LOS TRÁNSFUGAS

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AQL-BLOG LOS TRANSFUGASEl proyecto de ley que pretende regular las consecuencias del transfuguismo aprobado en la Comisión de Constitución del Congreso no parece inconstitucional. El Congreso tiene la potestad de regular, a través de su Reglamento -Ley de la República que no requiere refrendo presidencial-, el comportamiento, actuación y funciones de los Congresistas y las consecuencias de su conducta congresal dentro de los parámetros constitucionales.

Hay derechos congresales que también pueden ser sancionados o restringidos.  Como cuando se le sanciona con suspensión por la Comisión de Ética o se levanta el fuero parlamentario y la inmunidad. No sería inconstitucional por restringir los derechos de un congresista si es que existe la causa legítima para la sanción y razonabilidad en las consecuencias.

Resulta razonable regular las consecuencias del comportamiento del Congresista trásfuga cuando, elegido por una bancada y sin motivo razonable o por causas impropias (dinero, dádivas, prevengas o cálculo político), renuncia a su grupo de origen pasándose a otra para la que no fue elegido. Además de un deber de fidelidad al electorado que se infringe, se altera y cambia el mapa del Congreso es desmedro de la institucionalidad democrática y de su propia imagen y estabilidad.

En el proyecto aparece innecesario restringir que un congresista renunciante sin motivo justificado participe de la mesa directiva, ya que eso caerá por su propio peso, ya que al no estar en un grupo de importancia, jamás llegará a la mesa directiva. Se debería eliminar ese mayor inri.

Parece necesario regular –en adición- cuatro escenarios no considerados en el proyecto aprobado por mayoría, a saber: (i) la expulsión de la bancada (ya que no depende de su voluntad); (ii) la ruptura o desaparición de la bancada y/o partido político (tampoco depende de su voluntad); (iii) la objeción política, cuando el congresista renuncie por causas basadas en su concepción ideológica acusando a su bancada o movimiento político, de apartarse del ideario por el que se unió a la misma; y, (iv) La objeción de conciencia, cuando la bancada adopte una posición política o un tema moral que le genere una grave e irreductible objeción de conciencia.

Para esos casos se debería crear al interior del Congreso, una “Comisión de Revisión de la Renuncia de los Congresistas” integrada por quienes designe el Reglamento –sin participación de los miembros de la bancada del renunciante ni aquellos de la bancada a las que se quisiera adherir- y que definan si la renuncia es motivada (sin consecuencias) o carece de fundamento y por lo tanto merecedor de las consecuencias para los renunciantes conforme a la modificación del Reglamento.

Finalmente, se debería eliminar del proyecto aprobado el que el Congresista renunciante no pueda presentar por sí solo un proyecto de ley salvo que cuente con la firma de 5 de sus colegas. Hay que dejar que presente por sí mismo los proyectos de ley   que desee. Si tienen bondad, serán recogidos por los demás y, si no lo tienen, tendrán como destino el archivo. Con ello se evitará que se alegue que indebidamente se les ha quitado funciones constitucionales.

Ilustración obtenida de http://saposoaenlanoticia.blogspot.pe/2014/04/conoces-el-significado-de-transfuga.html

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