LA REBAJA DEL IGV

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AQL-BLOG IGVNo se entiende porqué la polémica sobre la intención de rebajar el IGV aparece divorciada de la realidad económica en la que habita. Es un debate eminentemente economicista. Y si lo es, se entiende menos porqué la oferta tributaria se presenta alejada de las esenciales leyes del mercado (oferta y demanda), casi siempre en perjuicio del ciudadano y del propio fisco, quien termina disparándose a los pies cuando lleva a cabo una política equivocada al imponer una tasa elevada.

El IGV (impuesto general a las ventas) no es otra cosa que el IVA (impuesto al valor agregado).  Es un impuesto indirecto que grava distintos tramos de la producción de bienes y servicios arrastrando su costo hacia el consumidor final, ya que los consumidores intermedios descontarán su pago como crédito fiscal. En el precio de venta de los bienes y servicios el consumidor pagará, además del precio del producto adquirido, una tasa en beneficio del Estado. A eso le llamamos IGV en el Perú. Es un impuesto al consumo. A mayor consumo, mayor recaudación impositiva.  A menor consumo, menor será esa recaudación. Así de simple.

Si la pirámide contribuyente en el Perú es muy estrecha, la masa impositiva también lo será y, con ello, habrá una menor recaudación, por más que la tasa sea muy alta. Mucho de poco es poco. Una simple ecuación. Los grandes negocios, o los negocios a escala lo saben muy bien. Vender poco y caro. Pero mucho de menos hace más atractivo el producto y logra la masividad del consumo. Por lo tanto, menos de mucho hace bastante y, con ello, se logra una mayor ganancia. Por eso las ofertas en la masividad del consumo. Es una regla económica muy simple.

La idea de rebajar el IGV no está alejada de la necesaria ampliación de la base tributaria ni de la mayor formalización de nuestra economía. Si gran parte de la producción económica es informal, de qué sirve tener una alta tasa del IGV cuando esa informalidad pasará por el costado del impuesto, sin afectarlo y sin aportar al mismo. Una tasa alta de cero da como resultado cero.

Por el contrario, una menor tasa con una necesaria ampliación de la base tributaria y una política eficaz de mayor formalización de la economía (menos economía informal y más agentes formalizados) dará como lógica consecuencia una mayor recaudación. Es simple de entender.

Tampoco se entiende porque la SUNAT vive tan alejada del contribuyente (su usuario), de las reglas esenciales del derecho y de la economía: si la SUNAT debe pagar y el contribuyente también, no acepta la compensación como forma de pago, derogando en esa parte del código civil que rige en todo el país, menos en la SUNAT. Si esta se demora en pagar, paga reducidos intereses legales. Pero si el contribuyente debe pagar, calcula los intereses tan abismalmente leoninos que -de ordinario- vuelve las deudas impagables, quedándose sin cobrar (¿?). Y, finalmente, siendo el Tribunal Fiscal su superior jerárquico, si este revira una resolución de la SUNAT, esta demandará al Tribunal Fiscal ante el Poder Judicial en acción contenciosa-administrativa, acción legal reservada sólo para el ciudadano, no para que el Estado litigue contra sí mismo, (Art. 148° de la Constitución). ¿Alguien entiende eso?

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