.

Extradición es un vocablo jurídico que tiene su raíz en dos acepciones latinas: extra y dicción.  Significa la posibilidad de decir el derecho con autoridad jurisdiccional más allá de las fronteras. Es decir, en una nación extranjera. Lo que ocurre es que la autoridad de un juez, que es parte de un sistema judicial de una nación, se acaba en las fronteras terrestres, en las 200 millas y en el cielo de Quiñones.  Fuera del territorio nacional un juez peruano es un simple turista y sus órdenes y mandatos no tienen vigencia alguna.  Y lo mismo ocurre en viceversa, respecto de las órdenes judiciales del extranjero en nuestro territorio nacional.

Para que una orden judicial nacional pueda ser validada y ejecutada en el extranjero, esa orden judicial debe ser sometida a un proceso de extradición.  La extradición será activa para el país que requiere al procesado, y será pasiva para el país cuya entrega le sea requerida.

Pero he aquí que la extradición es un proceso judicial que se lleva a cabo conforme a las reglas procesales del país requerido, no del país requirente.  Lo interesante del asunto es que en la extradición el país requirente se convierte, por arte de magia jurídica, en un simple demandante ante la justicia del país requerido, y se somete plenamente a esta.  Lo que diga el país requerido será ley sagrada y tendrá calidad y autoridad de cosa juzgada, al punto que podría bien negarla y jampas entregar al extraditable, podría entregarlo con condicionamiento que deberán ser respetados por el país requirente (autorizo a que lo juzgues por esto sí, pero por esto no), o podría entregarlo sin ambages.

Lo primero que hay que observar frente a un proceso de extradición es si con el país requerido hay o no un tratado de extradición bilateral o multilateral que los vincule y que hayan suscrito y ratificado con anterioridad.  Si lo hubiera, el proceso jurisdiccional deberá sujetarse a lo previsto en ese tratado y, en lo no previsto, a las reglas jurisdiccionales del país requerido.  Si no hubiera tratado de extradición, entonces se someterá solamente a las reglas jurisdiccionales del país requerido, donde habrá que ver el cumplimiento de ciertas reglas básicas impuestas por el derecho internacional: (i) Que el proceso antecedente en el país requirente sea uno hecho en derecho con el cumplimiento del debido proceso legal, y no una persecución política; (ii) Que se cumpla con el principio de la doble incriminación, que significa que el delito por el que se persigue al extraditable lo sea en el papis requirente y también en el país requerido; y, (iii) Que la orden de entrega y procesamiento del país requirente sea hecha por la autoridad judicial competente conforme a su derecho, que el delito no esté prescrito conforme a las leyes del país requirente y que se le garantice al extraditado derecho de defensa razonable.

Si alguna de estas reglas no se cumple, al criterio y discrecionalidad de la corte de justicia del país requerido, entonces la extradición podrá ser negada.  Así de simple.

Como quiera que la extradición involucra a las relaciones internacionales de los países involucrados -requerido y requirente- también se debe tomarse en cuenta que la extradición es un proceso mixto: mitad jurisdiccional y mitad político.  Si hay tratado, la decisión judicial del país requerido deberá seguir las reglas previstas del tratado, pero si no lo hubiera, hay países en que la decisión final la toma el Poder Ejecutivo y no la Corte de Justicia.  Por ejemplo, si el Perú fuera el país requerido, la decisión final de la extradición es de la Corte Suprema de Justicia de la República en caso de ser negada la extracción.  Pero si la Corte Suprema la extradición, la decisión final es del Presidente de la república con la aprobación con Consejo de Ministros mediante una Resolución Suprema.

Lo que hay que tener en cuenta en el caso del proceso de extradición de ATM es que el Perú deberá sujetarse a lo que dice el tratado vigente entre el Perú y los EEUU.  En segundo lugar, también debe tomarse en cuenta que frente al mismo el Perú será, al lado del Fiscal del caso ante una Corte Federal de los EEUU un litigante más, sin ningún privilegio procesal, en un sistema adversarial que es muy diferente al que conocemos en nuestra realidad judicial.  Por eso deberá contar en los EEUU con una muy buena defensa que le garantice ganar el caso para no sufrir el deshonor de una contundente derrota.  No bastará pedirla y acreditarla, habrá que pelearla y ganarla en una Corte Federal de Justicia norteamericana con argumentos contundentes y pruebas válidas según el sistema procesal norteamericano.

La extracción del extraditable ATM está aún por definirse.  El final habrá que ganarlo a pulso.  No será automática, ni fácil, ni simple.