El proceso constitucional: código modelo para Iberoamérica

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AQL-BLOG Código para iberoamericaLa defensa de las constituciones modernas viene escrita en su propio texto. Unos le llaman jurisdicción constitucional (influencia francesa). Otros le llaman justicia constitucional (impronta española). La tendencia moderna es llamarle Derecho Procesal Constitucional, sobre todo en Iberoamérica.
La Constitución tiene dos grandes formas de defenderse: con las acciones de control orgánico en que se defiende a sí misma o con las acciones de garantía en que defiende los derechos fundamentales (DDFF) de sus ciudadanos.
Las primeras son mecanismos directos para proteger el texto constitucional (la acción contra una ley del Congreso ante el Tribunal Consti-tucional (TC), p.ej.). Las segundas son parte de la jurisdicción de la libertad y comprenden al amparo y al hábeas corpus, p.ej.
El Perú es el único país de Iberoamérica que ha logrado sistematizar todas las acciones del control y de garantía constitucional, así como el quehacer del TC, en una sola ley orgánica que conocemos como “Código Procesal Constitucional”.
A despecho de algunos, me cupo esa pionera iniciativa el 13 de septiembre de 1996 cuando desde El Comercio -con el artículo “La judicial review en el Perú” en que desarrollaba sus alcances básicos- subrayé la necesidad de contar con ese código. Fue la academia, y no el Congreso, quien elaboró el borrador del nuevo cuerpo normativo procesal-constitucional. Si bien sus autoconvocados autores no fueron todos los que debían (faltaron algunos y sobraron otros), redactaron un buen texto que, en medio de una conjunción astral en el Congreso, fue raudamente promulgado como ley orgánica sin grandes modificaciones, rigiendo hace más de 10 años el trámite de los procesos constitucionales y el principal quehacer del TC.
¿Por qué en los demás países de Iberoamérica no han logrado redactar un texto similar y en algunos hasta parece tarea imposible? Porque el control constitucional lleva al control del poder y sus procedimientos tienen un alto contenido político, lo que se grafica en los avatares del TC. Porque no en todos los países a lo mismo se le llama lo mismo y todos quieren ser kelsenes latinoamericanos inventando la pólvora en una lucha de egos académicos. Y porque creen que sus constituciones son únicas y que regulan cosas muy especiales de cada país, involucrando un falso concepto de soberanía.
En lo que no reparan es que las instituciones son siempre las mismas, el fundamento el mismo y el objeto también. Todos quieren tener una constitución escrita que se respete, división de poderes, control interpoderes y un desarrollo de la interpretación constitucional. Y, finalmente, todos defienden la vida, la libertad y la no discriminación de las personas. Y todos anhelan una forma democrática en un Estado de derecho, con elecciones periódicas y libres.
Creo, sin ambages, que se debería intentar contar con un código modelo para Iberoamérica que condense del mejor modo los lineamientos de los grandes procesos constitucionales y de la jurisdicción constitucional, de manera que cada uno de los países se sirva de ese modelo con instituciones que -en el fondo- son lo mismo, mejorando sus procesos internos. ¿Por qué no? Un reto para la academia iberoamericana

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